SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º) Rita, mayor de edad y provista de DNI nº NUM000, subscribió con la empresa José Antonio Menéndez Fernández, dedicada a la actividad económica de abogacía y con NIF 9.363.735.K, contrato de trabajo indefinido para realizar desde 30 de julio de 2015 tareas de apoyo en el despacho como ayudante titulada, con centro de trabajo sito en C) Caveda Nº 6 - 2º A de Oviedo, a tiempo parcial de 80 h mensuales y 960 anuales.
Estuvo en alta en TGSS a cargo de la empresa demandada de 10 de agosto de 2015 a 29 de febrero de 2016. El 1 de marzo de 2016 pasa a percibir subsidio por desempleo-extinción. El contrato remitía a la aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias.
2º.- Con anterioridad figura en vida laboral:
- Para Riesco Abogados S.L. de 20 de diciembre de 2010 a 19 de junio de 2011 con un CTP del 0,500.
- Subsidio por desempleo-extinción de 1 de agosto de 2011 a 14 de noviembre de 2011.
- Subsidio por desempleo-extinción de 15 de diciembre de 2011 a 29 de diciembre de 2011.
3º.- El 29 de febrero de 2016 Iván le participa su despido disciplinario en los siguientes términos:
"Esta empresa ha decidido proceder a su despido, en base al artículo 54.1 y 2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, por grave incumplimiento de sus obligaciones profesionales y transgresión de la buena fe contractual.
Así el día 17 de febrero de 2016, tenía usted obligación de acudir ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo para la defensa de la cliente de este despacho Doña Esther acusada en Juicio por delito leve nº 232/16, que se celebró sin su asistencia, privando a la cliente de ser defendida, y de acudir al juicio, lo que ha causado a este despacho un grave descrédito profesional, amén de las responsabilidades penales y civiles abiertas en nuestra contra y del perjuicio económico que supone no poder facturarle a la cliente unos servicios profesionales que no le hemos prestado sin causa justificada, resultando condenada en dicho juicio y con imposición de las costas procesales, quedándole también antecedentes penales. Igualmente y pese a que se le insistió por este despacho para que diera parte de su negligente actuación al Colegio de Abogados, a la fecha de esta carta de despido no nos ha facilitado copia alguna de dicha comunicación. Estos hechos suponen un incumplimiento contractual grave y culpable de su obligación de actuar que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, supone igualmente incumplir las instrucciones de esta empresa, por lo que procedemos a notificarle su despido disciplinario, con efectos desde el día 29 de febrero de 2016, poniendo a su disposición la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato laboral que nos une, y a partir de esta fecha se abstendrá de acudir más a esta oficina.
Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito.
Le saluda atentamente,".
Subscribió la comunicación en disconformidad.
El mismo 29 de febrero de 2016 la demandada le abona por transferencia bancaria 883,33 € netos por nómina de febrero de 2016 y p.p. de vacaciones devengadas y no disfrutadas. El documento de saldo y finiquito con extinción de la relación laboral fue suscrito igualmente en disconformidad. F. 10º.
4º.- El preceptivo acto conciliatorio en materia de despido y cantidad, instado el 23 de marzo de 2016 concluyó en data 8 de abril de 2016 con el resultado de celebrado "sin avenencia", presentándose la demanda rectora del procedimiento en data 11 de abril de 2016. Inicial vista de 23 de mayo de 2016 se suspendió a petición del demandado por otro señalamiento previo coincidente.
5º.- En nóminas tenía reconocida categoría de Titulado Superior, siendo remunerada en ellas en el año previo al despido a razón de 800 € brutos mes que incluían 640 € por SB y 160 € de p.p. extras que percibía mes a mes en sus nómina ya prorrateadas.
El Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Asturias prevé en sus tablas salariales una remuneración anual para el titulado superior a Tiempo Completo de 1.698,63 € brutos mes x 15 pagas desde 1 de enero de 2014, equivalente a 25.479,45 € año y 69,81 € brutos día en cómputo anual de 365 días.
6º.- La actora no ostentó al servicio de la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
7º.- Se encuentra incorporada al sistema de previsión social de la Mutualidad General de la Abogacía como abogada por cuenta propia desde 1 de enero de 2012, hallándose en alta en fecha 12 de mayo de 2016 y al corriente en el pago de sus cuotas que satisface personalmente contra su cuenta corriente.
8º.- Ha figurado en alta en el IAE-actividad profesional abogado de 4 de septiembre de 2014 a 29 de febrero de 2016 presentando desde entonces declaraciones trimestrales, si bien causó alta antes desde 29 de septiembre de 2011 sin emitir las anteriores declaraciones. F. 46º y documento 10 de la actora.
Ha estado incorporada al ilustre colegio de abogados de Oviedo:
- desde 19 de abril de 2010 como "no ejerciente".
- desde 4 de octubre de 2011 como "ejerciente".
- desde 29 de febrero de 2016 como no "no ejerciente".
9º.- A su cuenta corriente aperturada en el Banco Santander Iván le transfirió:
- El 2 de noviembre de 2011, 600 €.
- El 4 de septiembre de 2012, 600 €.
- El 3 de octubre de 2012, 600 €.
- El 6 de noviembre de 2012, 600 €.
- El 5 de diciembre de 2012, 600 €.
- El 7 de enero de 2013, 600 €.
- El 5 de febrero de 2013, 600 €.
- El 6 de marzo de 2013, 600 €.
- El 3 de abril de 2013, 600 €.
- El 6 de mayo de 2013, 600 €.
- El 5 de julio de 2013, 600 €.
- El 4 de julio de 2013, 650,00 €.
- El 7 de agosto de 2013, 600 €.
- El 10 de septiembre de 2013, 600 €.
- El 8 de octubre de 2013, 600 €.
- El 8 de noviembre de 2013, 600 €.
- El 9 de diciembre de 2013, 700 €.
- El 8 de enero de 2014, 600 €.
- El 10 de febrero de 2014, 600 €.
- El 7 de marzo de 2014, 8 de abril de 2014, 9 de mayo de 2014, 9 de junio de 2014, 600 € cada vez.
- El de julio de 2014, 700 €
- El 11 de agosto de 2014, 10 de septiembre de 2014, 8 de octubre de 2014, 7 de noviembre de 2014, 12 de enero de 2015, 9 de febrero de 2015, 10 de marzo de 2015, 600 € cada vez (transferencia).
- Los días 10 de diciembre de 2014, 850 €; 9 de julio de 2015 y 10 de diciembre de 2015, 900 € cada mes.
- 750 € cada uno los días 13 de abril de 2015, 11 de mayo de 2015, 9 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 10 de septiembre de 2015, 14 de octubre de 2015, 10 de noviembre de 2015, 13 de enero de 2016, 9 de febrero de 2016.
- y 833,33 €, ya referidos, el 29 de febrero de 2016.
De noviembre de 2013 a julio de 2015 las transferencias se realizan por el concepto de "prestación de servicios", después por el de "nómina".
La actora ingresó en su cuenta corriente:
- 600 € cada uno de los días:
. 1 de febrero de 2012,
. 22 de marzo de 2012,
. 4 de abril de 2012,
. 3 de mayo de 2012,
. 6 de junio de 2012,
. 3 de julio de 2012,
. 31 de julio de 2012.
10º.- Asistió al menos a la celebración de las siguientes vistas de Procedimientos Abreviados seguidos ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Oviedo, en sustitución en todas del letrado titular de la parte recurrente que lo era el hoy demandado:
Nº 1: PA 351/15, 232/15, 108/15, 347/14, 271/14, 334/14, 18/15, 327/14, 119/14, 218/14, 67/14, 21/2014, 58/13, 289/13, 207/13.
Nº 2: PA 39/12, 57/13, 208/14, 235/14, 111/15, 72/15.
Nº 3: PA 186/14, 215/15, 234/15, 225/15, 216/15, 129/15, 43/15, 101/14, 8/15, 272/14, 257/14, 177/14, 204/14, 107/14, 263/13, 187/2012, 133/12, 122/12, 303/11, 350/11.
Nº 4: PA 417-15, 398-15, 382-15, 107-15, 95-15, 319-15, 349-15, 307-15, 235-14, 139-15, 360-14, 14-15, 160-14, 361-14, 258-14, 234-14, 67-14, 355-13, 82-14, 298-13, 420-12, 322-13, 123-12, 430-12, 354-12, 279-13, 18-2014.
Nº 5: PA 195-15, 101-12, 167-14, 65-15, 134-12, 280-13, 238-14, 268-14, 66-14, 327-13, 96-13, 49-13, 60-13, 91-2012, 167-12, 102-12, 219-12 y 374-2012.
Nº 6: Año 2011: PA 307, 326 y 387.
Año 2012: 135 y 162.
Año 2013: 232 y 253.
Año 2014: 17, 52, 57, 63, 86, 146, 200, 219, 271, 276 y 309.
Recogía asimismo en el despacho profesional del demandado numerosos correos certificados -firmando el acuse de recibo- dirigidos a don Iván relativos a dichos P.A. y otros, firmando igualmente en sede judicial como compañera del anterior citaciones, notificaciones, requerimientos y diligencias varias (de devolución de expedientes administrativos verbigracia).
11º.- La actora no presentó declaraciones del IRPF ejercicios 2012, 2013 y 2014.
12º.- Doña Esther, cliente del despacho del demandado, estaba citada a comparecer el 17 de febrero de 2016 a las 11:45 h en la Sala 2 - AP planta 2ª como denunciada en procedimiento 232/16 seguido ante el juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo, en materia de delito leve por coacciones.
El 12 de febrero de 2016 había apoderado ante dicho juzgado para su representación y defensa en el citado juicio a la hoy demandante Rita.
El 17 de febrero de 2016 se dictó sentencia nº 83/16 haciéndose constar que la denunciada citada en legal forma no concurrió empero al juicio y condenándosela como autora de un delito leve de coacciones a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 €, con imposición de costas.
13º.- El 8 de abril de 2016 la cliente condenada presentó escrito ante el juzgado decano de Oviedo dirigido para ante el juzgado de instrucción Nº 2 de Oviedo señalando que por pérdida de confianza en la letrada le retiraba el poder conferido en su día a su favor, sin serle efectuadas a la anterior nuevas notificaciones en el procedimiento 232/16.
Iván ingresó en la cuenta de consignaciones del juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo, 180,00 € el 25 de abril de 2016 en ejecutoria 49-16, dimanante de autos 232/16.
14º) La Sra. Esther presentó queja/reclamación al despacho del demandado en fecha que se ignora entendiendo negligente la conducta de la actora "siendo inexplicable que una abogada no sepa ir o llegar a la sala donde se debe celebrar el juicio, causándome su conducta un grave perjuicio al privarme de acudir al juicio y poder defenderme de la denuncia, causando también molestias a los testigos que me acompañaban, que perdieron su tiempo, sin poder declarar en el juicio. He resultado condenada, con imposición de costas y me quedan antecedentes penales, y considero muy grave a mi entender que una Letrada no sepa localizar el lugar del juicio y que arrastre a su cliente a dichas consecuencias, por más que le insistimos tanto yo, como los testigos de que parecía que allí donde nos hizo esperar tres cuartos de hora no era el lugar del juicio pues no había nadie, ni se abría la puerta, insistiendo ella de forma persistente en que era allí y que debíamos seguir esperando. (...)".
15º.- El 19 de abril de 2016 el demandado dio traslado de la queja de la cliente al Colegio de Abogados de Oviedo para que fuera trasladada a su vez a la aseguradora del colegio, manifestando en el escrito que entendía que la responsabilidad era exclusiva de la hoy demandante que cuando se da cuenta del error y acuden a la sala de vistas correcta, el juicio ya se había celebrado, señalando que la había despedido el 29 de febrero de 2016 porque durante seis días seguidos le pidió que diera parte ella al colegio de abogados a lo que se negó reiteradamente.
16º.- El 17 de febrero de 2016 el demandado recibió de la demandante whatsapp a las 14:18 h del tenor: " Iván acabé ahora que fui a recoger los mandamientos. El asunto de Esther, quedamos sin celebrar el juicio, me dieron un certificado en el Juzgado. Si la cliente quiere algún tipo de responsabilidad se lo pido a mi seguro que estoy yo como abogada ...". De la literalidad del mensaje y procedencia del contacto " Rita Abogado" se levantó acta notarial el 1 de junio de 2016.
17º.- El 26 de julio de 2011 se subscribe convenio entre la escuela de práctica jurídica del Principado de Asturias y el letrado José Antonio Menéndez Fernández (ICAO Oviedo 2879) para la formación y prácticas de alumnos, con el contenido que en autos obra y se da por reproducido.
18º.- La actora presentó a finales de febrero de 2016 recurso de anulación de la sentencia condenatoria de la Sra. Esther que por proveído de 1 de marzo de 2016 de la Sra. Magistrado-titular, Sra. Quelle Coto, no le fue admitido a trámite, siendo el de apelación el que cabía interponer frente a la sentencia dictada, conforme se indicaba ya en ella.
19º.- El juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo celebra vistas los miércoles en la sala de vistas Nº 2 del edificio de la Audiencia Provincial de Oviedo, así se indicaba en la citación de la Sra. Esther como denunciada.
La última y la actora el día del juicio estuvieron esperando en la sala de vistas Nº 2 del edificio de los Juzgados, y cuando fueron conscientes del error y acudieron a la sala de vistas nº 2 del edificio de la A.P., el juicio por delito leve ya se había celebrado tiempo antes. En la puerta de la sala de vistas nº 2 del edificio de los juzgados, el 17 de febrero de 2016 existía un cartel que indicaba que los juicios del juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo los miércoles se celebran en la sala de vistas nº 2 del edificio de la Audiencia Provincial. Ese día en la sala de vistas 2 del edificio de los Juzgados celebraba un juzgado de 1ª Instancia.
En comparecencia ante el juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo realizada luego de ser conscientes del error cometido y de que el juicio se había celebrado, la Sra. Esther que iba acompañada de su letrada (hoy accionante) hizo constar lo sucedido a efectos de preparar su recurso contra la sentencia que se dictase, y de que se expidiesen asimismo justificantes a los testigos que la acompañaban para presentar en sus respectivos trabajos; manifestando también que a juicio de la denunciada en el juicio penal el cartel indicativo de que la vista lo era ese día en el edificio de la A.P. estaba en lugar poco visible.
20º.- El demandado, que por las tardes los viernes no solía acudir al despacho, le enviaba whatsapp a la demandante diciéndole en 2014, 2015 y 2016 la hora a la que podía finalizar antes su jornada en horario de tardes dichos días. También lo hizo el 14 de agosto de 2014, jueves, víspera de festivo. La actora se lo agradecía a continuación por la misma vía.
21º.- Acompaña la demandante boletín de declaración de siniestro relativo al de autos (17 de febrero de 2016) en impreso de "Adartia Correduría de Seguros S.A.U.", manuscrito por ella con fecha 24 de febrero de 2016, que no tiene empero sello de presentación o recepción algunos -faltando página 1-.