PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:
"- El abono de las dietas de manutención por desplazamiento, del artículo 141 del texto convencional, no puede ser sustituido unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el mismo, con abono de las cuantías contempladas en el Anexo II, "Indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional.
- Los permisos retribuidos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 81.1 del convenio, relativos a permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la afinidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, en idénticos términos que sucede con los cónyuges".
TERCERO.- Con fecha 15 de febrero de 2021 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:
"Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el Abogado del Estado en representación de ENAIRE. Desestimamos la segunda pretensión de la demanda relativa a los permisos retribuidos contenidos en el artículo 81.1 b) y c) del convenio, formulada por D.ª Rosa González Rozas, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, a la que se ha adherido , FSPUGT, contra, AENA AEROPUERTOS, SA, ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL y, como interesado USO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Estimamos la primera pretensión en la demanda formulada por D.ª Rosa González Rozas, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, el nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, a la que se ha adherido, FSPUGT, contra, AENA AEROPUERTOS, SA, y, como interesado USO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaramos que el abono de las dietas de manutención por desplazamiento, del artículo 141 del texto convencional, no puede ser sustituido unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el mismo con abono de las cuantías contempladas en el anexo II," indemnización por comisión de servicio, aplicable a territorio nacional ".Desestimamos, respecto a esta primera pretensión la demanda presentada frente a ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La pretensión que es objeto de la presente reclamación afecta a la totalidad del personal laboral al servicio de Aena aeropuertos S.A., distribuido por todo el territorio nacional.
Por Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA). (BOE 20 de diciembre de 2011) (descripción 7, 24 y 30)
SEGUNDO.- La demandada, Aena, cuando un trabajador acude a un curso de formación fuera de la localidad en su centro de trabajo, se le abonar la dieta correspondiente, aplicando el artículo 141 del I convenio colectivo de AENA (dieta reducida, media dieta o dieta completa, según la hora de llegada).
Si bien, en determinadas situaciones dicho curso, jornada, etc. incluye una comida organizada y abonada directamente por AENA, en ese caso, el trabajador no percibe la dieta que correspondiera por comida o manutención, al no tener que soportar dicho gasto. (hecho conforme)
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 c) del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA, se planteó consulta por la representación sindical. En el apartado 2.1 y 2.2 del Acta de la Comisión de interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (CIVCA) de 6 y 7 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:
2.1. Demanda de conflicto planteada por la Sección Sindical Estatal de CCOO. sobre el no reconocimiento de parientes de hasta segundo grado a las parejas de hecho según establece el artículo 81.1. b y c del permiso de fallecimiento y enfermedad grave familiar del vigente convenio colectivo.
Tras el oportuno debate, la Comisión no alcanza el consenso necesario para poder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representación sindical.
2.2. Demanda de conciliación presentada por la sección sindical estatal de CCOO sobre la detracción de las cantidades de desayuno y/o comida en las comisiones de servicio para realizar cursos de formación.
Tras el oportuno debate, la Comisión no alcanza el consenso necesario para poder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representación sindical. (Descripción 3)
CUARTO.- Se planteó consulta por la Sección Sindical de CCOO del Aeropuerto de La Palma. En el apartado 1.7 del Acta de la Comisión de interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (CIVCA) de 9 y 10 de mayo de 2017, AENA, a la consulta planteada afirmó lo siguiente:
En el Aeropuerto de La Palma se da el caso de trabajadores en comisión de servicio (formación) a los que se les ha liquidado el importe de las dietas en cantidad ostensiblemente inferior a las estipuladas en convenio. El departamento de RR.HH dice que eso se viene haciendo así, porque es la empresa en el Aeropuerto donde se imparte la formación, la que asume algunos costes de manutención de esos trabajadores.
¿Hay algún acuerdo con la empresa en virtud del cual no sea aplicable la regulación sobre dietas que contiene el artículo 141 en el convenio colectivo vigente?
La representación de la empresa considera que el artículo 141.1 refleja claramente el concepto de dieta: "es la cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la localidad de su centro de trabajo..."; Por lo que, en este caso concreto, no ha lugar a abonar los gastos de manutención ya que, por parte de la empresa, se le facilita parte de la manutención al comisionado.
La representación sindical considera que la dieta es la que está establecida en el artículo 141.1 del vigente convenio colectivo, y que no contempla ningún tipo de excepciones, y, por tanto, la empresa no puede unilateralmente detraer ninguna cantidad de lo establecido en el citado artículo.
En este sentido, CCOO manifiesta que este punto será objeto de conflicto colectivo. (descripción 31)
QUINTO.- En el procedimiento con reglamentación, normativa y herramientas, en materia de comisiones de servicio para los trabajadores de AENA SME, S.A., en el apartado denominado Determinación del inicio y final de las comisiones, se establece lo siguiente:
No se podrá percibir dieta por manutención en aquellos casos en que la misma esté incluida en la reunión de trabajo, jornada, conferencia, curso, etc. a la que se asista con motivos de la comisión de servicio. (descripción
25 y 33)
SEXTO.- Consta en autos oficio de fecha 5 de septiembre de 2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña en el que se requiere a la empresa AENA SME, S.A. para que proceda al abono de la dieta reducida que corresponde al trabajador por el desplazamiento realizado en noviembre de 2018. (Descripción 6, cuyo contenido, se da por reproducido). Habiéndose presentado escrito de alegaciones por AENA solicitando que se dejen sin efectos los pronunciamientos contenidos en el referido requerimiento. (Descripción 40)
SÉPTIMO.- El 20 de mayo de 2020, tras haber sido aplazada la misma por razón del Covid 19, se celebró en el SIMA el acto de conciliación con la mercantil Aena Aeropuertos, SA, concluyendo sin acuerdo. (descripción 4)
La solicitud de celebración del acto de conciliación con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE fue registrada en fecha 28 de febrero, sin que se haya convocado a las partes para dicho acto. (Descripción 5) Se han cumplido las previsiones legales".