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Juzgado de lo Mercantil N°. 1 de Sevilla, Sentencia 24/2023 de 13 Abr. 2023, Proc. 125/2023

Ponente: Gómez López, Eduardo.

Nº de Sentencia: 24/2023

Nº de Recurso: 125/2023

Jurisdicción: CIVIL

LA LEY 306628/2023

Denegación del BEPI al deudor que pagó la sanción tributaria después de solicitarlo

Cabecera

DERECHO CONCURSAL. Denegación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Para su concesión es necesario no haber sido sancionado, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves. En este caso, al solicitante se le impuso una sanción tributaria muy grave. Y aunque la abonó lo hizo después de la solicitud de exoneración.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla declara no ha lugar a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Texto

TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA

(SECCIÓN PRIMERA)

C/ Vermondo Resta, S/N Edificio Viapol Planta Tercera

Tlf: 955519097- 955519096- 662977867- 662977866, Fax: 955921005

Email: atpublico.jmercantil.1.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

Número de Identificación General: 4109142120220052779

Procedimiento: Pieza incidente concursal. Otros 125/2023. Negociado: 3

SENTENCIA Nº24/2023

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª EDUARDO GOMEZ LOPEZ

Lugar: Sevilla

Fecha: trece de abril de dos mil veintitrés

En Sevilla, a 13 de abril de 2023.

Vistos por mí, Eduardo Gómez López, Magistrado Juez de este juzgado, los presentes autos seguidos bajo el número arriba indicado, se procede a dictar la presente resolución. Este procedimiento ha sido seguido entre las siguientes partes:

-PARTE DEMANDANTE: Agencia Estatal de Administración Tributaria

-PARTE DEMANDADA: D. LUISA

El demandante ejercita una acción de oposición a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte actora interpuso demanda oponiéndose a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a la concursada.

SEGUNDO. La concursada fue emplazada y se opuso a la demanda.

TERCERO. Ninguna de las partes ha considerado necesaria la celebración de vista.

CUARTO. No se ha discutido que la cuantía de este incidente es de 24.317,55 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. POSICIONES DE LAS PARTES.

1. La demandante se opone a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, dado que en el presente caso, consta acuerdo de imposición de sanción por infracción del art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), calificada y graduada como muy grave. A tal efecto, acompaña como documento nº 2, acuerdo de imposición de sanción y como documento nº 3, certificado de notificación mediante comparecencia electrónica.

2. La parte demandada, esto es la concursada solicitante de la exoneración, alega que no tenía conocimiento de la existencia de una sanción calificada como muy grave por parte de la Agencia Tributaria a mi representada, siendo la primera noticia de la misma con la notificación de dicha Providencia. Y adjunta como DOCUMENTO Nº1, justificante de pago de dicha sanción administrativa. Acaba afirmando que, en virtud del art. 501.3 TRLC, se ha satisfecho íntegramente la responsabilidad de la concursada por lo que procede la concesión de la exoneración solicitada.

3. De acuerdo con el artículo 487.2º TRLC, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

4. Como puede apreciarse, la concesión de la exoneración se condiciona en los casos en que el deudor, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración.

5. En el presente caso, resulta que la sanción ha sido abonada por el deudor el día 24/3/23 y que la solicitud de exoneración tuvo lugar el 25/1/23. Es decir, el pago de la sanción fue posterior a la solicitud de exoneración. Por ello, ha de estimarse la demanda formulada y denegar la exoneración solicitada.

TERCERO. (sic) COSTAS.

6. Estimándose la demanda de oposición, deben imponerse las costas a la concursada.

FALLO

1. Declaro que no ha lugar a conceder a D. LUISA la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Se imponen las costas a la concursada.

3. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a trece de abril de dos mil veintitrés.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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Jose María |17/12/2023 22:42:30
Vamos a ver es que estamos locos que más da que el ingreso lo haga antes en medio o al terminar el proceso.si al final lo que se pretende que las administraciones públicas cobren .me parece una burrada que tenga que empezar otro procedimiento nuevo.Notificar comentario inapropiado
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