Casarse estando de baja no genera el permiso por matrimonio tras el alta médica
TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 27 Junio 2019
Diario La Ley, Nº 9521, Sección La Sentencia del día, 21 de Noviembre de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 8010/2019
TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 219/2019, 27 Jun. Rec. 147/2019 (LA LEY 108590/2019)
Un trabajador sufrió un accidente de tráfico por el que estuvo de baja por incapacidad temporal casi dos años, y no puede pretender dilatar el disfrute de su permiso por matrimonio a la fecha en que fue dado de alta de la IT.
Se casó a los pocos días de sufrir el accidente y cuando se reincorpora de nuevo tras el alta médica, pretende obtener los 15 días de permiso de matrimonio que no disfrutó, insistimos, dos años antes.
Puede parecer lógico que no postergara su boda porque estuviera todo preparado, pero no puede pretender que ahora traslade el hecho causante a la fecha de solicitud.
La carencia de actividad profesional por incapacidad temporal explica que se mantenga durante este período el derecho a la retribución, pero no implica que pueda ser trasladado un motivo concurrente de ausencia al trabajo para cuando desaparezca la razón concurrente, es decir, la baja médica.
Aunque el Supremo se ha pronunciado en sentido favorable a que el disfrute de los permisos retribuidos tiene lugar en el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante caen en un festivo, porque es en el primer día laborable en el que el trabajador podrá ausentarse, esta doctrina no es trasladable sin más a este supuesto, porque no se trata de dilatar el inicio del día de permiso en un día festivo sino que lo pretendido es el inicio del permiso al finalizar un periodo aproximadamente dos años de incapacidad temporal, por lo que la referencia genérica al "primer día laborable" no encaja en la situación del trabajador demandante ya que durante su baja ha habido muchos días laborables en su empresa.
Apunta además la sentencia que no ha sido planteada ninguna circunstancia especial que pueda justificar en el caso individual el traslado de la fecha del hecho causante del permiso por matrimonio a una fecha distinta, ni tampoco ninguna negativa previa de la empresa demandada.
Y si no es equiparable este supuesto a los días de libranza que caen en festivos, tampoco lo es a las vacaciones anuales estando de baja. El ET permite disfrutar las vacaciones a posteriori cuando coincidan con una incapacidad temporal a su finalización (véase art. 38), pero no contempla este diferimiento para el permiso de matrimonio.