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Diálogos para el futuro judicial LIV. El dinero judicializado: diagnóstico y alternativas de mejora

Diálogos para el futuro judicial LIV. El dinero judicializado: diagnóstico y alternativas de mejora

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores

Pilar Casasús Acevedo

(Letrada de la Administración de Justicia)

Ignacio de Anzizu Pigem

(Procurador)

María Rico del Valle

(Abogada)

Ana Enguix Bou

(Abogada)

Diario La Ley, Nº 10176, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 23 de Noviembre de 2022, LA LEY

LA LEY 10372/2022

Normativa comentada
Ir a Norma RD 467/2006 de 21 Abr. (regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores)
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Resumen

La Cuenta de Consignaciones y Depósitos, prevista por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, es un instrumento fundamental al servicio de los Juzgados y Tribunales, y también más allá de ellos, de los profesionales y ciudadanos. Todo el dinero «judicializado» en los distintos expedientes que se tramitan en las jurisdicciones pasa por la Cuenta de Consignaciones y Depósitos. Siendo así, su naturaleza fundamental impone un debate sobre su diagnóstico y alternativas de mejora.

Introducción

De acuerdo con la información estadística suministrada por el Consejo General del Poder Judicial, el segundo trimestre del presente año (2022) cerró con un total de más de 4.917 millones de euros en las diferentes cuentas de consignaciones y depósitos que gestionan los órganos judiciales en nuestro país. Un importe extraordinario que arroja luz sobre la relevancia de los instrumentos de gestión e imputación monetaria puestos al servicio de la Administración de Justicia.

Si bien la jurisdicción civil (*excluidos los órganos de naturaleza «mixta»: instancia e instrucción) es, indiscutiblemente, aquella que más volumen dinerario agrupa (último dato: más de 1.768 millones de euros), el resto de órdenes demuestran también una posición notable de impacto económico vinculado a los asuntos tramitados. Así, la jurisdicción penal arroja un saldo de flujo de 1.008 millones, la contencioso-administrativa 266 millones y la social de 345.

Además de los datos expuestos, y en consonancia con lo acontecido en los últimos años y la evolución alcista de la litigiosidad, es factible y razonable presumir que las estadísticas de los próximos tiempos incrementen aún más la cantidad de dinero que se encuentra supeditada a mandatos judiciales. Siendo así, y dentro de un contexto reformista en el que la palabra «eficiencia» ocupa un papel central, es el momento de interrogar a los profesionales y expertos sobre cuál es el diagnóstico real que merece la gestión de los activos judiciales monetarios en España y cuáles son las alternativas para mejorar unos índices y datos que, como hemos visto, revelan una inmovilización de capital masiva que, en cuanto tal, no aflora a la economía real.

La trascendencia de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos pudo comprobase desde el primer inicio de la pandemia de coronavirus cuando el 25 de marzo del año 2020 la Secretaría General de la Administración de Justicia dictó la Instrucción n.o 1/2020 con el propósito confesado y expreso de agilizar la recepción de los pagos y promocionar el uso de la transferencia bancaria como mecanismo preferente frente al tradicional mandamiento de pago.

No obstante lo anterior —mención hecha de la normativa de emergencia— el diálogo sobre la Cuenta de Consignaciones y Depósitos y sus opciones de mejora técnica para viabilizar una más fluida circulación del capital judicializado se mantiene circunscrito a escasos espacios, casi siempre sin dimensión pública, y en los que la voz de los profesionales jurídicos privados (abogados y procuradores) sigue siendo marginal.

Los más de 4.917 millones de euros que actualmente permanecen a la espera de una resolución judicial o procesal en los distintos órganos españoles imponen este debate, urgente e inaplazable, en el que el objeto no viene delimitado únicamente por el mecanismo de ordenación de ingresos y pagos, sino sobre todo, y mucho más allá, por la dialéctica permanente entre el Derecho y la Economía, un binomio indeleble que condiciona el progreso y la creación de riqueza y, con ellos, también el bienestar de toda la sociedad.

1º. ¿Qué opinión merece la situación y funcionalidad actual de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos en la Justicia de nuestro país? ¿Cuál es el diagnóstico que podemos hacer?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«En las Cuentas de los Juzgados actualmente hay grandes cantidades de dinero inmovilizadas. Cuando tomas destino te encuentras ya con ingentes cuantías de dinero, hablo, en muchos de los casos de millones de euros, que han ido quedando en la cuenta por diversos motivos y que nadie ha reclamado o dado el destino oportuno.

El problema está en que con la gran carga de trabajo que hay y el número de operaciones que se producen en un día (hay días que cientos) resulta complicado actualizar una cuenta en la que las cantidades acumuladas y no puestas al día llevan sin moverse años y pertenecen a ejecuciones que se encuentran en el archivo en muchos casos.

La funcionalidad del banco no es mala, pero a mi entender sí mejorable. El programa va lento, hay operaciones como la autorización al acceso a la cuenta para Procuradores y Abogados que entorpecen el funcionamiento de ésta. No funciona el retroceso de pantallas. Hay combinaciones complicadas para rectificar o anular operaciones… en fin, todo podría ser más sencillo y funcional. Por ejemplo, meter la cantidad que hay que pagar como principal y que la propia aplicación calculara la cantidad pendiente sin tener que hacerlo nosotros.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Comparto una anécdota. Un ejecutado se acerca al mostrador de un juzgado, identifica su asunto e indica que comparece con la intención de pagar lo que se le reclama; menos de mil euros. Entonces muestra un sobre con billetes ante el asombro de los funcionarios que le indican que en el juzgado no se puede pagar en efectivo. El ejecutado muestra entonces una tarjeta de crédito, pero el juzgado tampoco dispone de datafono. Le explican todos los pasos que ha de realizar para consignar el dinero en la cuenta del procedimiento y, ante la complejidad que ello supone, se marcha vociferando que ya le embargarán lo que toque porque él ha perdido una mañana acudiendo al juzgado y nadie le ha querido cobrar.

En un estado de la técnica que tiende a simplificar las transacciones económicas, poniendo el foco en la necesidad de mejorar nuestro sistema de ejecución judicial y la satisfacción de la parte ejecutante, hemos de encontrar mecanismos que rompan la brecha de complejidad en las relaciones entre los ciudadanos (o los profesionales que les representan) y la justicia. De la misma manera que hemos de romper las barreras que existen en un procedimiento judicial entre lo procesal y lo económico.»

María Rico del Valle (Abogada)

«Ha sido todo un avance que los profesionales personados en los procedimientos podamos solicitar, tanto desde la web del banco como desde el móvil o Tablet con una App, el acceso a la información de las cuentas de consignaciones (CDCJ), permitiendo conocer, previa autorización del LAJ, el estado económico de los procedimientos que gestionamos, sin necesidad de presentar ningún escrito previo, aligerando de esta forma la operativa a todos los que intervenimos en el proceso. Con esta funcionalidad los operadores jurídicos omiten presentar escritos de forma indiscriminada ante los juzgados para que se realicen consultas a las cuentas, y que el LAJ nos tenga que informar constantemente para indicarnos que no hay cantidades.

No obstante, existe una barrera para los profesionales y es que para beneficiarse de esta agilidad en el acceso a la información de las cuentas de forma telemática es necesario ser cliente del banco que presta el servicio, así como tener abierta una cuenta "justicia".»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«En estos momentos se deposita la responsabilidad sobre la gestión de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos en los propios LAJ y funcionarios del Juzgado. En la actualidad, los medios humanos y materiales con los que cuentan los órganos judiciales son insuficientes para operar con normalidad la Cuenta de Consignaciones y Depósitos. El volumen de capital inmovilizado es inmenso y desconocemos si existe una estrategia para desbloquear esta situación.

Sin embargo, esa gestión choca con la realidad extraprocesal, donde todos los ciudadanos tenemos ya acceso digital a nuestras cuentas bancarias, pero más allá del acceso están ya instauradas otras prácticas como las programaciones de avisos en cuanto entra o sale una cantidad de la cuenta, e incluso la programación de transferencias periódicas. Con estos sencillos pasos, que requerirían de una tutela mínima por parte del órgano judicial se conseguiría avanzar hacia un flujo de operaciones mucho más eficiente. Recordemos, además, que este tipo de operaciones se realizan siempre en entornos de alta seguridad a nivel de información y de autorizaciones, autorizaciones que ya están bien definidas tanto en LexNET, como en el acceso de consulta a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos, por lo que, con una mayor digitalización e intervención de los operadores jurídicos, que hoy en día sólo podemos consultar la cuenta, creo que podríamos dar "pasos de gigante" para desatascar la actual situación.»

2º. Más de 4.917 millones en inmovilizado monetario judicial… ¿Qué consecuencias tiene para la economía general un importe de esa envergadura? ¿Son la sociedad y los órganos judiciales conscientes de la relación que existe entre el conflicto judicial y la realidad económica?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«No sabría decir cuáles son las consecuencias para nuestra economía, sí que para el deudor los procedimientos a veces se eternizan indebidamente. Hay algo realmente preocupante a mi modo de ver y es que, como norma general, los ejecutados no están personados en el procedimiento, lo que es lógico, no pueden permitirse tal lujo, y no hay un control de oficio sobre los intereses que se van generando durante años que dura la ejecución forzosa, sin que se pueda impulsar el procedimiento tampoco de oficio.

Eso sin contar las sucesivas cesiones y cambios de denominación de los acreedores que provocan nuevos trámites. Creo que esto tendría que ser revisado y por ejemplo que el LAJ pudiera hacer un control exhaustivo a través de la mera aplicación informática sobre las fechas en que el dinero fue embargado y el tiempo que el acreedor ha dejado transcurrir ociosamente, así como poder realizar averiguaciones si procede, sin necesidad de que sea requerido por la parte. Evidentemente una persona diligente si al revisar las cuentas encuentra cantidades no entregadas librará el correspondiente mandamiento de pago, pero no siempre hay tiempo para revisar aquellos movimientos que se produjeron tiempo atrás. Otro gran problema es el de los mandamientos caducados y no reclamados jamás. O la espera indebida a la hora de solicitar la tasación de intereses y costas. En mi caso requiero de oficio para que se presente en cuanto está pagado el resto de cantidad en concepto de principal.

Hay ocasiones en las que la falta de reclamación de estas cantidades, opino que, debería ser penalizada pues el acreedor dispone de una especie de gestoría que expide y reexpide mandamientos a su voluntad y que no cuestiona el paso del tiempo, que vela gratuitamente por sus intereses custodiando el dinero del que, él por las causas y razones que sean, no quiere disponer. Entonces en estos casos yo daría la ejecución por terminada aún sin la completa satisfacción del crédito.

Tema independiente es preguntarse qué se está haciendo mal desde el otro lado y por qué se conceden tan a la ligera o con condiciones tan claramente abusivas préstamos a personas que no tienen capacidad de devolución.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Hace más de sesenta años que Ronald Coase puso de manifiesto la asociación entre la eficiencia del sistema judicial y sus impactos económicos. La creación de nuevos negocios, la disponibilidad de crédito, la morosidad o el mercado inmobiliario están condicionados por el funcionamiento de los órganos judiciales. El diseño de las instituciones es un elemento muy importante del comportamiento de la productividad de un país y, especialmente, los mecanismos de ejecución del sistema institucional, esto es, el sistema judicial. No todo es centrarse en aspectos regulatorios y legislar. La lentitud, el coste y la predictibilidad dependen en gran medida de los medios. Hace diez años en Cataluña había 40.000 millones de euros pendientes de sentencia en casos que afectaban tanto a particulares y empresas como administraciones públicas. Esto suponía el 20% del PIB catalán. Por primera vez se escuchaban entonces soluciones tendentes a mejorar la congestión judicial y el tiempo de resolución con mejoras que modernizasen los medios: digitalización, nueva oficina judicial, nuevas sedes judiciales y aumentos de sueldos. Aun así, éste nunca ha sido el debate principal que los políticos transmiten a la sociedad cuando hablan en materia de justicia. La conciencia del problema aflora cuando el sistema acumula además ese inmovilizado monetario judicial y la ciudadanía no entiende que no se adopten soluciones que simplifiquen la falta de agilidad para devolver ese dinero a la economía productiva. Y esto merma la confianza de la sociedad en las instituciones judiciales.»

María Rico del Valle (Abogada)

«No es una cuestión baladí. La eficacia de la justicia impacta directamente en las inversiones empresariales de un país, en su productividad, en su riqueza y en su bienestar.

El economista J. S. Mora-Sanguinetti, en su obra "La factura de la Injusticia", además de realizar una descripción del funcionamiento del Sistema Judicial en España y sus consecuencias para la sociedad y la economía española, se apoya en Douglass North (premio Nobel de Economía, 1993) para afirmar que, "el buen funcionamiento de la justicia influye de modo transcendente en la economía (en los bolsillos de los ciudadanos, incluso cuando no litigan)".

Dicho esto, resulta obvio decir que tener inmovilizados los importes consignados más tiempo del estrictamente necesario, también daña a la economía. Es un dinero que está parado, que es improductivo para los bolsillos de los ciudadanos y las empresas.

Pese a los esfuerzos de visibilizar la situación por parte de los colegios de abogados y de procuradores, a nivel general, creo que la sociedad no es consciente del efecto pernicioso que produce contar con un sistema judicial congestionado y ser usuario de un servicio público poco eficiente. Desgraciadamente sólo tomamos consciencia de la situación cuando nos toca vivirlo en primera persona.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«Para darnos cuenta de la magnitud económica de la cifra, esta cantidad representa más del doble del presupuesto anual del Ministerio de Justicia para el año 2023.

Además, no nos olvidemos que nos encontramos en un entorno postpandemia, donde se han acordado una serie de ayudas financieras para casi todos los sectores de la población: préstamos ICO para empresas, moratorias en los pagos de préstamos y alquileres, suministros para personas físicas. Así como ayudas tales como los 0.20 céntimos para combustibles y gratuidad de transportes públicos para combatir una inflación que ha llegado a los dos dígitos.

En este contexto, parece evidente la grave lesión que supone para nuestra economía el tener 4.917 millones inmovilizados, ya que, una vez acordado el embargo, el dinero debería estar en poder del acreedor de forma casi automática. Recordemos que el acreedor acude a esta vía cuando ya agotado todas las previas, y en muchos casos, la cobranza de las cantidades adeudadas, puede suponer la continuidad del negocio, o incluso consecuencias más lesivas si pensamos por ejemplo en pensiones de alimentos.

Personalmente estoy convencida que la Administración de Justicia es consciente del perjuicio que puede ocasionar este retraso, pero se mueve despacio hacia la solución. ¿Por qué se mueve tan despacio?

En mi opinión se debe al increíble incremento de la litigiosidad en los últimos 10 años, sobre todo producido por la anterior crisis económica, más el parón motivado en 2020 por el COVID que ha incrementado las cifras y que ha dejado patente la insuficiencia de medios materiales y humanos para abordar estos procedimientos. Es cierto que nuestro sistema judicial está en una profunda transformación digital y de eficiencia procesal, ya se han producido mejoras y están en ciernes otras que irán resolviendo cuestiones pendientes, lo que permitirá que otras de gran relevancia y urgencia como el de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos se aborden.

En definitiva, es de tal magnitud el proyecto, y hay tantas cuestiones sobre la mesa, que lamentablemente parece que no se puesto el foco en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos, siendo que pasa por soluciones relativamente asumibles y cuyo retorno sería inmediato. Conseguir rebajar el tiempo de transferencia del dinero desde el juzgado al acreedor impactaría directamente en una mejora de la economía nacional pero también y no menos desdeñable en una mejora en la percepción de la calidad de la justicia por el ciudadano.»

3º. La transferencia bancaria, en los últimos años, y sobre todo a partir del COVID-19, se ha convertido en el medio más habitual de reintegro de cantidades. No obstante, los grandes proyectos legislativos han obviado toda referencia normativa y se ha optado por mantener la opcionalidad dual entre el mandamiento de pago y la citada transferencia. ¿Por qué no confía el legislador en un instrumento que es más ágil y rápido? ¿Qué impacto tendría en la práctica judicial la obligatoriedad de los pagos a través de transferencia bancaria?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Creo que todos y cada uno de los pagos deberían hacerse por transferencia bancaria; de hecho, en mi caso, requiero de oficio el número de cuenta en todos los expedientes nuevos, aunque, la obligatoriedad de ser facilitada, o no, pueda ser discutida.

El art. 12.5 del RD 467/2006 de 21 de abril (LA LEY 4605/2006) que regula la Cuenta establece: En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior, lo que es lógico porque a nadie le interesa invertir tiempo y dinero en desplazamientos para cobrar cantidades ridículas como unos cuantos euros o incluso céntimos de euros.

Es por esta razón que hay personas que prefieren dejar caducar el mandamiento a la espera de que haya más dinero depositado en la cuenta y que, por decirlo así, merezca la pena ir a cobrar el mandamiento papel. Y esto no solo en cuanto a particulares no personados sino los mismos Procuradores. Cada vez que se pone a disposición del titular del crédito el dinero se le apercibe del tiempo de caducidad, 3 meses (que no es poco), pero la misma norma establece que el titular de un mandamiento caducado podrá pedir que sea reexpedido. Esta posibilidad no debería existir pues deja a la voluntad del titular del crédito el recoger o no el mandamiento obligando a que el LAJ tenga que cargar con un trabajo añadido e innecesario.

Al mismo tiempo el mismo RD en su art. 14.1 establece que podrán enviarse a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados las cantidades cuyo mandamiento de pago ha sido entregado y no presentadas al cobro. Pero la realidad es que esta medida para evitar la desidia del que no quiere cobrar, no siempre se lleva a cabo, quedando el dinero inmovilizado hasta que se produce otro movimiento, quizás años después.

Yo aquí creo que hay que aplicar la Ley a rajatabla y un mandamiento no cobrado sin una explicación lógica mandarlo al Fondo mencionado, pero no el LAJ, sino la propia aplicación informática.

Una transferencia evita esta situación, es rápida, cómoda no supone un gasto añadido para nadie, impide la acumulación de cantidades no cobradas. La duplicidad de mandamientos papel y transferencia lleva a situaciones abusivas como que se emita un mandamiento papel por no disponer de número de cuenta y al tiempo venga el acreedor a decirte que ha cambiado de opinión y que ahora quiere una transferencia.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«La transferencia es el presente y el futuro pero hemos de lograr el confort de todos los agentes y operadores implicados. Hay mucha casuística y hemos de poder dar solución a todas las situaciones. Cuando el usuario de justicia es una entidad bancaria con miles de ejecuciones (gestionadas por infinidad de juzgados y distintos abogados y procuradores), traspasar las consignaciones a una única cuenta no soluciona el problema. Más bien deriva la responsabilidad a ese banco que tendrá que poner más recursos en la gestión de sus recobros y ralentizará la respuesta de la parte ejecutante al tribunal; lo cual económicamente no es una solución. O cuando la parte es un asegurado (que litiga a través de su seguro) al que se le devuelve la cantidad abonada inicialmente por su seguro pero se transfiere a una cuenta de titularidad de la parte procesal, de nuevo, no se soluciona el problema, incluso se puede agravar, obligando a acciones de reclamación entre seguro y asegurado. Destaco también la falta de confianza de los juzgados en los procuradores de los tribunales cuando solicitan ingresos por transferencia haciendo uso de las facultades que les confieren sus poderes para pleitos. ¿Puede el procurador presentar la apelación contra la sentencia pero no cobrar un pago a cuenta del principal? Esto es algo que el poderdante tampoco entiende. El procurador es el receptor natural de esas transferencias que serán el medio natural en el futuro. Los mecanismos para simplificar la gestión económica del procedimiento ya existen, pero no los usamos. Como los mandamientos de devolución con Código Seguro de Verificación (CVS) que permiten una transición hacia lo digital distinta a la transferencia, pero igualmente operativa.»

María Rico del Valle (Abogada)

«El legislador debería exigir que la transferencia prevalezca sobre el mandamiento de pago. No encuentro razones para desconfiar de un sistema que se utiliza diariamente en el tráfico económico tanto doméstico como empresarial.

Con el uso de las transferencias, el LAJ se asegura que los importes consignados los reciba directamente el titular en su cuenta en el plazo habitual de una transferencia bancaria común, evitando intermediarios a través de los cuales se pierde su trazabilidad y se retrasa el cobro, en ocasiones durante semanas e incluso algún que otro mes.

El impacto supone un claro ahorro del coste tanto económico como ambiental, ya que se elimina el uso de papel y tinta para la impresión de mandamiento, elimina el envío del documento, se reducen tiempos de gestión y de cobro, desaparece el riesgo de pérdida del mismo, por lo que se elimina su "reproceso" en caso de pérdida o caducidad, y además incrementa considerablemente la satisfacción del justiciable al recibir las cantidades prácticamente sin espera.

Dicho esto, no me parece mal que exista la posibilidad de entregar cantidades a la antigua usanza, siempre y cuando se utilice de forma subsidiaria y ante situaciones que lo justifique o por causas de fuerza mayor que impidan el uso de las transferencias.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«Afortunadamente se ha avanzado bastante en esta materia, el Covid impuso una nueva realidad que vino para quedarse. Hasta la pandemia era bastante habitual el uso de los mandamientos de pago por parte del juzgado, ahora mismo en cambio supone algo excepcional, y prácticamente en desuso.

Es cierto que no se contempla una reforma donde impere la transferencia bancaria como método de pago único, lo cual agilizaría los trámites, aunque puede que ni siquiera sea necesario tener que legislar para ello y probablemente podría conseguirse el mismo objetivo con instrucciones de los Secretarios de Gobierno. De tal forma, por ejemplo, que se tuviera que aportar número de cuenta bancaria con la incoación de demanda ejecutiva y se restringiera a un uso residual el mandamiento de pago.

De ser obligatorio el uso de transferencias bancarias se asumiría un escalón más de cara hacia la agilidad que pretendemos conseguir, ya que se las cantidades se entregan de forma más eficiente y permaneciendo el menor tiempo posible en manos de la administración. Aunque todavía puede haber margen de mejora y se puede introducir la automatización de procesos, como los comentados anteriormente, para que con la menor periodicidad posible el acreedor vea ingresado la retención en la cuenta bancaria designada.»

4º. En un contexto de transición del expediente papel tradicional al expediente digital… ¿Qué ventajas puede aportar la Cuenta de Consignaciones y Depósitos para una tramitación de los asuntos judiciales más eficaz y eficiente? ¿Será posible algún día comunicar internamente la CCD con las aplicaciones de gestión procesal?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«En mi Juzgado ya tenemos expediente digital y la realidad es que debería existir una interconexión entre expedientes en el programa de tramitación y cuentas bancarias, lo que evitaría, por ejemplo, la necesidad de imprimir cada día los ingresos para su reparto a los funcionarios que lo unen a sus respectivos expedientes y los vuelven a pasar al LAJ para que haga el mandamiento correspondiente. Debería haber al menos un aviso, la inclusión del movimiento en el expediente de forma automática como si fuera un escrito que quedara vinculado al mismo, y al tiempo la posibilidad de que desde dicho expediente fuera posible por el LAJ hacer la operación oportuna mediante el autocompletado de los datos del titular del crédito de forma que no hubiera que estar copiando nombres y apellidos, número de documentos, revisar cantidades etc.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Cuando los operadores jurídicos, abogados y procuradores, hacen seguimiento del proceso a través de sus sistemas de gestión, no hay muros entre lo procesal y lo económico porque forman parte de un todo. De la misma manera, la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de un procedimiento ha de formar parte del expediente digital judicial. Falta solo un trámite de interconexión. Hoy en día el procurador representante de la parte ya puede consultar los movimientos de la cuenta de consignaciones, pero con un acceso complejo. Para hacernos una idea, esa falta de simplicidad ha obligado a desarrollar aplicativos de robotización que permitan consultas masivas. Me explico. El procurador tiene acceso al expediente digital y tiene acceso independiente a la cuenta de consignaciones. Para actualizar los datos de sus asuntos y saber su situación en tiempo real debe desarrollar aplicativos que reproduzcan y automaticen las decenas de pasos que ha de seguir un usuario para encontrar el dato. Al final hablamos siempre de lo mismo: se han de generalizar y democratizar soluciones desarrolladas y costeadas por necesidad de los operadores privados y que mejoran la gestión en beneficio del sistema (asociación entre la eficiencia del sistema judicial y sus impactos económicos).»

María Rico del Valle (Abogada)

«Además de las ya comentadas anteriormente, como la reducción de costes y de tiempo del proceso de entrega de cantidades, también ayudaría a descongestionar los juzgados y tribunales en procedimientos donde el objeto del proceso es recuperar cantidades.

En cuanto a la segunda pregunta, veo factible que en un futuro próximo se comuniquen. La CDCJ es común en todo el territorio nacional, y esto es una ventaja. Siendo optimista, sólo se tendría que trabajar en la integración de un sistema único, como es el de CDCJ, con los distintos sistemas de gestión judicial, que, salvo error, creo que son 10. Sería mucho peor que cada comunidad autónoma tuviera su "CDCJ" particular.

En definitiva, lo veo una cuestión más de prioridades y presupuesto por parte de quienes nos gobiernan que de dificultad técnica, aunque como he comentado anteriormente, quizás peco de optimista.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«Vincular la CCD a la aplicación de gestión procesal es algo totalmente necesario para conseguir una optimización de ambas herramientas, hay mecanismos hoy en día relativamente sencillos de intercambios de información entre plataformas, lo que permitiría replicar la información de la CCD en el expediente judicial.

Aunque para llegar a ello, debemos reclamar mayores inversiones en la Administración de Justicia para que por fin el expediente digital sea una realidad, y este colme todas las necesidades de los procedimientos judiciales. En el caso de las ejecuciones dinerarias, la CCD es la herramienta básica para el desarrollo de la ejecución y por tanto la que nos va a permitir tramitar el procedimiento de forma más eficiente. Como decimos las herramientas ya están en el mercado, y permiten una mayor eficiencia de cara a minimizar tiempos y automatizar aquellas tareas que no aportan valor.

De esta forma, se podría detectar automáticamente la presencia de cantidades consignadas y acordarse su entrega al acreedor de forma sencilla y sobre todo rápida. La realidad es que los operadores jurídicos ya contamos con esas herramientas de "rastreo" de las cuentas de consignaciones donde somos parte, y descargamos en nuestros propios aplicativos y generamos escritos dirigidos al procedimiento solicitando la entrega de las cantidades depositadas. Esto revierte e impacta en el tiempo y en el número de escritos a atender por ambas partes, que podrían automatizarse casi por completo.»

5º. Los embargos más importantes y habituales que se acuerdan en la práctica judicial son de naturaleza telemática y afectan a las cuentas bancarias a la vista del titular y a las devoluciones ordenadas por la Agencia Tributaria. Este modelo ha mejorado notablemente al anterior, sin embargo: ¿Qué mejoras cabría introducir para que los embargos telemáticos fuesen más efectivos?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Lo primero que no se dupliquen las cantidades embargadas. Si se ha solicitado el embargo a la AEAT, que en el momento que esta embargara, que no pudiera quedar embargado por el mismo concepto, esto es, número de expediente, ninguna otra cantidad. La duplicidad se produce.

Otra cuestión es el control sobre la inembargabilidad de las cantidades que teóricamente se conoce, pero en la práctica un saldo a la vista no distingue si la cantidad ingresada procede de una pensión de invalidez, de un salario por debajo del límite embargable etc. Todas estas cuestiones deberían poderse controlar de algún modo telemáticamente porque de lo contrario hay que ir después comprobando si las cantidades eran o no embargables, requiriendo al acreedor su devolución y haciendo trámites y más trámites para deshacer lo mal hecho.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«El Punto Neutro Judicial es a nuestras ejecuciones lo que internet a las comunicaciones. Es imposible volver la vista atrás y entender la cantidad de recursos y papel destinado a lograr lo que hoy se consigue con un clic. No es que sean los embargos más importantes, es que son rápidos, sorpresivos, simples y gratuitos, por lo tanto, de las pocas herramientas de embargo útiles. Y aun así las tasas de satisfacción y recuperación en la ejecución de nuestro país siguen siendo alarmantes. ¿Qué podemos mejorar? Por un lado —y es la mayor disfunción— no se entiende que el embargo de cuentas bancarias a la vista no sea permanente; mientras dure el embargo acordado. Esto es, se acuerda el embargo y se hace efectivo mediante el clic en el Punto Neutro Judicial pero el sistema solo retiene las cantidades existentes en ese momento; el embargo no permanece en la memoria del sistema ni sigue reteniendo si la cuenta embargada obtiene ingresos futuros. Es una gran disfunción porque no tiene sentido ni procesal ni tecnológico. Además —entramos en cuestiones burocráticas y de juicios de necesidad— cuesta mucho convencer al juzgado que ha de hacer nuevos clics en cortos espacios de tiempo o cuesta también que se acuerden oficios a las entidades bancarias para que certifiquen los movimientos habidos desde que se acordó el embargo (para luego demostrar que un día el ejecutado no tenía saldos y al día siguiente sí). Otra disfunción es que, por comodidad, el sistema del Punto Neutro Judicial ha supuesto negar a la parte otras soluciones de efectividad del embargo. Si el sistema telemático no retiene la memoria del embargo, la parte ha de poder ver cumplidas sus solicitudes de oficios de embargo sobre cuentas concretas y con apercibimientos a empleados bancarios. Actualmente se siguen dando esas situaciones descritas hace veinticinco años en el Libro Blanco de la Justicia que definían nuestro sistema de ejecución, paradójicamente, como un sistema de protección del ejecutado en detrimento del cumplimiento de la efectividad de lo juzgado; en beneficio del incumplidor sistemático.»

María Rico del Valle (Abogada)

«Se acortaría el tiempo de gestión si la aplicación de CDCJ se comunicara con los sistemas de gestión procesal, para que, una vez dictado el decreto de embargo, automáticamente, se rellenen los datos necesarios para la solicitud del embargo de las cuentas bancarias y de la AEAT. No tiene sentido trasladar manualmente a un aplicativo, los datos que ya están o deberían estar en otro. No entiendo tampoco, por qué no se puede aprovechar este sistema para comunicar con la TGSS para que se retengan conceptos embargables procedentes de pensiones o prestaciones.

Los embargos deberían mantener su vigencia en tanto en cuanto la suma de las retenciones no supere la cantidad reclamada en el embargo y así evitar reexpediciones.

Además, he de decir que los embargos salariales no son ágiles. Desde que se obtiene el resultado a través de la consulta correspondiente en el Punto Neutro Judicial, se decreta el embargo, se comunica al empleador y finalmente se cobran cantidades retenidas, pasan meses. Actualmente, las empresas están obligadas a comunicarse telemáticamente con la administración, así que no encuentro impedimento que los juzgados se comuniquen preferentemente por medios electrónicos habilitados al efecto con los empleadores que sean personas jurídicas para solicitar el ingreso de las retenciones salariales oportunas.

Además, no sólo debemos presentar cambios o mejoras de medios técnicos, también sería bueno plantearnos si la figura del procurador puede ayudar para este cometido.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«Se ha avanzado bastante en este aspecto, puesto que hasta hace pocos años todavía se debía oficiar a las entidades bancarias y a la AEAT para el efectivo cumplimiento de un embargo. Pero el modelo todavía puede ser objeto de mejora. Las mayores dificultades provienen del inicio de la ejecución, en este sentido acordar el embargo de cuentas de forma automática con el decreto que acuerda las medidas ejecutivas debería ser la norma general para evitar que el deudor pueda abstraer bienes de la ejecución y sin perjuicio que pueda oponerse en el plazo establecido.

Otra mejora vendría del PNJ, sin duda es una herramienta muy útil que ha avanzado en el proceso de digitalización, pero debemos pedir mejoras continuas que avancen en su desarrollo y para ello la actualización debe ser primordial, sin que debamos esperar a la anualidad. La tecnología de hoy nos permite conocer prácticamente todo en tiempo real, y eso debería trasladarse Al PNJ para conocer en todo momento el saldo y bienes de su titularidad y poder transferirse los saldos. Esta información debería poder trasmitirse a todos los intervinientes de una forma más automática que la actual, vía remisión telemática al igual que el acceso a la misma también podría mejorar, permitiéndose como en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos acceso de consulta a la misma, previa acreditación.»

6º. De forma muy sucinta… ¿Qué funcionalidades podrían introducirse en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos para que su utilidad fuese todavía mayor?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«a) Conexión directa de ingreso con expediente digital en el programa de tramitación procesal.

b) Distinción entre ingresos de cantidades por razón de recursos y de pago, que no cuenten como ingresos en la cuenta sino como depósitos en otra pantalla.

c) Que al llegar al límite introducido como principal en el expediente se generara automáticamente la diligencia solicitando las costas, si procede, y los intereses.

d) Que al concluir la subasta se produjera su inclusión automática en el expediente con el certificado.

e) Que finalizado el pago de todas las cantidades se alzaran automáticamente los embargos y la cuenta quedara cancelada para evitar la acumulación de sobrantes.

f) Que desestimado un recurso la cantidad que constara en depósitos se transfiriera automáticamente al Tesoro.

g) Imposibilidad de emitir mandamientos papel. Y los emitidos ya hace años y no cobrados transferencia automática a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«El acceso a la Cuenta de Consignaciones por parte de los representantes de las partes ha de ser directo y automático, sin necesidad de autorización. En la actualidad las partes tienen acceso pleno al expediente judicial; acceden identificadas mediante su certificado digital. Sin embargo, el usuario certificado en la web del Banco Santander tiene acceso al listado de todas las cuentas de consignaciones de sus expedientes judiciales pero no puede ver su contenido si no es previamente autorizado por el LAJ. Un sistema de autorización previa general no tiene sentido, demora la necesidad de información de la parte y resta tiempo y recursos a la oficina judicial. El acceso directo con certificado digital debería ser la solución general. Otra cosa es que, en determinados asuntos, los menos y por cuestiones procesales fundamentadas, se requiriera ese plus de autorización expresa para el acceso a ver las cuentas de nuestro expediente.»

María Rico del Valle (Abogada)

«Habría que revisar la lógica que hay detrás del sistema de caducidad de las autorizaciones. Es decir, si el LAJ me autorizó como letrado a visualizar la cuenta de consignaciones de un caso, no tiene sentido que, tras unos meses, tenga que volver a solicitarlo porque caduca de forma automática. Debería ser un permiso permanente, salvo que el cliente cambie de representación o defensa, y en ese caso, el LAJ revoque su acceso, o bien porque se archive el procedimiento.

Sería positivo que se pudiese incluir el NIF de los profesionales personados en el procedimiento, para que el LAJ no tenga que intervenir en la autorización o denegación, ya que de forma automática podría hacerse la comprobación de que el solicitante — que lo hace a través de su cuenta del banco y cuyo n.o de DNI está más que verificado— está personado en los autos. Supongo que el día que la aplicación de CDCJ se comunique con los sistemas de gestión, la comprobación se haría a través del cruce de ambas herramientas.

No obstante, para evitar realizar la solicitud a través del banco, otra alternativa es que los profesionales de justicia también fuéramos usuarios de la aplicación CDCJ a efectos de seguimiento y visualización directa de los expedientes en los que estamos personados.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«Sin duda hay que seguir invirtiendo en el desarrollo tecnológico de la herramienta ya que no nos podemos permitir que una herramienta básica de la Administración de Justicia se pueda quedar obsoleta.

El gran objetivo que debemos plantearnos debe ir siempre de la detección de los bienes al deudor y su rápida puesta a disposición al acreedor. Por lo que las funcionalidades que se pueden implementar serían en primer lugar avisos de entrada de cantidades consignadas, a todas las partes dadas de alta, en segundo lugar podría abordarse la entrega automática de cantidades consignadas, estableciendo un tope, es decir, hasta cubrir el total de cantidades que se indiquen (100% principal, 100% del importe aprobado a la TC y LI y por supuesto establecer un intercambio de información entre el expediente digital y la Cuenta de Consignaciones de tal forma que se reciba la información de la entrada y salida del dinero, que se notifique a todas las partes un justificante de la citada operación, y que se quede rastro del mismo en el expediente.»

7º. Los próximos años anuncian un incremento notable de la litigiosidad, sobre todo en el marco civil… Actualmente, nos movemos en los 4.917 millones… ¿Qué cifra de inmovilizado monetario afecto a procedimientos judiciales puede permitirse España? ¿Qué pronósticos podemos elaborar para los próximos años?

Pilar Casasús Acevedo (Letrada de la Administración de Justicia)

«No sabría decir qué cifra de inmovilizado puede permitirse España, sí que la cantidad actual es inadmisible y si la litigiosidad va a seguir aumentando es de esperar que también aumente esa cifra, esto es: los pronósticos no son buenos... La única manera de mejorar la situación sería con más horas dedicadas a la cuenta del banco, pero es que hay un LAJ por Juzgado y no podemos encargarnos de todas y cada una de las competencias asignadas y a la vez mantener las cuentas al día con las cantidades ya acumuladas de por sí.

Por tanto, la obligatoriedad de las transferencias y el cambio de aplicación informática por otra más operativa son medidas necesarias.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Nuestra actividad judicial es anticíclica, de manera que el aumento de la litigiosidad puede preverse en función del advenimiento de crisis económicas. Igualmente, no hemos de perder la visión sobre los aspectos básicos que los operadores externos observan de la actividad judicial: acceso, coste, tiempo de respuesta, calidad y economía de escala. Estos aspectos se están modificando con la aplicación de la tecnología. En definitiva, no se trata de cuánto inmovilizado podemos permitirnos sino cómo vamos a hacerle frente en el futuro. Dicho con un ejemplo: la litigación de transporte aéreo (indemnización por retraso o pérdida de maletas) que hasta hace poco invadían nuestros juzgados mercantiles y ahora invadirán los juzgados de primera instancia se inicia por un aplicativo móvil en el que el consumidor introduce sus datos y los del vuelo, y esos datos se convierte en una demanda presentada al día siguiente. Decenas de demandas por cada vuelo con retraso. El problema no es que se aplique Legaltech para acceder al consumidor y presentar demandas, el problema es que los juzgados no están preparados para relacionarse de tú a tú con estos operadores jurídicos. Esto ha de cambiar y la manera más rápida es simplificando la forma en que los juzgados se relacionan con los operadores jurídicos. Entrando en el detalle concreto sobre el tema que nos ocupa, el dinero judicializado, podemos relacionarnos de manera distinta con los procuradores: 1) pagos por transferencia en la cuenta del procurador (a solicitud de la parte y con facultades conferidas en el poder para pleitos) y, 2) acceso automático a las cuentas de consignaciones por parte de los usuarios certificados del Banco de Santander. Estos son solo dos pequeños pasos que ahorrarían muchos recursos a la oficina judicial.»

María Rico del Valle (Abogada)

«Según la estadística de cuentas de consignaciones desde el año 2010 nos encontramos en cifras récord. Quizás no llama la atención esta cifra cuando se ve de forma aislada, pero si te digo que con 4.917 millones de euros podríamos comprar alguna que otra empresa del IBEX35, estoy segura que muchos se llevarían las manos a la cabeza.

Las entradas de consignaciones han ido aumentando de año en año, pero las cifras de salidas trimestrales rondan los 2.000 millones. Teniendo en cuenta únicamente los números que facilita el Consejo General del Poder Judicial, parece que las salidas permanecen estables a lo largo de los últimos años, y tiene sentido, porque guarda relación con los medios técnicos y personales que dispone la administración de justicia, que no han variado sustancialmente.

En cuanto a un pronóstico para los próximos años, teniendo en cuenta el contexto económico, geopolítico y medio ambiental, sería osado por mi parte estimar cifras porque estoy segura que no me acercaría ni lo más mínimo. No obstante, si la situación llegara a parecerse a la crisis del 2008, es posible que las cantidades consignadas mermaran debido a un incremento de desempleo y contracción de la economía en general, lo cual conlleva una diminución de embargos de cuentas corrientes, salarios, devoluciones de hacienda relativa a cualquier tipo de impuesto, etc.»

Ana Enguix Bou (Abogada)

«No creo que haya una cifra concreta de inmovilizado que podamos asumir. La que hay en la actualidad es muy elevada y debemos orientarnos de forma conjunta para rebajarla, aunque aumente la litigiosidad y el número de procedimientos de ejecución.

Nuestra labor debe pasar por entregar al acreedor de la forma más rápida posible aquello que le pertenece por resolución judicial. Todo lo que ralentice esa labor es perjudicial no solo para el acreedor sino para la economía. puesto que no ve como ese flujo se utiliza para otros fines como inversiones o lo que es más común, para su normal funcionamiento.

El pronóstico más realista nos indica que la cifra de inmovilizado aumentará por la sencilla razón de que aumentará la litigiosidad relacionada con impagos que deriven en procedimientos de ejecución. No obstante, todavía podemos remediar el efecto con medidas de automatización que aumente la eficiencia del proceso.»

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