En su sentencia (STS 483/2019, de 24 de junio 2019), declara la competencia de dicho orden jurisdiccional para conocer, aunque afecten a jueces y/o magistrados, de todas las cuestiones litigiosas en materia de pretensión de riesgos laborales y, en concreto, de las planteadas en la demanda por las cuatro asociaciones judiciales.
Añade que el CGPJ al elaborar, aprobar y asumir el referido plan de prevención, cuyo cumplimiento se exige por las asociaciones judiciales demandantes, no está actuando como una Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones, sino que realmente actúa a modo de empresario, al que afectan las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Riesgos Laborales, lo que determina la competencia de la orden social.
Por ello, revoca la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se resolvió que la jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda y devuelve las actuaciones a dicha Sala para que resuelva sobre las mismas.