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¿Avanzando en los neuroderechos?

LA LEY 5456/2025

Abordar desde cualquier punto de vista los retos que trae consigo la innovación y la transformación digital es también un reto en sí mismo. Un día sí y otro también se producen de modo precipitado novedades que requieren la atención de quienes se mueven en un campo tan apasionante como incierto, en el que las dudas no dejan de surgir y las respuestas no siempre son compartidas.

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Apenas unos días antes de cerrar el presente número de la Revista Derecho Digital e Innovación se han sucedido acontecimientos que demuestran esa “aceleración de la historia” (que dirían Remaud o Casullo) que trae consigo la transformación digital: Noland Arbaugh, primer paciente en recibir un implante de un chip cerebral por parte de Neuralink, ha narrado su experiencia; acaba de hacerse público el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial. Y el mismo día en que redactamos estas líneas (25 de marzo de 2025), el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes, por fin, el proyecto de Ley Orgánica para proteger a los menores de edad en los entornos digitales. Abordar todas esas novedades no es nada fácil, hacerlo con rigor menos aún, pero no podemos renunciar a enfrentarnos a las cuestiones que en definitiva son la razón de ser de esta Revista.

Por eso hemos considerado oportuno llamar la atención en este número 23 sobre los neuro derechos y hasta qué punto se está avanzando en su regulación. En este campo, como señalábamos al principio, las novedades son muy relevantes. No solo por los avances que técnicamente se están produciendo, sino por los intentos de regular una materia enormemente complicada. Intentos que nos permiten conocer los esfuerzos que en el ámbito del Derecho comparado se producen con cierta continuidad. Apenas hace unos días se ha presentado en Colombia una iniciativa para regular los neuroderechos y es precisamente uno de sus autores, el profesor Nelson Remolina, quien nos ofrece en primicia un detallado análisis de su contenido. También se analiza en el presente número el proyecto de ley protección de neuroderechos presentado en Costa Rica. Ambos textos dan una cabal idea de la preocupación que en Iberoamérica se tiene acerca de la regulación de la aplicación de las neurotecnologías en relación con la protección de la actividad cerebral. Lo que a su vez plantea la cuestión de si es necesario o no regular los neuroderechos y con qué alcance. Creemos que el marco normativo actual, tanto europeo cómo nacional, ofrece garantías en relación con el tratamiento de los datos neuronales, pero quizá ha llegado el momento de plantear la oportunidad de acometer una regulación específica del tema, en línea por lo demás con lo que ya apuntó en la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021), cuyo apartado XXVI se refiere a los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. Y que podría situar a España en la vanguardia de la regulación de un tema de tanta trascendencia y con enormes implicaciones para la sociedad. Entretanto en Europa parece avanzarse hacia una “innovación bajo restricciones”, como apunta Ana Santillán al estudiar la reciente reclasificación en la Unión Europea de los dispositivos de estimulación cerebral no invasiva (NIBS).

Como decíamos, otra de las novedades muy relevantes que se han producido en los últimos días es la aprobación y publicación del Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial. También en este número de la Revista se analiza tan importante texto. Carlos Fernández, colaborador habitual de la Revista y uno de los más grandes expertos en la regulación de la inteligencia artificial, junto con Josuan Eguiluz Castañeira, llevan a cabo un muy detallado e interesante estudio del Anteproyecto, poniendo de manifiesto sus aspectos más relevantes y los problemas que su aplicación puede traer consigo. Texto que es de enorme importancia pues su objetivo es desarrollar aquellos contenidos del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024) que requieren de un marco normativo interno para su puesta en práctica, tales como el régimen sobre prácticas de IA prohibidas, la instauración de al menos un espacio controlado de pruebas para la IA, la creación de autoridades nacionales competentes y el régimen de infracciones y sanciones.

A partir del estudio del Anteproyecto y una vez más, como no puede ser de otro modo, la inteligencia artificial es el hilo conductor de gran parte de los trabajos que integran el presente número de Derecho Digital e Innovación. Con reflexiones de alcance general sobre la IA, como la que uno de nosotros desarrolla en torno al cambio de paradigma de la regulación global de la inteligencia artificial, o el análisis que lleva a cabo Alberto Tapia sobre el concepto de IA y las prohibiciones de uso que recoge el Reglamento Europeo. Así como con estudios que analizan aspectos específicos de la teoría y la práctica de la IA desde el punto de vista jurídico: los desafíos que la IA plantea al Derecho con especial referencia a la toma de decisiones automatizadas, analizado por Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera; las prácticas en teoría del Derecho desde la IA con propuestas relacionadas con ChatGPT, que estudia Santiago Carretero Sánchez; la IA en los mercados financieros y la posible responsabilidad penal de los operadores bursátiles autónomos, desarrollado por Mariano Castillo; o temas tan sugerentes como los principios del Derecho Internacional Público en la era de la IA, que analiza Damián Tuset Varela, o la tributación de las criptomonedas en Argentina y España, estudio muy oportuno que firma Ariel Biraghi. En fin, dentro de la sección de estudios, se incluye un muy detallado trabajo de Joan-Pere López Pulido sobre un tema de enorme relevancia para el Derecho Administrativo: la Administración en el panóptico digital: Régimen de garantías, Perspectiva cognitiva, Ilustración 4.0 e identidad digital.

Por último se recogen dos reseñas de otros tantos libros de obligada lectura: Guía práctica del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024), del que es autor, Carlos Fernández Hernández y La digitalización de las Administraciones Públicas ante los retos del envejecimiento, obra colectiva dirigida por José Miguel Beltrán Castellanos.

Creemos que una vez más, con la publicación del presente número, la Revista Derecho Digital e Innovación aporta reflexiones de calado en torno a los temas más relevantes y actuales del derecho digital. No olvidamos el proyecto de Ley Orgánica para proteger a los menores de edad en los entornos digitales, recién enviado a las Cortes, al que nos referíamos al principio de estas líneas. Proyecto largamente esperado y que merece un estudio detallado. Algo que en los próximos números de la Revista llevaremos a cabo.

José Luis Piñar

Moisés Barrio

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