El acuerdo de resolución de una compraventa, homologado judicialmente, no permite solicitar la devolución del ITP
Consulta DGT V3012-19 de 28 Oct.
Diario La Ley, Nº 9539, 18 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 8806/2019
Consulta Vinculante V3012-19, de 28 de Octubre de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 3189/2019)
Celebrado un contrato de compraventa, y presentada entonces la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en fecha posterior y por discrepancias entre las partes, llegan a un acuerdo de resolución del contrato que fue homologado por Auto judicial, pero que no puede ser inscrito, aunque sí lo es acuerdo privado anterior en el que ambas partes confirman la nulidad o resolución del contrato como si nunca se hubiera celebrado. Respecto de esta escritura, se presentó liquidación exenta por el Impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Sin embargo, esta nueva escritura que eleva a público la voluntad de ambos contratantes de dejar sin efecto el contrato de compraventa, constituye un nuevo acto sujeto a tributación en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Esta resolución no permite a las partes reclamar la devolución de la liquidación precedente.
El efecto de la resolución del contrato si hubiera surtido efectos lucrativos es el de poderse rectificar la liquidación practicada; y si el contrato no llegó a producir efectos lucrativos, la resolución no genera derecho a devolución alguna por el Impuesto.
Normativa aplicada: art. 57 RDLeg 1/1993 (LA LEY 3423/1993)