PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante, D. Basilio, con D.N.I NUM000, nacido el NUM001-1964, ha venido prestando servicios para la empresa Frutas Romu, S.L. desde el 16-5-2006, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo (clave 100) con la categoría profesional de Director Económico/Financiero, también desarrollando funciones administrativas, y retribución bruta mensual de 5.419,05 euros, 178,16 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
Doc. n.º 1 ramo prueba demandada FRUTAS ROMU S.A., Contrato.
Doc. n.º 2 ramo prueba demandada FRUTAS ROMU S.A., Nóminas de enero de 2018 a diciembre de 2019.
SEGUNDO.- La empresa FRUTAS ROMU, S.A. procedió al despido del actor D. Basilio el 16 de enero de 2020, con efectos de ese mismo día, alegando un despido objetivo por causas económicas y organizativas, al amparo del artículo 52 c) del E.T (LA LEY 16117/2015)., invocándose en la misma la existencia de una evidente crisis en el sector citrícola valenciano, y en particular en la empresa una continuada disminución de ingresos ordinarios, caída en diciembre de 2019 de casi un 13%, más de 4 millones de euros de disminución de ingresos respecto a 2018, pérdidas a diciembre de 2019 de más de 12 millones de euros. Respecto a las causas organizativas se alegaba la existencia de personal en la empresa que -podía asumir sus funciones como consecuencia del reparto de sus tareas entre los compañeros del equipo y el Director de Organización, a fin de optimizar los recursos de la Compañía, de conformidad a las causas económicas y organizativas anteriormente descritas. En la carta de despido se adjuntaba datos contables de la empresa correspondientes al año 2018 y 2019, así como la posición de cifra de negocio y cierre de ejercicios 2018 y 2019.
Documento que se da por enteramente reproducido a efectos probatorios en aras a la brevedad.
Documento n.º 3 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.L. Carta de despido.
TERCERO.- La empresa FRUTAS ROMU, S.A. entregó a D. Basilio, el día 16 de enero de 2020, el finiquito, reflejando la cantidad de 3381,63 euros en concepto de saldo y finiquito, incluyendo la indemnización de 15 días por falta de preaviso.
D. Basilio percibió el importe de su indemnización por despido objetivo en cuantía de 48.994,14 euros mediante transferencia .
Docs, n.º 3 y 4 de los aportados por FRUTAS ROMU, S.L. en el Juicio, Carta de despido y transferencia .
CUARTO.- En la empresa demandada FRUTAS ROMU, S.L. no existe representación legal de los trabajadores.
No es controvertido.
QUINTO.- Las cuentas anuales auditadas de FRUTAS ROMU, S.A. la empresa en el ejercicio de 2019 alcanzaron - 9938.812,89 euros, ascendiendo las acumuladas en 2018 de - 2024.097 euros y 2019, a - 11.962,909,89 euros.
El importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio de 2019 fue de 29.144.648,15 euros y en 2018 de 34.236.071,39 euros, suponiendo un descenso de - 5.091.423,24 euros (14,87%).
Documento n.º 7,8 y 9 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A, Cuentas auditadas y modelos 200 presentados ante la Agencia Tributaria de 2018 y 2019.
SEXTO.- El importe neto de la cifra de negocios de FRUTAS ROMU, S.A, en noviembre de 2019 implicaba una caída de aproximadamente un 18%, equivalente a unos -5,38 millones de euros de disminución de ingresos.
Doc. n.º 19 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A. Certificado de D. Epifanio.
Testifical de D. Epifanio.
SÉPTIMO.-FRUTAS ROMU, S.A. forma parte de un grupo a efectos mercantiles con ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL S.L. y ATITLAN HARVEST, S.L. Igualmente forma parte del grupo mercantil CAMPONUBA, SAU, empresa que cerró el ejercicio de 2019 con más de 203.000 de disminución de ingresos respecto a 2018, y más de 357.000 euros respecto al ejercicio de 2017.
Doc. n.º 10 y 11 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A, Cuentas auditadas y modelos 200 presentados ante la Agencia Tributaria de 2018 y 2019.
OCTAVO.- No ha quedado acreditado que las empresas demandadas FRUTAS ROMU, S.A. ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL S.L. y ATITLAN HARVEST, forma parte de un grupo patológico a efectos laborales, sino tan solo mercantil.
La empresa FRUTAS ROMU, S.A. tiene su domicilio social en Avenida de las Palmeras s/n Los Ramos Murcia, siendo su socio único, apoderados D. Guillermo y D. Herminio.
ATITLAN HARVEST, S.L. administrador ATITLAN LOANS, S.L. desde el 171-2020, representada por D. Jacobo y consejero D. Guillermo.
En ATITLAN HARVEST, S.L. es consejero D. Herminio, desde el 17-1-2020, y de ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL S.L tiene su domicilio social en calle D. Juan de Austria n 30-3 de Valencia, forman parte de la misma varias. sociedades, presidente D. Guillermo y apoderado D. Jacobo, entre otras.
Documento n.º 4 ramo actor, Información Registro Mercantil FRUTAS ROMU, S.A.
Documento n.º 1 ramo prueba documental de ATITLAN HARVEST, S.L y de ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL S.L, Información registral.
NOVENO.- Se ha cambiado, el organigrama de la empresa tras la compraventa de FRUTAS ROMO. S.A. por ATITLAN HARVEST, S.L., ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL, S.L. acaecida sobre el mes de diciembre de 2019.
Hasta diciembre de 2019 Luis era Director General, Maximino Director Comercial, Nicanor Responsable de Campo y Basilio Director Financiero, siendo Rosana adjunta, Carlos Manuel responsable de contabilidad, y administrativos Salome, Tomás y Tomasa.
Tras las extinciones de contratos de Basilio y Carlos Manuel, desde abril de 2020, Epifanio pasa a ser Director de Organización a quienes reportan el resto, así Rosana Controlling, Almudena RRHH, Aurora administrativa de RRHH, Salome responsable de Administración, Tomás Administrativo, Tomasa administrativa, creándose un departamento de Sistemas de proveedores externos también dirigido por Epifanio.
Documento n.º 16 ramo prueba demandada FRUTAS ROMU, S.A., certificado D. Epifanio y organigrama en la empresa
Testificales de D. Epifanio, Almudena y Carlos Manuel.
DÉCIMO.- En el mes de julio de 2020 se llevó a cabo por FRUTAS ROMU, S.A. un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que concluyó con acuerdo entre la empresa los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo de Sagunto y de Almenara, que reconocieron existen causas económicas, organizativas y productivas para dicho expediente., que afectó a jornada, horario, turnos, organización del trabajo y llamamiento de trabajadores fijos discontinuos.
Documentos n.º 12 y 13 ramo FRUTAS ROMU, S.A. Actas Constitución de la Comisión Negociadora y acuerdos alcanzados del Procedimiento de modificación.
UNDÉCIMO.- En la empresa FRUTAS ROMU, S.A. prestan servicios al menos dos trabajadores de mayor edad que el demandante, en tanto nacidos en 1958 y 1960, y un tercero de similar edad, nacido en 1966.
Documento n.º 17 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A., contratos de tres trabajadores ( cuyos datos personales no se reflejan por protección de datos).
DUODÉCIMO.- La empresa FRUTAS ROMU, S.A. procedió a despedir causas económicas y organizativas ente el 10 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020 a ocho trabajadores.
Documento 18 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A., cartas de despido de los trabajadores ( cuyos datos personales no se reflejan por protección de datos).
Testifical de D.ª Almudena.
DECIMOTERCERO.- El 2 de diciembre de 2019 FRUTAS ROMU, S.A. Contrató a D. Epifanio, nacido en 1988, como Director de Organización, quien realiza funciones de Coordinación de departamentos financiero, Recursos Humanos y Sistemas.
Documento n.º 14 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A., contrato de trabajo de D. Epifanio.
Testifical de D.ª Almudena.
DECIMOCUARTO.- El 27 de enero de 2020 FRUTAS ROMU, S.A. Contrató a D. Estanislao, nacido en 1991, como Técnico de Administración,
Documento n.º 15 ramo demandada FRUTAS ROMU, S.A., contrato de trabajo de D. Estanislao.
DECIMOQUINTO.- El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, ni en el momento del despido, ni en el año anterior al mismo.
DECIMOSEXTO:- El día 4 de mayo de 2020 se celebró ante el SMAC acto de conciliación con resultado de sin avenencia, habiéndose presentado previamente la papeleta de conciliación.
DECIMOSÉPTIMO.- 4 de marzo de 2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia que fue repartida a este Juzgado de lo Social".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda de despido presentada por D. Basilio, asistido de la Letrada D.ª Rosa Jover Cerdá, contra la empresa FRUTAS ROMU, S.A., asistido por el letrado D. Alfredo García Moya, ATITLAN HARVEST, S.L., ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL, S.L., asistidas por D. Juan Francisco Argente Martín, estando citado el Ministerio Fiscal que no comparece, se declara la procedencia del despido objetivo de que ha sido objeto D. Basilio el día 16 de enero de 2020, con efectos de fecha 16 de enero de 2020, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las empresas FRUTAS ROMU, S.A., asistido por el letrado D. Alfredo García Moya, ATITLAN HARVEST, S.L., ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL, S.L., de la pretensión de declaración de nulidad/improcedencia del referido despido, consolidando el referido trabajador la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 48.994,14 euros.
D. Basilio ha percibido la cantidad de 14.579,90 € en concepto de indemnización por su despido objetivo".