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El Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos (LA LEY 21150/2022), con el objetivo de introducir requisitos adecuados en dicha Directiva en relación con los protocolos de comunicación de carga y las interfaces de carga, es decir, el receptáculo de carga, de determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, así como la información que debe facilitarse a los consumidores y otros usuarios finales sobre las características de carga de dichas categorías o clases de equipos radioeléctricos, como información sobre la potencia mínima y máxima requeridas para cargarlos.

El texto destaca la necesidad de una normativa comunitaria más firme que las nacionales respecto a la falta de armonización de las interfaces de carga y de los protocolos de comunicación de carga rápida para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos que se cargan por cable, como teléfonos móviles portátiles, tabletas, cámaras digitales, auriculares sin micrófono o con él, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación, auriculares internos y ordenadores portátiles, que obstaculizan la interoperabilidad entre equipos radioeléctricos y accesorios.

Todo ello con la finalidad de lograr el buen funcionamiento del mercado interior y, además, garantizar la comodidad de los consumidores y reducir los residuos medioambientales, así como evitar la fragmentación del mercado entre las diferentes interfaces de carga y protocolos de comunicación de carga, así como entre cualquier iniciativa a nivel nacional que pueda obstaculizar el comercio en el mercado interior.

Armonización de cargadores

Es preciso armonizar las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para categorías o clases específicas de equipos radioeléctricos que se cargan por cable, así como sentar las bases para la adaptación a un futuro progreso científico y tecnológico o futura evolución del mercado.

Incluso debe considerarse la posibilidad de introducir en el futuro una armonización de las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga con respecto a los equipos radioeléctricos que pudieran cargarse por cualquier medio distinto de la carga por cable, incluida la carga por ondas radioeléctricas (carga inalámbrica).

Asimismo, debe considerarse la posibilidad de incluir categorías o clases adicionales de equipos radioeléctricos que se cargan por cable, siempre que la integración de las soluciones de carga armonizadas para dichas categorías o clases adicionales de equipos radioeléctricos sea técnicamente viable.

En la selección de las soluciones de carga deben utilizarse principalmente las normas técnicas pertinentes que cumplan dichos objetivos y que se hayan elaborado en los ámbitos europeo o internacional. La Comisión debe poder establecer otras especificaciones técnicas cuando sea necesario introducir, añadir o modificar una especificación técnica existente en ausencia de normas europeas o internacionales disponibles públicamente que cumplan los objetivos de garantizar la comodidad de los consumidores, reducir los residuos medioambientales y evitar la fragmentación del mercado, pero siempre que dichas especificaciones técnicas se hayan elaborado de acuerdo con los criterios de apertura, consenso y transparencia y que cumplan los requisitos de neutralidad y estabilidad a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 (LA LEY 19005/2012). A los importadores y distribuidores se les deben imponer obligaciones idénticas a las aplicables a los fabricantes respecto de la información que debe facilitarse o exponerse a los consumidores y usuarios finales.

Venta combinada

Por lo que respecta a la venta combinada de equipos radioeléctricos y sus cargadores, el Parlamento considera necesario imponer requisitos que garanticen que los consumidores y otros usuarios finales no estén obligados a adquirir un nuevo dispositivo de carga con cada compra de cada nuevo teléfono móvil o equipo radioeléctrico similar.

La Comisión debe considerar la posibilidad de ampliar a los cables el requisito relativo al suministro de dispositivos de carga junto con los equipos radioeléctricos y de introducir la obligatoriedad de su venta por separado, al objeto de garantizar que se persigan de la manera más eficaz posible los objetivos de comodidad de los consumidores y la reducción de los residuos medioambientales.

Además, los consumidores y otros usuarios finales deben recibir la información necesaria sobre las características de carga al adquirir un teléfono móvil o equipo radioeléctrico similar. A estos efectos se dispone que un pictograma específico, en el que debe figurar en todas las formas de suministro, incluida la venta a distancia, les permitiría determinar antes de la compra si un dispositivo de carga está o no incluido en el equipo radioeléctrico.

En este sentido se declara técnicamente viable definir el USB tipo C como el receptáculo común de carga para las categorías o clases pertinentes de equipos radioeléctricos, en particular porque estas ya pueden incorporar dicho receptáculo. Es una tecnología que ya es común para muchas categorías o clases de equipos radioeléctricos, ya que proporciona una carga y transferencia de datos de alta calidad.

Igualmente, el Parlamento considera necesario modificar la Directiva para garantizar que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado cuenten con los medios procedimentales para hacer cumplir los nuevos requisitos relativos a las interfaces de carga armonizadas y a los protocolos de comunicación de carga armonizados, así como los relativos al suministro de equipos radioeléctricos sujetos a tal armonización, incluyendo una referencia expresa al incumplimiento de los requisitos esenciales y las nuevas disposiciones relativas a las especificaciones sobre capacidades de carga y dispositivos de carga compatibles.

Por último, la Directiva debe garantizar la interoperabilidad común mínima entre los equipos radioeléctricos y los dispositivos de carga para estos y atender a cualquier evolución futura del mercado, como la aparición de nuevas categorías o clases de equipos radioeléctricos, así como a cualquier evolución de la tecnología de carga, reflejando futuras modificaciones de los requisitos de etiquetado. A estos efectos se delega en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) por lo que respecta a la modificación de las categorías o clases de equipos radioeléctricos y las especificaciones relativas a las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para cada uno de ellos, y a la modificación de los requisitos de información relativos a las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga.

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