I. LA CERTIDUMBRE DE LO INCIERTO: LA «JUDICIALIZACIÓN» POST CRISIS SANITARIA
Desgraciadamente, en la actualidad, son todavía demasiados los interrogantes que se encuentran vinculados al coronavirus SARS-CoV-2. El origen de la pandemia, el comportamiento del virus, la afectación de la enfermedad…La tragedia sanitaria que supone en tiempo real requiere de incontables esfuerzos en distintos espacios sociales: salud pública, seguridad, producción, abastecimiento…Sin embargo, en el campo que representa la Administración de Justicia, y por razones que a nadie se le escapan, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma, limitó la actividad judicial a los siguientes procedimientos:
- a) En el orden penal: habeas corpus, actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, con detenido, órdenes de protección, actos urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
- b) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998), y tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 (LA LEY 2689/1998) de la citada ley.
- c) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011).
- d) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).
- e) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
Esta actividad jurisdiccional acotada dibuja lo que se denominan como «servicios esenciales», y en cuanto tales, se presentan como actuaciones de naturaleza urgente o perentoria que exigen, imperativamente, de un pronunciamiento judicial decisorio apremiante. Sin embargo, la verdadera actividad judicial «esencial» y «urgente» en términos de magnitud real de servicio, será la que comience a requerirse a partir del inmediato «día después» a la exitosa superación del coronavirus y la pandemia que lo acompaña. Ese día y en los posteriores, los Juzgados y Tribunales españoles —y también los de otras latitudes— habrán de asumir un volumen de trabajo que, ciertamente, es difícil de aproximar a fecha de hoy. Sólo en los ámbitos laboral y mercantil, las previsiones más prudentes estiman la presentación de millones de demandas para la resolución de litigios vinculados al impacto jurídico-económico de la crisis. Hablamos de impugnaciones de despido, reclamaciones de cantidad, concursos de acreedores…En definitiva, de pretensiones ejercitadas a resultas de la contracción productiva y financiera que ya es tangible en el escenario económico europeo y, particularmente, en el español. Todas esas demandas supondrán un alud de litigiosidad sin precedentes para la organización judicial que, nunca, ni siquiera en los años posteriores a la crisis económica de 2008, ha tenido que afrontar un volumen de procedimientos como el que —insistimos— prevén los las predicciones más cautelosas. La Justicia española habrá de asumir un reto de tales dimensiones que resultaría imperdonable cualquier confianza o imprevisión; una saturación máxima e incontrolada de los órganos judiciales devendrá, inexorablemente, en una asfixia económica: la economía exige de seguridad jurídica y de soluciones jurisdiccionales ágiles. Todo el circuito económico se encuentra condicionado por el recurso posible y último a la palabra judicial: si ésta llega tarde, quizá ya no exista remedio. El compromiso exigido es proporcional a la trascendencia de las circunstancias.
II. LA CREACIÓN DE UN «COMITÉ DE CRISIS» Y LA NECESIDAD DE IDEAS
Una de las características —más desgraciadas, a juicio de quien suscribe este trabajo— de la Administración de Justicia de nuestro país —comprendida en la acepción más amplia de la expresión— es la que atañe a la dispersión funcional en la organización y gestión de la misma. El diseño creado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), y su normativa legal y reglamentaria concordante, ofrece a la Administración de Justicia una policefalia administrativa en la que convergen diferentes actores: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medios personales y materiales…Esta fragmentación era ya controvertida y generaba amplias disfunciones en la época previa a la pandemia actual del SARS-CoV-2, y se ha revelado, por virtud de éste, como un auténtico talón de Aquiles para una Administración cuya base es —no olvidemos— nacional, y que responde a la necesidad de un servicio público coherente y coordinado que permita una unidad de actuación en la «logística» de apoyo al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Las lecciones aprendidas deben abonar el camino que sigamos en el futuro, abandonándose criterios ideológicos o prejuicios sin base técnica que, siempre, sólo conducen a una decisión errónea o parcial en problemas de relevancia indiscutible como la coordinación de la estructura judicial o la que afecta a sus operadores.
Desde esa premisa elemental de construcción —o reconstrucción— de una arquitectura judicial sólida, cohesionada y actuante en una misma dirección, sería recomendable, como primer paso, la creación de una suerte de «Comité de crisis» en el que, con todas las voces públicas y privadas imprescindibles, se planteasen ideas para definir, conjuntamente y con consenso, una hoja de ruta para la Justicia que nazca con el objeto de afrontar los efectos judiciales y económicos de la pandemia del Covid-19. En nuestra opinión, al menos, deberían estar representados los siguientes órganos e instituciones: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, Fiscalía General del Estado, Consejo General de la Abogacía Española, Consejo General de Procuradores de España, Consejo General de Notariado, Colegio de Registradores de España, Consejo General de Graduados Sociales, asociaciones empresariales y sindicatos representativos. Preferiblemente con una división de tareas por orden jurisdiccional o, incluso con una mayor especificación a ese criterio, todos los operadores deberían contribuir con ideas que, en último término, redunden en lo que deben reputarse como los objetivos capitales del proyecto: por un lado, garantizar que la actividad jurisdiccional ordinaria, y la extrajurisdiccional vinculada a ella, se desarrollen en parámetros de normalidad; por otro, que las actuaciones nacientes en el impacto de la pandemia (por ejemplo: concursos, despidos…) tengan una tramitación particularmente ágil, a fin de evitar que por su sumación a la anterior, se obtenga un colapso absoluto del modelo con efectos perjudiciales, no ya sobre los órdenes jurisdiccionales especialmente sensibles, sino incluso más allá de ellos, con daño generalizado a todo el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Sería recomendable la creación un «Comité de crisis» en el que, con todas las voces públicas y privadas imprescindibles, se planteasen una hoja de ruta para la Justicia en esta crisis.
Es sabido, pero no siempre puesto en valor, que el Derecho Español dispone de notables juristas en todos los ámbitos jurisdiccionales. Jueces, abogados del Estado, catedráticos, procuradores…Toda la comunidad jurídica, a través de las facilidades que hoy ofrece la tecnología, debería poder participar en el debate con aportación de ideas, propuestas y mejoras. El dramatismo del contexto debe salvarse con el ingenio y la creatividad de todos; nadie sobra en el espacio que representa el pensamiento, y ningún «ingeniero» es prescindible cuando hablamos de la construcción de una organización judicial al servicio de la salvación económica. Como en ninguna otra ocasión antes, la imaginación se debe ofrecer al liderazgo en la conquista de objetivos leales al mejor propósito: ayudar a la edificación de un escenario judicial firme y decisivo.
III. ALGUNAS PROPUESTAS PARA INICIAR EL DEBATE
Aunque el debate y la creación de auténticos instrumentos jurídico-normativos debe residenciarse en los espacios institucionales correspondientes —como el de la propuesta indicada—, eso no exonera la responsabilidad intelectual y moral que todos aquellos que pertenecemos al mundo jurídico tenemos con ocasión del desafío planteado. La «democracia del pensamiento» se erige, en estas circunstancias tan terribles, en un imperativo cívico que, lejos de grandilocuencias retóricas o reflexiones superfluas, ha de aportar, sumar, en la batalla —también sin descanso— contra una peste —la que afectará al tejido económico— que sólo juntos podremos superar en el menor tiempo posible. Desde ese compromiso, algunas ideas se ofrecerán ahora; no tanto con la vocación presuntuosa de ser asumidas, sino más bien de agitar o excitar conciencias que traigan a este gran foro que ahora se convoca, propuestas para construir una Justicia española contra el Covid-19.
1. Comunicaciones electrónicas
Se ha escrito mucho y mejor sobre este asunto, pero en este punto de la partida, sólo podemos destacar y reclamar la importancia y necesidad de que el espíritu —y la letra— de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), sea asumido definitivamente. El aprendizaje que está significado este presente para la aplicación de las Nuevas Tecnologías a la vida diaria tiene que tener su traslación, rotunda e indiscutible, en el espacio que supone el proceso jurisdiccional. Se debe extender y profundizar el uso de aplicativos como LexNET, Sede Judicial Electrónica; y, también, hemos de ir más allá e, igual que ocurre en otras administraciones, integrar al ciudadano en la comunicación telemática a través de herramientas como el DNI u otros elementos identificativos. Obvia decirlo: todas las aplicaciones deben responder a un mismo propósito y se debe garantizar la interconexión total con independencia de territorios u órganos afectados.
2. Agilización de operaciones jurídico-económicas
También se ha tenido oportunidad de escribir sobre ello, pero, de nuevo, se debe insistir y abrir la discusión sobre la necesaria adaptación de todos los procesos, en los distintos órdenes, a la realidad informática que implica el operativo de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos regulada por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril (LA LEY 4605/2006). Hay que priorizar la gestión de operaciones sin intermediación, a través de cuenta bancaria, facilitando los ingresos y pagos inmediatos. Las demoras actuales (en algunos casos) implicarían un riesgo notable para particulares y empresas ante la previsible falta de liquidez en el corto plazo.
3. La habilidad del mes de agosto
Aunque pueda resultar una medida controvertida, el impasse de estas semanas —previsibles, meses— debe compensarse con el uso obligatorio del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) («Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.) Esta opción, probablemente, nunca ha estado tan justificada como ahora. Es necesaria, pese al esfuerzo que pueda suponer para todas las autoridades, funcionarios o profesionales afectados.
4. Extensión de efectos
El instituto jurídico de la extensión de efectos —tan problemático a veces—, puede convertirse ahora en una opción realmente útil al servicio de la aplicación de las leyes ante la litigiosidad masiva. Es claro que no se puede efectuar, sin más, una emulación del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998), al resto de escenarios jurisdiccionales. Sin embargo, creemos que la propuesta, con la precaución y cautelas necesarias, debe estudiarse; máxime si tomamos en consideración la capacidad que podría obtener en la vocación de evitar pleitos repetitivos de común identidad.
IV. CONCLUSIONES
Todo cuanto antecede busca una única meta: llamar la atención sobre la necesidad de que la Administración de Justicia española prepare la «UCI-Judicial» en la que empresas, trabajadores, consumidores, arrendatarios, propietarios…puedan obtener una real —más que nunca— «tutela judicial efectiva». Esas tres palabras, bien lo conocemos quienes convivimos con el Derecho, son un reclamo histórico en el proceso, y fuera de él, para reivindicaciones particulares y generales de muy distinta índole y pretensión; pero hoy —perseveramos…como nunca antes— han adquirido una importancia capital; hoy la expresión «tutela judicial efectiva» rebosa en su contenido de esperanza y necesidad; hoy, como nunca…O somos eficaces, o habremos fallado a esa realidad que prexiste y legitima todo ordenamiento jurídico: la sociedad.