PRIMERO.- Régimen legal actual.
1.1 En la normativa concursal tras la reforma del TRLC por la Ley 16/2022, la transmisión de unidades productivas se regula con carácter general en el art. 215 del TRLC que determina que "Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización". Por ello, la forma normal de realización de unidades productivas es la subasta.
1.2 Excepcionalmente se puede realizar la venta de dichas unidades productivas por venta directa, conforme dispone el art 216 TRLC que establece que "En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada".
1.3 En todo caso, tras la reforma del TRLC se ha determinado expresamente la posibilidad de solicitar concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. Así, se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico una práctica que se venía realizando entre los distintos juzgados de lo Mercantil, y que dio lugar a la Guía de Buenas Prácticas acordada por los Juzgados de lo Mercantil de Madrid de fecha 22-1-2021, donde se determinaba esta posibilidad.
1.4 Dicha solicitud con oferta de venta vinculante se encuentra regulada en el artículo 224 bis TRLC que determina que "1. El deudor puede presentar, junto con la solicitud de declaración de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.
En la propuesta el acreedor o el tercero deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. En el auto de declaración de concurso, el juez concederá un plazo de quince días para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo auto, el juez requerirá a la administración concursal para que, dentro de ese plazo, emita informe de evaluación de la presentada.
3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada.
4. Si se presentasen una o varias propuestas alternativas de adquisición, el juez requerirá a la administración concursal para que, en el plazo de cinco días, emita informe de evaluación.
5. En el informe la administración concursal valorará la propuesta o propuestas presentadas atendiendo al interés del concurso, e informará sobre los efectos que pudiera tener en las masas activa y pasiva la resolución de los contratos que resultare de cada una de las propuestas.
6. Una vez emitidos el informe o informes por la administración concursal, el juez, si se hubieran presentado varias propuestas, concederá un plazo simultáneo de tres días a los oferentes para que, si lo desean, mejoren las que cada uno de ellos hubiera presentado. Dentro de los tres días siguientes al término de ese plazo, el juez procederá a la aprobación de la que resulte más ventajosa para el interés del concurso. En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los términos del apartado 3 y la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.
7. Si la ejecución de la oferta vinculante aprobada estuviera sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, tales como la aprobación de la adquisición por parte de las autoridades de la competencia o supervisoras, o a la realización de una modificación estructural que afecte a los activos a transmitir, el concursado y la administración concursal llevarán a cabo las actuaciones precisas para asegurar el pronto cumplimiento. El juez podrá exigir al proponente adjudicatario que preste caución o garantía suficiente de consumación de la adquisición si las condiciones suspensivas se cumplieran en el plazo máximo para ello establecido en la oferta vinculante, o de resarcimiento de los gastos o costes incurridos por el concurso en otro caso.
8. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adjudicatario estará sometida a las demás reglas establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.
9. La oferta de adquisición de una o varias unidades productivas se publicará en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal el mismo día que se publique la declaración de concurso en la sección primera de dicho Registro. El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de la oferta cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. La información requerida se publicará igualmente en dicho portal".
1.5 Por tanto, debemos destacar esta nueva regulación de la venta de unidad productiva si la oferta se incluye en la solicitud de concurso. Debe destacarse que con esta solicitud no es necesaria la apertura de liquidación como antes, sino que puede solicitarse, estando en fase común, y además rige el procedimiento ordinario al quedar suprimido el procedimiento abreviado En este caso de solicitud con oferta vinculante existen determinados requisitos y/o presupuestos que deben ser tenidos en cuenta. Así, en primer lugar, la oferta presentada por el concursado debe ser una oferta vinculante de acreedor o tercero, donde se debe asumir la obligación de continuar o reiniciar la actividad por un mínimo de 3 años. En segundo lugar, y en relación con la tramitación, en el auto de declaración se conceden 15 días para que acreedores se personen y formulen observaciones, y para que se pueda presentar propuesta vinculante alternativa, que incluso puede ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de empresa. Así, si se produce propuesta alternativa, se procederá a requerir informe al AC en 5 días, con valoración pro este, y después se dará un plazo simultáneo de 3 días para los oferentes para que si lo desean mejoren. Debe realizarse una publicación en el portal de liquidaciones concursales del RPC.
1.6 En todo caso, debemos destacar que rigen las normas generales e imperativas previstas en el TRLC en los artículos 215 a 224 TRLC en relación a la venta de unidades productivas, y así además se realiza venta con privilegio especial, también dicho precepto concreto 214 TRLC.
1.7 Por tanto, y en resumen, la venta de la unidad productiva puede realizarse en cualquier momento desde la declaración de concurso, sometiéndose a las reglas de autorizaciones judiciales, o bien con la solicitud de concurso, todo ello sin perjuicio del proceso de pre pack previsto en los artículo 224 ter y ss. TRLC, y en todo caso con el respeto a los artículos imperativos previstos en el TRLC, (la audiencia a trabajadores afectados, delimitación del perímetro de la unidad productiva, determinación del precio, la determinación en su caso de sucesión de empresa, el régimen de subrogación del adquirente, las exclusiones a dicha subrogación, la regulación de la transmisión de bienes privilegiados con garantía o sin garantía, la regulación de los contratos administrativos, o régimen de licencias, etc.).
1.8 Por otro lado, y como se ha mencionado con anterioridad, la venta de una unidad productiva debe tener dos presupuestos obligatorios que deben presidir toda la actuación de enajenación:
1º Garantizar la concurrencia, transparencia, mediante un procedimiento que sea ágil, público, transparente y concurrencial.
2º Respetar el TRLC con la delimitación de perímetro, la sucesión de empresa, las subrogaciones, las exclusiones, los contratos y licencias, los bienes privilegiados, y el precio.
SEGUNDO.- Situación del concursado y análisis de la oferta de compra vinculante.
2.1 Se presentó solicitud de concurso por SPORTS & ENTRETAIMENT, S.L., provista de C.I.F. número B66391160, en situación de insolvencia actual, constituida como Prime Kingdom SL en 22-10-2014, CNAE 4121, domicilio social e Madrid calle Villanueva 31, siendo administrador de la sociedad la ostenta la sociedad "IMPULSOR NUEVOS NEGOCIOS, S.L.", con CIF B98447535, presentando como activo mobiliario, fianza, embargo de cuenta, etc, y pasivo por 841.394, con 31 trabajadores según solicitud. Refiere en su memoria que su actividad es servicio de gimnasio en Planetocio, Collado Villalba.
2.2 La oferta presentada se encuentra presentada por PROYECTOS DEPORTIVOS COLLADO VILLALBA, S.L., siendo el inversor Pablo, CEO de distintas sociedades referidas en la oferta, con declaración de encontrarse al corriente de AEAT y S. Social. Realiza oferta por 10.000 euros, al contado, junto con asunción de la obligación de constitución del Aval por el contrato de Arrendamiento del local, 257.841,66 euros en concepto de ahorro de créditos contra la masa que se devengarían por las indemnizaciones, y ahorro de créditos correspondientes a S Social, y 291.456,80 euros en concepto de ahorro de créditos contra la masa correspondientes a indemnizaciones de resolución anticipada de contratos, (Elevadores Elco, Emesa Prevención SL y el contrato de arrendamiento del local. Por ello refiere que la oferta en total asciende a 704.681,86 euros.
2.2.1 Se incluye en Anexo 2.1 como perímetro de la UP:
2.2.2 Incluye como contratos incluidos en la UP, licencias, y exclusión concreta, en relación con el perímetro de la UP: así incluye los siguientes contratos del concursado:
2.2.3 En lo que respecta a los trabajadores: incluye la oferta los siguientes en el perímetro, siendo 31 trabajadores:
2.3 Informe del AC. El AC Ernesto, actuando en nombre y representación de la sociedad CAICOYA CECCHINI ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P. ha presentado informe de valoración de esta oferta dentro del plazo concedido.
2.3.1 Refiere que el ofertante es una mercantil, en formación, si bien el socio y administrador es Pablo, siendo el firmante de la oferta. En relación a la solvencia, el adquirente propone constituir un nuevo aval a favor del propietario del local por 145.383,40 euros, y se proyecta una inversión de 276.845,04 euros más IVA. Sostiene que, habiendo recibido oposición del arrendador del local, la solvencia realizada por el adquirente es suficiente en caso de perfeccionarse la transmisión.
2.3.2 Los bienes que se incluyen en la oferta se encuentran identificados, con bienes con leasing, si bien el concursado refiere que dichos bienes muebles se encuentran adquiridos, no quedando deuda pendiente de abono. Para el caso de que, al momento de realizarse la transmisión de los bienes quedasen cuotas de arrendamiento pendientes de devengar, según entiende la administración concursal, el único derecho titularidad de la concursada susceptible de transmisión y consecuente valoración, consistiría en el derecho de uso y opciones de compra asociados al contrato de leasing, debiendo el adquirente subrogarse en la posición contractual de la concursada, lo que en todo caso beneficiaría al concurso y sus acreedores.
2.3.3 Dentro de los derechos incluidos en el perímetro de la unidad productiva, se encuentra una fianza constituida a favor del propietario del local arrendado ROUNDLAKE por importe de 56.404,82 €. La administración concursal ha procedido a contrastar el derecho ofertado con la contabilidad, pudiendo verificar que se encuentra debidamente contabilizado por la concursada, si bien, se refiere que se encuentra en posesión de la arrendadora.
2.3.4 Analiza los contratos laborales, en relación a los 30 trabajadores, aunque según listado constan 31, y refiere el AC que verbalmente se les ha manifestado por el oferente su voluntad de subrogarse en todos los trabajadores en activo.
2.3.5 Asimismo se incluye la licencia de actividad, contratos de suministros, leasing (si es que hubiera pendiente).
2.3.6 Consta compromiso de continuidad, y asunción de 30 trabajadores conforme escrito o propuesta presentada (son 31).
2.3.7 El precio concreto es 10.000 euros y el pasivo que refiere relacionado con los trabajadores y demás pasivo que posteriormente se reflejará. En todo caso el precio desde un punto de vista estricto son 10.000 euros al contado.
2.3.8 Por ello, finalmente, en su análisis o informe realizado de manera clara, precisa, y trasparente, realiza un informe positivo de la oferta.
2.4 Se procederá a analizar la oferta presentada, si bien, con carácter previo, atendiendo a la oposición del acreedor, arrendador, se analizará sus observaciones.
2.4.1 El acreedor Planet Ocio SPV SL, refiere que sobre el activo esencial de la concursada pesa una acción de desahucio por impago de rentas, previa a la solicitud de concurso, estando resuelto el contrato, quedando el adquirente subrogado en un contrato de arrendamiento resuelto. Refiere los artículos del TRLC, LAU relacionados con el contrato de arrendamiento; además refiere que es un fraude de ley actuando por cuenta del deudor, y luego termina refiriendo que hay antecedentes del Sr. Jesús en transmisión de up.
2.4.2 Pues bien, en relación a la oposición realizada, se acredita la existencia de demanda de juicio verbal por desahucio contra la concursada, no consta que se haya efectuado enervación, no consta ni vista ni ejecución del citado desahucio en su caso, y por ello no consta resolución judicial del citado contrato, aunque el arrendador sostenga resolución de hecho en base a incumplimiento de obligación de pago por el arrendatario concursado. En relación con el primer extremo referido por el acreedor, en relación con el ejercicio de acción de resolución del citado contrato, no se ha planteado en este juzgado ningún incidente de resolución de contrato por incumplimiento ni en interés el concurso; en cuando a la acción de desahucio entablada por el acreedor frente al concursado, si bien con respecto a éste debe estarse al artículo 137 TRLC, no consta resolución judicial, refiriendo el acreedor incluso que cabe enervación. En todo caso debe destacarse que el citado contrato, al margen de incumplimiento de pago por el concursado, forma parte de la UP, y es necesario para la actividad, y para la continuidad de la actividad.
2.4.3 Tras el informe del AC, atendiendo al conocimiento por parte del adquirente de esta circunstancia, habiéndose realizado la oferta de la UP en los términos expuestos, junto con dicho contrato de arrendamiento actualmente en vigor, pues se encuentra ejercitándose dicha acción en juicio verbal de desahucio, según documental demanda de fecha 2-2-2024, e incluso el acreedor sostiene que se puede enervar el desahucio (luego se encuentra actualmente en vigor pudiendo ejercitar dicha acción el concursado), y los derechos y obligaciones que traen causa, teniendo constancia de la formalización de aval según refiere la oferta y analiza el AC, se considera que debe prevalecer el interés del concurso en la venta de esta unidad productiva, sin perjuicio de las acciones que pueda entablar el acreedor contra el adquirente en su caso, ya que en lo que aquí concierne, se aplica el artículo 222 TRLC y no es necesario el consentimiento del acreedor, no constando ninguna resolución judicial del citado contrato.
2.4.4 Téngase en cuenta que el AC incorpora informe de valoración de los trabajadores para la venta de UP, de 4-4-2024, aceptando la subrogación, con firma de 31 trabajadores, lo que revela la importancia de la venta de UP en este concurso, por el interés del concurso y de los citados trabajadores.
2.4.4 Es decir, que, aunque se entienden las alegaciones del propietario en relación a la acción de desahucio entablada, de 2-2-2024, por impago de rentas y reclamación de cantidad, atendiendo a la constitución de aval, junto con la venta de UP con trabajadores en relación con la oferta de efectivo y asunción de dichos créditos, debe prevalecer el interés del concurso, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el acreedor contra concursado o contra adquirente.
2.4.5 En relación a las alegaciones relativas a persona especialmente relacionada, fraude de ley, y antecedentes previos del adquirente, se tienen por efectuadas sin más consideraciones.
2.4.6 Por lo expuesto se tienen por hechas las manifestaciones, sin más consideraciones, procediendo conforme TRLC, es decir, a analizar la oferta presentada, al margen de observaciones, sin existir otra propuesta en su caso.
2.5 Dicha oferta presentada por concursado, con informe favorable de AC, atendiendo a los motivos de venta de la citada unidad productiva reflejados por la AC, y al interés del concurso, se tiene por efectuada y aceptada, destacando el precio ofertado por la citada UP, cuyo perímetro queda delimitado en la oferta presentado, mobiliario, contratos, trabajadores, licencia, y cuyo precio se circunscribe a 10.000 euros, al margen del resto del contenido del precio referido por el adquirente y que se circunscribe a asunción de la obligación de constitución del Aval por el contrato de Arrendamiento del local, 257.841,66 euros en concepto de ahorro de créditos contra la masa que se devengarían por las indemnizaciones, y ahorro de créditos correspondientes a S Social, y 291.456,80 euros en concepto de ahorro de créditos contra la masa correspondientes a indemnizaciones de resolución anticipada de contratos, ( Elevadores Elco, Emesa Prevención SL y el contrato de arrendamiento del local. Por ello refiere que la oferta en total asciende a 704.681,86 euros.
Por ello, se acuerda dicha venta de unidad productiva atendiendo a la oferta presentada y al interés de dicha oferta para el concurso destacando el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Sucesión de empresa.
Establece el art 221 TRLC que "En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa.
El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa". En el caso que nos ocupa, se declara la sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social.
En concreto la subrogación por parte de la adquirente de los contratos laborales de los trabajadores reseñados en la oferta de venta, que ascienden a 31 trabajadores, aunque en el informe de la oferta el AC refiera que hay 30. Se circunscribe a la oferta presentada por el adquirente incluido en este auto.
b) Subrogaciones del adquirente.
El art 222 TRLC determina también la regulación respecto a la cesión de contratos administrativos, y licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad.
En este caso conforme oferta presentada se tienen por subrogados en los siguientes contratos referidos en el Anexo 2.2. incorporados en el auto. Se incluye por tanto el contrato de arrendamiento, en vigor, sin perjuicio de las acciones que se entablen en su caso por el acreedor.
Se subroga en la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Collado Villalba 5194/2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la TRLC, se subrogará en todas las licencias y/o autorizaciones administrativas afectas a la actividad de la Unidad Productiva.
c) Exclusiones Determina el art 223 TRLC que la transmisión de la up no implica la subrogación del cesionario respecto a licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que haya manifestado su intención de no subrogarse.
En este caso se expresa la exclusión del contrato de Impulsor Nuevos Negocios SL, de prestación de servicios.
d) Efectos sobre los créditos pendientes de pago.
Establece el art 224 TRLC que "1. La transmisión de una unidad productiva no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.
2.º Cuando así lo establezca una disposición legal.
3.º Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015).
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando los adquirentes de las unidades productivas sean personas especialmente relacionadas con el concursado".
En este caso se determina que existe sucesión de empresa del adquirente en relación a los trabajadores, respecto de créditos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores incluidos en la oferta, que ascienden a 31.
Se reitera que al margen de alegaciones del acreedor que se opone, que simplemente se tienen por efectuadas, no existe conforme acreditación de que sea persona especialmente relacionada con el concursado.
e) Bienes con privilegio especial. Por último, no hay constancia ni en la oferta ni en el informe de AC de bienes con privilegio especial conforme 214 TRLC, al margen de dichas referencias a leasing referidos por concursado con pago de cuota final.
f) En cuanto a la solvencia del adquirente, se tiene por hechas las manifestaciones del AC, acreditada la misma, y asumido por el adquirente dos compromisos:
-El legal del artículo 224 bis TRLC.1 que se determina en la oferta en su página 8 del siguiente tenor:
-La obligación de constitución de aval a favor del arrendador en los términos referidos en su oferta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación: