PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1.-La demandante, D.ª Consuelo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, El Corte Inglés, S. A., con antigüedad de 4 de septiembre de 1995, categoría de profesional, haciéndolo en el centro de trabajo sito en la Avenida Jaime III de Palma.
La actora inicialmente prestó servicios por cuenta de la entidad demandada del 26 de junio de 1995 al 12 de agosto de 1995.
La actora disfrutó de excedencia por cuidado de hijos del 29 de diciembre de 1999 al 1 de octubre de 2000 y del 6 de marzo de 2002 al 12 de enero de 2003.
2.-El importe de los salarios percibidos por la actora ascendió a los siguientes importes brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extras:
- Junio de 2023: 1.870'99 euros
- Mayo de 2023: 1.625'84 euros
- Abril de 2023: 1.658'85 euros
- Marzo de 2023: 1.633'38 euros
- Febrero de 2023: 1.834'69 euros
- Enero de 2023: 1.834'56 euros
- Diciembre de 2022: 1.606'70 euros
- Noviembre de 2022: 1.732'79 euros
- Octubre de 2022: 1.719'39 euros
- Septiembre de 2022: 1.596'83 euros
- Agosto de 2022: 1.811'21 euros
- Julio de 2022: 1.983'91 euros.
3.-En fecha 19 de julio de 2023 por la empresa se hizo entrega al delegado sindical de Valorian de escrito comunicando los hechos acaecidos el 16 de julio de 2023, siendo éstos susceptibles de ser sancionados como falta muy grave, y la sanción propuesta a imponer el despido disciplinario, y añadiendo que "la sanción definitivo será comunicada mediante carta a la trabajadora el próximo día 22 de julio de 2023, por lo que hasta ese momento podrá realizar las alegaciones que considere oportunas.
Desde lo presente y hasta la fecha de comunicación de la sanción a imponer a la Trabajadora, se le relevo de empleo, pero no de sueldo.
Con la presente comunicación los firmantes dan por cumplido el trámite de audiencia previa preceptuado en la normativa de referencia".
En fecha 19 de julio de 2023 la entidad demandada comunicó a la demandante el reconocimiento de un permiso retribuido "mientras se investigan los hechos muy graves acontecidos el día 16 de julio de 2023 a las 10:44h, cuando usted sustrae un téster probador de 100 ml de la marca Chanel en el Centro de trabajo de Jaime III".
En fecha 21 de julio de 2023 el delegado sindical de Valorian presentó escrito de alegaciones:
(...) Manifestar, que Dña. Consuelo nunca ha sido amonestada ni sancionada en su trayectoria profesional con la empresa. Así corno no haber tenido nunca ningún problema con trabajadores o clientes.
En el escrito recibido, se indica que se han detectado graves irregularidades en su conducta laboral, anomalías cometidas por Dña. Consuelo. En concreto se indica lo que supuestamente ha realizados
"Que, según el informe del departamento de Delegación de Prevención y Seguridad, el pasado 17 de julio de 2023 a las 10:00 horas, la colaboradora de la firma Chanel comunica al \/igiIante de, Seguridad TIP NUM001 la posi6le sustracción de un tester probadar de 100mI. de la fragancia "COCO MADEMOISELLE" de dicha firma. La responsable de Chanel, Doña. Carmen, le indica al vigilante que la sustracción debió ocurrir durante el día anterior, y que el tester probador se encontraba casi lleno ya que había sido repuesto hacía pocos días.
El departamento de Seguridad procede a revisar el contenido de las cámaras de circuito cerrado de televisión comprobando lo siguiente;
El día 16 de julio de 2023 a las 10:44 horas se observa como usted Sr, Consuelo se detiene frente al stand de la firma Chanel, retira el tester probador de la fragancia COCO MADEMOISELLE de su espacio de exposición y se perfuma abundantemente.
Usted, en ese momento, porta un bolso pequeño, una bolsa muy grande de tela de color blanco y en su mano izquierda porta unas deportivas de color azul que deposita sabre el mostrador de la citada firma. A continuación, usted inspecciona visualmente el resto de la planta para comprobar que no hay nadie más en la zona, y en una rápida maniobra, con su mano derecha introduce el tester probador en el interior de las deportivas que previamente había depositado sobre el cristal del mostrador de la firma.
Seguidamente, usted recoge las deportivas con su mano derecha y se dirige hasta el stand de la firma Pandora, donde entabla a distancia conversación con una compañera del departamento da joyería, depositando su bolso pequeño, has deportivas y la bolsa blanca sobre el mostrador de esta firma y se dirige hasta la zona de Óptica 2000.
A las 10:50 horas usted Sra. Consuelo, tras recoger su bolsa de tela color blanco, su bolso y las deportivas, se dirige, junta a otras compañeras hacía el Sótano 1.
A las 20:40 horas usted Sra. Consuelo abandona el centro de Jaime III por la puerta destinada al personal.
La empresa tipifica la actuación en losartículos 54, apartado 2, letras b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)y en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 57 apartados 2 y 13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes , siendo la sanción propuesta a imponer la de DESPIDO DISCIPLINARIO.
Dña. Consuelo jamás ha tenido voluntad de apropiarse nada que previamente no haya pagado, así como de transgredir la buena fe contractual, y abusó de confianza en el desempeño del trabajo.
En su consecuencia, consideramos que los hechos no se ajustan a la realidad de lo sucedido, ya que Dña. Consuelo no tuvo voluntad alguna de apropiarse indebidamente ningún artículo, ni ha habido voluntad alguna por esta de incumplir la normativa de fa empresa en ningún momento.
Por lo expuesto, solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por hechas las manifestaciones, y se acuerde el archivo del expediente sancionador, anulándose la propuesta de sanción, o subsidiariamente se acuerde la sanción de menor gravedad
4.-En fecha 22 de julio de 2023 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:
Que tras las alegaciones presentadas por el Sindicato que le representa VALORIAN y de conformidad y al amparo de lo previsto en losartículos 54.1 (LA LEY 16117/2015)y55.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), la Dirección de la Empresa Ie notifica mediante la presente comunicación, su decisión de dar por extinguida la relación laboral que le vincula a la misma, con efectos del día de hoy, al imponerle la sanción de:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Por la comisión de
FALTA MUY GRAVE
Al amparo de los siguientes hechos:
Se han detectado graves irregularidades en su conducta laboral, y anomalías cometidas por usted en su entorno de trabajo, que suponen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Todo ello, acreditado mediante la exposición de hechos que obran en la presente comunicación.
Se señalan a continuación, las anomalías cometidas por usted en su entorno laboral, de las que la Empresa ha tenido conocimiento el 17 de julio de 2025.
Previo.-Mencion ar un dato de especial relevancia, y es que en fecha 26 de marzo de 2013, se le dio traslado de notificación donde se le informaba de la actualización de la Normativa Interna de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de la Empresa. Documento que usted misma suscribió.
Los carteles existentes en su centro de trabajo te recuerdan que es una zona videovigilada respetando lo previsto en el Reglamento Europeo (2016/679) General de Protección de datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LA LEY 19303/2018).
Asi mismo, en el capítulo III de nuestra Normativa lnterna, publicada actualmente a través del Sistema de Información de Empresa (NEXO), a la cual tienen acceso todos los trabajadores de la Empresa se le recuerda Io siguiente:
"COLABORACIÓN CON LOS SISTEMAS' DE SEGURIDAD
Constituye una obligación básica cooperar en el mantenimiento y respeto del patrimonio de la empresa con los medios a nuestro alcance.
Como todo establecimiento comercial, el Centro está sometido a la actuación de individuos, habituales o no, que practican faltas y delitos contra la propiedad. También, la dimensión y naturaleza de las instalaciones y la afluencia de público plantean diversas, cuestiones de prevención y organización. Ante estas situaciones, el Centro cuenta con diversos sistemas de seguridad, (CCTV) de los que tiene información la Representación Legal
de los Trabajadore«, con instalaciones complejas y personal especializado, tendentes a-asegurar la protección de las personas y de los bienes."
Dictaminándose como medidas plenamente justificadas, según se ha establecido por multitud de sentencias dictadas por diversos Juzgados y Tribunales.
PRIMERO.- Que, según el informe del departamento de Delegación de Prevención y Seguridad, el pasado 17 de julio de 2023 a las 10:00 horas, la colaboradora de la firma Chanel comunica al Vigilante de seguridad TIP NUM001 la posible sustracción de un tester probador de 100ml. de la fragancia "COCO MADEMOISELLE" de dicha firma. La responsable de Chanel, Doña, Carmen, le indica al vigilante que la sustracción debió ocurrir durante el día anterior, y que el tester probador se encontraba casi Ileno ya que había sido repuesto hacía pocos días.
El departamento de Seguridad procede a revisar el contenido de las cámaras de circuito cerrado de televisión comprobando Io siguiente;
El día 16 de julio de 2023 a las 10:44 horas se observa como usted Sr, Consuelo se detiene frente al stand de la firma Chanel, retira el tester probador de la fragancia COCO MADEMOISELLE de su espacio de exposición y se perfuma abundantemente.
Usted, en ese momento, porta un bolso pequeño, una bolsa muy grande de tela de color blanco y en su mano izquierda porta unas deportivas de color azul que deposita sabre el mostrador de la citada firma. A continuación, usted inspecciona visualmente el resto de la planta para comprobar que no hay nadie más en la zona, y en una rápida maniobra, con su mano derecha introduce el tester probador en el interior de las deportivas que previamente había depositado sobre el cristal del mostrador da la firma.
Seguidamente, usted recoge las deportivas con su mano derecha y se dirige hasta el stand de la firma Pandora, donde entabla a distancia conversación con una compañera del departamento da joyería, depositando su bolso pequeño, has deportivas y la bolsa blanca sobre el mostrador de esta firma y se dirige hasta la zona de Óptica 2000.
A las 10:50 horas usted Sra. Consuelo, tras recoger su bolsa de tela color blanco, su bolso y las deportivas, se dirige, junta a otras compañeras hacía el Sótano 1.
A las 20:40 horas usted Sra. Consuelo abandona el centro de Jaime III por la puerta destinada al personal.
SEGUNDO.- Que, según establece claramente el capítulo III de nuestra Normativa Interna, publicada actualmente a través del Sistema de Información de Empresa (NEXO), a la cual tienen acceso todos los trabajadores de la Empresa:
"Se considera Evito, y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o de venta. Tampoco está permitida la apropiación de muestras promocionales o de cualquier otro tipo de artículo destinado a los clientes."
Asimismo, su actuación, se encuentra tipificada en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, de aplicación, en concreto, en los siguientes artículos;
- Artículo 57:
"2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cuaIquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualguier otro Iugar así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria par cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin exprese autorización de la empresa.
"13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo."
- Articulo 56:
"3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave."
Siendo en definitiva que, desde la panorámica Empresarial se ha producido una actuación que no tiene cabida dentro del marco laboral donde debe regir el principio de la buena fe y la diligencia debida. Por ella, no cabe más que concluir que, su actuación irregular comporta una falta muy grave, que denota un menoscabo grave y voluntario de las obligaciones inherentes a toda relación laboral, con el incumplimiento da las obligaciones que se derivan de las fuentes del derecho, traduciéndose en una contundente pérdida de la confianza.
Su actuación irregular, que se concreta en los hechos identificados a lo largo de la presente carta, con respecto del día 16 de julio de 2023, suponen una Irreparable transgresión de la buena fe contractual, y un perjuicio para la Empresa, siendo que el tastar probador que usted coge, tiene en su equivalencia para la venta al público la referencia 13512219281 COCO MADEMOISELLE 100mI con un valor precio venta al público al tiempo de los hechos de 147,90€
Concluyendo que, la naturaleza de la actividad de la Empresa hace que no pueda existir la más mínima duda sobre el compromiso y la lealtad de todas las personas que trabajan en nuestra organización, teniendo su actuación como necesaria consecuencia la ruptura de la imprescindible confianza y buena fe contractual recíprocamente exigible en toda relación laboral, razón por la que nos vemos en la ineludible obligación de sancionarle con la más grave de las medidas previstas en el orden jurídico laboral, al ser requisito imprescindible que exista plena confianza en la persona y en las gestiones encomendadas para el desempeño de las funciones laborales desarrolladas por usted hasta la fecha.
Esta situación está prevista en elartículo 54, apartado 2, letras b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)y en el artículo 56, apartado 3, y en el artículo 57 apartados 2 y 13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes en vigor.
5.-El día 16 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 10:44 horas, la actora se aproximó al estand de la marca Chanel, y, tras depositar un par de zapatillas que portaba en su mano izquierda sobre el mostrador, cogió un probador de perfume, perfumándose con él. Instantes después, la demandante, tras mirar a su alrededor, introdujo el frasco de perfume en el interior de una de las deportivas, alejándose seguidamente del lugar portando las zapatillas.
6.-En la normativa interna de personal de la empresa se recoge que "se considera hurto, y será sancionado con la máxima severidad, consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente, cualquiera que sea el departamento al que pertenezcan y su valor de coste o venta. Tampoco está permitido la apropiación de muestras promocionales o de cualquier otro tipo de artículo destinado a los clientes".
La empresa comunicó a la actora en fecha 26 de marzo de 2013 la actualización de la normativa interna que se hallaba a su disposición, y recordando su obligación de conocerla.
7.-De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, se consideran faltas graves "(...)3. La desobediencia a las órdenes de los/las superiores/as en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave".Por su parte, el artículo 57 califica como faltas muy graves "(...) 2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa"y "(...)13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".
8.-La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.
9.-En fecha 10 de agosto de 2023 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 27 de julio de 2023, con el resultado de sin acuerdo.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
DESESTIMARla demanda interpuesta por D.ª Consuelo contra la entidad EL CORTE INGLÉS, S. A., DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDOefectuado por la demandada con efectos de 22 de julio de 2023, Y ABSOLVIENDOa la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.