SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La actora Dª Brigida viene prestando servicios laborales para la empresa demandada DIRECCION000. desde el 25- 1-1999, con la categoría profesional de Jefe de División de Compras.
SEGUNDO.- La actora está divorciada y tiene atribuida la guarda y custodia de sus tres hijas, nacidas en fechas NUM000-2003, NUM001-2004 y NUM002-2006.
TERCERO.- La actora estuvo hospitalizada en enero de 2019 con clínica de astenia, debilidad en extremidades inferiores, hematomas espontáneos, alopecia, alteraciones del potasio, todo ello en contexto compatible de elevación de niveles de cortisol en sangre y orina.
Presentó asimismo cuadro ansioso depresivo.
Padece también hipertensión.
Inició proceso de IT el 13-1-2019, derivado de enfermedad común, habiendo interpuesto demanda de determinación de contingencia de dicho proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 6 de esta Ciudad, estando pendiente la celebración del juicio.
CUARTO.- Tras recibir el alta médica y disfrutar del periodo de vacaciones pendientes, el 24-2-2020 se incorporó a su puesto de trabajo.
QUINTO.- Tras la declaración del Estado de Alarma, los trabajadores de la empresa demandada recibieron el 16-3-2020, vía email, un comunicado interno sobre medidas preventivas Covid-19 e indicando que "la empresa intentará ofrecer portátiles y establecer horarios especiales para trabajar desde casa por departamentos, para evitar la conglomeración personal en las oficinas, siempre cuando el puesto lo permita".
Ese mismo día, la actora remitió correo electrónico a la empresa señalando que estaba interesada en poder trabajar desde casa.
El 17-3-2020 nuevo email: "Mediante el presente reitero mi solicitud de pasar a la modalidad de teletrabajo, dada la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, y las instrucciones en materia de trabajo dadas por parte del Ministerio. Como ya conoce la empresa, mi situación familiar es compleja, teniendo a mi único cargo a tres menores de edad. En consecuencia, y a los efectos de velar por la tutela de mis derechos fundamentales, solicito con carácter inmediato que a partir del día de mañana se me autorice para realizar mi trabajo desde casa".
Y el 25-3-2020 otro email: "Ante la falta de respuesta por su parte a mi solicitud de adaptación de mi prestación de servicios a teletrabajo, y tras haberme informado la Inspección de Trabajo de que ustedes se niegan a esta adaptación, argumentando que solo cuentan con un ordenador portátil con el que realizar el trabajo, y ha sido cedido a otras dos compañeras para que hagan el trabajo desde casa y lo compartan, mediante el presente solicito que valoren nuevamente mi petición, dado que en mi domicilio cuento con un ordenador desde el que puedo realizar mi trabajo, si se me deja conectarme en remoto, como a mis compañeras. Cada día que pasa me veo en la necesidad de dejar a mis hijas solas en casa, sin que la empresa me dé explicación alguna, o busque alternativas a los problemas que le plantea mi solicitud, y que tampoco se compartan conmigo, para poder encontrar una solución entre todos a esta situación".
SEXTO.- El 17-3-2020 al mediodía, tras recibir el email de la actora, la responsable de RRHH le comunicó verbalmente, en presencia del Gerente, que la empresa no disponía de recursos, que estaba buscando medios para poder dar una solución.
SÉPTIMO.- En fecha 13-3-2020 una compañera de la actora, Dª Leticia, que tenía una hija de 9 años, solicitó por escrito a la demandada teletrabajo: "Debido a la situación que estamos atravesando por el Coronavirus y la suspensión de los colegios en Zaragoza, me veo en la obligación de solicitar el teletrabajo (tal y como recomiendan las administraciones y el Ministerio de Trabajo) para el cuidado de mi hija menor, ya que está a mi cargo, y que los abuelos son personas en alto riesgo y no hay posibilidad de dejarla con ellos.
Me ofrezco a dejar mi ordenador portátil, trabajar con mi móvil, y colaborar en todo el proceso para que se pueda adaptar a mi hogar lo más rápido posible y eficaz, además se puede establecer algún día en concreto a la semana para dejar y recoger papeles.
Es una medida urgente, puesto que el lunes 16 de Marzo ya no hay clases, mi hija es menor y no se puede quedar sola en casa".
La empresa le contestó el mismo día, mediante email: "Antes de entregarnos esta carta, la empresa ya ha ofrecido buscar soluciones a través de la misma que detallamos en una reunión de urgencia el lunes con el departamento comercial, del cual formas parte. Hemos comunicado en la conferencia telefónica de las 11:30 h a este dpto. nuestra intención de facilitar e intentar flexibilizar la presencia a lo posible. Esto incluiría facilitar un portátil de la empresa a disposición del dpto. para que las personas que tengan una urgencia puedan trabajar desde casa. Por cuestiones de seguridad y de protección de datos no está permitido de utilizar portátiles particulares, ni instalar programas de empresa en ellos".