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Consulta Vinculante V0067-19, de 14 de Enero de 2019 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 88/2019)

Si es la sociedad la que paga las cuotas del RETA de su administrador, declarándolo en el modelo 190 como retribución en especie del administrador, el administrador también las puede deducir en su declaración de IRPF porque el artículo 19.2.a) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) las equipara a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Entendidas las cuotas del RETA, cuando son pagadas por la sociedad como una mayor retribución del trabajo, - retribución del trabajo en especie-, ello obliga a efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta; pero si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

Normativa aplicada: art. 19 . a) y 42 1 (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).

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