Consulta Vinculante V1637-21, de 28 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1725/2021)
El consultante adquiere una vivienda sita en un edificio que ha sido objeto de una reforma de ascensor y escalera, por la que la comunidad de vecinos había solicitado una subvención. Pactaron las partes en escritura pública que si la comunidad percibía las ayudas por las obras, le entregarían a los anteriores propietarios las cantidades correspondientes, al haber satisfecho estos las oportunas derramas. Sin embargo, la subvención se abona al actual propietario. En estas circunstancias, y con independencia de que el actual propietario decida o no traspasar la cantidad a los anteriores propietarios, corresponde al comprador tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la percepción de la subvención.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 (LA LEY 1725/2021) sienta el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputan únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención, por lo que aunque el consultante haga suyo el importe de la subvención o lo entregue a un tercero en virtud de los acuerdos adoptados con éste en relación con la compraventa del inmueble, será éste el obligado a tributar por la subvención, en concepto de ganancia patrimonial.
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