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Información de titularidad real de sociedades mercantiles

Konrad Sánchez-Hermosilla y Marc Depares Aguilar

Abogados del área de mercantil de RSM

Diario LA LEY, Nº 10452, Sección Tribuna, 22 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 6113/2024

Normativa comentada
Ir a Norma L 10/2010 de 28 Abr. (prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)
Ir a Norma RD 609/2023 de 11 Jul. (se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento)
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Resumen

Has leído las últimas actualizaciones en materia de titularidad real? Son muchas las sociedades mercantiles que no tienen al día su información de titularidad real y, cada vez más, este tipo de información es de relevante trascendencia, sobre todo para las relaciones con entidades bancarias, de seguros, organismos públicos, etc. Además, su falta de actualización puede llevar consecuencias mercantiles a tener en cuenta, como por ejemplo el cierre de la hoja registral de la sociedad mercantil.

Portada

El pasado 19 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio (LA LEY 20750/2023), aprobado por el gobierno español, que instaurará el Registro Central de Titularidades Reales (en adelante, el «RCTR») y se aprueba su Reglamento de funcionamiento.

Son muchas las sociedades mercantiles que no tienen al día su información de titularidad real y, cada vez más, este tipo de información es de relevante trascendencia, sobre todo para las relaciones con entidades bancarias, de seguros, organismos públicos, etc.

El titular real de una sociedad se define, según la legislación vigente, como «la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica» (1) . En caso de no existir una o varias personas físicas que puedan considerarse como titulares reales, se considerará que ejerce el control directo o indirecto de la sociedad mercantil su órgano de administración, esto es, los administradores de la sociedad mercantil, en cualquiera de las formas en que pueda estructurarse.

En dicho real decreto, se regula que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, ya sea por (i) falta de identificación en la hoja de titularidad real o (ii) falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de cuentas anuales, determinará el cierre de la hoja registral de la sociedad mercantil en el Registro Mercantil de su domicilio social. Es decir, la información de titularidad real de las sociedades mercantiles se está convirtiendo en un aspecto de elevada trascendencia y del que se ha de procurar estar debidamente actualizado.

Las consecuencias del cierre de la hoja registral son, según la legislación vigente, que no se pueda inscribir ningún documento presentado al Registro Mercantil correspondiente, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito de cuentas anuales o, para el caso que nos concierne, se presente la hoja de titularidad real para actualizar la información que sea conveniente.

No obstante, a dicho cierre se exceptúa la presentación de documentos como: (i) el cese o dimisión de administradores o liquidadores; (ii) la revocación o renuncia de poderes; (iii) la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores; y (iv) todos aquellos asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Todo ello puede conllevar grandes perjuicios a sociedades con una operativa mercantil amplia y estructurada, puesto que todo nombramiento de cargos, otorgamiento de poderes, o modificaciones estatutarias, que impliquen una posterior inscripción en el Registro Mercantil, no podrán efectuarse hasta que dicha información de titularidad real esté actualizada.

Para aquellas sociedades que necesiten presentar por primera vez o actualizar la información de titularidad real, pueden hacerlo sin necesidad de tener que presentar las cuentas anuales

Desde un punto de vista práctico, para aquellas sociedades que necesiten presentar por primera vez o actualizar la información de titularidad real, pueden hacerlo sin necesidad de tener que presentar las cuentas anuales. Para ello, será suficiente con completar la hoja de titularidad real del modelo de cuentas anuales y presentarla al Registro Mercantil de la provincia del domicilio social de la sociedad en cuestión.

Según la información a la que desde RSM hemos tenido acceso, está pendiente de publicarse una orden ministerial con la nueva hoja de titularidad real que, para aquellas sociedades que no tengan al día esta información de titularidad real, deberá presentarse al Registro Mercantil y así actualizarla.

No obstante, lo anterior, es importante destacar que desde la entrada en vigor del Real Decreto, se amplía también la información que se solicitará a los titulares reales, a parte de la ya regulada por la actual ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (2) . Por ejemplo, la dirección de correo electrónico del titular real, siempre y cuando sea válida, a efectos del envío de avisos y posibles notificaciones. En la práctica diaria, ya se observa como Notarías y otros organismos solicitan la dirección de correo electrónico de los titulares reales.

El resto de información que deberá presentarse es: (i) nombres; (ii) apellidos; (iii) fecha de nacimiento; (iv) tipo y número de documento identificativo; (v) país de expedición de dicho documento; (vi) país de residencia; (vii) nacionalidad; (viii) criterio que cualifica a aquella persona como titularidad real y (ix) porcentaje de participación directa o indirecta en la sociedad mercantil, si el criterio de titularidad real es por propiedad.

A efectos de relaciones comerciales en las que se requiera facilitar la información de titularidad real o para el cumplimiento de obligaciones en esta materia, se indica que los titulares reales podrán obtener una certificación electrónica del RCTR, o un extracto.

(1)

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ver Texto
(2)

Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ver Texto
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