PRIMERO.- Comparecieron en el plenario tanto el acusado como, en calidad de testigos, los cuatro agentes de la Policía Local que participaron en el atestado.
Declaró la acusada ROSA, solo a preguntas de su defensa, que conducía su amigo Manuel y chocó a al coger la curva un poco fuerte.
De la prueba practicada en el plenario considera el Tribunal que, en modo alguno, ha quedado probado que el vehículo lo condujera el citado "amigo Manuel" que manifestó la acusada por cuanto muy fácil hubiera sido traerlo como testigo al juicio oral para que ratificase la manifestación de la acusada, lo que no se hizo. De igual forma, de la testifical practicada en el plenario tampoco ha quedado acreditada la conducción por persona distinta de la ahora acusada.
Afirmado lo anterior, considera el Tribunal que el motivo de la colisión en los términos recogidos en la narración fáctica fuera debido a la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de la acusada, al parecer, dos o tres cervezas a la hora de la cena, como declaró uno de los agentes que le había dicho la ahora acusada. Así los agentes declararon en el plenario, en síntesis, que creían que el motivo del accidente fue perder el control del vehículo por exceso de velocidad, que "iba en cuarta [marcha], no metió la tercera y perdió el control del vehículo" (tercer agente), que "el trazado que hizo el vehículo era muy extraño, muy abierto, típico del volantazo cuando se equivoca, muy radical" (cuarto agente) y que los síntomas de la ingesta no eran muy evidentes
Así las cosas y en valoración conjunta de la prueba, es de aplicación al acusado el principio in dubio pro reo, procediéndose a dictar sentencia absolutoria. En efecto y respecto a este principio, es criterio jurisprudencial (vid., entre otras, TS 2ª SS 21 Abr. 1997 y 27 Feb. 2004) que el principio pro reo es informador con carácter general de la aplicación del Derecho Penal a través del proceso, desenvolviendo su eficacia cuando, habiendo actividad probatoria de cargo y de descargo, nace en el juzgador la duda razonable de sus respectivas fuerzas, es decir, respecto al peso de las pruebas de uno u otro signo.
En el mismo sentido, "el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho a que, bajo ciertas condiciones, el Tribunal dude, sino sólo un derecho a no ser condenado si existen realmente tales dudas " (TS 2.ª S 26 Abr. 1997). En efecto, la jurisprudencia (vid., por todas, S 12 jul 1997) ha señalado repetidamente que, por un lado, debe quedar claro que el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho de que el Tribunal de los hechos, en ciertas circunstancias, dude; por otro lado, precedentes jurisprudenciales han admitido que el principio in dubio pro reo es una norma sustantiva --implícita en la noción de proceso con todas las garantías del art. 24 CE (LA LEY 2500/1978)--, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal y que resulta vulnerada cuando los jueces condenan al acusado a pesar de sus dudas, expresadas o implícitas en la fundamentación de la sentencia.
Conforme a tal doctrina jurisprudencial y examinada la causa, entiende este Tribunal que, quedando acreditado -en los términos analizados ut supra- que la acusada conducía un vehículo por una calle madrileña, y previamente había ingerido dos o tres cervezas en una cena, tuvo la colisión descrita en los hechos probados de esta resolución,
no ha quedado fehacientemente acreditado, siquiera de forma indiciaria, que tal colisión fuera motivado por la previa ingesta, por cuanto, practicadas las pruebas de detección alcohólica, éstas dieron un resultado en ambas de 0,43 y 0,44 mgrs. de alcohol por litro de aire espitado, esto es, en primer lugar, sin duda alguna hubiese dado menos cuando se produjo el accidente, por cuanto iba en línea descendiente cuando se le realizaron las pruebas, y en segundo lugar, la tasa dada está lejos del límite señalado por el texto punitivo como conducta delictiva (más de 0, 60), además del margen de error -admitido jurisprudencialmente- del etilómetro, cabe precisar que
la prueba se hizo, como afirmó uno de los agentes, no por haber visto en la ahora acusada pruebas o indicios de tal ingesta alcohólica, sino de forma protocolaria por la colisión, producida, presuntamente por ir la acusada a excesiva velocidad, despistarse y dar un volantazo al querer coger una calle perpendicular a la vía por la que circulaba, siendo en cuarta velocidad, lo que motivó -como afirmaron los dos agentes que acudieron al lugar de los hechos- que diese un volantazo, una curva muy abierta y perder el control del vehículo. En suma, de la prueba practicada en el plenario
el Tribunal llega a la convicción de que los hechos fueron debidos a un despiste de la ahora acusada que no vino motivado por la previa ingesta alcohólica, en los términos examinados ut supra y, por ello, no se ha acreditado fehacientemente el tipo penal objeto de la acusación, por lo que procede dictar sentencia absolutoria por aplicación del meritado principio pro reo.