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Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia 41/2025 de 3 Abr. 2025, Rec. 39/2025

Ponente: Muñoz Hurtado, María José.

Nº de Sentencia: 41/2025

Nº de Recurso: 39/2025

Jurisdicción: SOCIAL

Diario LA LEY, Nº 10732, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Mayo de 2025

LA LEY 97940/2025

ECLI: ES:TSJLR:2025:133

Profesora declarada en incapacidad permanente absoluta por inestabilidad emocional y psíquica necesaria cualquier actividad laboral

Cabecera

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. La trabajadora, dedicada a la enseñanza no reglada, padece un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día en el área de Psiquiatría, respecto al que no ha alcanzado un mínimo de estabilidad clínica. El estado psíquico de la trabajadora no le permite acometer con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Rioja desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Logroño, confirmando la declaración de la trabajadora afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta.

Texto

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2025

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno:941 296 421 Fax:941 296 597

Correo electrónico:tsj.salasocial@larioja.org

NIG:26089 44 4 2023 0001675 Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2025

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000538 /2023

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE:TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ,

RECURRIDO: Dña. Crescencia

ABOGADA:SANDRA JUAREZ RUIZ

SENTENCIA Nº 41/2025

Rec. 39/2025

Ilma. Sra. Dª María José Muñoz Hurtado.

Presidenta de la Sala.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

Ilmo. Sr. D. Carlos González González.

En Logroño, a tres de abril de dos mil veinticinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 39/2025 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la SENTENCIA nº 256/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, recaída en Autos nº 538/23, del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurrida Dª. Crescencia, asistido de la Letrada Dª. Sandra Juárez Ruiz, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Según consta en autos, por Dª. Crescencia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO. - Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de noviembre de 2024 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- La demandante doña Crescencia nacida el NUM000/1978 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de profesora de enseñanza no reglada.

SEGUNDO.- A instancias de la demandante se instó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica pro el EVI en fecha 9 de mayo de 2023 con el siguiente contenido:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: F60.89-Otros tipos de trastornos específicos de personalidad

2. DIAGNÓSTICO

TRASTORNO INESTABLE DE LA PERSONALIDAD

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Paciente de 44 años, periodista (sin trabajo hace varios años)

AP: trastorno ansioso-depresivo. Inicia contacto con SM a los 18 años con seguimiento irregular y visitas puntuales. Varios ingresos hospitalarios en psiquiatría (En Vitoria en 2019 y dos en HSP: en 2020 y 2022). Dx de trastorno mixto ansioso depresivo y rasgos límites de personalidad. Hemorroides. Hernia de hiato. Colon irritable. Mononucleosis infecciosa. Intervenida miopía bilateral. Lumbalgias

*Alta INSS en nov/21 (en otra comunidad): Trastorno mixto ansioso-depresivo. Rasgos de inestabilidad emocional

INFORME IP A INSTANCIAS DE LA PACIENTE

En nov/22 ingreso; se menciona malestar anímico actual reactivo a traslado a Logroño y al aumento de responsabilidad derivado del cuidado de su hija. Inestabilidad afectiva con predominio de hipotimia, angustia, temores inespecíficos, insomnio de conciliación. Ideas de muerte frecuentes, sin ideación autolítica estructurada. Reconoce sobre medicación en las últimas semanas con finalidad ansiolítica. No sintomatología psicótica. Se constata existencia de malestar emocional mantenido en el tiempo con sensación de fragilidad e incapacidad. Dx T. inestabilidad emocional de la personalidad. Se derivó a Hospital de día

Informe de psiquiatra de marzo 2023: diagnosticada previamente de t. mixto ansioso-depresivo, depresión doble, t. ansiedad generalizada, t. bipolar y t. de inestabilidad emocional. Ha requerido 3 ingresos (2019, 2020 y 2022). Vida laboral activa, aunque fluctuante hasta 2020, desde entonces incapacidad para mantener actividad laboral normalizada. Desde hace unos meses incremento e sensación de malestar, con exacerbación de sintomatología ansioso-depresiva, dificultad para tolerar malestar, incrementando cantidad de Alprazolam y con importante desorganización en su funcionamiento diario. Se decidió ingreso en UHP desde donde se le deriva a Hospital de Día. Se constata en ingreso existencia cronificada y mantenida en el tiempo de inseguridad, miedos inespecíficos, sentimientos de fragilidad e incapacidad, persistencia de sintomatología depresiva, dificultad para gestión emocional. EXP colaboradora. Animo triste, apatía y anhedonia. Describe fallos mnésicos y a nivel atencional. Ansiedad flotante, miedos inespecíficos. No alteraciones contenido ni curso del pensamiento. Dificultad para gestión emocional y el funcionamiento diario. No ideación delirante. No ideación autolítica en la actualidad, presente en momentos de mayor inestabilidad. Afectación del descanso nocturno. Desregulación de conducta alimentaria. Dx: trastorno de inestabilidad emocional

TTO: Sertralina, trazodona, rivotril, mirtazapina, dormodor

Atendida en urgencias el 03/05/23: acude acompañada de su hermana por sintomatología ansiosa. Refiere sintomatología ansiosa y angustia tras empezar hoy primera sesión en programa STEPPS (tratamiento grupal para trastorno de inestabilidad emocional). "Me veía mucho peor q los demás y no me he sentido bien ". Se encuentra ingresada en H. de día de psiquiatría. Describe además empeoramiento anímico reactivo a ruptura sentimental reciente, con sensación de abandono y soledad, impotencia, rabia, frustración ante dificultad manejo emociones. Consciente, orientada, tranquila, colaboradora. Discurso coherente, bien hilado, sin alteraciones forma, curso y contenido del pensamiento, circular en torno a malestar emocional reactivo a ruptura sentimental reciente. Rumiaciones cognitivas, ansiedad flotante. No síntomas de rango psicótico.

Juicio realidad conservado. Buena adherencia al tto y seguimiento ambulatorio. Buen soporte familiar

Se le animo a seguir en el programa STEPPS. Se dan pautas para manejo de malestar. Se mantiene el mismo tto.

Tto médico actual: Sertralina, trazodona, rivotril, Bupropion, dormodor

Acude con una hermana. Refiere la paciente q se quiere morir, para dejar de sufrir. Tiene continuos cambios de ánimo, está mal regulada. Actualmente acude desde hace unos 6 meses de 9,30 a 14 horas, a H. de Día de Hospital provincial. Muchos mareos. No puede leer un libro. Previsto tto en H. Día hasta finales de junio. Buen manejo de fechas, información. Relata su familia le ayuda en casi todo, lo necesita. Vive acompañada (con su madre o con su hermana, vienen a su casa a acompañarla), con una hija. Rumiaciones cognitivas, cree q es una fracasada. Muy nerviosa, temor a q su hija no aprueba o q le pase algo. Muchos miedos, exagera mucho todo lo q le pasa. Refiere mala concentración, le cuesta seguir conversaciones, se olvida de citas. Dice no quiere salir. Refiere se ha agravado su trastorno en los últimos años, se le ha cambiado el dx (ahora T. límite de personalidad)

Pregunta en alguna ocasión en la entrevista q se le había preguntado. Discurso fluido, sin alteraciones en forma, curso. No ideas psicóticas. Refiere pensamientos de muerte pasivos. Juicio realidad conservado.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

Tto médico actual: Sertralina, trazodona, rivotril, Bupropion, dormodor

Actualmente en H. Día, acude todas las mañanas, por empeoramiento anímico reactivo a ruptura sentimental y a su trastorno personalidad

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

T. inestable personalidad de larga evolución. Actualmente en H. Día. Refiere persisten sentimientos de incapacidad, dificultad en el manejo funcional del día a día, rumiaciones cognitivas. Ansiedad. Discurso fluido. No ideas psicóticas

Limitada para profesiones con altos requerimientos mentales, de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica. Actual servidumbre terapéutica (ingreso en H. día)

TERCERO.- Por resolución de 18 de mayo de 2023 se comunicó a la actora la denegación de la incapacidad permanente por no ser sus lesione susceptibles de determinación objetiva.

Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que dio lugar a la emisión de un nuevo informe médico que señala:

1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: F60.89-Otros tipos de trastornos específicos de personalidad

2. DIAGNÓSTICO

TRASTORNO INESTABLE DE LA PERSONALIDAD

3. DATOS DE LA VALORACIÓN MÉDICA (Basada en la historia clínica y otros documentos del expediente):

Paciente de 45 años, periodista (sin trabajo hace varios años). ¿Profesora de enseñanza reglada?

RECLAMACION PREVIA TRAS DENEGACION IP de mayo 2023: T. inestable de la personalidad de larga evolución. Actualmente en H. de Día. Refiere persisten sentimientos de incapacidad, dificultad en el manejo funcional del día a día, rumiaciones cognitivas. Ansiedad. Discurso fluido. No ideas psicóticas. Limitada profesiones con altos requerimientos mentales, de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica.

Actualmente servidumbre terapéutica (ingreso en H. de Día)

En su reclamación la paciente expone que el psiquiatra q lleva el caso informa a Penélope de afectación familiar y laboral, mostrando imposibilidad para actividad laboral normalizada. Informe de síntesis informa de incapacidad para profesiones de altos requerimientos mentales, de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica. Ha trabajado como docente y periodista, profesiones con alto grado de carga psíquica, capacidad concentración, alta responsabilidad, altos requerimientos mentales. Su trastorno es de larga duración e incompatible con el desempeño habitual profesional

La paciente aporta informe de SM de mayo 23 con dx de inestabilidad emocional. Sin cambios en diagnóstico, exploración psicopatológica o tratamientos

REVISO HISTORIA CLINICA

Informe de SM de 19/06/23 menciona: La evolución durante el ingreso ha sido parcialmente satisfactoria. La adherencia al recurso ha sido suficiente, aunque ha estado condicionada por las frecuentes visitas médicas propias y familiares. Su participación en la dinámica del centro ha sido adecuada. Durante el ingreso se ha realizado un trabajo enfocado a la adquisición de conocimiento y entendimiento de su propio proceso psicopatológico, así como de diferentes estrategias para su manejo. A pesar de ello, la evolución se ha visto condicionada por la presencia de diversos estresores, y el manejo de los mismos, que han limitado su proceso terapéutico, generando rumiaciones en relación con su situación (personal, laboral...), hipotimia y ansiedad. A pesar de la situación descrita, ha procurado mantener, con apoyos, el cuidado propio y de su hija, y ha logrado la incorporación a nivel laboral en un trabajo no cualificado. Se deriva a grupo STEPPS donde acude los miércoles por la tarde y a seguimiento ambulatorio en USM Espartero.

DIAGNÓSTICO: F60.3 Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad.

TRATAMIENTO: Sertralina 50 mg 3-0-0. Bupropion 150 mg 1-0-0. Rivotril 0,5 mg 1-1-1. Deprax 100 mg 1 comp al acostar

A finales de junio 23 se menciona q solicita cita por empeoramiento ante suceso estresante

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

Tto médico: sertralina, trazodona, rivotril, bupropion, dormodor

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Informe de SM de mayo 23 con dx de inestabilidad emocional. Sin cambios en diagnóstico, exploración psicopatológica o tratamientos

CUARTO.Por resolución con registro de salida de 1 de agosto de 2023 se estimó la reclamación previa y se declaró a la demandante afecta a una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, revisable a partir del 1 de agosto de 2025.

El dictamen propuesto emitido como consecuencia de la reclamación previa señalaba:

Cuadro clínico residual: trastorno inestable de la personalidad.

Limitaciones orgánicas y funcionales: trastorno inestable de la personalidad de larga evolución. Actualmente en hospital de día, persisten sentimientos de incapacidad, dificultad en el manejo funcional del día a día, rumiaciones cognitivas. Ansiedad, discurso fluido. No ideas psicóticas, limitada profesiones con altos requerimientos mentales de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica. Actualmente servidumbre terapéutica ingreso en hospital de día. Mayo de 2023 informe médico con diagnóstico de inestabilidad emocional, sin cambios en el diagnostico exploración psicopatológica tratamientos.

QUINTO.- La actora tiene un diagnóstico de trastorno inestable de la personalidad de larga data, primeros contactos con la unidad de salud mental con 18 años.

La evolución de la paciente obra en los diversos informes de psiquiatría que obran en autos siendo el último informe de la unidad de salud mental de 24 de julio de 2024 en el que se señala:

"...inicia seguimiento en la unidad de salud mental Espartero en julio de 2023 derivada de Hospital de día Psiquiatría donde había permanecido ingresada desde noviembre de 2022.

(...)

Situación actual: inicio en julio de 2024 (es 2023) tratamiento psiquiátrico y psicológico por primera vez en esta USM. En julio presentaba un proceso en la evolución a raíz de un acontecimiento vivencial estresante acontecido en fechas recientes y que está judicializado. En este contexto se produce un empeoramiento anímico y de la obsesividad en relación a los factores estresores actuales, incremento de angustia al rememorar episodios de índole relacional, fácil distrabilad, sentimientos de vulnerabilidad y quejas de índole cognitivo, memoria, que están repercutiendo en su rendimiento a nivel laboral (finalmente fue despedida a finales de julio). En ocasiones están apareciendo deseos de muerte que intenta manejar a través de medidas distractoras trabajadas durante el ingreso en HD. Cuenta con el apoyo por parte de la familia.

Evolución y situación actual: en los meses posteriores y hasta la actualidad presenta una evolución tórpida con la persistencia de los factores estresores y a los que se añaden otras circunstancias. Todo ello contribuye a una mayor inestabilidad emocional, incremento de los niveles de ansiedad, afectación del patrón de sueño, deseos de muerte, quejas cognitivas y personamiento rumiativo y circular sobre la situación actual vivencial. Se ha procedido a un ajuste de tratamiento psicológico a fin de regular los niveles de ansiedad y mantiene intervención periódica en psicología clínica.

Oscilaciones en su ánimo y tensión emocional muy influenciadas por el proceso judicial en el que está inmersa y no termina de cerrase.

A pesar de las intervenciones llevadas a cabo no se ha alcanzado un mínimo de estabilidad clínica persistiendo sintomatología ansioso depresiva inestabilidad emocional, tendencia al empeoramiento, inactividad, rumiaciones ansiosas en el contexto vivencial, quejas de índole cognitivo y deseos de muerte.

Ante la evolución tórpida se decide derivación al hospital de día para intervención"

SEXTO. - La actora fue asistida en urgencias el 5 de septiembre de 2024 por sobreingesta farmacológica secundaria a crisis de ansiedad.

SÉPTIMO. - La base reguladora de la incapacidad permanente asciende a 2.023,10 euros.

FALLO:ESTIMO la demanda presentada por doña Crescencia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, DECLARO a la actora afecta a una incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, situación que podrá ser revisable a partir del 1 de agosto de 2025."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por la Sra. Crescencia, impugnando la resolución que la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesora de enseñanza no reglada, derivada de la contingencia de enfermedad común, e, interesando que judicialmente, se le reconociese una incapacidad permanente absoluta.

Disintiendo del pronunciamiento de la anterior resolución, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurre en suplicación, articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS (LA LEY 19110/2011), acusa la infracción, por indebida aplicación, de los Arts. 193.1 (LA LEY 16531/2015) y 194 LGSS (LA LEY 16531/2015).

La beneficiaria, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO.- La instancia ha estimado la demanda rectora del proceso, argumentando que la importante servidumbre terapéutica por los ingresos en el hospital de día de psiquiatría junto a la sintomatología de quejas cognitivas, astenia, ansiedad e importante alteración del sueño impiden a la demandante el desempeño reglado de cualquier quehacer laboral.

En el único motivo de censura de que se compone el recurso, la entidad gestora combate la calificación judicial de la incapacidad permanente, basándose en que la patología física no impide los desplazamientos, y, la psíquica es compatible con trabajos sencillos de escasa responsabilidad, conservando pues, aptitud para la ejecución de aquellos de corte sedentario exentos de tensión emocional, como los de tipo informático realizados en el propio domicilio con flexibilidad horaria, pudiendo la inactividad agravar el cuadro depresivo.

A)Tras la entrada en vigor el 2 de enero de 2016 del TRLGSS (LA LEY 16531/2015) aprobado por RD Legislativo 8/15 (disposición final única de dicho cuerpo normativo) y en tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere su Art. 194.3, el concepto de los diversos grados de incapacidad permanente es el que proporciona la versión del Art. 194 conforme a su disposición transitoria 26ª, en el que, reproduciendo el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (LA LEY 2305/1994), su número 5, define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Para la valoración del mencionado grado de incapacidad deben seguirse los siguientes criterios establecidos por la Jurisprudencia que por el momento continúan vigentes:

I-La invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-9-1987), debiéndose realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-1987 (LA LEY 783-6/1987) [RJ 1987\7831]), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias subjetivas de edad, preparación profesional y restantes de tipo económico y social que concurran, que no pueden configurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( SSTS 23-3-1987, 14-4-1988) debido a que tales circunstancias pueden tomarse exclusivamente en consideración para la declaración de la invalidez total cualificada, debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-1985).

II-Deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida ( SSTS 18-1 y 25-1-1988) implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS 25-3-1988) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( SSTS 12-7 y 30-9-1986), en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categoría profesionales, y sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-1988).

III-No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( SSTS 6-2-1987, 6-11-1987). En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral ( SSTS 23-3-1988, 12-4-1988).

En tal sentido se ha señalado que lo preceptuado en el número 5 del art. 137 LGSS (LA LEY 16531/2015), al definir la incapacidad absoluta para todo trabajo, no debe ser objeto de una interpretación literal y rígida, que llevaría a una imposibilidad de su aplicación, sino que ha de serlo de forma flexible ( STS 11-3-1986).

B)En el plano fáctico, los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, complementados con los subsumidos en la fundamentación jurídica, ponen de manifiesto que, Dª Crescencia, es portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día Psiquiatría, no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día.

C)Descendiendo ya a la calificación de la incapacidad permanente, coincidiendo con la valoración de la Magistrada autora de la sentencia recurrida, a juicio de la Sala, el estado psíquico de la Sra. Crescencia no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina, y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional por liviana o sencilla y exenta de estrés que la misma sea, por cuanto, para el desempeño de todas ellas se precisa una estabilidad emocional y psíquica de la que en estos momentos carece, como lo revela la necesidad de continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica imprescindible para el tratamiento de su florida sintomatología, que tiene incidencia no solo en el plano profesional sino en el desenvolvimiento de su vida diaria.

D)No se ha producido la infracción normativa denunciada, lo que determina, el fracaso del recurso, y, la confirmación de la sentencia de instancia, por sus propios y acertados argumentos.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 233.1 LRJS (LA LEY 19110/2011) (L 36/11), la desestimación del recurso no lleva aparejada la condena en costas a la parte recurrente al disfrutar la misma del beneficio de justicia gratuita.

CUARTO.- A tenor del Art. 218 LRJS (LA LEY 19110/2011) (L 36/11) frente a esta resolución podrá interponerse recurso de casación para unificación de doctrina.

VISTOS: los artículos citados y los demás que son de general aplicación.

FALLAMOS

1º)Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la SENTENCIA nº 256/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, recaída en Autos nº 538/23, del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño.

2º)Se confirma dicha resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDERse hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0039-2025, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0039-2025.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Incorpórese el original, por su orden, al libro de Sentencias de esta Sala, en la aplicación informática judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada-Ponente, Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO,celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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