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Protección integral a las mujeres extranjeras víctimas de violencias en España

Jose M.ª Pey González

Abogado, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía y Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo.

Diario LA LEY, Nº 10615, Sección Tribuna, 25 de Noviembre de 2024, LA LEY

LA LEY 30005/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/2022 de 6 Sep. (garantía integral de la libertad sexual)
Ir a Norma LO 1/2004 de 28 Dic. (medidas de protección integral contra la violencia de género)
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, A, 20 Mar. 2024 (Rec. 5238/2023)
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Resumen

Como consecuencia del DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a través del presente artículo se destacan las principales novedades que la reforma del Reglamento de Extranjería introduce en las autorizaciones de residencia establecidas en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Portada

I. Protección integral a las mujeres extranjeras víctimas de violencias

En España, la legislación establece un marco robusto para proteger a las víctimas de violencia de género y sexual, con especial atención a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. Estas medidas no solo reconocen los derechos humanos fundamentales, sino que buscan garantizar una vida digna y segura para quienes han sufrido estas violencias, asegurando su integración social y laboral en el país.

II. Derechos de las víctimas de violencia de género

La violencia de género, un flagelo que afecta a miles de mujeres, encuentra en España una respuesta jurídica y social contundente. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), en el ámbito de la extranjería, y la Ley Orgánica 1/2004 (LA LEY 1692/2004), de 28 de diciembre (LA LEY 1692/2004), entre otras normas, aseguran que toda mujer, independientemente de su nacionalidad o estatus administrativo, acceda a derechos clave:

  • 1. Autorización de residencia y trabajo: Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género pueden obtener permisos de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, que permiten trabajar tanto por cuenta ajena como propia en cualquier sector. Además, estos derechos se extienden a sus hijos menores o mayores con discapacidad.
  • 2. Suspensión de procedimientos administrativos sancionadores: Si al denunciar la violencia se revela que la mujer está en situación administrativa irregular, cualquier expediente sancionador por esta causa se suspende automáticamente durante el proceso penal.
  • 3. Procedimientos administrativos preferentes: Las solicitudes relacionadas con violencia de género se tramitan con carácter prioritario para garantizar una respuesta ágil y efectiva, tanto por parte de las Oficinas de Extranjería como por las Comisarías de Policía en la solicitud de las tarjetas de identidad (TIE).
  • 4. Reconocimiento tras sentencia: En caso de sentencia condenatoria, las víctimas reciben una autorización de residencia y trabajo definitiva por 5 años, con la posibilidad de acceder a la residencia de larga duración, al computarse el tiempo durante el que hubieran sido titulares de una autorización provisional (1) concedida al amparo de su condición de víctima.

III. Protección frente a la violencia sexual

La Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022), de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), conocida como la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LA LEY 19383/2022), amplía los derechos de las víctimas de violencia sexual, abordando actos no consentidos como agresiones, abusos, mutilación genital femenina y matrimonios forzados.

  • 1. Reconocimiento de derechos: Al igual que en casos de violencia de género, antes expuestos, las víctimas tienen acceso a permisos de residencia y trabajo provisionales o definitivos, extensibles a sus hijos.
  • 2. Suspensión de órdenes de expulsión/devolución: Si se denuncia una agresión sexual y la víctima está en situación irregular, las órdenes de devolución o expulsión quedan en pausa hasta la conclusión del proceso judicial.
  • 3. Acciones prioritarias para menores: En el caso de víctimas menores de edad, se protege el interés superior del niño, asegurando la emisión de autorizaciones de residencia, extensivas a los adultos responsables del menor que se hallen en el país, y la derivación a recursos especializados si es necesario.

IV. Puntos clave de la reforma

El borrador del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), según hemos señalado, aborda las medidas y derechos para las víctimas extranjeras de violencia de género y sexual en España, siendo sus puntos clave, los siguientes:

VIOLENCIA DE GÉNERO 
DERECHOS LEGALES Y PROTECCIÓN

• Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género tienen derecho a residencia y trabajo temporal, tanto de naturaleza provisional como definitivo en España, según el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000).

• La situación administrativa irregular no impide el acceso a estos derechos, suspendiéndose posibles expedientes sancionadores durante el proceso penal.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

• Se otorgan permisos de residencia temporales provisionales (de oficio) y definitivos tanto para las víctimas como para sus hijos o tutelados menores de edad, y mayores con discapacidades.

• Estas autorizaciones permiten trabajar en cualquier sector.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

• La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia, con documentos como pasaporte completo y en vigor, pruebas de victimización (2) y vínculos familiares (en el caso de los hijos).

• Se concede una autorización provisional mientras se resuelve el caso penal.

RESOLUCIONES JUDICIALES

• Una sentencia condenatoria otorga permisos de residencia y trabajo definitivos por cinco años.

• En caso de sentencia absolutoria o resolución judicial de la que no se desprenda la condición de víctima de violencia de género de la mujer extranjera, se deniega o retira la autorización, reactivándose procesos sancionadores en su contra

VIOLENCIA SEXUAL 
DEFINICIÓN Y DERECHOS

• Incluye actos sexuales no consentidos, mutilación genital y matrimonio forzado, según la Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022).

• Garantiza derechos sin importar la nacionalidad o situación administrativa.

RESIDENCIA Y TRABAJO

• Las víctimas y sus hijos pueden obtener permisos temporales provisionales o definitivos.

• Procedimientos similares a los de violencia de género, con autorizaciones preferentes en su tramitación.

MENORES VÍCTIMAS• Se prioriza el interés superior del menor, otorgándoles permisos de residencia extensibles a los adultos responsables del menor que se encuentren en España, salvo que sean responsables de la violencia.

V. Conclusiones

A) El sistema español prioriza la protección integral de las víctimas, asegurando derechos y facilitando su integración social mediante procesos administrativos y legales accesibles.

B) Un Sistema que prioriza la dignidad: El marco normativo español es un ejemplo de cómo las leyes pueden servir como herramienta de justicia y protección social. Al garantizar permisos de residencia y trabajo, no solo se ofrece una salida del círculo de violencia, sino que se abre una puerta hacia una vida de autonomía y seguridad.

Este enfoque integral también se refuerza mediante una coordinación entre las autoridades judiciales, policiales y administrativas, garantizando que las víctimas sean informadas adecuadamente de sus derechos y tengan acceso inmediato a los recursos necesarios, priorizando su bienestar y el de sus hijos.

C) Un compromiso social con la Justicia: La violencia de género y sexual son problemáticas que exigen respuestas concretas. España ha avanzado en asegurar que sus leyes reflejen un compromiso ético y social hacia las víctimas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres extranjeras. Sin importar su origen o estatus migratorio, estas mujeres encuentran en la legislación española un aliado firme en su lucha por la justicia y el respeto a su dignidad.

La tarea de construir un entorno seguro y equitativo continúa, pero estas medidas representan un paso esencial hacia una sociedad más inclusiva, donde el derecho a una vida libre de violencia sea una realidad para todos.

D) Sobre la existencia de antecedentes penales en esta específica autorización de residencia, habrá de estarse a la Sentencia que el Tribunal Supremo dicte en la casación n.o 5238/2023, en la que por la Sección de Admisión (3) se ha fijado como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar: 1) Si concurriendo las circunstancias previstas en el art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (LA LEY 126/2000), sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, es de aplicación también la previsión del artículo 31.5 y debe exigirse además el requisito de ausencia de antecedentes penales; y 2) Si en caso de ser aplicable el requisito de ausencia de antecedentes penales, este debe aplicarse de manera automática o debe realizarse un juicio de ponderación entre los delitos cometidos y su vinculación al orden público o a la seguridad pública y tener en cuenta en su caso, las circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo.

(1)

De carácter anual, prorrogable.

Ver Texto
(2)

Orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o del documento en el que se acredite la condición de víctima según lo dispuesto en la normativa en materia de protección a las víctimas de violencia de género.

Ver Texto
(3)

Auto de 20/03/2024 ( (LA LEY 51857/2024).

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