Cargando. Por favor, espere

Movimientos migratorios y criminalidad: los inmigrantes como victimas y autores

Movimientos migratorios y criminalidad: los inmigrantes como victimas y autores

Alfonso Serrano Gómez

Prof. Emérito de Derecho Penal y Criminología

José García San Pedro

Coronel de la Guardia Civil (R)

Diario LA LEY, Nº 10688, Sección Doctrina, 20 de Marzo de 2025

LA LEY 2746/2025

Comentarios
Resumen

En este trabajo se pretende dar una visión general de los movimientos migratorios, en especial de los que entran irregularmente en España y que pueden ser autores o víctimas de delitos, aunque también se tratan otras cuestiones. Inmigración —en particular la ilegal— no puede relacionarse, sin más, con un aumento de la criminalidad. No hay razas o nacionalidades criminógenas en sí. La caída en el delito obedece a los llamados en criminología factores de riesgo, en especial las cuestiones económicas, sin olvidar otras de carácter familiar, laboral, cultural, social… En los inmigrantes irregulares —también en algunos regularizados— suelen concurrir más factores de riesgo que en la población asentada, y de ahí que en las estadísticas sobre criminalidad su presencia sea proporcionalmente mayor que la de los españoles. A corto plazo no va a disminuir la llegada de ilegales por el efecto llamada —y otros motivos— que lleva consigo nuestra deficiente política migratoria. La inmigración es necesaria, pero debe ser controlada, lo que no es fácil, pues cada vez es mayor el éxodo de muchos pueblos hacia Europa.

Portada

Los movimientos migratorios masivos vienen de lejos y afectan a muchos países. En los últimos años la inmigración irregular adquiere especial atención en Europa, EEUU y América Latina (1) . También en España, pues según el Barómetro del Centro de Estudios Sociológicos, la inmigración es uno de los problemas que más preocupan a los españoles (2) . El incremento de entrada de irregulares ya es preocupante y se agravará, pues carecemos de una adecuada política migratoria que pueda evitar su entrada, o al menos disminuirla.

El tema de la inmigración ilegal se trata desde muchos sectores, incluso la Fiscalía General del Estado se hace eco de ello, pues en la Memoria de 2024 recoge: «Se es consciente de que la inmigración ilegal se ha convertido en uno de los principales problemas no solo de nuestro país y de Europa, sino del mundo entero, siendo España una de las principales puertas de acceso a Europa» (3) . La cuestión es muy compleja y som muchos los intereses creados, por lo que no es fácil revertir la situación.

En la Unión Europea, incluída España, llevan varios años discutiendo sobre el tema de los inmigrantes irregulares, sin demasiado interés por resolverlo. Mientras tanto la situación se agrava, pues cada vez son más y más los irregulares que llegan a Europa por tierra, mar y aire. Es un problema que les endosarán a las generaciones futuras, y que ya sufre la presente. En general la política es de puertas abiertas, situación a la que se ha llegado porque son muchos los factores que entran en juego y que no se quien abordar. Ni España, ni Europa, pueden absorber todo el éxodo de los pueblos. La inmigración que es necesaria, ha de ser controlada, procurando hacerlo en base a las necesidades laborales o de otro tipo. En todo caso, el exceso de inmigrantes crea problemas de diversa índole, entre ellos los de tipo económico: hay quienes estiman que en el año 2023 ese exceso costó al Estado unos 30.000 millones de euros, sobre lo que se volverá más adelante (4) .

I. Cuestiones previas

Del problema que tiene Europa sobre la inmigración, hace más de veinte años que el famoso politólogo italiano Sartori alertaba de lo que iba a suceder, como así ha sido. Decía: «Así pues, los flujos migratorios que asedian a Europa se incrementan con tres nuevos ejércitos: el de los inmóviles del pasado (las poblaciones agrícolas), el de los urbanizados que mueren de hambre en las ciudades y, claro está, el de los recién nacidos en exceso (excesivo) salvados por la medicina pero no controlados por ella. No debemos, pues, hacernos ilusiones. El problema no se puede resolver, ni siquiera atenuar, acogiendo a más emigrantes. Porque su presión no es ni coyuntural ni cíclica. Los que han entrado no sirven para reducir el número de los que pueden entrar: en todo caso, sirven para llamar a otros nuevos. No es que el que entra dentro reduzca el total de los que quedan fuera; porque ese total sigue creciendo. ¿Se pueden remediar las crecidas de los ríos bebiendo agua? No. Pues de la misma manera la crecida de los inmigrados no se puede remediar dejándoles entrar» (5) .

1. Los cambios migratorios, tanto internos como externos, obedecen a muchas razones, especialmente las de tipo económico

La entrada en otro país, para instalarse, puede ser legal o ilegal. Que la población extranjera aparezca en mayor proporción que la nacional en las estadísticas sobre criminalidad y penitenciarias obedece a diversos factores, pero no al mero hecho de ser de otro país. Por tanto, la inmigración como tal no es criminógena. Habrá ciertos detalles por cuestiones religiosas o culturales —pensemos en la mutilación gental— la relación entre pareja... Las situaciones más complejas suelen darse entre los inmigrantes ilegales.

De la posible relación entre movimientos migratorios y criminalidad en España hay estudios muy antiguos. No es una cuestión nueva, pues hace más de veinte años que García España publicó una obra sobre este tema (6) , incluso hay trabajos anteriores (7) .

2. Sectores de riesgo

Son aquellos grupos sociales donde en parte de sus miembros concurren mayor número de factores de riesgo que en la población en general y pueden llevar al delito, según hemos visto en el apartado anterior (8) y se confirmará más adelante. Normalmente suelen pertenecer a las clases más desfavorecidas. En general los inmigrantes irregulares procedentes de otros continentes serán los que tienen más riesgo de delinquir, pues aunque en su país socialmente pertenezcan a los grupos mejor situados, en Europa se les suele consider clase desfavorecida. La inmigración controlada es menos criminógena, pues al tener un puesto de trabajo sus factores de riesgo son mucho menores. En todo caso, desconocemos en España el número de personas que han entrado de forma ilegal, por lo que al comparar la criminalidad entre españoles y extranjeros hay dificultades en establecer la relación correcta. De otra parte, es un grupo de sujetos el que comete la mayor parte de los delitos. Incluso en los movimientos migratorios internos el cambio puede tener efectos criminógenos, especialmente el paso del campo a las grandes urbes (9) .

A) Factores de riesgo

A efectos individuales, en una persona concreta pueden concurrir uno o varios de esos factoes, lo que no quiere decir que necesariamente vaya a delinquir, pues puede dominarse y evitar la caída mediante su propio autocontrol (10) .

Los menores no acompañados, que en 2023 superaban los doce mil (11) , tienen algunos factores de riesgo añadidos. A este respecto cabe indicar que les falta la convivencia familiar, que en general tiene un notable efecto preventivo en cuanto a las posibles conductas desviadas de los jóvenes, entre ellas las delictivas (12) . La delincuencia juvenil en España ha sido una cuestión muy estudiada desde hace más de un siglo (13) . Sobre conductas desviadas o delictivas de menores extranjeros comparadas con españoles ya hay publicaciones antiguas (14) .

3. Los mayores consumidores del sistema de justicia penal son los miembros de las clases más desfavorecidas

Aquellos en los que concurren mayor número de factores de riesgo, muchas veces como consecuencia de su baja posición social, son la inmensa mayoría de los que hoy llenan las prisiones (15) . Esto ya lo apuntaban las Naciones Unidas hace más de cincuenta años: «Parece que en muchos lugares en el mundo las leyes penales están más bien arbitrariamente escritas y se aplican arbitrariamente; por consiguiente, muchas personas no se sienten en absoluto protegidas, y los miembros de los grupos desfavorecidos están excesivamente representados en los consumidores de sistema de justicia penal, mientras que lo están insuficientemente los funcionarios del sistema» (16) .

II. Política sobre inmigración ilegal

1. Política migratoria muy deficiente

La entrada a España del número de irregulares por tierra y aire ha sido prácticamente desconocida por incontrolada, su número se estima muy superior a los que llegan por mar. La entrada por mar si es controlada; no se pone ningún tipo de trabas. Ya se apuntó que la inmigración debe ser controlada, pero que no es fácil, pues cada vez es mayor el éxodo en muchos países africanos y de América Latina que buscan en Europa la Tierra Prometida (17) . Parte de los ilegales que entran en nuestro país pretenden pasar a otros países europeos.

El Ministerio de Interior ofrece datos sobre la entrada de inmigrantes irregulares por vía marítima y terrestre. Hay que indicar que los datos generales que ofrece en su mayoría corresponden a las entradas por Canarias, pues por vía terrestre las cifras son muy inferiores y se refieren sólo a Ceuta y Melilla (18) . En esas cifras generales se incluyen las entradas por Baleares, que se ha convertido en una ruta migratoria consolidada. El incremento en los últimos años ha sido muy elevado, de un 292,65%. En 2015, fueron 16.292; en 2016, 14.558; en 2017, 20.039; en 2018, 53.032 (19) ; en 2019, 32.449; en 2020, 41.861; en 2021, 41.945; en 2022, 31.219; en 2023, 56.852 y en 2024, 63.970.

2. Beneficios y costes de la inmigración

Es una cuestión difícil de valorar, pues juegan muchos factores. Con frecuencia las valoraciones y opiniones son dispares y difíciles de conciliar. En cuanto a los regularizados hay que ponderar los beneficios que aportan al país con los gastos que conlleva. En todo caso los inmigrantes hacen una notable aportación en el mundo laboral, debiendo destacarse que realicen muchos trabajos —y otros servicios— que no quieren desempeñar los españoles. La cuestión más compleja se da en los irregulares —incluso en regularizados—, pues aunque parte de ellos terminan trabajando, con demasiada frecuencia lo hacen en condiciones abusivas —a veces siendo víctimas de delitos—, tema sobre la que se volverá más adelante.

A) Coste del exceso de inmigración

Un estudio realizado por diversos autores para la Fundación NEOS, se ocupa de estas cuestiones. Al tratar del «coste de los inmigrantes», dicen: «Si en promedio, el total de las prestaciones económicas y los servicios de que se benefician equivaliesen por persona al 50% del PIB per cápita en España —una estimación posiblemente conservadora—, como éste fue de 30.000 en 2023, su coste total para el Estado sería en números redondos de unos 30,000 millones de euros…Esto implica que el sobrecoste real de la inmigración excesiva en España superaría muy ampliamente» esos millones (20) . Si eso es así —más o menos—, imaginemos lo que puede costar el constante incremento de inmigrantes dentro de unos años. Añaden: «En España tenemos un enorme exceso de inmigración, como consecuencia, sobre todo, de un Estado del Bienestar que permite vivir sin trabajar de forma indefinida e incondicional, y eso nos cuesta carísimo y propicia mucho daño social (millones de parados)» (21) .También se ocupan de la relación de los inmigrantes con las pensiones futuras que difícilmente podrán pagar y que, además, no deberían tener deber moral de hacerlo (22) .

Como anécdota cabe señalar que el exceso de inmigrantes afecta también al grave problema de la falta de vivienda, cuestión muy difícil de resolver, pues los políticos tampoco ponen mucho interés en ello. A este problema hay que añadir otro: el notable incremento de los divorcios o separaciones, pues las familias que ocupaban un hogar después necesitan dos.

3. Política internacional

Es muy variada. La Unión Europea no es capaz de estableces unas reglas generales. EEUU las endurece en estos momentos con la expulsión masiva de emigrantes ilegales. Hay algún intento de paliar la situación, en Italia, en los ocho primeros meses del año 2024, se redujo la entrada de inmigrantes por mar en un 64 %, con aspecto a 2023. En España, en ese período se elevó en un 61,42% (entraron 21.780 en 2023 y 35.458 en 2024), aunque el incrementó para todo el año fue del 10.3%, pues entraron 5.705 más que en el año anterior. Italia había llevado una política acertada con los países de donde partían los inmigrantes, especialmente con Libia y Túnez (23) .

4. Inmigración irregular o invasión

Por ahora podemos hablar de inmigración ilegal o irregular, pero tal vez dentro de no muchos años, si los políticos españoles y los europeos, siguen sin ocuparse seriamente de la cuestión, España — aunque por ahora pueda presentarse como una mera hipótesis—, puede terminar siendo invadida y las consecuencias negativas las sufrirán los jóvenes, los no tan jóvenes y las futuras generaciones (según el Instituto Nacional de Estadística en el año 2024 la cifra de residentes extranjeros en España se incrementó en 350.066, llegando la población nacional a 49.077.984). En un estudio de FUNCAS (24) se recoge el incremento de la población extranjera «no comunitaria» en situación irregular en España, en los últimos cinco años, que fue del 164,76%. La evolución fue como sigue: en el año 2019 eran 259.140 ; 370.052 en 2020; 517.482 en 2021; 482.139 en 2022 y de 686.111 en el año 2023), cuando el incremento de población extranjera censada en ese mismo tiempo ha sido de un 17,07%. El exceso de inmigrantes en algunos países europeos, como Francia o Alemania, está influyendo en sus estructuras sociopolíticas. Entre los que entran de forma irregular en España hay que tener en cuenta los que para intentar conseguir su legalización utilizan la petición de asilo político u otros motivos, cuestión sobre la que se utilizan muchas triquiñuelas. Según la Oficina de Asilo y Refugio el número de solicitudes de protección internacional fueron: 2.583 en el año 2012, en 2015 (14.887), en 2018 (55.749), en 2022 (119.240) y en 2024 (167.366) (25) . En este último año las solicitudes más destacadas según el país de origen fueron: Venezuela (66.134), Colombia (40.140). Mali (10.673), Perú (10.427), Senegal (7.708). Los movimientos migratorios llevan consigo un ingente trabajo administrativo.

5. Muertos o desaparecidos en el intento de llegar a las costas españolas

En realidad a los desparecidos hay que considerarlos como muertos. Según un informe de Quienes Somos (26) el número de fallecidos que pretendían alcanzar las costas españolas en el año 2024 fue de 10.457, lo que suponía un incremento del 58 % con respecto al año anterior, que fueron 6.618 (27) . La ruta atlántica es la más peligrosa, con 9.757 muertos. Entre las víctimas se encontraban 421 mujeres, 1.538 niños, niñas y adolescentes. Se denuncia como causas principales «la omisión del deber de socorro, la priorización del control migratorio como derecho a la vida, la exteriorización de fronteras de países sin recursos adecuados, la inacción y arbitrariedad en los rescates, la criminalización de organizaciones sociales y familiares, esto unido a las situaciones de extrema vulnerabilidad que empuja a los migrantes a lanzarse al mar en condiciones muy precarias». La responsabilidad sobre las muertes, en principio, hay que atribuirlas a quien decide emprender el viaje, aunque puedan surgir discusiones sobre el engaño con respecto al riesgo que se corre. Cabe plantearse la cuestión de si el efecto llamada que produce la política migratoria de algunos países puede tener influencia para tomar esa decisión. En todo caso, a menor flujo migratorio menor número de muertes y desaparecidos.

6. Regularizaciones masivas de extranjeros y sus efectos llamada

Se anuncia una amplia regularización para los próximos años. Las regularizaciones tienen un efecto llamada, aunque sean necesarias y controladas: será mayor el número de ilegales que intentarán entrar, pues confían en que antes o después serán regularizados. Hace ya veinte años escribía Sartori: «Las tensiones sociales y las revueltas casi nunca se originan por quien entra en un país filtrado legalmente, sino que son originados o exacerbados por los que entran ilegalmente. A lo que hay que añadir que la entrada ilegal no se sanea, en el fondo, por sucesivas legalizaciones en masa. Porque incluso así el defecto de origen permanece vivo. Y sigue siendo cierto que una inmigración incontrolada y que escapa a los criterios y controles de entrada es a la fuerza una ´mala inmigración (lo que no quiere decir, se entiende, que esté compuesta por personas malas)» (28) .

En las regularizaciones masivas entrarán en juego intereses políticos. Con respecto a la que se anuncia hay que tener en cuenta que no están muy lejanas elecciones autonómicas y nacionales. Es probable que se cometan arbitrariedades para facilitar la regularización de quienes no reúnan los requisitos. Pueden ser muchos los que a título individual u organizados en mafias consigan que se regularice a miles ilegales que no podían serlo, eso sí, a cambio de una cantidad de dinero. También habrá quienes cometan irregularidades por motivos humanitarios.

7. Baja criminalidad de los emigrantes españoles en Alemania

Se ha dicho que nosotros también fuimos un país de emigrantes, poniendo como ejemplo los que se marcharon a Alemania, para justificar que a España venga quien quiera. A este respecto hay que indicar que era una emigración controlada, pues los españoles llegaban para ocupar puestos de trabajo para una estancia temporal o con perspectiva de ser definitiva. Su delincuencia era la menor de todos los grupos de emigrantes de otros países. Es más, era incluso menor que la de los alemanes. Tomando como módulo para la delincuencia de los alemanes la cifra 1.100, la proporción era: para los turcos, 2.131; italianos, 1.156; griegos, 1.104; españoles 566 (29) .

Buena parte del problema la han creado los partidos políticos de las últimas décadas que no han querido o no han sabido —posiblemente las dos cosas— hacer una política encaminada a favorecer la natalidad, pues a veces un extranjero cuesta más a las arcas públicas que subvencionar a los hijos hasta la mayoría de edad, incluso después. No han querido resolver el problema de la vivienda, fundamental para la creación de familias.

III. Los inmigrantes irregulares como victimas de delitos

Los Gobiernos apenas ponen algún obstáculo a la inmigración irregular. Se entra en territorio español prácticamente sin dificultades. Son potenciales víctimas de delito, pues parte de ellos son muy vulnerables, como sucede, por ejemplo, con los que entran en pateras, cayucos u otras embarcaciones de escasa consistencia, incluso otros que llegan por tierra o en avión. Veremos como los delitos de los que son víctimas tienen un alto índice de impunidad, pues son muy pocas las condenas en razón del elevado número de delitos que han de soportar.

Las necesidades económicas son los motivos más frecuentes en la explotación de los extranjeros que llegan de forma ilegal. Son muchos los abusos que se cometen contra ellos, a veces delictivos. Se hace referencia en los que se da el mayor número de víctimas. Nos ocupamos ahora de la primera cuestión y más delante de la criminalidad que se refleja en diversas estadísticas.

Sobre los delitos cometidos especialmente contra los emigrantes ilegales se ha publicado mucho, es decir, es una cuestión denunciada. Por hacer referencia a algún autor, cabe citar a Sanz Mulas (30) , Pérez Alonso (31) , Brandariz Garcia (32) y especialmente a García España que es quien más se ha ocupado de la defena de los inmigrantes en cuanto considera que están sobrerepresentados en las estadísticas sobre criminalidad, cuestión sobre la que se volverá más adelante.

Victimización de escolares extranjeros.— Algunos menores extranjeros tienen dificultades en los centros escolares, siendo objeto de discriminaciones por el hecho de haber nacido fuera de España. En un extenso estudio realizado por Fernández-Pacheco, con escolares entre 12 y 18 años, recoge: «Los jóvenes de origen migrante son significativamente más victimizados, específicamente por hechos delictivos que implican una motivación basada en el odio y la venganza hacia el otro, el minoritario y el distinto…la victimización con motivación racial o étnica parece ser una forma de victimización en el grupo en el ámbito escolar, tal y como sucede en el bullyng» (33) .

1. Delitos contra los derechos de los trabajadores

En el artículo 311 del Código penal (LA LEY 3996/1995), dentro de los «Delitos contra los derechos de los trabajadores», se contemplan diversas conductas punibles. Se castiga «con las penas de de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1º. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 2º. Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante una contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o los mantengan en contra del requerimiento o sanción administrativa. 3°. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo... 5º. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevan a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado». En el art. 311 bis se castiga «con la pena de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses...quien a): De forma interesada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo. b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo». En el artículo 312.1. «Serán castigados con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con la mano de obra.2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones e trabajo engañosas o falsas, y a quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual».

Son escasas las condenas por la comisión de alguna de las tipologías expuestas cuando las víctimas son extranjeros, pese a que el número de delitos es muy elevado. Las víctimas no denuncian porque se quedarían sin trabajo y consideran que tendrían muchas dificultades para encontrar un empleo que cumpla las normas legales; algunos no pueden por su situación ilegal en España y, además, temen ser expulsados. Estamos ante una serie de delitos en los que la cifra de la criminalidad oculta es muy elevada. Hay que tener en cuenta que una misma persona suele ser víctima de varios delitos.

La memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, en relación con estos delitos dice que «en 2023 se han incoado un total de 195 procedimientos judiciales por los delitos de los artículos 311.1°, 311.3º, 311 bis y 312.2°... Se han formulado 42 escritos de calificación y se han dictado 24 sentencias (34) . Hay que tener en cuenta que estos procedimientos son a nivel general, incluyendo nacionales y extranjeros. Lo que pone de manifiesto el escaso número de delitos que se persiguen. La cifra es infinitamente mayor. Por dar una, que por supuesto no se basa en ningún dato empírico, es posible que no se persiga más de uno de estos delitos por cada mil de los que se cometen o incluso más.

La propia Fiscalía pone de manifiesto la dificultad de poder perseguir esta forma de criminalidad, dice: «Como en anteriores ocasiones, los delegados exponen la dificultad para el control de estos asuntos ...»

2. Trata de seres humanos. Explotación sexual

Se castiga en el artículo 177 bis.1 del Código penal (LA LEY 3996/1995) «con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de su situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes: … b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía».

Respecto a la explotación sexual estamos ante otro tipo de delitos en los que la criminalidad oculta es muy elevada (35) . Son escasos los procedimientos penales incoados por la fiscalía (36) . En el año 2023 identificó 543 víctimas, siendo la mayoría hispanoamericanas, entre el 70% y el 80%, con un total de 372, que representan entre el 70% y el 80% (37) . Los delitos cometidos sin duda que son muchos más teniendo en cuenta el número de personas que ejercen la prostitución. Según un estudio realizado por el Ministerio de Igualdad, «en 2023 al menos 114.576 mujeres mayores de 18 años en adelante se hallaban en situación de prostitución en nuestro país a través de anuncios web» (38) . Se hace referencia a las dificultades que conlleva realizar un trabajo sobre estas cuestiones, por tratarse de una «población oculta o de difícil acceso», por lo que se utiliza una metodología en la que «los métodos convencionales y directos para la estimación de la prevalencia no resultan adecuados para esta poblaciones»; de ahí que los resultados son estimativos. Ofrece un cuadro sobre la identidad étnica, destacando: latina (51.30%), europea (16. 32 %); las asiáticas, árabes y africanas oscilan entre el 0,70 y el 0,16%; sin identificar (29,11%). Por países: Colombia. 32.330 (28,22%), españolas, 15.438 (13,47%), Brasi1, 5.709 (4, 98%), Venezuela, 5.563 (4,86%)...

En cuanto a las posibles víctimas de conductas delictivas, recoge: «Hemos podido realizar una primera aproximación a la cuestión de la trata con fines de explotación sexual, concluyendo que podría haber entre 9.764 y 17.639 mujeres en riesgo de trata con fines de explotación sexual, lo que supone entre el 8, 52 y el 15,40 % del total de las mujeres prostituidas. Estas cifras pueden utilizarse, con carácter muy general, pues son estimativas, a los porcentajes que corresponderían a las personas extranjeras, pues habría que tener en cuenta — entre otras cuestiones— que posiblemente los extranjeros son más vulnerables que las españolas, si son inmigrantes ilegales, incluso regularizados…

Las estadísticas policiales sobre ‘víctimas de trata de seres humanos por finalidad de explotación, edad y sexo’ ofrecen los siguientes datos: Explotación sexual: 294 víctimas; menores de 18 años, ningún hombre y tres mujeres; mayores de esa edad, 7 hombres y 284 mujeres (39) . No hay referencia a la nacionalidad, por lo que no podemos conocer el número de víctimas que eran extranjeras. En todo caso es una cifra muy baja en relación con la cantidad de víctimas que son miles.

Trata de seres humanos para explotación laboral.—De esta cuestión se ocupa Villacampa Estiarte (40) para lo que realiza 33 entrevistas a expertos del campo de la justicia penal y del mundo laboral (41) . Llega a la conclusión de que existen una serie de barreras que dificultan la persecución de estos delitos. Esas barreras son: las de carácter normativo; las de carácter institucional, que se producen antes y durante el proceso penal; las relacionadas con los profesionales al ocuparse de estas cuestiones.

3. Racismo y xenofobia (raza y nación)

Dentro de los delitos de odio cabe destacar estas formas de discriminación, pues sus víctimas son especialmente extranjeros. Establece el artículo 510.1 del Código penal (LA LEY 3996/1995) que «serán se castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses) Quienes públicamente fomenten, o promuevan o inciden directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional...» En el apartado 2. a) a «Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional...»

Estas dos formas de discriminación (raza y nación) se encuentran entre aquellas cuya cifra de delitos desconocida es muy elevada. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, dedica el Capítulo III. 10 a los delitos de odio, y tras indicar que «los datos que facilitan han de ser tomados con cautela a la vista de las dificultades de su recopilación», recoge para el año 2023: Diligencias de investigación (42) 1. Por motivos de discriminación, «en el año 2023 se incoaron en las diferentes fiscalías provinciales 511 diligencias de investigación preprocesal frente a las 156 del año 2022 que supone un notable incremento en las denuncias recibidas en las fiscalías territoriales superior al 300%», fueron: por racismo 136 en 2023 y 67 en 2022; por nación (130 y 0). 2. Las denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal fueron en el año 2023: racismo, 55; nación, 80. 3. Escritos de acusación, por motivos de discriminación, en 2023, 52; en 2022, 38; nación, 26, en 2023. 4. Sentencias (43) : en 2023, por racismo, 35; nación, 23. No se puede establecer una relación entre los distintos procedimientos, pues la duración de los trámites normalmente se producen en años distintos, unas diligencias de investigación o una denuncia o querella puede tardar uno, dos o más años en resolverse: absolución o condena.

IV. Los extranjeros como autores de delitos

1. Consideraciones generales

Los datos que se ofrecen sobre la participación de los extranjeros en la delincuencia nacional se refieren a los extranjeros en general, no específicamente a los irregulares, ya que las estadísticas pocas veces hacen distinción. Se extienden especialmente al período comprendido entre los años 2013-2023, aunque en algún caso se hará referencia a otros periodos. Se utilizan varias estadísticas entre las que a veces a diferencias en cuanto a los resultados, pues los sistemas que utilizan son diferentes. Normalmente carecen de valoración criminológica (44) , aunque en algún caso se haga alguna referencia. Las más completas son las Memorias de la Fiscalía General del Estado que suelen hacer algunas valoraciones de ese tipo (45) . No obstante, los datos que se ofrecen en este trabajo, en base a las distintas estadísticas disponibles, son suficientes para conocer de forma muy aceptable el fenómeno de la participación de extranjeros en la criminalidad nacional. No obstante, la confección de la estadísticas sobre esta materia en una cuestión muy compleja.

Los hechos delictivos desde su comisión hasta la condena e ingreso en prisión pasan por diversas instancias que pueden durar mucho tiempo. Los presuntos delitos conocidos por la policía seguirán después la fase de instrucción. Remitirán las actuaciones al juzgado de instrucción correspondiente. Pasarán después al juzgado de lo penal o la Audiencia Provincial, según la gravedad, salvo que sean archivados. La sentencia puede ser condenatoria o absolutoria, en ambos casos cabe recurso al tribunal superior. También los procedimientos pueden iniciarse sin pasar previamente por la policía, a instancia del Ministerio Fiscal o querella por los particulares. El decir, que desde que se inician los primeros trámites, hasta la resolución definitiva, pueden pasar muchos meses o incluso uno, dos, tres o más años. Las resoluciones son más rápidas si hay acuerdo entre la acusación y defensa con respecto a la pena. Todo ello indica que no se pueden comparar los datos estadísticos de las diversas situaciones con respecto a cada año: los detenidos por la policía, si no se archiva su causa, pasarán a formar parte de los condenados, uno, dos o más años después. Por último, hay que tener en cuenta que son muchos los presuntos delitos denunciados ante la policía cuyo autor nunca fue descubierto o detenido.

Hay delitos que no se castigan con pena de prisión, por lo que sus autores quedan fuera de las estadísticas penitenciarias

En cuanto a las estadísticas penitenciarias hay diversas situaciones por las que no se ingresa en prisión. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, que es aplicable a los condenados a penas que no superen los dos años, siempre que concurran una serie de requisitos, entre ellos que se haya delinquido por primera vez (artículo 80 Código penal (LA LEY 3996/1995)).

Hay delitos que no se castigan con pena de prisión, por lo que sus autores quedan fuera de las estadísticas penitenciarias. Son diversos los supuestos, por lo que nos limitamos a recoger unos cuantos. Sucede esto, por ejemplo, en los hurtos, que se castigan con «una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros» (art. 234.2 Código penal (LA LEY 3996/1995)), siempre que no concurran una serie de circunstancias. Este es uno de los delitos que con más frecuencia se cometen y, además, con una alta cifra de delito desconocido, pues son muchos los que no se denuncian, por lo que no pasan a las estadísticas. La misma pena para las estafas inferiores a la indicada cantidad (art. 248.1 CP (LA LEY 3996/1995)). Otro delito frecuente es la sustracción de vehículos de motor que en principio se «castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si no restituye directa o indirectamente, en un plazo superior a cuarenta y ocho horas» (art. 244.1 CP (LA LEY 3996/1995))

2. Penas alternativas

Hay delitos en los que la pena es potestativa del juez: prisión o multa —incluso por otras que no son de prisión—. Normalmente se inclinan por la multa. Sucede esto en unas infracciones penales muy frecuentes, los «delitos contra la seguridad vial», donde se castiga «con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce mes o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días». Los supuestos son «conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior» a la permitida, o conducirlo «bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas»; también cuando se condujere con una tasa de alcohol superior a la permitida (art. 379.1.2 CP (LA LEY 3996/1995)).

«Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio nacional…» (art. 89.1 CP (LA LEY 3996/1995)).

Los ejemplos recogidos anteriormente, más otros que se contemplan en el Código penal, ponen de manifiesto que son muchos los autores de delitos que no ingresan en prisión, por lo que las estadísticas penitenciarias reflejan sólo una pequeña parte de la criminalidad: los supuestos más graves, además de reincidentes donde la mayoría lo son por delitos contra la propiedad.

3. Doctrina que mantiene que la inmigración no conlleva mayor criminalidad

Ya se apuntó que la inmigración en si no tiene que llevar consigo un incremento de la delincuencia. Vimos que una inmigración controlada de españoles en Alemania incluso tenía un índice de delincuencia notablemente inferior a la de los propios alemanes. El riesgo está especialmente en la inmigraciones de ilegales, en los que concurren más factores de riesgo para caer en el delito que en la población nacional asentada. En efecto, la delincuencia de la inmigración controlada puede estar por debajo de la media nacional, pero la situación varía en la inmigración ilegal. García España es la criminóloga que más se ha ocupado de esta cuestión, indicando que los inmigrantes están sobrerreprentados en las estadísticas oficiales. En un trabajo donde tiene en cuenta la criminología comparada (46) , especialmente de autores norteamericanos, sin olvidar algunos españolas, con respecto al exceso de la representación de la delincuencia de los emigrantes, dice que ello influye especialmente: deficiencias en las metodologías utilizadas; mayor tendencia de la policía de detener e incriminar a los inmigrantes; el paso por el sistema de justicia penal no es igual para todos, los migrantes tienen menor capacidad de defensa, pues los letrados —normalmenete de ofio— a veces no son efectivos. También se ocupa de del exceso de extranjeros en las prisiones en situación de preventivos, lo que es cierto, custión sobre la que se volverá más adelante.

Sin entrar a comentar las razones indicadas —con frecuncia cuestionadas—, si queremos hacer referencia a que un juez español no condena a una persona si no tiene pruebas suficiente, aunque pueda darse alguna excepción. En caso de dudas absuelve. El sistema penal y procesal español es uno de los más garantistas del mundo. Las condenas de extranjeros proporcinalmente en razón de la población superan a las de los españoles.

V. Estadísticas

En este apartado mostramos evoluciones (referidas a españoles y extranjeros) con datos absolutos basados en el número de denuncias registradas por el Ministerio del Interior en el Portal Estadístico de Criminalidad (47) (hay datos disponibles hasta 2023), de Instituciones Penitenciarias y en la explotación de los datos que realiza el INE en base a los proporcionados por el Registro Central de Penados. Los datos que se recogen corresponden a los años 2013 a 2023

En su lectura conviene tener en cuenta los siguientes factores: el incremento de población total ha sido de un 4,57% (de 46.495.744 en 2013 a 48.619.695 en 2023). Desagregados por nacionalidad, el incremento de españoles ha sido de un 0,71% (de 41.819.392 en 2013 a 42.117.413 en 2023) y el de extranjeros de un 39,05% (de 4.676.352 en 2013 a 6.502.282 en 2023): dicho de otro modo en 2013 había un extranjero por cada 8,94 españoles y en 2023 un extranjero por cada 6,48 españoles. A todo ello hay que añadir el peso de los inmigrantes irregulares no comunitarios que según FUNCAS (como se ha reflejado anteriormente), en el año 2023 se estimó que eran 686.111.

Como se ha señalado anteriormente, los datos resultantes no deben ser objeto de generalización sino tener en cuenta circunstancias como la estratificación social, económica, vulnerabilidad y áreas geográficas, entre otras.

El delito desconocido.- También hay que tener en cuenta al valorar los gráficos que son muchos los delitos que no se reflejan en las estadísticas, fenómeno que en criminología se conoce como cifra negra de la criminalidad. Dentro de esta hay que distinguir entre cifraoscura y criminalidad oculta. La primera consiste en el número de delitos que la víctima o parte perjudicada no denuncia. La criminalidad oculta son los supuestos en los que la víctima desconoce que ha sido objeto de un delito como puede ser una estafa, undelito contracontra los derechos de los trabajadores…, la infracción sólo la conoce el autor y no se va a autodenunciar (48) . Como aproximación, según la Encuesta del CIS 3123/2015 (49) (última que recoge datos de victimización) la tasa de infracciones penales no denunciadas es del 40,27%.

Por otra parte, y dado que a veces se utilizan sus indicadores en estudios de este tipo, los datos que recoge Eurostat con respecto a España no son muy fiables. El Ministerio del Interior viene publicando trimestralmente la evolución de los hechos denunciados ante la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en base a unas infracciones coincidentes con los indicadores utilizados por Eurostat. Hicimos dos comprobaciones en 2018 y 2020. Solamente para los hurtos, en el primer caso los datos del Ministerio del Interior indicaban la cifra de 705.249, mientras que en Eurostat figuraban 168.203, es decir, una diferencia de 537.046; en el segundo caso, para la misma infracción los datos eran 421.248 y 104.521, es decir, una diferencia de 316.727. (50)

La confección de las estadísticas sobre la cuestión que nos ocupa es muy compleja: dificultades en conseguir una buena metodología, situación legal o no de los que se consideran como extranjeros víctimas o autores, clasificación de las tipologías delictivas por personas que a veces no tiene la suficiente preparación jurídica...

Disminución de la criminalidad en los años 2019-2020.- Se hace esta observación porque en varios de los gráficos aparece una disminución de los factores que se contemplan que se inicia en el año 2019, lleva a su límite más bajo en 2020 y vuelve a subir. Coincide este fenómeno con los años de la pandemia en los disminuyó la delincuencia, especialmente porque hubo menor circulación de personas.

Los datos que se recogen a continuación, como ya se indicó, son lo que ofrece el Ministerio del Interior. Hay alguna otra fuente.

1. Denuncias

Según el Ministerio en los últimos años se ha producido un incremento en el número de denuncias recogidas en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de un 13,47%, desde 2.172.133 en 2013 a 2.464.759 en 2023 (gráfico G1).

Ya se indicó que hubo un descenso en la criminalidad en el año 2019, que alcanzó su punto máximo en 2020 y vuelve a subir. Fue motivado por la pandemia, especialmente debido al menor transito de personas.

2. Detenidos e investigados

A) Adultos

El número total de detenidos e investigados adultos en los últimos años ha sufrido un incremento de un 40,49%, de 395.762 en 2013 a 556.000 en 2023. Su desagregación por nacionalidad puede observarse en el gráfico G2 en el que el porcentaje de crecimiento para los españoles es de un 31,94% mientras que el de los extranjeros es de 60,33%.

En estos datos no se especifica el número de detenidos y el de investigados. Para el Ministerio el término investigado se emplea para «identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito» (51) .

B) Menores

El gráfico G3 representa la evolución de los detenidos e investigados menores (14-17 años). Se observa un crecimiento total de un 48,81% (de 21.938 en 2013 a 24,552 en 2023); sin embargo, este incremento se debe a los españoles en tanto que decrecen los detenidos o investigados extranjeros (-8,59%)

Este decrecimiento de menores extranjeros lo es tanto en hombres (-9,46%) como en mujeres (-5,48%).

C) Delitos contra el patrimonio

Constituyen el bloque de delitos que acumulan el mayor número de denuncias con un incremento del 9,96% (desde 1.679.585 en 2013 a 1.846.821 en 2023) —gráfico G4—,

En cuanto a los detenidos e investigados, el porcentaje de los españoles disminuye un 14,79% (de 141.300 en 2013 a 120.405 en 2023) y aumenta en los extranjeros en un 54,74% (de 54.256 en 2013 a 83.969 en 2023. Esto porcentajes varían según tipos de delitos (52) .

En la comparación de porcentajes en este y otros supuestos hay tenerse en cuenta, como ya se indicó, que en términos de población, el incremento de españoles ha sido de un 0,71% y el de extranjeros de un 39,05%. En 2013 había un extranjero por cada 8,9 españoles, y en 2023 se reduce a 6,48.

Hay que tener en cuenta que en los delitos contra el patrimonio la tasa de hechos no denunciados, según la encuesta CIS 3123/2015 a la que se ha hecho referencia anteriormente, varía según el tipo de infracción consultada, así, es de 13,2 en los robos en vivienda, 27,5 en los robos en vehículo, 30,3 en los robos de bolso o cartera, 31,3 en los tirones o 41,1 en los robos con violencia o intimidación. También reflejaba la misma encuesta que la razon principal de la no denuncia era que no sirve para nada (en primer lugar) o su escasa importancia (en segundo lugar).

D) Delitos con violencia o intimidación

Debido a la preocupación social y repercusión a través de los medios de comunicación, se recoge la evolución en los últimos años de los siguientes delitos donde una característica esencial es la presencia de la violencia o la intimidación: homicidios consumados y asesinatos (H/AS); lesiones (LES); malos tratos en el ámbito familiar (MTAF); malos tratos habituales en el ámbito familiar (MTHAF); agresión sexual (ASEX); agresión sexual con penetración (ASEXP); y robos con violencia o intimidación (RVI). El gráfico G5 recoge la relación porcentual entre la evolución de estos delitos según los detenidos e investigados hayan sido españoles o extranjeros. Puede observarse que en todos los delitos contemplados el incremento en los últimos años ha sido superior en el caso de los extranjeros.

3. Condenados

A) Menores

Por lo que respecta a los menores (gráfico G6), el número total de condenados por sentencia firme ha disminuido en los últimos años un 11,68% (desde 14.744 en 2013 a 13.022 en 2023): la disminución ha sido de 8,03% en el caso de los españoles y 23,27 en el caso de los extrajeros. También el número de delitos por los que han sido condenados en total ha disminuido en el mismo período un 8,34% (de 25.814 en 2013 a 23.662 en 2023).

B) Adultos

Según el gráfico G7 el número total de condenados por sentencia firme en el período estudiado se ha incrementado en un 27,55% (de 219.776 en 2013 a 280.322 en 2023); el incremento ha sido de 22,95% en el caso de los españoles y del 40,75% en el caso de los extranjeros. También el número de delitos por el que han sido condenados en total que presenta un incremento 46,51% (de 275.196 en 2013 a 403.194 en 2023 (se amplia más adelante). Hay que tener en cuenta que una persona puede ser condenada en una sentencia por dos o más delitos.

4. Población reclusa

El gráfico G8 muestra una disminución de su número a nivel nacional, tanto de españoles como de extranjeros (-15,08% y -8,51% respectivamente).

La proporción de ambos grupos ha variado de 2013 a 2023, del 71,02% al 68,78%, en el caso de los españoles y en los extranjeros del 31,22% al 28, 98%.

Hay una mayor representación de internos preventivos extranjeros que de españoles. En los últimos años los extranjeros representan alrededor del 30% y de los españoles el 10%. Entre las razones de esta situación cabe destacer que entre los extranjeros existe más posibilidades de riesgo de fuga. En todo caso lo normal es que los preventivos sean condenados a penas de prisión, por lo que el tiempo que esuvieron como preventivos les contará para el cumplimiento de la pena.

A partir del año 2010 se inicia un descenso en la población reclusa. Una de las razones es que en una reforma del Código penal de ese año se rebajó la pena para los supuestos más graves en materia de estupefacientes, lo que llevó a poner en libertad a muchos reclusos (53) y a otros se les adelantaría la libertad en los años posteriores. También se incorporó la posibilidad de imponer la pena inferior en grado «en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable» (art. 368 Código penal (LA LEY 3996/1995)) lo que evitaría el ingreso en prisión de muchos autores de estos delitos. En este tipo de delitos proporcionalmente la participación de extranjeros era superior a la de españoles. Posteriormente influyó la posibilidad de expulsión de extranjeros condenados a penas de prisión superiores a un año (art.89.1) (54) . También hay que tener en cuenta que a los extranjeros se les aplica con más frecuencia el ingreso en prisión como preventivo, sin esperar a la sentencia, entre otras razones porque se estima que hay mayor riesgo de fuga (55) .

En principio puede sorprender esta disminución en relación al incremento global de las cifras que se han reflejado anteriormente (salvo el caso de los menores), y teniendo en cuenta también la notoria diferencia entre el número de condenas por sentencia firme y el número de condenados (superior en el primer caso), hemos procedido a profundizar en este campo. Hay que tener en cuenta la recaída en el delito, pues un solo sujeto puede cometer muchos delito, incluso pasar del centenar, y en una sola condena se pueden agrupar muchos delitos, sobre todo cuando se trata de delitos contra la propiedad.

Teeniendo en cuenta la base de datos del Registro Central de Penados tratada por el número de condenados según lo INE, que presenta la posibilidad de conocer del sean por uno, dos, tres y cuatro o más delitos, en el gráfico G9 se representa la evolución durante el período de años de cada uno de los bloques. Así, los condenados por un delito han aumentado un 15,65%, por dos un 60%, por tres un 114,87% y por cuatro o más un 206,44%; es decir, el incremento es mayor según se incrementa el número de pluricondenas. En definitiva, lo que se produce es un incremento del número de condenas por individuo

En el gráfico G10 se representa la evolución de los casos de condenados por cuatro o más delitos. Desagregados por nacionalidad se observa un crecimiento de un 178,25% en el caso de los españoles (de 2.980 en 2013 a 8.300 en 2023) y de un 323,39% en el caso de los extranjeros (de 718 en 2013 a 3.040 en 2023).

VI. Población penitenciaria de extranjeros

Teniendo en cuenta que casi la tercera parte de los que cumplen condena son extranjeros, se plantean diversas cuestiones. En principio hay que señalar que no son objeto de ninguna discriminación (56) . Una de las discusiones es si debe prevalecer la legislación de extranjería en cuanto a su repatriación a su país de origen o mantenerlos en nuestras prisiones a efectos de cumplir lo que dispone el artículo 25.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978): «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». Se plantean otra serie de cuestiones sobre la ejecución penal de los extranjeros, perspectivas sobre su reinserción social, ejecución de las penas a sujetos condenados en otros países de la unión europea… La condena de extranjeros lleva consigo una serie de particularidades. Sobre estas cuestiones me remito a lo publicado por Javier Nistal, uno de los penitenciaristas más destacados de nuestro país (57) , aunque también hay otros que se han ocupado de estos temas (58) . En todo caso, el tratamiento afecta a la reinserción social, más compleja en los extranjeros que a veces sería conveniente que se realizara en el país de origen. A estos efectos hay quienes dicen: La «población extranjera albergada en las prisiones españolas presenta unas características diversas, pues está compuesta de varios grupos heterogéneos, necesitado cada uno de ellos de una intervención reinsertadora específica en el medio penitenciario Las tendencias actuales en Europa se orientan, sin lugar a dudas, a la verdadera reinserción del condenado extranjero, recomendando en casos de desarraigo, o de situaciones administrativas irregulares la reinserción social en el país de origen, pues se trata de favorecer el retorno a la sociedad adaptándose a sus posibilidades reales». En todo caso la reinserción de los penados extranjeros una vez en libertad es más difícil que la de los españoles, pues el ambiente social al que se han de integrar es más complejo para él que para los nacionales

Algunos rasgos de españoles y extranjeros que cumplían condena.- Para comparar algunas cuestiones entre españoles y extranjeros, recogemos una serie de datos tomados de un estudio —en el que participó uno de nosotros—, realizado en base a los trabajos de la Central Penitenciaria de Observación sobre una muestra de 100 internos en prisión, de los que 75 eran españoles y 25 extranjeros (59) . No es una muestra extensa, pero es lo único que se ha podido encontrar (60) , pues en España la Criminología positiva está poco desarrollada, es decir la realización de trabajos empíricos. Esta Central tuvo un gran prestigio, incluso en el extranjero, en el estudio de la personalidad criminal.

Sólo se recogen los datos que afectan a algunos de los factores de riesgo que pudieron influir en su caída en el delito para indicar que pertenecen a las clases sociales más desfavorecidas, tienen deficiente escolaridad y formación profesional.

Clase social de la familia de origen.- Clase baja o muy baja: españoles, el 78 %; extranjeros, en casi todos los casos baja o muy baja.

Escolaridad.- Para todos deficiente, entre españoles el 38%; en cuanto a los extranjeros es difícil establecerlo, se fija en el 32%.

Hábitos laborables consolidados.- Entre los españoles, el 73%; entre los extranjeros, difícil de comprobar, el 50%.

Profesión antes de ingresar en prisión.- Carecen de cualificación laboral: Españoles, el 73%. Algunos no habían trabajado nunca, normalmente los que tienen alguna actividad laboral lo hacen en diferentes trabajos si especialización de forma esporádica. Casi todos los extranjeros carecen de cualificación laboral.

Proyecto de vida futura al salir de prisión.- El 53% de los españoles no tienen un proyecto definido; el 78% se van a vivir con su familia; casi ninguno tiene trabajo al salir de prisión. En cuanto a los extranjeros no suelen tener apoyo familiar. Algunos desean volver a su país, mientras otros prefieren quedarse en España y buscar trabajo, pero sin tener proyecto ni trabajo concreto a su salida.

La Ley General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) recoge en su artículo 35: «Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido oferta de trabajo adecuado tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan». Pueden acogerse al «ingreso mínimo vital» (61) .

Viendo el conjunto de situaciones la mayoría concurren tanto en españoles como extranjeros, aunque haya algunas diferencias en los porcentajes: pertenecen a las clases sociales más desfavorecidas y se mantienen en la misma situación cuando se independizan; escolaridad deficiente, carencia de formación profesional, escasa actividad laboral que realizan en diversos trabajos no cualificados; consumo de estupefacientes; serias dificultades para reinsertarse en la sociedad una vez quedan en libertad, pues carecen de proyecto y son escasas las posibilidades de conseguir un trabajo estable. No obstante, como ya se apuntó, a la salida de prisión se contempla el paro obrero y el «ingreso mínimo vital» (62) .

Pobreza y delito. La economía de los presos.- Ya se apuntó que las Naciones Unidas reconocen que «Los mayores consumidores del sistema de justicia penal son las clases más desfavorecidas». La mayoría de los que cumplen condena no tiene nada, sólo la esperanza —aquello que tienen los que no tienen nada— de cuando queden en libertad poder encontrar un medio de subsistencia que les evite tener que volver a delinquir para poder subsistir.

Esa situación de clase social desfavorecida se desprende de su economía dentro de la prisión (63) . Hay muchos que no tienen nada de dinero para poder comprar algunas de las cosas que se pueden adquirir en la prisión como son tabaco, productos de aseo, personal, ropa, comestibles que no precisen ser cocinados…, son los que no tienen quienes les ayuden desde fuera de la prisión, ni consiguen algún ingreso por trabajos realizados dentro de la misma. El sistema penitenciario les facilita todo lo que necesitan para vivir: alimentación adecuada, ropa, productos higiénicos, asistencia sanitaria,… pero ninguna cantidad dineraria (64) .

(1)

D. ACOSTA CARAZO, se ocupa de los movimientos migratorios a nivel internacional, con especial referencia a América Latina y el Caribe. A este respecto cabe citar su obra The National Versus the Foreigner in South America. 200 Year of Migration and Zitizenship Law, Cambridge University Press, 2018.

Ver Texto
(2)

Centro de Estudios Sociológicos, Barómetro de octubre de 2024, pp. 4 y 6. En octubre de 2024 a la pregunta «¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España?¿Y el segundo? ¿Y el tercero?», la respuesta es: «la inmigración». La misma pregunta referida al problema que «personalmente, le afecta, más», la inmigración pasa al sexto lugar. En el Barómetro de enero de 2025, las respuestas pasan al cuarto y séptimo lugar respectivamente, pp 5 y 7.

Ver Texto
(3)

Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, capítulo III, 4.1. iii).

Ver Texto
(4)

Vd. más adelante el apartado II, 2.1.

Ver Texto
(5)

SARTORI, J., La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, trad. de M.A. Ruiz y Azúa, ed. Taurus, Madrid, 2001, pp. 111-112.

Ver Texto
(6)

GARCÍA ESPAÑA, E., Inmigración y delincuencia en España: estudio criminológico, Valencia, 2001, en p. 87 y ss. se ocupa de las explicaciones teóricas sobre la delincuencia de inmigrantes.

Ver Texto
(7)

SERRANO GÓMEZ, A., «Criminalidad y movimientos migratorios», en Revista Española de la Opinión Pública, núm. 17, 1969, pp. 3 y ss.

Ver Texto
(8)

MARTÍNEZ, R. (Prof. asociado de justicia criminal y salud opública en la Universidad Internacional de Florida en Miami), en su trabajo «inmigración y delincuencia», en Revista Española de Investigación Criminológica N-01-04, se ocupa de los factores de riesgo que concurren en los inmigrantes en Estados Unidos durante el siglo XX que les lleva a un mayor índice de criminalidad.

Ver Texto
(9)

SERRANO GÓMEZ, Delincuencia juvenil en España. Estudio Criminológico, Doncel, Madrid, 1970, hace un estudio de 750 menores que habían cometido alguna infracción penal. En pp. 196-197 trata de 250 que eran menores de 16 años, por lo que se ocupaban de ellos los Tribunales Tutelares de Menores, el padre era de la ciudad donde vivía la familia en el 43% de los casos; la madre en el 52%; el hijo en el 79%. En los otros 500 supuestos de jóvenes mayores de 16 años (mayoría de edad penal en aquella época; hoy es a los 18), el padre era de la ciudad donde vivían en el 39% de los casos; la madre en el 49%; el hijo en el 61%.

Ver Texto
(10)

Vid. SERRANO MAÍLLO, A., El problema de las contingencias en la teoría del autocontrol. Un test de la teoría general del delito, Dykinson, Madrid, 2011, p. 104; Oportunidad y delito, Dykinson, Madrid, 2009, pp. 199 y ss.

Ver Texto
(11)

Recoge la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2004 en su capítulo III.4.7. «En el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a fecha 31 de diciembre de 2023, figuraban inscritos un total de12.878 menores no acompañados bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección, frente a los 11.417 de año 2022, de los cuales 10.570 son niños y 2.308 niñas». La mayoría proceden de Marruecos (4.083), Senegal 2.159), Ucrania 1.778) y Gambia (1.074).

Ver Texto
(12)

SERRANO GÓMEZ y FERNÁNDEZ DOPICO, J.L., El delincuente español. Factores concurrentes (influyentes), Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, 1978 (reimpresión en 2009, por Dykinson, Madrid) en un estudio sobre 2.049 penados en distintas prisiones españolas, se ocupan de los factores que pueden concurrir en un sujeto, y de ellos cuales son los que influyen en la comisión del delito. Aunque los factores concurrentes en el sujeto pueden ser muchos, teniendo en cuenta los 15 más importantes que influyeron con respecto a la comisión del primer delito (de los 25 que se contemplan) el orden de los influyentes fue: «amistades nocivas, falta de formación moral, falta de autoridad paterna, ambiente social en el que se convive, falta de medios económicos suficientes, falta de resistencia a estímulos criminógenos, falta de formación intelectual, falta de de afecto familiar…»

Ver Texto
(13)

SERRANO GÓMEZ, Historia de la Criminología en España, Madrid, 2007 pp. 397 a 446, da cuenta de casi medio centenar de trabajos de 28 españoles sobre delincuencia juvenil publicadas desde finales del siglo IXX hasta los años setenta del XX.

Ver Texto
(14)

Vid. SERRANO GÓMEZ, «Delincuencia juvenil y movimientos migratorios», en Monografía de la Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. V, 2002, pp. 2i9 y ss.

Ver Texto
(15)

vid. en el apartado VI de este trabajo la referencia a «clase social» y «pobreza y delito».

Ver Texto
(16)

NACIONES UNIDAS, A/CONF.56/4, 39.

Ver Texto
(17)

GUY SORMÁN, «Ya no es migración, es éxodo», en Diario ABC, de 26-1-2025, opinión, p.8.

Ver Texto
(18)

Según los datos del Ministerio de Interior, entraron por vía terrestre en Ceuta y Melilla, en el año 2015, mediante asaltos a los perímetros fronterizos, 502 inmigrantes irregulares y en 2016 fueron 1.109. Hubo 6.454 intentos en 2015 y 7.515 en 2016. También por vía terrestre entraron en Ceuta y Melilla 1.234 en el año 2023 y 2.647 en 2024. Por vía marítima entraron algunos irregulares por Ceuta y Melilla. Por Ceuta, 2023, 67 y en el año 2024 fueron 28. En Melilla 206 y 21 respectivamente.

Ver Texto
(19)

A este año, por el notable incremento de la entrada de irregulares, se le denominó «año de los cayucos».

Ver Texto
(20)

ZAYAS SATRÚSTEGUI. L., SOLEY CLIMENT, J., MACARRÓN LARUMBE, A., ROSADO DOMINGUEZ, F., y BELTRAMO ÁLVAREZ, C., Inmigración en España: buenismo y eficacia. Informe sobre el buen gobierno en España de la inmigración y la extranjería (estudio para la Fundación NEOS, 2024), pp. 58-59. añaden. 59: En este trabajo se tratan diversas cuestiones como situaciones y tenencias en Europa, la inmigración en España en datos, regulación en España y área de mejoras, haciendo una serie de propuestas.

Ver Texto
(21)

Ibídem., p. 59.

Ver Texto
(22)

Ibídem., p. 59. Dedican un epígrafe a «La inmigración que hay no puede pagarnos las pensiones a los españoles (ni deberían moralmente)», que se inicia: «Uno de los mantras que se repiten hasta la saciedad por razones ideológicas, buenismo o ignorancia, pero falaz, es que necesitamos emigrantes ´para que nos paguen las pensiones´. La realidad es que la inmigración que realmente tenemos en España difícilmente puede aportar eso, además de no tener ningún deber moral, puesto que los jubilados españoles no son sus padres».

Ver Texto
(23)

Datos tomados del artículo de C. SOL SILVA, Para Mundo Libre Diario, 6-9-2024, bajo el título «La inmigración ilegal cayó un 64 % en Italia».

Ver Texto
(24)

https://www.funcas.es/wp-content/uploads/2024/05/2405-NCS.pdf (ext. 22-1-2025)

Ver Texto
(25)

Ministro del Interior. Subdirección General de Protección Internacional. Oficina de Asilo y Refugio .Informes de actividad 2022 y 2024. En este último año las propuestas favorables de resolución fueron 6.355 por el Estatuto del refugiado y 11.453 por Protección subsidiaria (PS). Desfavorables 38.686. Razones humanitarias 33.535. Archivadas 6.072.

Ver Texto
(26)

Es un grupo creado en 2002 defensor de Derechos Humanos situado en diferentes territorios de la Frontera Occidental Euroafricana.

Ver Texto
(27)

MACÍAS, C.S., hace un estudio en el diario La Razón, de 27-12-2024, bajo el título «Record de migrantes muertos en su camino a las costas de España: 10.457», España, p. 10.

Ver Texto
(28)

SARTORI, ob.cit., cit., p. 119.

Ver Texto
(29)

SERRANO GÓMEZ, «Criminalidad y movimientos migratorios», cit. pp. 3 y ss.

Ver Texto
(30)

SANZ MULAS, N., «Trata laboral y explotación forzosa de migrantes irregulares. ¿Hacia el fin de la impunidad? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 25-22 (2023).

Ver Texto
(31)

PÉREZ ALONSO, E., Entre su múltiples trabajos cabe citar ‘Propuesta de incriminación de los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en el Código penal español’, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 24-05 (2022); «La prostitución forzosa como forma de esclavitud contemporánea», en Periago Morant (Coord.): En prostitución en la Comunidad Valenciana, Valencia, 2022.

Ver Texto
(32)

BRANDARIZ GARCÍA, J.A., es auror de varias publicaciones , entre ellas «Crimmigration in Spain», en Gatta G.L., Mitsilegas, V., Zilurias, S., Controlling Immigration Through Criminal Law Hart Publishing, 2021.

Ver Texto
(33)

FERNÁNDEZ-PACHECO ALISES, G., en MARTÍNEZ RÍOS, B. (Coord), La prevención y represión del discurso del odio. Hacia la construcción multidisciplinar de la tolerancia, Aranzadi, 2019, p. 320.

Ver Texto
(34)

Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2024, capítulo III. 4.2.2.3.

Ver Texto
(35)

POZUELO PÉREZ, I., se ocupa de esta cuestión en «La insuficiente persecución (ya sanción) de la prostitución coactiva», en Periego Morant (coord.). La prostitución en la Comunidad Valenciana.» su enfoque abolicionista, Valencia, 2022, pp. 99 y ss.

36 Según la Memoria de la Fiscalía, se han identificado 154 víctimas procedentes de Colombia, de República Dominicana (53), Venezuela (39), Paraguay (39), Brasil (17), Perú (11), Argentina (3), con dos: Panamá, Chile, Cuba, Nicaragua, Uruguay; con uno: Bolivia. Ecuador y el Salvador.a2en el análisis de las personas investigadas….la cifra asciende a 526, de las cuales 299 son mujeres, 224 hombres y 3 transexuales».

Ver Texto
(36)

7 MFGE 2024, capítulo III, apartado 4.2.1.

Ver Texto
(37)

7 MFGE 2024, capítulo III, apartado 4.2.1.

Ver Texto
(38)

8 Ministerio de Igualdad. Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, en octubre de 2024 publica una Macroencuesta.» «Trata, explotación sexual y prostitución de mujeres: una aproximación cuantitativa».

Ver Texto
(39)

Anuario Estadístico del Ministerio de Interior 2023, tabla 3.5.1.

Ver Texto
(40)

VIILLACAMPA ESTIARTE, C., «dificultad en la persecución penal de la trata de seres humanos para la explotación laboral» en Revista InDret, 2022, núm 2., pp.163 y ss. Para el estudio tiene en cuenta el artículo 3 del Protocolo de Palermo.

Ver Texto
(41)

Ibídem, «La muestra finalmente integrada por 33 profesionales, 28 activos del sistema de justicia penal (4 jueces/magistrados, 11 fiscales, 5 letrados, 8 agentes policiales) y 5 en el ámbito laboral», p., 170.

Ver Texto
(42)

MFGE 2024, Capítulo. III 10. 3.2.1.

Ver Texto
(43)

Ibídem, III. 3.2.2.

Ver Texto
(44)

SERRANO MAÍLLO, A Patrones y procesos delictivos. La naturaleza y características del delito en la sociedad contemporánea, Dykinson, Madrid, 2019, en p. 37 dice sobre las estadísticas de nuestro país que «la información que ofrecen no es exhaustiva ni sigue criterios criminológicos».

Ver Texto
(45)

Vid. por ejemplo, Memorias de la Fiscalía General del Estado, año 2021, pp. 1180 y ss. y la de 2024, capítulo III, 4.2.

Ver Texto
(46)

GARCÍA ESPAÑA; «Inmigración y delincuencia: la falacia de una sospecha», en Boletín criminológico del Instituto andaluz universitario de Criminología (Sección Málaga), núm.233, artículo 11/2024.

Ver Texto
(47)

https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/

Ver Texto
(48)

SERRANO GÓMEZ, El costo del delito y sus víctimas en España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1986, p. 47.

Ver Texto
(49)

https://www.observatorioreligion.es/upload/31/78/Estudio_3123._Encuesta_social_general_espanola__ESGE__2015.pdf. (ext. 28-12-2024). En un encuesta realizado en 2008 por el Observatorio de la Delincuencia (Instituto andaluz Interuniversitario de Criminología) de la Universidad de Málaga, comparada longitudinalmente con las realizadas por el International Crime Victims Survey en pases de 1989 y 2005 resultaba una tasa de hechos denunciados de 58,6% .Vid. estudio sobre esta y otras encuestas de victimización en GARCIA SAN PEDRO: https://sites.google.com/view/sobre-seguridad/criminalidad?authuser=2

Ver Texto
(50)

Vid. GARCIA SAN PEDRO: https://sites.google.com/view/sobre-seguridad/criminalidad?authuser=2

Ver Texto
(51)

Anuario Estadístico del Ministerio de Interior 2023, p. 94.

Ver Texto
(52)

Por ejemplo: en los hurtos, en 2013 fueron 72 864 (49.819 españoles y 23.045 extranjeros) :en el año 2023, 89.492 ( 48.841 españoles y 40.651 extranjeros), es decir, con una variación de menos 1,96% en los españoles y un incremento del 76,40 % en los extranjeros. Robo con fuerza en las cosas: en el año 2013, fueron 56.230 (43.403 españoles y 12.8827 extranjeros; en el año 2023 (30.866 (28.198 españoles y 10.668 extranjeros), hay una disminución en ambos casos.

Ver Texto
(53)

SERRANO MAÍLLO, A., La evaluación del encarcelamiento en España (2017-2020). Un estudio de series temporales, J.M. Bosch Editor, 2021, pp. 37 y ss.

Ver Texto
(54)

En el artículo 89.2 del Código penal (LA LEY 3996/1995) se contempla que a los extranjeros a los que se les «hubiera impuesto una pena superior a cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de dicha duración, el juez o tribunal» podrán sustituir parte del cumplimiento de la pena» —siempre que se cumplan ciertas condiciones—, por la expulsión del territorio español.

Ver Texto
(55)

NISTAL BURÓN se ocupa de estas cuestiones en su obra Evolución de la normativa sobre extranjeros en España, cit. pp. 52 y ss.

Ver Texto
(56)

La no discriminación por «razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad…»se contempla en el artículo 3 del Reglamento Penitenciario. Más impreciso es el artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979).

Ver Texto
(57)

NISTAL BURÓN, J., La condición de extranjero en el sistema penitenciario español. La incidencia de la normativa europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.

Ver Texto
(58)

MONTERO PÉREZ DE TUDELA, E., «Las opciones en el ordenamiento jurídico español para el extranjero infractor: factores a tener en cuenta por los profesionales del tratamiento y los operadores jurídicos», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 21-22 (2019), pp. 1 y s.

Ver Texto
(59)

Los datos se toman de un estudio realizado por SERRANO GÓMEZ y SERRANO MAÍLLO, I., El mandato constitucional hacia la reeducación y reinserción social, Dykinson, Madrid, 2012.

Ver Texto
(60)

MONTERO PÉREZ DE TUDELA, E., NISTAL BURÓN, «La población penitenciaria extranjera en España: evaluación y características», en Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm.37/2024, p

Ver Texto
(61)

La Ley 19/2021 de 21 de diciembre (BOE núm. 304 del 21), por la que se establece el ingreso mínimo vital, se ocupa de esta cuestión en los arts. 4.1,a), 5.2, 10.2 y 13.2,c). Vid. NISTAL BURÓN, «La integración del subsidio de excarcelación en el ingreso mínimo vital´. El injustificado olvido de las víctimas del delito», www.legaltoday.com

Ver Texto
(62)

Vid. nota anterior.

Ver Texto
(63)

Vid. SERRANO MAÍLLO. A., «Pobreza y delitos», en Anales del Centro Asociado de la UNED de Albacete, 1991. SERRANO MAÍLLO, I., «Delincuencia y pobreza. La economía de los presos», en ídem, 1995.

Ver Texto
(64)

Vid. Reglamento Penitenciario, Título XII, capítulos III y ss.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll