La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat (LA LEY 28066/2024), de simplificación administrativa, contiene una serie de medidas de simplificación administrativa de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y organizativos de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y de los entes que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y remover las cargas administrativas.
Simplificación administrativa
Las medidas de simplificación administrativa que se establecen son aplicables a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como a los entes que integran la Administración local, que deberán promover la simplificación administrativa en el ejercicio de sus competencias, así como aplicar criterios de simplificación en el ámbito regulatorio, procedimental y organizativo, para mejorar la eficiencia de su gestión, organización y funcionamiento, así como para reducir cargas administrativas a la ciudadanía y a las empresas.
- Planificación y organización de la simplificación administrativa: dentro de este contexto, la norma dispone que el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de simplificación administrativa, aprobará el Plan de Simplificación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, para la programación, la implantación, el seguimiento y la mejora continua en esta materia.
Por su parte, la coordinación general en materia de simplificación administrativa, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, se hará a través de la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa.
Asimismo, se crea la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, adscrita al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que será la unidad encargada de analizar los procedimientos administrativos y servicios de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, con el fin de eliminar las cargas administrativas y optimizar los procedimientos.
- Medidas de simplificación administrativa previas a la aprobación de las normas: cabe destacar la necesidad de realizar un análisis ex ante de simplificación de las propuestas normativas, el cual permitirá identificar y eliminar posibles obstáculos antes de que las normas sean aprobadas, evitando que se introduzcan cargas innecesarias.
De esta forma, se establece la obligación de unificar toda la información sobre su justificación, oportunidad y necesidad y estimación de los impactos de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de la Generalitat en los diferentes ámbitos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo correspondiente, que asegurará la adopción de las alternativas más eficientes, mejorando la calidad normativa y evitando efectos adversos. Además, se establece la obligación de revisar y actualizar constantemente la normativa autonómica, como medida para mantener un marco regulatorio ágil y adaptado a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la economía.
Y para crear un entorno de seguridad jurídica que facilite el ejercicio de derechos de la ciudadanía, así como las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles, la Administración de la Generalitat realizará anualmente una revisión del ordenamiento jurídico autonómico para adaptar las normas a los criterios de simplificación que se establecen.
- Medidas para impulsar la actividad económica: el texto incluye mecanismos de coordinación y colaboración y sistemas de acompañamiento individualizado. Así, respecto al impulso de proyectos empresariales, se ocupa del tratamiento preferente y urgente de los Proyectos de Interés Autonómico, para cuya declaración se tendrá en cuenta su contribución a la dinamización y el desarrollo de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, según los criterios que establezca la normativa que se apruebe a tal efecto; de la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o departamentos del Consell, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos distintos a los previstos para los proyectos de interés autonómico; y de la promoción de los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos.
Por otra parte, prevé la creación de un portal electrónico único, denominado Canal Empresa, para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites.
Además, se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación en los procedimientos administrativos y se dispone que las personas interesadas podrán obtener certificados emitidos por entidades colaboradoras que verifiquen la documentación presentada ante los órganos públicos, que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades. A estos efectos se regulan las obligaciones y responsabilidades de dichas entidades, así como sus funciones.
- Medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía: la Generalitat posibilitará que la ciudadanía pueda acceder a toda la información generada por la Administración y su sector público instrumental, a través de un único punto electrónico, el Punto de Acceso General de la Generalitat, y ofrecerá información y servicios integrados y completos de los trámites y procedimientos del conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat.
Además, la Generalitat pondrá a disposición de la ciudadanía, dentro de su sede electrónica, un espacio personalizado y único de relación electrónica, la carpeta ciudadana, donde las personas podrán gestionar los servicios administrativos en los que se encuentren interesadas, consultar los procedimientos administrativos, comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Generalitat.
Se crean mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración, los cuales incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado.
Por otra parte, para minimizar la brecha digital, se establece que Administración de la Generalitat y su sector público instrumental deben disponer los medios necesarios para garantizar que las personas con dificultades para relacionarse electrónicamente con ella dispongan de canales de atención accesibles y de calidad, tanto presenciales como remotos, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y atenderles de acuerdo con sus características personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, personas con discapacidad o afectadas por la brecha digital. Asimismo, asistirán, en el uso de medios electrónicos, a las personas físicas no obligadas que así lo soliciten, les ayudarán a relacionarse electrónicamente a través del personal funcionario habilitado y facilitarán en las oficinas de atención presencial de la Generalitat los medios técnicos necesarios para que la ciudadanía pueda relacionarse digitalmente con la Administración
- Otras medidas de simplificación: la norma incorpora medidas aplicables a empresas y a ciudadanos, tales como la reducción de plazos de resolución, el sentido positivo del silencio administrativo y la interoperabilidad entre sistemas. Crea el Registro electrónico de información de personas usuarias, que se relacionan con la Generalitat, adscrito al órgano competente en materia de simplificación administrativa, que constituirá la base de datos identificativos y de contacto común para todos los procedimientos administrativos, y prohíbe a la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que puedan consultar en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad. Además, introduce la figura de los entes habilitados, competentes para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento. Igualmente, la Generalitat aprobará mediante acuerdo del Consell un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinará los criterios y elementos que definirán el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
- Medidas de simplificación de carácter interno: estas medidas, que implican cambios en el modelo operacional y organizativo de la Administración, incluyen la implantación de un gestor de expedientes común para los procedimientos competencia de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitación de expedientes, la gestión por procesos, que fomentará la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, a través de la modelización de los sistemas como un conjunto de procesos interrelacionados a través de interacciones causa-efecto, que garantizará la coordinación de los procesos entre sí, mejorando la efectividad y la satisfacción de todas las personas y entidades implicadas, y la formación permanente y específica del personal empleado público en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente normativa, organizativa y procedimental, así como en materia de competencias digitales.
- Nuevas tecnologías para la administración electrónica de la Generalitat: se incorporan tecnologías avanzadas como la promoción del uso de las actuaciones administrativas automatizadas, el impulso de la robotización y el uso de la inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de identificación y firma, para reducir tiempos de respuesta y errores, como son la obtención de certificados electrónicos para la identificación y firma personal de forma remota, a través de sistemas de videoconferencia entre otros, garantizando la seguridad y la protección de los datos personales, y el uso de un sistema de identificación basado en un registro previo, en el que la identidad de la persona se acredite mediante la aportación de datos que solo conozca la persona titular de los mismos y se pueda contrastar en una base de datos a la que tenga acceso la Generalitat.
- Simplificación en los entes de la Administración local: la norma contiene medidas de colaboración y organizativas para impulsar la simplificación administrativa en la administración local, asegurando que todas las administraciones de la Comunitat Valenciana ofrezcan soluciones únicas e integradas a la ciudadanía. Es preciso que los entes de la Administración local adopten normativas de simplificación para armonizar procedimientos y colaborar eficazmente con la Generalitat. A estos efectos la nueva ley establece un marco regulador común aplicable al conjunto de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
- Régimen sancionador: el texto tipifica las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relación con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones que se establecen para las entidades colaboradoras de certificación y para los entes habilitados. Además, determina la competencia sancionadora, atribuye la responsabilidad de la infracción y concreta los plazos de caducidad y prescripción.
Administración local
En el marco de la Administración local, modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio (LA LEY 13176/2010), de régimen local de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de agilizar de forma urgente la tramitación administrativa mediante la modificación del órgano competente para la resolución y notificación de los procedimientos. Asimismo, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril (LA LEY 5063/2023), integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, de manera que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento. Anteriormente, esta obligación se extendía a todos los proyectos, generando retrasos importantes en la tramitación de las normas, como consecuencia de la obligación de elaborar informes que, en muchos casos, carecían de contenido sustantivo. Dado que el despoblamiento es un problema grave en algunos municipios de la Comunitat Valenciana, la valoración del impacto debe hacerse con todas las garantías cuando realmente se requiera. Dotar de agilidad al procedimiento de tramitación de normas es urgente y necesario para garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía. Finalmente, modifica el Decreto 92/2021, de 9 de julio (LA LEY 16631/2021), del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, con el objetivo de agilizar la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo. La simplificación administrativa en su vertiente organizativa tiene una afección directa a la calidad de los servicios públicos; estos ajustes se presentan como una medida rápida y altamente efectiva en materia de gestión de personal.
Medidas
La nueva ley contiene las siguientes medidas de simplificación de trámites o mejoras regulatorias:
- Medidas en materia de Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración.
- Medidas en materia de patrimonio cultural y deporte.
- Medidas en materia de servicios sociales e igualdad.
- Medidas en materia de hacienda, economía, administración pública y administración electrónica.
- Medidas en materia de interior.
- Medidas en materia de sanidad (Personal del Sistema Valenciano de Salud y farmacia).
- Medidas en materia de educación y empleo (Centros docentes y trabajo, cooperativismo y seguridad laboral).
- Medidas en materia de agricultura, ganadería y pesca.
- Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio (calidad ambiental, medio natural y animal, urbanismo y paisaje).
- Medidas en materia de energía, comercio y turismo.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 6/2024, de 5 de diciembre (LA LEY 28066/2024), entra en vigor el 10 de diciembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo los artículos 10, relativo a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, 61 y 66, que contienen, respectivamente, las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 5/2023, de 13 de abril (LA LEY 5063/2023), integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 172/2021, de 15 de octubre (LA LEY 23361/2021), del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre (LA LEY 19711/2018), reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Las disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos, de la aplicación de la nueva regulación de los procedimientos urbanísticos, del régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos y de los proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica.