La reforma entra en vigor el día 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.