Consulta Vinculante V0589-19, de 20 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL (LA LEY 668/2019)
Cuando un inmueble está en régimen de copropiedad, puede cualquiera de los copropietarios solicitar la división del recibo en proporción al porcentaje de propiedad de
cada titular.
Cuando son varias las personas cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del IBI, todas ellas tienen la condición de sujetos pasivos y todos ellos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria.
Cuando la Administración sólo conoce la identidad de un titular practica y notifica las liquidaciones tributarias a nombre de éste, quien queda obligado a satisfacerlas salvo que solicite su división, en cuyo caso deberá facilitar los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido.
Ahora bien, el que se inste la división del recibo no implica, en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos los obligados tributarios respecto al cumplimiento de todas las prestaciones de la obligación tributaria.
Normativa aplicada: arts. 61 (LA LEY 362/2004) y 63 TRLRHL (LA LEY 362/2004) y art. 35 LGT