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Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, Sentencia 379/2023 de 9 Jun. 2023, Rec. 464/2022

Ponente: Vidal Fontcuberta, Ester.

Nº de Sentencia: 379/2023

Nº de Recurso: 464/2022

Jurisdicción: CIVIL

Diario LA LEY, Nº 10368, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 191545/2023

ECLI: ES:APB:2023:6897

El hecho de que los padres del arrendatario vivan en la vivienda arrendada no es obstáculo para condenar al desalojo de la misma

Cabecera

DESAHUCIO. Contra arrendatarios. Resolución del contrato por expiración del plazo. Siendo titular del contrato el demandado es intrascendente que el mismo se haya trasladado a otro domicilio, aunque sea en Marruecos, puesto que él es el responsable de cumplir con las obligaciones del contrato, entre las que se encuentra la devolución de la cosa arrendada al término del contrato. Carece de importancia que en la vivienda se encuentren los padres del arrendatario, no siendo ello inconveniente para que deba cumplirse con la obligación de devolver el inmueble arrendado.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Barcelona revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda declarando la resolución del contrato de arrendamiento y condenando al demandado a que abandone la vivienda dentro del plazo legal.

Texto

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120218049015

Recurso de apelación 464/2022 -M

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 290/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012046422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012046422

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Carlos Paloma Marin

Abogado/a: JUAN JOSÉ TAPIA AQUINO

Parte recurrida: Romulo, Tomás

Procurador/a: Monica Banque Bover, Domingo Andreu Pocurull

Abogado/a: Nuria Garcia Samper, Anna Albert Casanovas

SENTENCIA Nº 379/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García Ester Vidal Fontcuberta

Barcelona, 9 de junio de 2023

Ponente: Ester Vidal Fontcuberta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 6 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 290/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carlos Paloma Marin, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia - 29/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Domingo Andreu Pocurull, en nombre y representación de Romulo y la Procuradora Monica Banque Bover, en nombre y repersentación de Tomás.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil BBVA SA, contra Dº Romulo, y en su virtud:

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 29 de noviembre de 2017.

En materia de costas cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad"

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/06/2023.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ester Vidal Fontcuberta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora , BBVA S.A. presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio por expiración legal del plazo contra don Romulo, en relación con el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en Terrassa, CALLE000, nº NUM000, condenando a la parte demandada a que abandone la finca objeto del presente procedimiento dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada

La sentencia estima en parte la demanda. Declara acreditado que el 29 de noviembre de 2017 las partes celebraron un contrato de arrendamiento para uso de vivienda, así como que los días 7 de julio y 26 de octubre de 2020 la parte arrendadora comunicó a la parte demandada, con más de treinta días de antelación a la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Por otro lado, también entiende acreditado que la parte demandada no se encuentra ocupando la finca litigiosa, estando está ocupada por Tomás, y por ello procede desestimar la pretensión de lanzamiento de la parte demandada.

La parte demandante presenta recurso de apelación, solicitando que se estime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- En este supuesto no hay duda ni se discute que el plazo de duración del contrato ha expirado, y que la parte arrendadora comunicó correctamente este hecho a la parte arrendataria.

El objeto del recurso es la pretensión de la parte actora de condena a la demandada a que deje la vivienda libre vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, en caso de no realizarlo.

La sentencia apelada argumenta que la vivienda había sido propiedad de los padres del demandado, que viven en la misma desde el 22 de octubre de 2009, y que se ha acreditado que el demandado no está ocupando la vivienda litigiosa, sino los padres, motivo por el que no condena al desalojo.

La parte demandada, en su contestación, hacía las siguientes únicas alegaciones: " PREVIO.- Se niega la veracidad de todas aquellas afirmaciones vertidas en el escrito de Demanda que no sean expresamente reconocidas en los Hechos siguientes. PRIMERO: Que mi representado no reside en la finca ya que está viviendo en Marruecos. SEGUNDO: Que se proceda al archivo de las actuaciones."

El recurso debe ser estimado, puesto que, siendo titular del contrato de arrendamiento el demandado, señor Romulo, es intrascendente que el mismo se haya trasladado a otro domicilio, aunque sea en Marruecos, puesto que él es el responsable de cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, entre las que se encuentra la devolución de la cosa arrendada al término del contrato. Carece de importancia que en la vivienda de autos se encuentren los padres del arrendatario, no siendo ello, en absoluto, inconveniente para que deba cumplirse con la obligación de devolver el inmueble arrendado.

TERCERO.- En atención a la estimación integra de la demanda, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC (LA LEY 58/2000), dada la estimación del recurso, no se imponen las costas del recurso de apelación.

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FALLO

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia, que revocamos, acordando en su lugar estimar íntegramente la demanda, declarar la resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento sobre la finca sita en Terrassa, CALLE000, nº NUM000, y condenar al demandado, don Romulo, a que abandone la finca objeto del presente procedimiento dentro del plazo legal, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren y al pago de las costas de la primera instancia.

Sin imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo (LA LEY 3942/2012), del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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