PRIMERO. POSICIONES DE LAS PARTES.
1. La demandante se opone a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, dado que en el presente caso, consta acuerdo de imposición de sanción por infracción del art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), calificada y graduada como muy grave. A tal efecto, acompaña como documento nº 2, acuerdo de imposición de sanción y como documento nº 3, certificado de notificación mediante comparecencia electrónica.
2. La parte demandada, esto es la concursada solicitante de la exoneración, alega que no tenía conocimiento de la existencia de una sanción calificada como muy grave por parte de la Agencia Tributaria a mi representada, siendo la primera noticia de la misma con la notificación de dicha Providencia. Y adjunta como DOCUMENTO Nº1, justificante de pago de dicha sanción administrativa. Acaba afirmando que, en virtud del art. 501.3 TRLC, se ha satisfecho íntegramente la responsabilidad de la concursada por lo que procede la concesión de la exoneración solicitada.
3. De acuerdo con el artículo 487.2º TRLC, no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
4. Como puede apreciarse, la concesión de la exoneración se condiciona en los casos en que el deudor, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración.
5. En el presente caso, resulta que la sanción ha sido abonada por el deudor el día 24/3/23 y que la solicitud de exoneración tuvo lugar el 25/1/23. Es decir, el pago de la sanción fue posterior a la solicitud de exoneración. Por ello, ha de estimarse la demanda formulada y denegar la exoneración solicitada.