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El Boletín Oficial de La Rioja publicó el 29 de abril la Ley 3/2021, de 28 de abril (LA LEY 9310/2021), de Mecenazgo. El texto engloba, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico y el deportivo y el destinado a actividades de interés general, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La ley regula los beneficios fiscales al mecenazgo e identifica también como actividades de interés general merecedoras de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, además de a las culturales, a las que persiguen actividades de interés general, como las científicas, las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo. Adicionalmente, y en reconocimiento a la respuesta solidaria de la sociedad ante la pandemia del COVID-19, durante la que se produjeron infinidad de donaciones hacia los centros sanitarios y de servicios sociales, se han incluido también estas dos materias como susceptibles de mecenazgo y de los beneficios fiscales que el mismo conlleva.

Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo

La ley considera beneficiarios del mecenazgo a las entidades sin ánimo de lucro; el Gobierno de La Rioja, la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los organismos públicos y entes integrantes de su sector público; las entidades locales y sus organismos públicos, fundaciones y consorcios; las universidades públicas y privadas; los institutos y centros de investigación; los centros superiores de enseñanzas artísticas; las empresas culturales definidas en la norma con domicilio fiscal en La Rioja; las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en La Rioja, inscritas en el Registro de Entidades y Actividades en materia de Mecenazgo de La Rioja que, de forma habitual, ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas; los museos y colecciones museográficas; los agentes integrantes del Sistema Riojano de Innovación, a los efectos del fomento de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, y los centros del Sistema Público de Salud de La Rioja y los del Sistema Riojano de Servicios Sociales.

Modalidades de mecenazgo

Dispone la ley que el mecenazgo se puede llevar a cabo a través de las modalidades siguientes:

  • - Donativos y donaciones dinerarias de bienes y derechos
  • - Cesiones de uso o contratos de comodato
  • - Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
  • - Constitución de fundaciones o aportaciones a la dotación fundacional de una ya existente

Los 'créditos fiscales'

La ley introduce una medida novedosa, los 'créditos fiscales', cuya finalidad es atraer donativos tanto de empresas como de particulares hacia proyectos de interés general en el ámbito público e incluso hacia la concesión de becas para cursar estudios. El donativo genera un crédito a favor del contribuyente que podrá ser utilizado para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma o deducirlos de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o en la del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de los donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en la ley o el establecimiento de becas para cursar estudios.

Cuando el beneficiario sea una persona física y fallezca sin haber utilizado dicho crédito, este podrá ser utilizado por sus herederos o legatarios para el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que no se haya agotado su periodo de vigencia.

El crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación, rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo.

Los créditos fiscales tendrán una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de su reconocimiento.

Otras medidas

La nueva norma prevé que la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja pueda establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, así como las entidades beneficiarias, y elevar hasta en cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones y reducciones establecidas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se crea el Consejo Regional para el Mecenazgo, con participación tanto pública como privada, como órgano consultivo y asesor en la materia, así como los Premios 'La Rioja al Mecenazgo', en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, y un censo de mecenazgo, en el que se inscribirán las personas y entidades que realicen contribuciones a cualquiera de los donatarios previstos en la ley.

Medidas fiscales

Las medidas fiscales se incorporan en la disposición final primera, que modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen deducciones de la cuota íntegra autonómica, encaminadas al fomento de la cultura en un sentido amplio, incluyendo también el deporte, la ciencia, tecnología e innovación, las donaciones a entes y servicios integrantes de los sistemas de salud y de servicios sociales. Estas medidas se completan con otras dirigidas a la protección y mejora del patrimonio cultural, bien mediante deducciones por donaciones de terceros o bien por inversiones de los propietarios.

En el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se establecen deducciones de las cantidades aportadas para la constitución de fundaciones, así como para incrementar la dotación de otras existentes.

Se aprueba asimismo una reducción que limita la tributación de este tipo de donaciones a los importes superiores a 1.000 euros, así como la simplificación de los trámites de presentación.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la ley ha optado por mejorar las reducciones creadas por la Comunidad Autónoma con la finalidad de proteger y fomentar las transmisiones de bienes del patrimonio o de empresas o negocios profesionales relacionados con las actividades comprendidas en el ámbito de la ley, tanto si se producen mortis causa como si se realizan mediante donaciones inter vivos. La norma también da carta de naturaleza al micromecenazgo, fenómeno articulado a través de mecanismos de crowdfunding que permite la financiación multitudinaria de proyectos a través de aportaciones de cuantía variable.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece un tipo de gravamen reducido para la adquisición de bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja que vayan a ser destinados a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural.

Modificaciones legislativas

Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos: se modifican los artículos 32, 33, 35, 37 y 39 y se añaden los artículos 41 bis y 46.

Entrada en vigor

La Ley 3/2021, de 28 de abril (LA LEY 9310/2021), entra en vigor el 30 de abril de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los beneficios fiscales incluidos en el capítulo II sobre 'Créditos fiscales' y la deducción prevista en el apartado 15.a) --en realidad, 14.a)-- del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), regulada en la disposición final primera, serán aplicables desde el 1 de enero de 2020 para los donativos realizados a la Comunidad Autónoma de La Rioja para paliar los efectos de la COVID-19.

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