PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Carlos Piñeira Campos, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PASEO000 n.º NUM000 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario contra Harrison Arquitectos Asociados S.L. (actualmente denominada Altalene Gestión S.L.), D. Abilio, D. Eloy, D. Estanislao, Construcciones Astray Lafora Rehabilitación, D. Bienvenido, D. Faustino y Composites Gurea S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, estimando íntegramente las acciones que se han hecho valer en este pleito declare la existencia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre los demandados y condene a REPARAR y PAGAR en los siguientes extremos:
"1.º - En primer lugar declarar la responsabilidad de quienes han sido demandados en el presente escrito, por la defectuosa ejecución y proyecto, así como por los errores de diseño y defectos que han sufrido los elementos instalados y fijados en la fachada del inmueble en cuestión, fruto de la mala selección, control y ejecución de la obra.
Determinando, en la medida de Io posible, la responsabilidad de cada uno de los demandados en la dirección, inspección) control de la ejecución material, dirección facultativa y elaboración del proyecto, y en su defecto determinando la solidaridad de todos los intervinientes.
"2.º- Proceda a determinar que los defectos de los que adolece el edificio son:
"1.- Degradación DE LA CAPA SUPERFICIAL DE ACABADO DE LOS PANELES
I.I.-DEGRADACIÓN DE LA CAPA EXTERIOR DEL REVESTIMIENTO DESDE LA ZONA O BORDE SUPERIOR DE LOS PANELES
1.2.-DEGRADACIÓN BE LA CAPA EXTERIOR DEL REVESTIMIENTO EN ZONAS INTERIORES DIO LOS PANELES
1.3.-DEGRADACIÓN DE LA CAPA EXTERIOR DESDE LOS BORDES DE LOS PANELES
"2.- PENETRACIÓN DE AGUA Y HUMEDAD DESDE LOS BORDES DE LOS PANELES BAJO LA CAPA EXTERIOR DE LOS PANELES
"3.-ACCION COMBINADA DE LAS DEFICIENCIAS RECOGIDAS EN EL ENTORNO DE LA TORNILLERIA DE LOS ANCLAJES DE SUJECCION DE LOS PANELES.
"4.- LA CARPINTERIA DE ALUMINIO DE FIJOS Y HOJAS CORREDERAS DE ALUMINIO ANODIZADO ES DE PERFILERIA INSUFICIENTE PARA LAS MEDIDAS DE LOS HUECOS, ADEMAS ESTAN ACRISTALADOS CON VIDRIOS INADECUADOS SIMILAR A CLIMALIT DE GRAN PESO QUE NO LO SOPORTA LA PERFILERIA
"5.- LA CARPINTERIA DE LOS VENTANALES FIJOS HA SIDO SELLADA POR EL EXTERIOR AL REALIZARSE LA OBRA CON ANDAMIAJE PARALELO A LA FACHADA, LO QUE IMPIDE UN CONTROL ADECUADO Y MANTENIMIENTO Y OBLIGA A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE DESCUELGUE VERTICAL PARA LA SUSTITUCION O MANTENIMIENTO DE CUALQUIER ACRISTALAMIENTO DEFECTUOSO, PELIGROSO O DETERIORADO.
"6.- EN ALGUNAS VENTANAS EL DETERIORO PROGRESIVO HA PROVOCADO QUE LA HOJA MOVIL DE CRISTAL AMENAZA CAIDA AL EXTERIOR.
"3.º- Asumir a sus expensas el coste económico de la reparación de todos los daños que en sentido amplio ha sufrido el edificio, o ejecutando las obras de subsanación y adecuación que hubiera que realizar. El importe a tener en cuenta será el consistente en la subsanación de imperfecciones/defectos constructivos y de proyecto y los incumplimientos de ejecución (normas, proyecto, imprevisiones, etc...). Valorando lo que cuesta deshacer/rehacer, volviendo a hacer realizar lo mal hecho, a fecha actual, según la cuantificación de esta demanda sería de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (822.0577 €), sin perjuicio de que subsidiariamente el perito insaculado judicialmente estableciera una cuantía diferente e incluso mayor.
"4.º- Pagar por los importes abonados a los técnicos y peritos encargados por esta comunidad la realización de informes y dictámenes necesarios para la interposición de esta demanda y que serán incluidos en las costas del procedimiento.
"5.º.- Se condene a los responsables de los incumplimientos y defectos, al abono de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 7 de noviembre de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid, se registró con el núm. 1403/2014. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª Celia López Ariza, en representación de D. Faustino, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000, Nº NUM000 DE MADRID, con absolución del demandado; y con la imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia".
4.- El procurador D. Manuel Álvarez-Buylla y Ballesteros, en representación de Composites Gurea S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta absolviendo a mi representada de cuantos pedimentos se contienen en su suplico contra la misma, con expresa imposición al pago de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora."
5.- La procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en representación de D. Bienvenido, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dictando en su día sentencia por la que, acogiendo las excepciones alegadas se desestime íntegramente la demanda, o en su defecto se absuelva a mi representado con expresa imposición de costas a la parte actora."
6.- La procuradora D.ª Yolene Puente Vázquez, en representación de Astray Lafora Rehabilitación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte sentencia por la que, con acogimiento de las excepciones planteadas o en su defecto por no existir responsabilidad imputable a mi patrocinado, se desestime la demanda absolviendo a mi representado de las pretensiones contra él ejercitadas, y todo ello con imposición de costas a la parte actora por imperativo legal."
7.- El procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de D. Eloy, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
8.- El procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de D. Estanislao, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
9.- El procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de D. Abilio, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
10.- D. Francisco Abajo Abril, en representación de Altalene Gestión S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] se desestime la demanda presentada de contrario, sea por medio de la estimación de las excepciones que de forma o de fondo hemos planteado en nuestra contestación. Y todo ello con imposición de costas de contrario."
11.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid dictó sentencia n.º 124/2018, de 28 de mayo, con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos contra CONSTRUCCIONES ASTRAY LAFORA REHABILITACIÓN SL representada por la Procuradora D.ª Zahara Rodríguez-Pereita García, debo condenar y condeno a la parte demandada a reparar los daños que presenten los paneles laminados que recubren la fachada del edificio determinados por el perito designado judicialmente, D. Nemesio, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
"Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS contra ALTALENE GESTION SL (anteriormente denominda HARRISON ARQUITECTOS ASOCIADOS SL) representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, D. Abilio, D. Eloy y D. Estanislao representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, D. Bienvenido representada por la Procuradora D.ª MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, D. Faustino representado por la Procuradora D.ª CELIA LÓPEZ ARIZA y contra COMPOSITES GUREA SA representada por el Procurador D. MANUEL ALVAREZBUYLLA BALLESTEROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con expresa imposición de costas a esta última".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios PASEO000 n.º NUM000 de Madrid.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 684/2018 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva establece:
"Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NO NUM000 DE MADRID contra la sentencia de fecha de fecha 28 de mayo de 2018 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 50 de Madrid en procedimiento Ordinario n.º 1403/2014, a que este rollo se contrae, y debemos REVOCAR parcialmente la misma en los extremos siguientes:
"Se estima la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 N.º NUM000 DE MADRID frente a D. Abilio, representado por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, y ALTALENE GESTION SL representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril condenando a D. Abilio y ALTALENE GESTION SL a reparar los daños que presenten los paneles laminados que recubren la fachada del edificio determinados por el perito designado judicialmente de forma solidaria con CONSTRUCCIONES ASTRAY LAFORA REHABILITACION SL y al pago de las costas procesales de la primera instancia.
"Y apreciando dudas de hecho no se hace pronunciamiento en costas respecto a la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 N.º NUM000 DE MADRID frente a D. Eloy y D. Estanislao
"Todo ello sin pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada".
3.- La audiencia dictó auto de aclaración de fecha 17 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Estimar la petición formulada por los procuradores D. Francisco Abajo Abril, Miguel Angel Heredero Suero y Dña. María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de LATALENE GESTIÓN S.L., D. Abilio y D. Bienvenido de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/03/2019, en el sentido que se indica:
1.- En el Fallo donde dice: "Se estima la demanda ... " debe decir. "Se estima parcialmente la demanda ..."
2.- Y donde dice "Rehabilitación S.L. y al pago de las costas procesales de la primera instancia ..." debe decir: "Rehabilitación S.L. sin pronunciamiento en costas procesales en la primera instancia.
"No ha lugar a la aclaración solicitada por D. Bienvenido por no apreciarse oscuridad/silencio."
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1.- El procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de D. Abilio, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
"Único .- Al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la LEC (LA LEY 58/2000), por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia en relación con el artículo 218.2 de la LEC (LA LEY 58/2000), por falta de motivación de la sentencia al omitirse la valoración que pueda dar comprensión de los hechos y razonamientos jurídicos que llevan al recurrente, así como de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978).".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Único .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2 (LA LEY 58/2000) 3º de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de distintas Audiencias Provinciales, en materia de distribución de la responsabilidad decenal, con infracción del artículo 17.3, en relación con el articulo 12 (LA LEY 4217/1999) y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LA LEY 4217/1999) de Ordenación de la Edificación. Ello, al entender que los defectos acaecidos por la instalación de un material distinto al recogido en el proyecto se producen debido a un error en cadena y, que por tanto, deben responder todos los agentes solidariamente.".
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Abilio contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2019, y su auto aclaratorio de fecha 17 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 684/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1403/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid."
3.- Se dio traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición, lo que hizo, únicamente, mediante la presentación del correspondiente escrito, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios PASEO000 n.º NUM000 de Madrid.
4.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 8 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.