A priori no es gasto deducible en el IRPF el coste de una terapia psicológica que sigue un psicólogo porque no se trata de un servicio requerido específicamente para la actividad económica desarrollada.
En la medida en que la deducibilidad de los gastos está condicionada por su correlación con los ingresos, de forma que solo respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y estén relacionados con la obtención de los ingresos, cabe la deducción, además de que el gasto debe estar vinculado a la actividad económica desarrollada, en el caso, parece deducirse que se trata de una terapia psicológica recibida por el profesional, pero que no es un servicio requerido específicamente para la actividad económica desarrollada, sino que correspondería a los gastos de salud en que puede incurrir cualquier contribuyente por afecciones físicas o psicológicas derivadas de su trabajo o de su vida personal.
En el IRPF, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 4419/1998) y otras Normas Tributarias, suprimió las deducciones establecidas por la normativa anterior del Impuesto para los gastos médicos, y la actual Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006) mantiene los conceptos de mínimo personal y familiar -teniendo en cuenta en su cuantificación, entre otros, los gastos sanitarios, de enfermedad- si bien incrementa considerablemente su importe e incorpora una mejora técnica al situar el mínimo personal y familiar dentro del concepto de renta gravada, pero a tipo cero.
Así, en la actual configuración del Impuesto se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona; es decir, el Impuesto procura la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que, se reitera nuevamente, se encontrarían los gastos de enfermedad.