SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO-.El demandante Gregorio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000., a tiempo completo, antigüedad computable 08/05/2000, categoría profesional "Product Team" (operario Grupo 5), y con un salario bruto mensual de 2.544 ?03 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (No controvertido)
SEGUNDO-.El día 30/06/2023, la empresa le entregó al actor carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos de ese mismo día, cuyo contenido obra en los folios 187 a 192 y que se da por reproducida a efectos expositivos.
TERCERO-.El día 24/05/2023, tras finalizar la sesión de rehabilitación, Gregorio acudió a su domicilio, sito en la DIRECCION001 de DIRECCION002, y sobre las 10:34 salió del portal cargado con una mochila en la espalda y portando una bicicleta, dirigiéndose hacia el parking.
Minutos después, sobre las 10:45 horas, abandonó el mismo conduciendo un vehículo KIA con matrícula NUM000, en compañía de su mujer, y con la bicicleta cargada en la parte trasera del vehículo. A continuación, se dirigieron hacia el DIRECCION003, sito en DIRECCION004 (Tarragona), cuya llegada tuvo lugar a las 11:35 horas, y con un trayecto de 82 km aproximadamente. En su interior, el actor descargó el material del vehículo, entre ellos una tumbona y la bicicleta, montando una de sus ruedas.
El día 26/05/2023, el demandante condujo el vehículo referido desde el citado camping, saliendo del mismo a las 12:48 horas, hasta DIRECCION005, recogiendo a una menor sobre las 14:33 horas y regresando al camping a las 15:49 horas, portando en uno de los hombros la mochila de la menor.
El 02/06/2023, Gregorio, abandonó el camping montando una bicicleta, equipado con ropa deportiva de ciclismo, casco, gafas, calzado especial y guantes sobre las 10:22 horas, regresando al camping una hora después y con signos de fatiga.
El día 06/06/2023, el actor salió del camping conduciendo su bicicleta a las 12:51 horas, portando ropa deportiva, chanclas y sin casco, sin que conste la hora de regreso, en todo caso anterior a las 14:30 horas.
Por último, el 28/06/2023, a las 10:38 horas, el actor abandona el camping montado en la bicicleta, portando ropa deportiva al efecto, casco, gafas y calzado, realizando un trayecto de 3?5 km en 12 minutos, e incluso poniéndose de pie en la bicicleta en tramos ascendentes, regresando a las 12:15 horas (informe detective, folios 135 a 286, vídeo, USB, folio 134, ratificado en el acto del juicio por Adriano)
CUARTO-.El demandante causó baja médica de incapacidad temporal por enfermedad común el 17/03/2023, con orientación diagnóstica "cervicalgia" tras colisión lateral de 01/03/2023, obteniendo el alta el 28/06/2023 (colisión reconocida en demanda, parte médico, folio 88) La situación de incapacidad temporal fue confirmada el 23/03/2023, el 18/04/2023, el 23/05/2023 y el 20/06/2023 (partes médicos, folios 87 a 92)
Entre el 15/03/2023 y el 07/06/2023, el actor recibió sesiones de rehabilitación (folios 123 a 128)
QUINTO-.En fecha 14/06/2023, la MUTUA ASEPEYO informó de la correcta evolución, no resultando justificado el mantenimiento de la baja, sin limitación en la exploración (Informe, folio 81)
SEXTO-.El actor causó baja médica de incapacidad temporal por enfermedad común el 28/02/2023 con diagnóstico
"Venec varicoses asimptomatiques, extrem inf ne", obteniendo el alta el 16/03/2023 (parte médico, folio 116)
SÉPTIMO-. Gregorio comunicó por medio de whatsapp a Silvio, Jefe de Producción, el 22/06/2023, que al día siguiente tenía cita médica. Por idéntico medio, el 28/06/2023, le comunicó la obtención del alta y que al día siguiente empezaría a trabajar, whatsapp que obran en el folio 118 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos (declaración testifical Silvio)
OCTAVO-.La evaluación de riesgos del puesto de trabajo de personal de producción de la empresa demandada, elaborado el 02/06/2021, obra en los folios 213 a 227 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.
NOVENO-.La descripción del puesto de trabajo del demandante obra en los folios 228 y 229, y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.
Entre las responsabilidades principales consta: dar el visto bueno a las preparaciones de las máquinas realizadas por él mismo; realizar el estudio de la capacidad productiva de la máquina cuando sea necesario; establecer la vida útil de las herramientas durante la producción en serie; preparar las instrucciones con las correcciones a realizar en las herramientas; colaborar con el departamento de ingeniería y calidad en la elaboración de pautas de verificación para asegurar los criterios de calidad de la empresa; trabajar
conjuntamente con el responsable de la planificación de la producción para minimizar los tiempos de paradas de las máquinas; preparar y supervisar las pruebas de nuevas herramientas o procesos; verificar las primeras piezas de cada serie, realizando los montajes y comprobaciones necesarias e implementar mejoras de producción en áreas de calidad y eficiencia.
La realización de las tareas antedichas no comporta un esfuerzo físico al tratarse de máquinas pequeñas del sector dental (declaración testifical Silvio)
DÉCIMO-.Resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (No controvertido)
UNDÉCIMO-.La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
DUODÉCIMO-.Se celebró el preceptivo acto de conciliación con resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el día 21 de julio de 2023 (Folio 27).