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Libertad, seguridad y dilemas de un posible futuro pasaporte digital europeo

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

Diario LA LEY, Nº 91, Sección Ciberderecho, 7 de Febrero de 2025, LA LEY

LA LEY 1383/2025

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Resumen

El pasaporte digital europeo propuesto por la Comisión Europea busca facilitar los desplazamientos y mejorar la seguridad en el espacio Schengen mediante la digitalización de documentos de viaje. Aunque podría optimizar los controles fronterizos y reducir la burocracia, plantea preocupaciones sobre la privacidad, la protección de datos y el riesgo de un control excesivo. La interoperabilidad entre los sistemas nacionales es crucial para su éxito, pero existen desafíos en cuanto a la coordinación y la soberanía de los Estados miembros. Además, el uso de tecnologías avanzadas en la verificación de identidad implica riesgos de sesgos y vigilancia excesiva. Este proyecto no solo es tecnológico, sino también una redefinición de la ciudadanía europea en la era digital, lo cual exige un equilibrio entre la libertad de movimiento y la seguridad.

Portada

I. Introducción

Los avances tecnológicos han transformado profundamente el modo en que las sociedades gestionan la movilidad y la seguridad. En el ámbito del control transfronterizo, la digitalización y la automatización de procesos están revolucionando las prácticas tradicionales de vigilancia, permitiendo una supervisión más precisa y eficiente. Tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, el reconocimiento facial y los sistemas biométricos han dado lugar a un cambio de paradigma en la manera de verificar identidades y gestionar los flujos migratorios (1) .

Estos avances ofrecen la posibilidad de reducir tiempos de espera y optimizar la detección de amenazas en las fronteras, lo que incrementa la seguridad sin sacrificar la fluidez del tránsito. Sin embargo, la integración de estas herramientas plantea dilemas éticos y jurídicos significativos, ya que su uso puede afectar la privacidad de los individuos y generar preocupaciones sobre el control gubernamental. El desafío reside en encontrar un equilibrio entre aprovechar el potencial de la tecnología para mejorar la seguridad y garantizar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de movilidad creciente y amenazas globales (2) .

La propuesta de la Comisión Europea de implementar un pasaporte digital dentro del espacio Schengen supone un cambio paradigmático en la forma en que los ciudadanos europeos experimentan su libertad de movimiento y en cómo las autoridades gestionan la seguridad fronteriza. La posibilidad de contar con una versión digital de los documentos de viaje busca no solo reducir la burocracia y facilitar los desplazamientos, sino también mejorar la eficacia de los controles. Sin embargo, esta iniciativa, aparentemente orientada a la modernización y a la eficiencia, abre un amplio abanico de cuestiones jurídicas y éticas (3) .

Las aristas relativas a la propuesta abarcan la protección de los derechos fundamentales, la privacidad, la soberanía de los Estados miembros y el equilibrio entre la libertad de circulación y la seguridad. A través de un análisis profundo, se deben explorar los retos y las oportunidades que representa este proyecto, con especial énfasis en sus implicaciones normativas, políticas y tecnológicas.

II. El fundamento normativo y los límites de la libre circulación en la Unión Europea

La libre circulación de personas constituye uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. Su consagración en los artículos 21 (LA LEY 6/1957) y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) (en adelante, TFUE) ha sido complementada por una extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), que ha enfatizado su carácter esencial en la construcción del mercado interior y en la realización de la ciudadanía europea (4) . La supresión de controles fronterizos internos en el espacio Schengen, consagrada por el Acuerdo de Schengen y sucesivos desarrollos normativos, representa la expresión más tangible de este derecho, consolidando la idea de una Europa sin barreras.

No obstante, el ejercicio de este derecho no es absoluto. La jurisprudencia del TJUE ha delineado las condiciones bajo las cuales pueden imponerse restricciones, las cuales deben estar justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, según lo previsto en el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE (LA LEY 5248/2004). Cualquier limitación debe cumplir con el principio de proporcionalidad, un principio general del Derecho de la Unión Europea que exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido (5) . Por lo tanto, cualquier iniciativa que introduzca nuevas formas de control o supervisión en las fronteras, incluso con el propósito de agilizar el paso de viajeros, debe ser cuidadosamente analizada para garantizar que no se vulnere el equilibrio entre la libertad de circulación y la seguridad (6) , aunque ello no sucede con algunas medidas ya aplicadas (7) .

La introducción del pasaporte digital, que busca optimizar la gestión de los controles fronterizos exteriores, se enmarca en la necesidad de actualizar el sistema a las nuevas realidades y amenazas que enfrenta la Unión (8) . El incremento de la movilidad internacional, sumado a los desafíos derivados del terrorismo, la migración irregular y la delincuencia transfronteriza, ha generado presiones crecientes sobre los sistemas tradicionales de control de fronteras. En este contexto, la Comisión Europea argumenta que la digitalización de los documentos de viaje contribuiría a una gestión más eficiente y segura de las fronteras, permitiendo a las autoridades concentrarse en los viajeros que representan un riesgo. Sin embargo, surge la cuestión de si estas medidas podrían llegar a establecer una nueva modalidad de barrera digital que, aunque menos visible, tenga efectos restrictivos sobre el derecho a la libre circulación (9) .

III. Privacidad, protección de datos y riesgos asociados a la digitalización

La propuesta de un pasaporte digital plantea importantes interrogantes respecto a la privacidad y la protección de los datos personales. En virtud del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) (en adelante, RGPD), la Unión Europea cuenta con uno de los marcos normativos más avanzados para la protección de la privacidad, regulando de forma estricta cómo deben ser tratados los datos personales. De acuerdo con los principios establecidos en el RGPD (LA LEY 6637/2016) teniendo especial importancia los artículos 5 y 11 a 15, el tratamiento de datos debe ser lícito, leal y transparente, limitado a lo necesario para los fines específicos, y asegurando la confidencialidad e integridad de la información. La propuesta de la Comisión Europea pretende respetar estos principios, limitando la digitalización a ciertos datos del pasaporte, como la fotografía, excluyendo inicialmente datos biométricos sensibles.

El hecho de que los datos personales se almacenen en formato digital y sean transmitidos mediante una aplicación supone un aumento significativo en los riesgos de seguridad cibernética

No obstante, el hecho de que los datos personales se almacenen en formato digital y sean transmitidos mediante una aplicación supone un aumento significativo en los riesgos de seguridad cibernética (10) . A lo largo de los últimos años, las infraestructuras digitales críticas han sido objeto de ciberataques cada vez más sofisticados, con consecuencias potencialmente devastadoras para la privacidad de los ciudadanos y la integridad de los sistemas estatales. En este contexto, la creación de un pasaporte digital europeo obligaría a establecer estrictos mecanismos de protección y ciberseguridad que garanticen la inviolabilidad de los datos almacenados y transmitidos (11) .

Otro aspecto crucial es el uso secundario de los datos. Aunque el pasaporte digital se presenta como una herramienta voluntaria y gratuita, una vez implementada podría fomentar la recopilación masiva de datos de viaje y su potencial uso con fines distintos a los originales, como el seguimiento de movimientos o la elaboración de perfiles de riesgo. La existencia de bases de datos centralizadas podría aumentar la posibilidad de abusos y derivar en una vigilancia más invasiva, lo que plantea la necesidad de establecer limitaciones claras al acceso y uso de la información recopilada.

A nivel normativo, sería imprescindible que cualquier regulación que implementara el pasaporte digital incluyera salvaguardias robustas para proteger los derechos de los individuos, garantizando la posibilidad de recurrir y exigir responsabilidades en caso de mal uso o violaciones de la privacidad. Esto también incluiría el derecho de los ciudadanos a conocer qué datos se recogen y con qué propósito, además de tener la capacidad de rectificar o borrar sus datos en determinadas circunstancias. El equilibrio entre la facilitación de los controles y la salvaguardia de la privacidad se convierte, así, en una cuestión de gran relevancia para la aceptación y legitimidad del proyecto.

IV. Perspectivas de control fronterizo y el uso de la tecnología para la seguridad

El control fronterizo se encuentra en la intersección de la protección de la seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales. En el contexto del espacio Schengen, las autoridades de los Estados miembros deben gestionar el delicado equilibrio entre facilitar el tránsito de personas y proteger sus fronteras exteriores contra amenazas externas. El uso del pasaporte digital podría optimizar los procesos de verificación en las fronteras, facilitando el paso rápido de los viajeros «de buena fe» y permitiendo a las autoridades concentrar sus recursos en aquellos individuos que presenten un riesgo.

Para lograr esto, la tecnología utilizada deberá ser capaz de verificar la autenticidad del documento digital y compararlo con los datos registrados en el sistema, lo que podría incluir el uso de algoritmos de reconocimiento facial. Sin embargo, el uso de tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial para el control de fronteras, plantea problemas adicionales en cuanto a la precisión de los resultados y el posible sesgo de los algoritmos. A lo largo de los últimos años, el TEDH ha abordado en numerosas ocasiones el uso de tecnologías invasivas para el control y ha señalado la necesidad de que cualquier medida restrictiva esté basada en pruebas concretas de necesidad y no en conjeturas o prejuicios.

La inclusión de herramientas de vigilancia digital en los procesos fronterizos también podría conllevar una expansión gradual de los poderes de las autoridades de seguridad, lo que podría derivar en un uso cada vez más amplio y menos controlado de estas tecnologías. La vigilancia masiva, aunque justificada en ocasiones para prevenir riesgos serios, tiene el potencial de erosionar los derechos fundamentales y llevar a una «normalización» del control extensivo que podría extenderse más allá de las fronteras exteriores, afectando eventualmente la vida diaria de los ciudadanos en el interior del espacio Schengen.

V. Interoperabilidad, soberanía y el desafío de armonizar los sistemas nacionales

El éxito de un proyecto tan ambicioso como el pasaporte digital europeo dependerá, en gran medida, de la capacidad de los Estados miembros para coordinar sus sistemas nacionales y asegurar la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas utilizadas para el control fronterizo. La Unión Europea, a través del Reglamento (UE) 2019/817 (LA LEY 8776/2019), ya ha avanzado en la integración de los sistemas de gestión de fronteras mediante la interoperabilidad de las bases de datos, como el Sistema de Información de Schengen (en adelante, SIS), el Sistema de Entrada y Salida (en adelante, EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (en adelante, ETIAS). Sin embargo, la unificación de criterios y prácticas a nivel transfronterizo aún enfrenta desafíos sustanciales.

Cada Estado miembro cuenta con sus propios sistemas tecnológicos, marcos normativos y prioridades en materia de seguridad, lo que puede dar lugar a inconsistencias en la implementación de las nuevas normativas. Además, algunos países podrían ser más reacios a adoptar una normativa que consideren que invade su soberanía en asuntos tan sensibles como el control de fronteras. Por esta razón, la propuesta deberá ser consensuada cuidadosamente para garantizar que respete la competencia legislativa de los Estados miembros, tal y como establece el artículo 4.2 del TFUE (LA LEY 6/1957).

El marco jurídico de la interoperabilidad también debe abordar la cuestión del intercambio de datos entre diferentes jurisdicciones, especialmente en lo que respecta a la conservación de datos y la protección de la privacidad. El equilibrio entre la necesidad de compartir información para la seguridad y el respeto de los derechos individuales requerirá un enfoque normativo detallado y coordinado, evitando lagunas legales o conflictos de jurisdicción que puedan comprometer la efectividad del sistema.

VI. Reflexión final sobre el futuro de la ciudadanía europea en la era digital

La introducción de un pasaporte digital europeo no es solo un proyecto tecnológico, sino también un paso hacia la redefinición de la ciudadanía en la era digital. La integración de herramientas digitales en la vida cotidiana de los ciudadanos puede reforzar el sentimiento de pertenencia a una comunidad europea, facilitando la interacción y el movimiento en un continente que busca la unidad en la diversidad (12) . Sin embargo, la digitalización no debe implicar una pérdida de los principios democráticos que han caracterizado el proyecto europeo.

El pasaporte digital, si se implementa con las garantías adecuadas, podría consolidarse como un símbolo de la modernidad y eficiencia europeas

El pasaporte digital, si se implementa con las garantías adecuadas, podría consolidarse como un símbolo de la modernidad y eficiencia europeas, pero no sin antes enfrentar dilemas que pondrán a prueba los valores y los principios fundamentales que sustentan la Unión. La construcción de una Europa digitalmente integrada deberá respetar siempre los derechos de los individuos, garantizando que la libertad de movimiento y la seguridad no sean conceptos en competencia, sino facetas complementarias de una sociedad moderna y equitativa.

VII. Bibliografía

ADURIZ, Í.. «Los nativos digitales aprenden a navegar: Pasaporte digital». Cambio 16, N.o 2235 (marzo), 2017, pp. 62-63.

BARRERA IBAÑEZ, S.. «Identidad digital y testamento digital». Testamento ¿Digital? / coord. por Ricardo Oliva León, Sonsoles Valero Barceló; César Belda Casanova (pr.), 2016, pp. 87-92.

BATUECAS CALETRÍO, A.. «El derecho a la identidad y la identidad digital». Anuario de derecho civil, Vol. 75, N.o 3, 2022, pp. 923-986.

DOMAICA MAROTO, J. M.. Datos personales biométricos dactiloscópicos y derechos fundamentales: nuevos retos para el legislador. Tesis doctoral dirigida por Elena García-Cuevas Roque. UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2018.

FERIA BASILIO, I. del R.. «Los pasaportes de salud en la era de la información y sus posibles legitimaciones en el mundo real». Revista Latinoamericana de Derecho Social, N.oExtra 1 («Progresividad en torno al derecho humano de igualdad: discriminación, discapacidad y género»), 2022.

LÓPEZ AGUILAR, J. F.. «La protección de datos vuelve al debate europeo: informe de implementación del GDPR (LA LEY 6637/2016) en el parlamento europeo y aprobación del certificado verde digital: Los "pasaportes COVID" y los derechos de ciudadanía europea». Las cláusulas específicas del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) en el ordenamiento jurídico español: cuestiones clave de orden nacional y europeo / coord. por Jorge Agustín Viguri Cordero; Beatriz Tomás Mallén, Rosario García Mahamut, Cristina Pauner Chulvi, Juan Fernando López Aguilar (pr.), 2021, pp. 18-32.

LÓPEZ MUÑOZ, C.. «Identidad Digital». Agenda de la empresa andaluza: ideas, personas e instrumentos para dirigir la empresa, N.o 253, 2020, p. 21.

MIRANDA BOTO, J. M.. «La libre circulación tras (¿?) la Covid-19. Retos en materia de restricciones, nuevos modelos familiares y digitalización». Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol. 3, N.o 1, 2022, pp. 47-69.

ORTEGA PUENTE, G.. «La identidad de la persona en la era digital. ¿Es la identidad digital una proyección de la identidad de la persona?». Actualidad civil, N.o 1, 2024.

RAZQUIN LIZARRAGA, M. M.. «La identidad digital como derecho». Derecho Digital e Innovación. Digital Law and Innovation Review, N.o 14, 2022.

ZARZO DURÁ, B.. «Nuevos paradigmas para la identidad en la era digital». Tecnologías educativas y estrategias didácticas / coord. por Enrique Sánchez Rivas, Ernesto Colomo Magaña, Julio Ruiz Palmero, José Sánchez Rodríguez, 2020, pp. 1092-1101.

(1)

Esta cuestión debe analizarse a la luz de lo manifestado en DOMAICA MAROTO, J. M.. Datos personales biométricos dactiloscópicos y derechos fundamentales: nuevos retos para el legislador. Tesis doctoral dirigida por Elena García-Cuevas Roque. UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2018, p. 37.

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(2)

Merece la pena observar lo manifestado en BATUECAS CALETRÍO, A.. «El derecho a la identidad y la identidad digital». Anuario de derecho civil, Vol. 75, N.o 3, 2022, pp. 923-986, p. 941.

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(3)

Esta cuestión ya se planteó en materia sanitaria. Véase FERIA BASILIO, I. del R.. «Los pasaportes de salud en la era de la información y sus posibles legitimaciones en el mundo real». Revista Latinoamericana de Derecho Social, N.oExtra 1 («Progresividad en torno al derecho humano de igualdad: discriminación, discapacidad y género»), 2022.

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(4)

Hubo cambios tras la pandemia de la COVID-19, pero es cierto que la situación se normalizó. En tal sentido, véase MIRANDA BOTO, J. M.. «La libre circulación tras (¿?) la Covid-19. Retos en materia de restricciones, nuevos modelos familiares y digitalización». Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, Vol. 3, N.o 1, 2022, pp. 47-69, p. 53.

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(5)

RAZQUIN LIZARRAGA, M. M.. «La identidad digital como derecho». Derecho Digital e Innovación. Digital Law and Innovation Review, N.o 14, 2022.

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(6)

ZARZO DURÁ, B.. «Nuevos paradigmas para la identidad en la era digital». Tecnologías educativas y estrategias didácticas / coord. por Enrique Sánchez Rivas, Ernesto Colomo Magaña, Julio Ruiz Palmero, José Sánchez Rodríguez, 2020, pp. 1092-1101.

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(7)

Puede pensarse en el denominado registro de pasajeros.

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(8)

ADURIZ, Í.. «Los nativos digitales aprenden a navegar: Pasaporte digital». Cambio 16, N.o 2235 (marzo), 2017, pp. 62-63, p. 62.

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(9)

LÓPEZ MUÑOZ, C.. «Identidad Digital». Agenda de la empresa andaluza: ideas, personas e instrumentos para dirigir la empresa, N.o 253, 2020, p. 21.

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(10)

Hay que atender a lo reseñado en LÓPEZ AGUILAR, J. F.. «La protección de datos vuelve al debate europeo: informe de implementación del GDPR (LA LEY 6637/2016) en el parlamento europeo y aprobación del certificado verde digital: Los "pasaportes COVID" y los derechos de ciudadanía europea». Las cláusulas específicas del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) en el ordenamiento jurídico español: cuestiones clave de orden nacional y europeo / coord. por Jorge Agustín Viguri Cordero; Beatriz Tomás Mallén, Rosario García Mahamut, Cristina Pauner Chulvi, Juan Fernando López Aguilar (pr.), 2021, pp. 18-32, p. 23.

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(11)

Resulta relevante lo indicado en BARRERA IBAÑEZ, S.. «Identidad digital y testamento digital». Testamento ¿Digital? / coord. por Ricardo Oliva León, Sonsoles Valero Barceló; César Belda Casanova (pr.), 2016, pp. 87-92, p. 89.

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(12)

ORTEGA PUENTE, G.. «La identidad de la persona en la era digital. ¿Es la identidad digital una proyección de la identidad de la persona?». Actualidad civil, N.o 1, 2024.

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