Es posible aplicar el régimen fiscal para empresas de reducidas dimensiones a entidades cuyos ingresos solo procedan del alquiler de inmuebles
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 18 Julio 2019
Diario La Ley, Nº 9484, Sección La Sentencia del día, 24 de Septiembre de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 6903/2019
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1114/2019, 18 Jul. Rec. 5873/2017 (LA LEY 120670/2019)
La aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión es posible cuando solo realizan una actividad económica, - el alquiler de inmuebles-, eso si, cumpliendo con el parámetro del importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior.
Así se pronuncia el Supremo interpretando que la reforma de la Ley del impuesto sobre sociedades ya no condiciona a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, bastando con que reúna los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LA LEY 11503/2006), esto es, que se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, siendo que tras la reforma sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios cumpla con los límites legales.
Aclara el Supremo que aunque es cierto que tanto el IS como el IRPF gravan la renta, ello no quiere decir que eso conduzca inexorablemente a su equiparación, y matiza que a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2007 no es posible hacer extensivo al IS lo previsto en el IRPF en este aspecto.
Ampliado el ámbito de aplicación subjetiva del régimen especial de empresas de reducida dimensión, considera la Sala que esta ha sido la voluntad de legislador al ser simultánea a la derogación del régimen de empresas patrimoniales, lo que a su vez lleva a la conclusión que si el legislador hubiera querido que a las sociedades de mera tenencia de bienes no se les aplicará el régimen de entidades de reducida dimensión así lo hubiera hecho constar de manera expresa.
Y se da una razón mas, la evolución legislativa del Impuesto sobre Sociedades que unida a la finalidad de la supresión del régimen de sociedades patrimoniales y la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (LA LEY 388/2004), vigente en los ejercicios fiscales controvertidos, no avalan el establecimiento de distinciones en función de su objeto social o de cualquier otra circunstancia a la hora de acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.