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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 555/2020 de 30 Jun. 2020, Rec. 1399/2019

Ponente: López Parada, Rafael Antonio.

Nº de Sentencia: 555/2020

Nº de Recurso: 1399/2019

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9711, Sección La Sentencia del día, 7 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 103876/2020

ECLI: ES:TSJM:2020:8084

La redacción de un texto irónico en Facebook sobre el trabajo no justifica un despido

Cabecera

DESPIDO NULO. Lesión del derecho fundamental a la libertad de expresión. Trabajadora despedida por publicar un texto irónico en Facebook, en un grupo destinado a trabajadores de la empresa. Atendiendo al contexto donde se publica, la relevancia que ello le da y el tipo de expresiones utilizadas, sin que aparezca ninguna de naturaleza injuriosa o en general se pueda considerar que el mismo afecta al honor o la imagen de la empresa. Una "política de empresa" sobre participación de los trabajadores en las redes sociales no puede primar sobre los derechos fundamentales del trabajador, y la exigencia en esta política de empresa de una "conducta intachable" cuando se les pueda relacionar con la empresa, no es reprochable en el caso porque un texto irónico sobre el trabajo no es tacha alguna de la conducta.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Madrid desestima el recurso interpuesto por la empresa y estima el de la trabajadora, por lo que revoca el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid y declara la nulidad del despido practicado.

Texto

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.079.00.4-2019/0026600

Procedimiento Recurso de Suplicación 1399/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 584/2019

Materia: Despido

Sentencia número: 555/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación 1399/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GUILLERMO PEÑA SALSAMENDI en nombre y representación de D./Dña. Agueda, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 584/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Agueda frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dña. Agueda ha prestado servicios para AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA con salario anual de 34.979,10 euros (30.865,56 euros salario fijo más 4.113,54 euros salario variable) y diario 95,83 euros. La categoría nivel 1.

SEGUNDO.- La actora ha prestado servicios para AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA:

Total días trabajados desde el 04/05/1996 son 7.804 días.

TERCERO.- El 18/03/2019 se le incoó expediente disciplinario. Se formula pliego de cargos mediante escrito del siguiente contenido:

En Madrid, a 18 de marzo de 2019

A la Att.de la Sra. Agueda

Entrega en mano.

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, la Dirección de la empresa lamenta comunicarle que ha tenido conocimiento de una serie de hechos de los cuales Ud. sería partícipe de forma directa y personalmente y que, de ser ciertos, serían constitutivos de un incumplimiento contractual muy grave tipificado en el artículo 9.1.2 del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S .A.U.

Todo ello, sobre la base de los concretos hechos que a continuación se detallan:

Primero.- El pasado día 15 de marzo la dirección de la empresa tuvo conocimiento de un mensaje que Ud. trasladó a un grupo de Facebook el día 14 de marzo anterior a las 16.37 horas. Este grupo se llama AEA-NUEVO TABLÓN DE ANUNCIOS y al mismo tienen acceso directo, cuanto menos, 1715 personas, sin perjuicio de que a estos mensajes puedan tener acceso más personas si el mismo se difunde, como de hecho así ha ocurrido pues ha llegado, entre otros, a la dirección de la empresa. El mensaje (que a día de hoy aún sigue insertado en el grupo) es del siguiente tenor literal:

ASUNTOS INCOMPRENSIBLES

MAD-SSA

EC-HML PAX: 20/273

La tripulación un diez. Estoy encantada.

Llegamos al avión y chequeo el logbook. No hay nada. Este avión no tiene pantallas individuales, es un alivio. Así que no hay gran cosa. Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en inglés. Bueno, ya se verá lo que no funciona.

Empezamos a embarcar. Estoy en la puerta con mi "gadget". Mi ipad. Me encanta. Es tan moderno y tecnológicamente moderno. No se sincroniza, pero chulo queda. Parezco profesional. El total de pasajeros y el cierre final no se actualiza hasta cerrando puertas. Da igual. Moderno si que es.

En pleno embarque me llaman de las puertas traseras. Tienen una pareja de pie. Hay doble seating. Son Holandeses parece. Me dicen ayer si puedo buscar donde van sentados. Como se llaman digo. Vanschruttlez, me dice la punto fuerte. Como??? Faanshctruuutttesch, me repite. Me lo puedes deletrear, por favor. Empieza victoralfanovembersierra......... Introduzco lo que me dice en el ipad.

Como no esta sincronizado con facturación no los encuentro. De momento figura que llevamos uno en business y 24 en turista. El resto todavía no aparece. Ninguno de momento coincide con este nombre. Les tenemos de pie en el galley trasero hasta el cierre de puertas. Por fin encuentran dos asientos para ellos.

Empezamos el servicio. Todo sobre ruedas. Llega el momento queso en business. Me acerco con el carro por enésima vez al 3D. Lleva unos auriculares gigantescos. Es difícil comunicarse con el. Lleva todo el vuelo viendo películas. Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces. Nose si mirarle a los auriculares o a los ojos cuando le hablo. Ya voy con los quesos. Hasta ahora he tenido paciencia. Como se, que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. No se da cuenta. Espero un rato, sin moverme pero mirandole fijamente. De repente se percata que estoy a su lado. Me mira. Vuelvo a mover los labios. Sin pronunciar sonido. Por fin se da cuenta que el problema son los gigantescos cascos. Aparta un lado del casco. Para vengarme, creo, y con mi mejor sonrisa, vuelvo a mover los labios sin pronunciar sonido. Ahora se asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado. Como???!!, me dice medio gritando.. Sonrío y le digo susurrando, le preguntaba si le apetecía un poco de queso o prefiere el postre directamente? El hombre expulsa un suspiro. El postre, por favor, me dice. Se lo sirvo y sigo a la siguiente fila con una sonrisa en la cara.

Finaliza el vuelo y nos vamos al hotel. El día siguiente desayunamos y quedamos todos abajo en la zona del la piscina.

Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion. Han aterrizado y despues de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejandola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas. La numero dos degollada con un cuchillo. El numero sies y ocho han sido aporreados y el resto han huido sin saber su paradero. Nos quedamos horrorizados.

La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto ha Madrid, trabajando los restantes. En fin, un incidentes sin mayores contratiempos. El vuelo se sigue operando con normalidad.

Nos quedamos tranquilos. Tres de mi tripulación tienen CSS programado este mes. Menos mal. No ha pasado nada. Seguimos con lo nuestro.

Segundo.- De la simple lectura del mensaje adjunto podemos identificar sin ningún género de dudas lo siguiente:

· Ha realizado sus comentarios en un lugar donde se produce una identificación directa e inequívoca de la empresa para la que presta sus servicios, incluyendo AEA en el título del grupo y donde se utiliza la foto de una aeronave de esta.

· Se ha podido comprobar que el día 9 de marzo de 2019 Ud. realizó un vuelo MAD-SSA y la matrícula del avión que Ud. indica en su mensaje coincide con el del referido vuelo, aunque con las letras en otro orden.

· Encontramos comentarios cuestionando el trabajo realizado por compañeros de la empresa (en este caso mecánicos):

Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en ingles. Bueno, ya se vera lo que no funciona.

· Encontramos comentarios mofándose de un pasajero de un vuelo de Air Europa de la clase business al que Ud. ha atendido en un vuelo y, adicionalmente, relatando el inapropiado trato que Ud. le había dispensado:

"Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces", "como se, que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. No se da cuenta. Espero un rato, sin moverme pero mirandole fijamente", "para vengarme, creo, y con mi mejor sonrisa, vuelvo a mover los labios sin pronunciar sonido. Ahora se asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado", etc.

· Encontramos comentarlos de extrema gravedad, en una evidente referencia a los hechos sucedidos en Caracas en fecha reciente, sobre una situación que Ud. traslada en relación a la empresa y compañeros de trabajo que, sin perjuicio de que afortunadamente es una absoluta falsedad, los refiere como si hubiesen sucedido (por lo que alguna persona pudiese pensar que los mismos son reales):

"Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion. Han aterrizado y despues de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejandola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas. La numero dos degollada con un cuchillo. El numero síes y ocho han sido aporreados y el resto han huido sin saber su paradero. Nos quedamos horrorizados".

La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto ha Madrid, trabajando los restantes. En fin, un incidentes sin mayores contratiempos. El vuelo se sigue operando con normalidad.

Tercero.- Los incumplimientos presuntamente cometidos por su persona, podrían calificarse como muy graves y subsumibles en una situación de transgresión de la buena fe contractual y, obviamente, del incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, tal y como refiere el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) , teniendo en cuenta adicionalmente que su conducta se vería agravada por cuanto Ud. ocupa un cargo de confianza en la empresa, concretamente de Sobrecargo.

Igualmente encontraríamos incumplimientos relacionados con el MO como:

· En el apartado MO(A)1.4.1: Los tripulantes deberán cumplir debidamente los siguientes puntos; Salvaguardar los intereses de la Compañía como propios y evitar cualquier conducta que redunde, de forma negativa, en el prestigio de la misma o en sus resultados económicos.

· En el MO(A)1.4.3.3.1 Sobrecargo: El SB es además responsable de la atención a los pasajeros de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Compañía.

· En el MO(A)1.4.3.3.2 Tripulantes de Cabina de Pasajeros: Además de lo anterior, los TCPs deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Normativa Interna de TCP de AEA (AEA-MOP3-013)

· En el Manual de Normativa Interna de TCP de AEA apartado 2.9.1 Normas y cometidos del SB: A fin de que el ejercicio de dicha función sea efectivo, el SB es el responsable de crear a bordo un ambiente de trabajo donde prime la seguridad y el confort de todos los ocupantes del avión. El trato con los integrantes de la tripulación y los pasajeros deberá ser correcto, agradable, tranquilo y de gran cordialidad. No permitirá que los TCP hablen mal de la Compañía o critiquen a otros compañeros de la empresa. Capítulo 3.3.1: Actuación del TCP: Mostrar respeto al pasajero como persona. 3.2: Hacer que el pasajero se sienta realmente importante entre nosotros. Otorgar un trato personalizado. Cada pasajero es importante. 3.3.: El trato con los integrantes de la tripulación y los pasajeros deberá ser muy correcto, agradable, tranquilo y de gran cordialidad: para ello es muy importante establecer un clima de tolerancia.

Adicionalmente debemos tener en cuanta el incumplimiento que Ud. ha llevado a cabo de las directrices que, mediante comunicación de fecha 24 de septiembre de 2014, la dirección general de la empresa trasladó a los trabajadores. En la misma se indicaba expresamente que, precisamente, ante un incidente producido por aquellas fechas, se habían realizado una serie de comentarios en las redes sociales y, en atención a lo indicado por IATA, se hacía expresa referencia a la prohibición de utilizar las redes sociales para realizar comentarios sobre ese tipo de cuestiones, especialmente, como en su caso, cuando los mismos son totalmente censurables.

Por último, debemos hacer referencia al incumplimiento que se produciría de las políticas de participación en redes sociales que se trasladó a todos los trabajadores en fecha 25 de enero de 2018. En la misma se indica de forma expresa, entre otras cuestiones, que los empleados han de tener y mostrar una conducta intachable desde el momento en el que por el motivo que fuere, se les pueda relacionar o vincular, en este caso con Air Europa, y su conducta o comentario pueda perjudicar, dañar o comprometer la imagen o reputación del Grupo.

Cuarto.- Obviamente y de confirmarse esta actitud frente a las obligaciones laborales que debe asumir en atención a la relación laboral que le une con la empresa, así como la actitud frente a un pasajero de Air Europa, compañeros y la propia empresa, se generaría un comportamiento exteriorizado a terceros de extrema gravedad susceptible de ser sancionado. Y ello al margen del perjuicio de imagen y reputacional que además se proyecta externamente de forma directa y que trasciende a la mera relación entre las partes, máxime si días después de publicar el mensaje aún sigue publicado.

Y esta actuación, de confirmarse, trunca con el deber que tiene de someter su actuación a las exigencias de la buena fe, y ello incluso cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, puesto que durante ese periodo no dispone de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, máxime si en situaciones como las descritas se vinculan directamente a la relación laboral, en cuanto redundan, directamente, en perjuicio de la empresa, de su imagen, de su reputación, de sus clientes y del personal que presta servicios en la misma.

Adicionalmente en este caso, es evidente la proyección exterior hacía un número indeterminado de personas (1.715 cuanto menos aunque, como ya se ha indicado, el mensaje ha llegado, por ejemplo, a la dirección por lo que el mismo puede enviarse sin mayores problemas a terceras personas), trasladando cuestiones totalmente censurables y reprochables jurídicamente que superan los límites de la libertad de expresión, pudiendo calificarse como una conducta profesional malintencionada que se vehiculiza a través de manifestaciones en redes sociales, algunas de las cuales, como el fragmento del supuesto ataque a una tripulación, son totalmente falsas, pero Ud. lo traslada de forma que alguien que pueda leer el texto pueda pensar que, efectivamente, han sucedido.

En este sentido, una vez detectada y confirmada esa conducta, podría sostenerse que se ha quebrado la confianza que la empresa deposita en una trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como tripulante de cabina en sus aeronaves, siendo el dato cierto y objetivo que de ninguna manera puede desconocerse, de confirmarse, que Ud. ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, compañeros y un cliente, con la realización de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho. Y ello es bastante, en este concreto caso, para constatar una evidente vinculación con el trabajo de tal reprobable acción, que faculta y legitima a la empresa para, llegado el momento, sancionar su conducta.

En consecuencia, en virtud de los hechos anteriormente, las conductas seguidas en la manera expuesta se podrían encuadrar, de confirmarse, en;

· 9.1.2 (faltas muy graves) del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U; La transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de trabajo.

· 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Se consideran incumplimientos contractuales "La transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del trabajo"

En relación a todo lo anteriormente expuesto, mediante la presente comunicación se procede a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del referido texto convencional, trasladándole a tal efecto la presente comunicación donde se expresa de manera clara y precisa los cargos que se le imputan. En este sentido tiene un plazo de 5 días para que conteste al presente pliego de cargos y aporte o proponga las pruebas que a su derecho convengan.

Adicionalmente, dada la gravedad de los hechos y con la finalidad de que Ud. Pueda ejercitar con totales garantías su derecho de defensa, mediante la presente se le informa que durante la tramitación del presente expediente se le concede un permiso retribuido, por lo que, sin perjuicio de percibir puntualmente su salario, queda exonerada desde este momento de prestar sus servicios durante este periodo y, en su caso, hasta la sustanciación de este.

Finalizado dicho período, habiendo hecho o no uso del derecho de defensa que le concede el Convenio de aplicación, la empresa tendrá la facultad de imponerle la sanción, en su caso, que considere más adecuada previa valoración de toda la documentación e información, lo que le será oportunamente comunicado, junto con todo lo relativo al permiso retribuido del que disfruta.

Por último se le avanza que, ante la gravedad de los hechos descritos, de confirmarse los mismos, la empresa analizará la posibilidad de emprender contra su persona otro tipo de acciones más allá de la esfera puramente laboral.

Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos.

Le rogamos firme la presente comunicación a los meros efectos de recepción.

Atentamente,

CUARTO.- La actora publicó en Facebook:

ASUNTOS INCOMPRENSIBLES

MAD-SSA

EC-HML

PAX: 20/273

La tripulación un diez. Estoy encantada.

Llegamos al avión y chequeo el logbook. No hay nada. Este avión no tiene pantallas individuales, es un alivio. Así que no hay gran cosa. Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en ingles. Bueno, ya se vera lo que no funciona.

Empezamos a embarcar. Estoy en la puerta con mi "gadget". Mi ipad. Me encanta. Es tan moderno y tecnológicamente moderno. No se sincroniza, pero chulo queda. Parezco profesional. El total de pasajeros y el cierre final no se actualiza hasta cerrando puertas. Da igual. Moderno si que es.

En pleno embarque me llaman de las puertas traseras. Tienen una pareja de pie. Hay doble seating. Son Holandeses parece. Me dicen ayer si puedo buscar donde van sentados. Como se llaman digo. Vanschruttlez, me dice la punto fuerte. Como???

Donde van sentados. Como se llaman digo. Vanschruttlez, me dice la punto fuerte. Como??? Faanshctruuutttesch, me repite. Me lo puedes deletrear, por favor. Empieza victoralfanovembersierra Introduzco lo que me dice en el ipad. Como no esta sincronizado con facturación no los encuentro. De momento figura que llevamos uno en business y 24 en turista. El resto todavía no aparece. Ninguno de momento coincide con este nombre. Les tenemos de pie en el galley trasero hasta el cierre de puertas. Por fin encuentran dos asientos para ellos.

Empezamos el servicio.

Todo sobre ruedas.

Llega el momento queso en business. Me acerco con el carro por enésima vez al 3D. Lleva unos auriculares gigantescos. Es difícil comunicarse con el. Lleva todo el vuelo viendo películas. Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces. Nose si mirarle a los auriculares o a los ojos cuando le hablo. Ya voy con los quesos. Hasta ahora he tenido paciencia. Como se, que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. No se da cuenta. Espero un rato, sin moverme pero mirandole fijamente. De repente se percata que estoy a su lado. Me mira. Vuelvo a mover los labios. Sin pronunciar sonido. Por fin se da cuenta que el problema son los gigantescos cascos. Aparta un lado del casco. Para vengarme, creo, y con mi mejor sonrisa, vuelvo a mover los labios sin pronunciar sonido. Ahora se asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas.

asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado.

Como???!!, me dice medio gritando.. Sonrío y le digo susurrando, le preguntaba si le apetecía un poco de queso o prefiere el postre directamente? El hombre expulsa un suspiro. El postre, por favor, me dice. Se lo sirvo y sigo a la siguiente fila con una sonrisa en la cara.

Finaliza el vuelo y nos vamos al hotel.

El día siguiente desayunamos y quedamos todos abajo en la zona del la piscina.

Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion. Han aterrizado y despues de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejandola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas. La numero dos degollada con un cuchillo. El numero sies y ocho han sido aporreados y el resto han huido sin saber su paradero. Nos quedamos horrorizados. La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos

saber su paradero. Nos quedamos horrorizados. La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto ha Madrid, trabajando los restantes. En fin, un incidentes sin mayores contratiempos. El vuelo se sigue operando con normalidad.

Nos quedamos tranquilos. Tres de mi tripulación tienen CSS programado este mes. Menos mal. No ha pasado nada. Seguimos con lo nuestro.

QUINTO.- La actora presenta el siguiente escrito contestando al pliego de cargo:

Buenas tardes,

Acabo de recibir la noticia de mi sanción sobre un escrito que he hecho en Facebook.

Me he quedado sumamente triste ya que mi intención nunca ha sido burlarme de la empresa ni de nadie. Una empresa que quiero profundamente y que he dedicado mitad de mi vida a ella.

El escrito que es totalmente de imaginación, desde el principio hasta final. Aunque coincida con número y matricula del avión ese día. Nada de lo escrito ocurrió. Fue escrito para da un poco de alegría e ironía a lo que nos ocurre en nuestro trabajo día a día.

Si he ofendido a alguien pido disculpas, nunca fue mi intención. Ni a compañeros ni a la empresa.

El escrito ha sido borrado y no volverá a pasar.

Si creen conveniente que haga una publicación en el mismo Facebook, para que sea publico en el grupo, explicando que todo fue fruto de mi imaginación y pidiendo disculpas si he podido ofender a alguien, así haré.

Entiendo que me tengan que sancionar de alguna forma por mi error. Solo espero y deseo incorporarme a volar lo antes posible.

Saludos

Atentamente

Agueda 4581

SEXTO.- En distintos momentos la actora ha recibido felicitaciones por su trabajo.

SEPTIMO.- Los sindicatos realizaron comunicación sobre la situación en Venezuela:

Estimados afiliados,

Os informarnos de vanos aspectos de interes para el colectivo y las medidas adoptadas por esta sección sindical

PERNOCTAS EN CCS

Dada la grave situación sociopolítica por la que está atravesando Venezuela, la carencia de abastecimiento de bienes de primera necesidad, la inseguridad pública, deficiencias en la sanidad y difícil acceso a ella, que pueden suponer un riesgo para la integridad tanto fistra como psíquica de los tripulantes, solicitamos por escrito a la empresa que triangulara el vuelo o buscara solución alternativa para evitar las pernoctas en CCS, tal y como han hecho otras compañías aéreas, confirmando que no podían garantizar la seguridad de sus tripulaciones

La respuesta de la empresa ha sido que "NO EXISTEN RAZONES objetivas que hagan variar los intereses Corporativos de continuidad..."; argumento que mantuvo en el día de ayer en la reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, y que ha vuelto a reiterar en el día de hoy.

Por este motivo, se reunió Lamben en el día de ayer con carácter de urgencia el Comité de Centro de Madrid para valorar la necesidad de aplicar del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LA LEY 3838/1995) " Cuando en el Coso o que se refiere et apartado 1 de este articulo el empresario no adopte o no permita la adopción de los medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralizaron de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo", decisión que fue apoyada por la mayoría absoluta de los miembros.

Esta decisión ha sido trasladada a la Autoridad Laboral con el fin de inste a la compañía, con carácter de urgencia, a paralizar las pernoctas de las tripulaciones en CCS

COMUNICACIÓN NOVACIÓN CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

En relación a la comunicación remita ayer por parte de la empresa, informando sobre la opción de transformar los contratos de los TCP que estamos actualmente en la compañía a fijos discontinuos, os trasladamos al igual que hicimos ayer a la empresa, que tanto la información contenida en la comunicación como los plazos para contestar son insuficientes, tratándose de una decisión de tal trascendencia.

Mas allá de tratar los detalles formales, hemos solicitado una reunión con carácter de urgencia, no solo para conocer los detalles sino para manifestar, y si fuera posible alcanzar un acuerdo, previo a iniciar las acciones judiciales correspondientes, las ampliaciones de los TCP indefinidos a tiempo parcial en los periodos que estén inactivos y haya TCP de nueva incorporación.

No obstante, todos aquellos TCP a los que las nuevas incorporaciones les causen o pudiera causar algún tipo de agravio, os recomendamos enviar a la dirección de correo que contiene el escrito de comunicación lo siguiente:

NO TODO VALE

Vaya en primer lugar nuestro apoyo y consideración a los T.C.P.'s y Tripulantes Técnicos envueltos en los acontecimientos tan lamentables y graves acaecidos en Venezuela, quedando a su disposición ante cualquier necesidad que precisen.

Ayer la consternación y la preocupación recorrió todo el Colectivo de T.C.P.'s y de Pilotos ante las noticias que nos iban llegando desde Venezuela, los hechos allí acontecidos son gravísimos, y aunque la opinión general de que "menos mal que no ha pasado nada más grave", consideramos que los hechos en si revisten una gravedad y deben tener unas consecuencias de las que se han de dirimir responsabilidades, por quienes a aquellos que teniendo que velar por la integridad y seguridad de los trabajadores no lo hicieron bien por acción o por omisión, porque tal y como reza el enunciado de este comunicado NO TODO VALE.

Se ha vulnerado la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales, y de la que los únicos perjudicados han resultado los compañeros y compañeras que han tenido que vivir un hecho que les hubiera podido costar nada menos que sus vidas, por lo que SI la situación ha sido muy grave y SI hay que dirimir responsabilidades.

- No todo vale y menos cuando desde hace tiempo se viene alertando sobre la situación en Venezuela y el deterioro en la situación tanto social como política del país, y de la cual la Empresa conocía no solo por el seguimiento que ha ido haciendo del país, sino también por los escritos y actuaciones que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales han ido haciendo, y de las diferentes Secciones Sindicales y de las que está en particular no ha dudado en actuar legalmente de la manera que ha considerado oportuno en cada momento, sin que por parte de la Empresa se haya registrado el más mínimo atisbo de preocupación ante nuestra posición.

- No todo vale, porque según un comunicado de fecha 2 de febrero del corriente se asegura con letras en mayúscula y negrita que "NO EXISTEN RAZONES OBJETIVAS", para variar los intereses corporativos de continuidad, añadiendo nada menos que sea necesario desaconsejar variar o impedir la ejecución de los mismos, en la forma y términos que actualmente se realizan. Gracias a la información recibida de los Organismos de Inteligencia y Policiales se hizo la valoración anteriormente escrita, y menos mal que estos organismos estaban en tiempo real en comunicación con la Empresa, aunque todo parezca indicar que como fuerza mayor para paralizar las pernoctaciones en Venezuela se deba a los apagones de luz y no el clima de inseguridad reinante en todo el país, vaga y pobre inconsistencia aunque muy clara la apreciación que merece el Colectivo de Vuelo por parte de la Empresa al establecer la importancia que les merecemos en el organigrama de la Organización.

- No todo vale cuando con sendos memos publicados con fecha 18 y 20 de febrero del presente "Recomendaciones situación Venezuela" y "Plan contingencia situación Venezuela", respectivamente, se dirime una situación tan seria como la que allí se lleva viviendo desde hace ya bastante tiempo.

- No todo vale cuando las diferentes Compañías Aéreas que operan u operaban allí, van quitando vuelos, retirándose del país, triangulando vuelos con el fin de que sus Tripulaciones NO pernocten en el país y que su contacto sea el mínimo imprescindible con el fin de despegar lo antes posible y NO exponer a sus Tripulantes a situaciones como la vivida por nuestros compañeros y compañeras.

- No todo vale, ya que era solo cuestión de tiempo que ocurriera algo y todos y todas lo sabíamos. El hecho de que Air Europa siguiera haciendo pernoctar a sus Tripulaciones en este más que inseguro destino y que lamentablemente la realidad ha dado la razón sobre nuestra postura, es solo y únicamente responsabilidad de la Compañía.

- No todo vale, porque cuando la Empresa justifica la no pernoctación de sus Tripulaciones en Caracas por los constantes apagones, no se ajusta a la verdad, ha habido un tiroteo Señores, y no queremos ni saber las consecuencias de que la situación se hubiese vuelto mucho más crítica o que uno o varios de nuestros/as compañeros/as hubiesen resultado heridos, porque la situación hospitalaria es nefasta tal y como indica la página del Ministerio de Asuntos Exteriores la cual aconseja desde hace meses NO viajar a este destino salvo por razones de fuerza mayor y que la Empresa conocía este detalle perfectamente.

Las responsabilidades han de ser asumidas y dirimidas en toda su amplitud y sin miramientos ni complejos, llegando hasta las últimas consecuencias por los responsables de estas situaciones que en el caso que nos concierne en el día de hoy son muy graves y que no permiten zarandajas ni medianías.

Nuestro más cordial y atento saludo.

U.S.O. Sección Sindical Air Europa.

11 de marzo de 2019.

OCTAVO.- AIR EUROPA emite un comunicado desmintiendo los ataques a su tripulación:

Air Europa desmiente ataque a su tripulación en Caracas

Publicado: Lunes, 11 de Marzo de 2019 10:48

Comunicado oficial

Madrid, 11 de marzo 2019.- Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación que hacen relación a la tripulación de un vuelo a Venezuela, Air Europa quiere aclarar que:

1- En ningún momento la tripulación ni la furgoneta que los transportaba fue tiroteada, retenida o atracada, y durante el trayecto les acompañaban un miembro de seguridad del hotel y dos militares de la Guardia Bolivariana.

2- Todos los informes, que hemos recibido de los distintos departamentos de seguridad de la compañía, el hotel y las autoridades locales, naden en que los hechos acaecidos no coinciden con la información reproducida en algunos medios de comunicación

3- Por su valor informativo, reproducimos el testimonio del comandante del vuelo NUM000. Lázaro "en el trayecto del aeropuerto al hotel observamos dos motocicletas en la carretera que aparentemente querían cortarnos el paso. El conductor no se detuvo y continuó su trayecto hasta el hotel. Las dos motocicletas nos siguieron a cierta distancia, pero sin acceder en ningún momento al recinto del hotel Una vez dentro del complejo, a la entrada del edificio de recepción y mientras nos bajábamos de la furgoneta, cretinos escuchar unos disparos fuera del recinto y accedimos al interior del hotel"

La aerolínea española Air Europa emitió un comunicado este lunes en el que desmiente categóricamente la versión que circuló desde ayer en medios de comunicación venezolanos y especialmente de España, en el que se afirmaba que la tripulación del vuelo que arribó la tarde de ayer a Maiquetía de la referida aerolínea, había sido atacada con armas de fuego.

"En ningún momento la tripulación ni la furgoneta que los transportaba fue tiroteada, retenida o atracada, y durante el trayecto les acompañaban un miembro de seguridad del hotel y dos militares de la Guardia Bolivariana" reza el comunicado de la empresa aerolínea del Grupo español Globalia.

Agregan en el escrito público que "todos los informes que hemos recibido de los distintos departamentos de seguridad de la compañía, el hotel y las autoridades locales, inciden en que los hechos acaecidos no coinciden con la información reproducida en algunos medios de comunicación"

Así mismo reprodujeron el testimonio del comandante del vuelo NUM000, Lázaro: "en el trayecto del aeropuerto al hotel observamos dos motocicletas en la carretera que aparentemente querían cortarnos el paso. El conductor no se detuvo y continuó su trayecto hasta el hotel. Las dos motocicletas nos siguieron a cierta distancia, pero sin acceder en ningún momento al recinto del hotel. Una vez dentro del complejo, a la entrada del edificio de recepción y mientras nos bajábamos de la furgoneta, creímos escuchar unos disparos fuera del recinto y accedimos al interior del hotel".

Otra noticia falsa que han difundido ampliamente algunos medios de comunicación social en torno a las líneas aéreas en los últimos días, es la supuesta suspensión de vuelos internacionales, cuando por ejemplo este mismo caso evidencia que Air Europa sigue con normalidad su ruta de vuelos Madrid-Caracas, así

NOVENO.- En distintos diarios se publica la noticia del ataque a una tripulación de AIR EUROPA en Caracas en fecha marzo 2019 (folios 91 a 92)

DECIMO.- La empresa en septiembre 2014, la empresa comunica a los empleados que no se deben usar las redes sociales para comentar eventos ni compartir imágenes sin autorización expresa de la empresa y en la política de participación de redes sociales aprobada el 25/01/2018 se contiene la política sobre la participación de los empleados en las redes sociales a título personal:

4.4. RELACIONES CON LOS MEDIOS SOCIALES O DE COMUNICACIÓN

4.5. PARTICIPACIÓN DE LOS EMPLEADOS EN LAS REDES SOCIALES A TITULO PERSONAL

Teniendo presente y respetando la libertad de expresión y los derechos fundamentales de los trabajadores, y diferenciando entre la necesidad de autorización que se necesita para hablar en nombre de Globalia o de alguna de las empresas que la componen, es necesario también tener en cuenta que un valor fundamental en la sociedad de la que formamos parte es la imagen y la reputación corporativa como aspecto fundamental que sea construido desde hace años.

Por este motivo, se recomienda no utilizar el nombre de Globalia o de cualquiera de sus empresas , ni fotos, ni videos oficiales, ni logos en medios sociales, salvo recibir autorización expresa. Además, es recomendable que todos los empleados dejen claro que sus opiniones se hacen a título estrictamente personal y son de su exclusiva responsabilidad siempre y cuando se pueda identificar al trabajador con Globalia o alguna de sus empresas. Es necesario que siempre que se haga uso de las redes sociales se tenga especial prudencia en las intervenciones, el buen juicio y el sentido común.

De igual manera, si en las redes sociales algún empleado detecta un uso indebido de las marcas, logos, nombre comercial o imagen de Globalia, se debe comunicar inmediatamente a la Dirección de Comunicación o a la Unidad de Cumplimiento a través de los canales habilitados

DECIMO PRIMERO.- La empresa en febrero 2019 estableció y comunica el Plan de Contingencias para el personal de la empresa especifica de Maiquetia Vargas Venezuela (folio 106 a 110)

DECIMO SEGUNDO.- Se notifica el 26/03/2019 el despido:

En Madrid, a 26 de marzo de 2019

A la Att. de la Sra. Agueda

Muy Sa. nuestra:

Por medio de la presente, se le comunica que ha finalizado el expediente contradictorio en su día iniciado. Atendido lo anterior y en mérito de las atribuciones que la normativa de aplicación le confiere en materia de ejercicio de la potestad sancionadora, le traslado que la Dirección de Air Europa Líneas aéreas S.A.U. ha decidido proceder a imponerle la sanción de despido, con fecha de efectos 28 de marzo de 2019, como consecuencia de los hechos que posteriormente se detallaran y que suponen un incumplimiento contractual muy grave tipificado en el artículo 9.1.2 del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S .A.U.

Todo ello en atención a las siguientes consideraciones.

Como Ud. bien conoce y mediante misiva entregada a su persona, se inició el correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo que resulta de aplicación, trasladándole a tal efecto la comunicación donde se expresaba de manera clara y precisa los cargos que se le imputaban. En este sentido se le concedía un plazo de 5 días para que contestase al pliego de cargos y aportase o propusiese las pruebas que a su derecho tuviese a bien.

En este sentido Ud. realizó las alegaciones que, sin perjuicio de estar incorporadas al expediente, se reproducen a continuación:

Buenas tardes,

Acabo de recibir la noticia de mi sanción sobre un escrito que he hecho en Facebook. Me he quedado sumamente triste ya que mi intención nunca ha sido burlarme de la empresa ni de nadie. Una empresa que quiero profundamente y que he dedicado mitad de mi vida a ella.

El escrito que es totalmente de imaginación, desde el principio hasta final. Aunque coincida con número y matricula del avión ese día. Nada de lo escrito ocurrió. Fue escrito para dar un poco de alegría e ironía a lo que nos ocurre en nuestro trabajo día a día Si he ofendido a alguien pido disculpas. nunca fue mi intención. Ni a compañeros ni a la empresa. El escrito ha sido borrado y no volverá a pasar.

Si creen conveniente que haga una publicación en el mismo facebook, para que sea público en el grupo. explicando que todo fue fruto de mi imaginación y pidiendo disculpas si he podido ofender a alguien, así haré.

Entiendo que me tengan que sancionar de alguna forma por mi error. Solo espero y deseo incorporarme a volar lo antes posible.

Saludos

Atentamente

Una vez finalizado el expediente sancionador, y después de analizar todos los datos en él contenidos, la empresa ha adoptado la decisión de proceder a imponerle una sanción de despido, máxime si Ud. ha reconocido la realidad del mensaje y su contenido, sin perjuicio de tratar de desvirtuar la gravedad de este, cuestión que al entender de la empresa no ha sucedido.

Así las cosas, los concretos hechos que motivan la decisión empresarial, y que al entender de la Compañía no han sido desvirtuados por Ud. son los que a continuación se detallan:

Primero.- El pasado día 15 de marzo la dirección de la empresa tuvo conocimiento de un mensaje que Ud. trasladó a un grupo de Facebook el día 14 de marzo anterior a las 16.37 horas. Este grupo se llama AEA-NUEVO TABLÓN DE ANUNCIOS y al mismo tienen acceso directo, cuanto menos, 1715 personas, sin perjuicio de que a estos mensajes puedan tener acceso más personas si el mismo se difunde, como de hecho así ha ocurrido pues ha llegado, entre otros, a la dirección de la empresa. El mensaje (que se encontró durante días insertado en el grupo) es del siguiente tenor literal:

ASUNTOS INCOMPRENSIBLES

MAD-SSA

EC-HML

PAX: 20/273

La tripulación un diez. Estoy encantada.

Llegamos al avión y chequeo el logbook. No hay nada. Este avión no tiene pantallas individuales, es un alivio. Así que no hay gran cosa. Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en ingles. Bueno, ya se vera lo que no funciona.

Empezamos a embarcar. Estoy en la puerta con mi "gadget". Mí ipad. Me encanta. Es tan moderno y tecnológicamente moderno. No se sincroniza, pero chulo queda. Parezco profesional. El total de pasajeros y el cierre final no se actualiza hasta cerrando puertas. Da igual. Moderno si que es.

En pleno embarque me llaman de las puertas traseras. Tienen una pareja de pie. Hay doble seating. Son Holandeses parece. Me dicen ayer si puedo buscar donde van sentados. Como se llaman digo. Vanschruttlez, me dice la punto fuerte. Como??? Faanshctruuutttesch, me repite. Me lo puedes deletrear, por favor. Empieza victoralfanovembersierra...... Introduzco lo que me dice en el ipad. Como no esta sincronizado con facturación no los encuentro. De momento figura que llevamos uno en business y 24 en turista. El resto todavía no aparece. Ninguno de momento coincide con este nombre. Les tenemos de pie en el galley trasero hasta el cierre de puertas. Por fin encuentran dos asientos para ellos.

Empezamos el servicio. Todo sobre ruedas. Llega el momento queso en business. Me acerco con el carro por enésima vez al 3D. Lleva unos auriculares gigantescos.

Es difícil comunicarse con el. Lleva todo el vuelo viendo películas. Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces. Nose si mirarle a los auriculares o a los ojos cuando le hablo. Ya voy con los quesos. Hasta ahora he tenido paciencia. Como se, que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. No se da cuenta. Espero un rato, sin moverme pero mirandole fijamente. De repente se percata que estoy a su lado. Me mira. Vuelvo a mover los labios. Sin pronunciar sonido. Por fin se da cuenta que el problema son los gigantescos cascos. Aparta un lado del casco. Para vengarme, creo, y con mi mejor sonrisa, vuelvo a mover los labios sin pronunciar sonido. Ahora se asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado. Como???!!, me dice medio gritando.. Sonrío y le digo susurrando le preguntaba si le apetecía un poco de queso o prefiere el postre directamente? El hombre expulsa un suspiro. El postre, por favor, me dice. Se lo sirvo y sigo a la siguiente fila con una sonrisa en la cara.

Finaliza el vuelo y nos vamos al hotel. El día siguiente desayunamos y quedamos todos abajo en la zona del la piscina.

Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion. Han aterrizado y despues de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejandola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas. La numero dos degollada con un cuchillo. El numero sien y ocho han sido aporreados y el resto han huido sin saber su paradero. Nos quedamos horrorizados.

La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto ha Madrid, trabajando los restantes. En fin, un incidentes sin mayores contratiempos. El vuelo se sigue operando con normalidad.

Nos quedamos tranquilos. Tres de mi tripulación tienen CSS programado este mes. Menos mal. No ha pasado nada. Seguimos con lo nuestro.

Segundo.- De la simple lectura del mensaje adjunto podemos identificar sin ningún género de dudas lo siguiente:

* Ha realizado sus comentarios en un lugar donde se produce una identificación directa e inequívoca de la empresa para la que presta sus servicios, incluyendo AEA en el título del grupo y donde se utiliza la foto de una aeronave de esta.

* Se ha podido comprobar que el día 9 de marzo de 2019 Ud. realizó un vuelo MAD-SSA y la matrícula del avión que Ud. indica en su mensaje coincide con el del referido vuelo, aunque con las letras en otro orden. De hecho así lo ha reconocido en sus alegaciones.

* Encontramos comentarios cuestionando el trabajo realizado por compañeros de la empresa (en este caso mecánicos), aunque en sus alegaciones ha negado la realidad de estos hechos.

Hay algo reportado por los mecánicos en el Cadd. A los sobrecargos nos exigen que escribamos en mayúsculas y texto legible. Pero esto no se entiende. Lo habrán escrito con prisa. Eso seguro. Los mecánicos van con el tiempo justo. Parece una receta. No entiendo nada. Leo, whacknee mayeecneyy wyyinee en ingles. Bueno, ya se vera lo que no funciona.

* Encontramos comentarios mofándose de un pasajero de un vuelo de Air Europa de la clase business al que Ud. ha atendido en un vuelo y, adicionalmente, relatando el inapropiado trato que Ud. le había dispensado (aunque en sus alegaciones ha negado la realidad de este extremo):

"Con los auriculares parece una hormiga. Aumentado a 1,2 millones de veces", "como se, que no me oye, freno el carro a su lado, le miro y muevo los labios. No se da cuenta. Espero un rato, sin moverme pero mirandole fijamente", "para vengarme. creo, y con mi mejor sonrisa, vuelvo a mover los labios sin pronunciar sonido. Ahora se asusta. Arranca de golpe los cascos de las dos orejas. Tiene cara de preocupado", etc.

* Encontramos comentarios de extrema gravedad, en una evidente referencia a los hechos sucedidos en Caracas en fecha reciente, sobre una situación que Ud. traslada en relación a la empresa y compañeros de trabajo que, sin perjuicio de que afortunadamente es una absoluta falsedad, los refiere como si hubiesen sucedido (por lo que alguna persona pudiese pensar que los mismos son reales):

"Estando en la hamaca y disfrutando del sol con mis compañeros me entero, por whassapp, que nuestros compañeros nuevamente han sufrido un intento de secuestro. Esta vez ha sido en el aeropuerto. En el avion. Han aterrizado y despues de desembarcar han subido unos delincuentes encapuchados. Como no hay seguridad ni controles han pasado hasta la pista sin problemas. La sobrecargo ha sido violada y torturada. Dejandola inconsciente. El comandante y el segundo han sido tiroteados en las piernas. La numero dos degollada con un cuchillo. El numero sies y ocho han sido aporreados y el resto han huido sin saber su paradero. Nos quedamos horrorizados".

La empresa anuncia un comunicado enseguida. El comunicado es sobre lo ocurrido en la tranquila y apacible Carracas. Desmienten los rumores y manifiestan que: se subió unos señores amables del gobierno para proteger la tripulación, y lo ocurrido fue por razones ajenos a la empresa. La sobrecargo era una buscona. Los tecnicos han sufrido algunos rasguños. La numero dos se ha dado de baja por faringitis. Se incorporara en cuanto se recupere. Los demás han sido despedidos por abandonar sus puestos. Han vuelto ha Madrid, trabajando los restantes. En fin, un incidentes sin mayores contratiempos. El vuelo se sigue operando con normalidad.

Tercero.- Los incumplimientos cometidos por su persona, se califican como muy graves y subsumibles en una situación de transgresión de la buena fe contractual y, obviamente, del incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, tal y corno refiere el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) , teniendo en cuenta adicionalmente que su conducta se ve agravada por cuanto Ud. ocupa un cargo de confianza en la empresa, concretamente de Sobrecargo.

Igualmente encontramos incumplimientos relacionados con el MO como:

* En el apartado MO(A)1.4.1: Los tripulantes deberán cumplir debidamente los siguientes puntos; Salvaguardar los intereses de la Compañía como propios y evitar cualquier conducta que redunde, de forma negativa, en el prestigio de la misma o en sus resultados económicos.

* En el MO(A)1.4.3.3.1 Sobrecargo: El SB es además responsable de la atención a los pasajeros de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Compañía.

* En el MO(A)1.4.3.3.2 Tripulantes de Cabina de Pasajeros: Además de lo anterior, los TCPs deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Normativa Interna de TCP de AEA (AEA-M0P3- 013)

* ·En el Manual de Normativa Interna de TCP de AEA apartado 2.9.1 Normas y cometidos del SB: A fin de que el ejercicio de dicha función sea efectivo, el SB es el responsable de crear a bordo un ambiente de trabajo donde prime la seguridad y el confort de todos los ocupantes del avión. El trato con los integrantes de la tripulación y los pasajeros deberá ser correcto, agradable, tranquilo y de gran cordialidad. No permitirá que los TCP hablen mal de la Compañía o critiquen a otros compañeros de la empresa. Capítulo 3.3.1: Actuación del TCP: Mostrar respeto al pasajero como persona. 3.2: Hacer que el pasajero se sienta realmente importante entre nosotros. Otorgar un trato personalizado. Cada pasajero es importante. 3.3.: El trato con los integrantes de la tripulación y los pasajeros deberá ser muy correcto, agradable, tranquilo y de gran cordialidad: para ello es muy importante establecer un clima de tolerancia.

Adicionalmente debemos tener en cuenta el incumplimiento que Ud. ha llevado a cabo de las directrices que, mediante comunicación de fecha 24 de septiembre de 2014, la dirección general de la empresa trasladó a los trabajadores. En la misma se indicaba expresamente que, precisamente, ante un incidente producido por aquellas fechas, se habían realizado una serie de comentarios en las redes sociales y, en atención a lo indicado por IATA, se hacía expresa referencia a la prohibición de utilizar las redes sociales para realizar comentarios sobre ese tipo de cuestiones, especialmente, como en su caso, cuando los mismos son totalmente censurables.

Por último, debemos hacer referencia al incumplimiento que se produciría de las políticas de participación en redes sociales que se trasladó a todos los trabajadores en fecha 25 de enero de 2018. En la misma se indica de forma expresa, entre otras cuestiones, que los empleados han de tener y mostrar una conducta intachable desde el momento en el que por el motivo que fuere, se les pueda relacionar o vincular, en este caso con Air Europa, y su conducta o comentario pueda perjudicar, dañar o comprometer la imagen o reputación del Grupo.

Cuarto.- Obviamente y confirmándose su actitud frente a las obligaciones laborales que debe asumir en atención a la relación laboral que le une con la empresa, así como la actitud frente a un pasajero de Air Europa, compañeros y la propia empresa, se genera un comportamiento exteriorizado a terceros de extrema gravedad susceptible de ser sancionado. Y ello al margen del perjuicio de imagen y reputacional que además se proyecta externamente de forma directa y que trasciende a la mera relación entre las partes, máxime si días después de publicar el mensaje aún seguía publicado.

Y esta actuación, trunca con el deber que tiene de someter su actuación a las exigencias de la buena fe, y ello incluso cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, puesto que durante ese periodo no dispone de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, máxime si en situaciones como las descritas se vinculan directamente a la relación laboral, en cuanto redundan, directamente, en perjuicio de la empresa, de su imagen, de su reputación, de sus clientes y del personal que presta servicios en la misma.

Adicionalmente en este caso, es evidente la proyección exterior hacía un número indeterminado de personas (1.715 cuanto menos aunque, como ya se ha indicado, el mensaje ha llegado, por ejemplo, a la dirección por lo que el mismo puede enviarse sin mayores problemas a terceras personas), trasladando cuestiones totalmente censurables y reprochables jurídicamente, que superan los límites de la libertad de expresión, pudiendo calificarse como una conducta profesional malintencionada que se vehiculiza a través de manifestaciones en redes sociales, algunas de las cuales, como el fragmento del supuesto ataque a una tripulación, son totalmente falsas, pero Ud. lo traslada de forma que alguien que pueda leer el texto pueda pensar que, efectivamente, han sucedido.

En este sentido, una vez detectada y confirmada por Ud. esa conducta, se ha quebrado la confianza que la empresa deposita en una trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como tripulante de cabina en sus aeronaves, siendo el dato cierto y objetivo que de ninguna manera puede desconocerse, que Ud. ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, compañeros y un cliente, con la realización de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho. Y ello es bastante, en este concreto caso, para constatar una evidente vinculación con el trabajo de tal reprobable acción, que faculta y legitima a la empresa para, llegado el momento, sancionar su conducta.

Por tanto, nos encontramos ante unos incumplimientos de carácter muy grave, trascendentes, continuados e injustificados donde la culpabilidad resalta de un modo patente, incumplimientos de los que, además, Ud. debería ser plenamente consciente, no sirviendo como descargo sus alegaciones tratando de restar trascendencia a la gravedad de su mensaje, en base a una serie de argumentarios que en modo alguno justificarían su conducta.

En consecuencia, en virtud de los hechos anteriormente, las conductas seguidas en la manera expuesta se encuadran en;

* 9.1.2 (faltas muy graves) del III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U; La transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de trabajo.

* 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Se consideran incumplimientos contractuales "La transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del trabajo"

Por último le trasladamos que, en relación a la liquidación de haberes. la misma le será ingresada en la cuenta corriente donde Ud. percibía su salario, una vez se haga efectiva la decisión de despido. Hasta ese momento, Ud. continuará en situación de permiso retribuido.

Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos.

Atentamente,

DECIMO TERCERO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 17/04/2019, se celebró sin efecto el día 16/05/2019 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 23/05/2019.

DECIMO QUINTO.- Comparecen las partes."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por Dña. Agueda frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, se declara IMPROCEDENTE el despido, se condena a la empresa abonar a la parte actora indemnización la cantidad de 68.997,6 euros y se tiene por realizada la OPCIÓN por el abono de la indemnización".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Agueda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de junio 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la actora y contra la misma recurren ambas partes, la empresa pidiendo su absolución y la trabajadora la íntegra estimación de la demanda con declaración de nulidad del despido. Para resolver los recursos hemos de fijar los hechos probados analizando en primer lugar las pretensiones revisorias, que son una de cada parte.

El motivo del recurso de la trabajadora amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) tiene por objeto revisar el ordinal cuarto para adicionar que el grupo de Facebook era un grupo cerrado para empleados de la compañía Air Europa. La modificación ha de rechazarse porque no se cita ningún documento o pericia concreto obrante en autos e identificado, sino, de forma inadmisiblemente genérica, "las pruebas documentales aportadas".

En cuanto a la revisión fáctica propuesta en el recurso de la empresa consiste en adicionar un nuevo hecho probado donde se diga que en ocasiones anteriores la actora ha publicado escritos de estas características relativas a la empresa sin reproche. Se basa esa modificación no en un documento ni pericia, sino en lo que se dice en el fundamento de Derecho tercero, de manera que solamente sería admisible la revisión si del mismo resultase que la Magistrada da por probado el extremo pretendido, aún en lugar inidóneo de la sentencia, como son los fundamentos de Derecho. Pero lo cierto es que allí lo único que se recoge es una manifestación de la parte demandante que dice que en otras ocasiones ha "redactado escritos de estas características sin reproche", de manera que podemos recoger esa afirmación como hecho incontrovertido, si bien el carácter genérico de la expresión "estas características", sin más especificaciones, lo único que permite afirmar es que la actora publicaba, al menos ocasionalmente, textos satíricos sobre el trabajo en la compañía en el indicado grupo de Facebook.

A partir de estos hechos analizaremos en primer lugar el motivo de fondo jurídico de la empresa, que pretende la legalidad del despido practicado y, en caso de desestimación, el motivo de fondo del recurso de la trabajadora donde se plantea la calificación resultante.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso de la empresa se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) y denuncia la vulneración de los artículos 9.1.18 y 9.1.2 del III convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) por entender que la conducta de la trabajadora imputada y declarada probada es tributaria de la sanción de despido por su gravedad.

Se trata de una publicación redactada y publicada por la actora el 14 de marzo de 2019 en un grupo de Facebook denominado AEA-Nuevo Tablón de Anuncios, grupo por tanto identificado como de empleados de Air Europa y al que tienen acceso como tales 1.715 personas, donde describe en términos satíricos un viaje de servicio aéreo. En el texto refiere anécdotas y sucesos del vuelo en los indicados términos satíricos, tanto sobre los medios de la empresa, los mensajes de los técnicos o distintos pasajeros, sin que exista constancia de que alguna de esas anécdotas se refieran a personas reales, que no constan identificadas. Al final del texto, como noticia recibida por whatsapp después de finalizado el vuelo, que se dice que se conoce estando ya descansando en el hotel, cuenta en términos hiperbólicos un supuesto ataque violento a un avión de la compañía en el aeropuerto de Caracas (Venezuela), junto con el posterior desmentido de la empresa, todo ello en unos términos de los que claramente se deduce la naturaleza ficticia de lo sucedido. Esa es la conducta imputada y por la que se produce el despido. Para valorar los hechos también consta probado en primer lugar que el texto comienza con la identificación correcta y real del vuelo donde acababa de prestar servicios la trabajadora. Y en segundo lugar que la publicación se produjo en un contexto en el que existía una real preocupación por la seguridad de las tripulaciones en los vuelos a Caracas, que habían existido comunicaciones sindicales en relación con esa cuestión y que la empresa había emitido un comunicado previo afirmando la seguridad de los vuelos el día 11 de marzo de 2019.

Sostiene la sentencia de instancia que ha existido una falta laboral grave del convenio por un acto grave de "ligereza" que no justifica el despido por su tipificación, mientras que la empresa afirma que la tipificación correcta sería como falta muy grave, merecedora del despido, por transgresión de la buena fe contractual. Lo que nos importa determinar es si en este caso ha existido un acto ilícito de la gravedad predicada por la empresa.

Basta con la lectura del texto para apreciar su carácter irónico o cómico y su publicación en un grupo profesional de Facebook claramente contextualiza los destinatarios y da sentido a la información. El contenido del mismo solamente presenta en términos humorísticos el desempeño laboral y no consta en modo alguno que se esté realizando ningún tipo de ofensas a personas identificadas y concretas. El único elemento de mayor entidad es la descripción del ficticio ataque a una tripulación en Caracas, pero hay que tener en cuenta que de la lectura del texto, al describir hiperbólicamente el ataque con el posterior y ficticio comunicado de la compañía describiendo los hechos de forma opuesta deja claro, con un nivel mínimo de capacidad lectora, que se trata de una ficción que sin duda hace referencia a una preocupación existente dentro del colectivo laboral, como es la inseguridad en un determinado destino por sus circunstancias sociopolíticas, para contraponerlo con la postura de la compañía desmintiendo inseguridad alguna. Solamente el hecho de que al comienzo del escrito aparezca la identificación real del vuelo de la trabajadora permitiría albergar alguna duda, pero la misma se disipa cuando se comprueba que el relato sobre lo sucedido supuestamente en ese vuelo es totalmente anodino, mientras que el contenido sobre la violencia en Caracas se presenta no como algo sucedido a ese vuelo o conocido directamente, sino como un simple mensaje de whatsapp, esto es, como un rumor que describe mediante hipérboles para después contraponerlo a la reacción de la compañía igualmente ficticia, como claramente resulta de los términos que se utilizan. En definitiva no hay nada más que un texto de pretensiones literarias y contenido humorístico sobre la compañía, la vida laboral y un problema de actualidad y preocupación en la plantilla (la seguridad en el destino de Caracas) publicada en un grupo de Facebook que, independientemente de que estuviera o no abierto a otras personas, va dirigido a un público profesional.

Esta Sala no aprecia en todo ello ninguna falta laboral, ni siquiera la ligereza a la que se refiere la sentencia de instancia. El hecho de que la compañía aérea sea identificable nada aporta, porque incluso sería lo propio si se estuviera expresando un conflicto laboral. La descripción de la mala letra de los técnicos, la dificultad de expresar un nombre extranjero o el aspecto de un pasajero no identificado y probablemente ficticio con unos grandes auriculares puestos son puras nimiedades. La expresión de la ironía ante las dificultades que surgen en el trabajo no tiene ningún contenido que merezca el más mínimo reproche jurídico. Lo único relevante sería lo relativo a la inseguridad en el destino de Caracas, pero la propia empresa ya reconoce la existencia de comunicados sindicales y de noticias de prensa con anterioridad en relación con este tema. Solamente podría haber algún reproche en esta parte del texto si en base a su contenido objetivo se pudiera deducir que se está describiendo un suceso real ocultado por la empresa, que sería falso, pero de la lectura del texto no se desprende esto. Todo lo que se alega en el recurso respecto a que estos textos después se pueden descontextualizar al circular por las redes sociales y dar lugar a informaciones falsas no se puede imputar a la trabajadora. Es cierto que en el mundo actual de las redes sociales cualquier contenido electrónico producido en virtud del ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) puede ser modificado o descontextualizado, independizarse de la voluntad del autor y circular con mayor o menor extensión, de forma incluso imprevista por el propio autor. No existe texto o imagen que pueda una persona producir y transmitir por vía electrónica, incluso por mensajes privados, que no corra el riesgo de terminar de una manera u otra transformada, reinterpretada y hecha pública. Esa disponibilidad masiva de contenidos que pueden circular y a su vez transformarse a lo largo de la circulación puede amplificar hasta extremos impensables hasta hace pocos años los efectos de la creatividad, la libertad de expresión y del acceso a la información, pero también de la maldad y la estupidez humanas. En el marco de esa realidad social se puede reaccionar de distintas maneras: imputando la responsabilidad de los efectos de los contenidos a su autor original, lo que facilita la búsqueda de responsables; imputando la responsabilidad a los que modifican y hacen circular indebidamente los contenidos, lo que parece que es lo justo pero dificulta el control; o imputando la responsabilidad a quienes dan soporte técnico para su circulación y acceso público a los contenidos modificados o distribuidos indebidamente, lo que solamente parece posible si éstos no cumplen una cierta diligencia en el control y/o retirada de contenidos ilícitos, diligencia que además habrá de medirse según operen o no con ánimo de lucro. Pero a juicio de la Sala la pervivencia de los valores de una sociedad democrática, de la que las libertades del artículo 20 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) forman parte básica y nuclear, impiden imputar la responsabilidad al creador del mensaje cuando el mismo se ajusta a parámetros de normalidad social, entendidos además ampliamente para cobijar los contenidos críticos y minoritarios, el autor no colabora en su indebida modificación o distribución y ese mensaje en su contexto propio tiene una lectura ajena a las manipulaciones a las que posteriormente pueda ser sometido. En definitiva no puede prohibirse ni la libertad de circulación de información veraz (según un juicio de relevancia respetuoso siempre con la intimidad personal y familiar), ni la expresión de ideas y opiniones, ni la producción de intencionalidad artística, científica, técnica, etc., por el hecho de que en nuestro nuevo contexto social el contenido pueda ser distorsionado o manipulado por terceros y/o hacerse circular masivamente, algo que además aquí no consta que haya ocurrido.

Finalmente cabe decir, en cuanto a la política de la empresa sobre participación de los trabajadores en las redes sociales (hecho probado décimo), que lo que en la misma se exige es una "conducta intachable" cuando se les pueda relacionar con la empresa, pero la redacción de un texto irónico sobre el trabajo no es tacha alguna de la conducta. Por otra parte no se ha utilizado el nombre de Globalia sin autorización para hablar en su nombre, sino que es claro que lo que escribe la trabajadora lo hace a título personal y de hecho la carta de despido no le imputa hablar en nombre de la compañía, sino solamente que por las iniciales del vuelo la misma sería identificable para un lector que conociese las mismas, lo que es sustancialmente distinto. No se aprecia lesión a la imagen de la compañía debido a la naturaleza irónica del texto y si en algún aspecto se extiende en sentido crítico (en relación con la reacción de restar importancia a acontecimientos violentos en un concreto destino), esa crítica debe ser soportada por la misma, porque esa misma cuestión ya había aparecido destacada por los medios de comunicación social y comunicados sindicales públicos, por lo que era relevante públicamente y formaría parte de un elemental derecho de crítica. Por último hay que recordar que una "política de empresa" no puede primar sobre los derechos fundamentales del trabajador. Por eso el recurso de la empresa es desestimado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011), procede imponer las costas del recurso a la parte vencida, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan, a los meros efectos de la condena en costas y sin prejuzgar los que contractualmente correspondan al mismo por la relación con su cliente, en 500 euros. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011), debe decretarse la pérdida del depósito constituido para recurrir conforme al artículo 229 de la misma Ley y disponerse la pérdida de las consignaciones y el mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubiesen prestado conforme al artículo 230 de la misma Ley, hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso de la trabajadora se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) y denuncia la vulneración de los artículos 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y 20.1.a de la Constitución, pidiendo la nulidad del despido por aplicación de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y 108.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) por entender que el mismo vulnera el derecho fundamental de libertad de expresión. Pues bien, este derecho fundamental, que tiene naturaleza prevalente por su esencialidad en una sociedad democrática, permite no solamente expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, lo que incluye hoy en día las redes sociales, sino también la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. No es tarea de esta Sala la crítica literaria, pero es evidente que estamos ante un texto con tales pretensiones, con mayor o menor fortuna, al que se da publicidad en Facebook, sin que sea precisa la publicación en papel o a través de editoriales profesionales para que exista el acto creativo. Y aunque el derecho de libertad de expresión no sea ilimitado, no aparece en este caso ningún elemento de especial preocupación que deba figurar como límite, atendiendo al contexto donde se publica (grupo de Facebook destinado a trabajadores de la empresa), la relevancia que ello le da y el tipo de expresiones utilizadas, sin que aparezca ninguna de naturaleza injuriosa o en general se pueda considerar que el mismo afecta al honor o la imagen de la empresa, como ya se ha visto. El único elemento más relevante, que es el relativo a la seguridad en el destino de Caracas, no es algo que obedezca a la invención de la trabajadora, sino que está contextualizado en comunicados del comité de empresa y noticias de prensa en días anteriores. Por tanto consideramos vulnerado el derecho fundamental y de ello se deriva la estimación del recurso y la declaración de nulidad del despido.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª Laila de la Torre Romano en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas S.A.U. contra la sentencia de 16 de julio de 2019 del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, en los autos número 584/2019. Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 500 euros. Se decreta igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubiesen prestado, hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos. Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Guillermo Peña Salsamendi en nombre y representación de Dª Agueda contra la misma sentencia. Revocamos el fallo de la misma y, en su lugar, estimamos íntegramente la demanda presentada, declaramos la nulidad del despido practicado y condenamos a la demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1399-19 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-1399-19.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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