Si podemos asegurar que todo lo que rodea al cumplimiento normativo en las empresas y organizaciones está avanzando a pasos agigantados gracias a la mejora en la formación, las asociaciones de compliance y a revistas especializadas como La Ley compliance penal que trasladan a los expertos en esta materia todas las novedades que van apareciendo, ese esfuerzo sigue sin verse acompañado con la necesaria ayuda por parte de la Administración Pública para dar el paso decisivo de reconocer la especialización en compliance. Y una especialización oficial y reconocida públicamente.
Se trata de un paso decisivo y absolutamente imprescindible para que el recorrido que se está llevando desde la reforma del Código Penal de 2015 cuaje con la objetivización acerca de quién es quién en el mundo del cumplimiento normativo. Y el espejo lo debemos ver en la mediación como forma de solución intrajudicial y extrajudicial de conflictos, porque si la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012) dio un absoluto empuje a la mediación, el auténtico empuje para que se diera un auténtico espaldarazo a esta materia se lo dio el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (LA LEY 21161/2013), por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012). ¿Por qué? Veamos.
En la Exposición de Motivos de este Reglamento se hace constar que la publicidad de los mediadores se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia. Y para acceder a este Registro se exige que la duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva para poder tener derecho a ser inscrito en el mismo, con independencia de la formación continuada que se deberá seguir cada año, obviamente.
Y en los arts. 20 y ss. del Reglamento se regulan las «instituciones de mediación» que tendrán entre sus funciones el impulso de la mediación y, precisamente, la organización de cursos para que quienes se quieran inscribir en el Registro general puedan cumplir los requisitos para hacer posible esa inscripción.
En este sentido, lo que en realidad hace falta ahora mismo para dar un salto cualitativo al cumplimiento normativo se centra en tres cuestiones, a saber:
- a) La aprobación de una Ley integral en materia de cumplimiento normativo.
- b) La aprobación de un Reglamento de desarrollo de esta Ley que defina la creación del Registro de expertos en compliance y que permita saber quiénes son los profesionales que se han formado debidamente en cumplimiento normativo y están en disposición de ejercer su actividad.
- c) La creación de los Institutos de compliance que sean los que acrediten y objetiven la preparación y formación en cumplimiento normativo y sean el enlace con el Ministerio de Justicia cuando se cree el Registro de expertos en cumplimiento normativo, una necesidad ya, con esta nueva legislatura, absolutamente inaplazable.
Resulta, pues, sorprendente, que ocho años después de haberse aprobado la reforma del texto penal, que amplió y fijó con más nitidez el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas y marcó el desarrollo actual del compliance, no se haya llegado a implantar el Registro público de expertos en cumplimiento normativo. Porque, pese a la insistencia con la que muchos juristas lo hemos reclamado de forma reiterada, no se ha dado un solo paso para ponerlo en marcha, pese a que los expertos en cumplimiento normativo que están ayudando a las empresas y organizaciones profesionales a implementar compliance está mejorando, — y está demostrado— la implantación de la ética y el derecho y el olvido y separación de las actuaciones delictivas, tanto en el fraude interno como externo, sin embargo, no se termina de aprobar, ni la ley integral en esta materia, ni el Reglamento de desarrollo que defina y delimite la creación del Registro de expertos en compliance, como sí se hizo con acierto en la mediación civil y mercantil, y que, como estamos analizando, ha supuesto un parón al empuje con el que se está tratando esta materia desde muchos sectores profesionales.
Debemos notar que ese esfuerzo que se está llevando a cabo por todos los profesionales que trabajan en compliance está mejorando «por dentro y por fuera» a las empresas y a las organizaciones profesionales. Eso es una realidad, porque las que han apostado por introducir en su sistema organizativo ad intra el cumplimiento normativo contratando a profesionales que lo implanten, que lo ejecuten y vigilen están evidenciando unos resultados muy positivos en su organización que acaba beneficiando a la misma de forma notable, y también a los que con ellos se relacionan. Y no se trata solo de ponerlo en marcha para evitar que se pueda derivar responsabilidad penal a la persona jurídica, sino de hacerlo por el propio convencimiento de que es muy beneficioso hacerlo, ya que no se trata solo de evitar esa responsabilidad penal ad extra, sino de la evitación del fraude interno que afecta al 54% de las empresas, según estudios recientes, mediante la introducción de sistemas de autoprotección que permitan evitar que las propias empresas u organizaciones sean las perjudicadas por no disponer de los sistemas actuales de cumplimiento normativo.
Pero lo realmente importante es, por un lado, que los que están haciendo el esfuerzo de formarse y trabajar en cumplimiento normativo también requieren que se objetive quién puede ejercer en esta materia, porque en la actualidad, y ante la desregulación absoluta que existe, cualquier profesional, aunque se haya formado no de forma muy completa, puede asesorar y trabajar en esta materia tan cualificada, porque no se exige ninguna especialización para ello ni ninguna acreditación para llevarlo a cabo por medio de una titulación e inscripción registral, como ha ocurrido con la mediación, que acredite y avale a las personas que han acreditado esta formación y especialización para poder trabajar en el mundo del cumplimiento normativo.
En cualquier área de trabajo la desregulación es absolutamente negativa. Lo saben todos aquellos profesionales que ven cómo existe el intrusismo, incluso en áreas que no están del todo reguladas y que ello favorece que existan personas no formadas debidamente que ofrecen sus servicios profesionales a bajo precio, pero sin conocer el cliente que no están absolutamente preparados para ejercer la actividad que ofrecen. Y el problema en estos casos está en la desregulación, es decir, en la ausencia de un acertado reglamento que discipline cómo se acredita el conocimiento y la preparación para ejercer una determinada profesión y la habilitación, con ello, de quién puede ejercer en esa actividad y quién no puede hacerlo.
Esto es lo que está ocurriendo ahora mismo con el cumplimiento normativo, y uno de los deberes que existe en esta nueva legislatura que empieza se centra, sobre todo, en la aprobación tanto de la Ley integral sobre compliance como el Reglamento que la desarrolle como hemos señalado. No es posible, por ello, seguir con la actual desregulación en una materia que supone una seria e importante mejora en el funcionamiento de las empresas y organizaciones profesionales de nuestro país. Y la creación del Registro de expertos en cumplimiento normativo es básico para que solo estén habilitados y legitimados para actuar ante empresas y organizaciones profesionales quienes estén inscritos en el citado registro central a ubicar en el Ministerio de Justicia.
Ahora bien, cuestión capital en la materia que tratamos en esta revista especializada es la de la creación de los denominados Institutos de compliance. Y ello, al modo y manera de los institutos de mediación regulados en los arts. 20 y ss. del Reglamento de desarrollo de la Ley de mediación antes citado. Y ello, porque en esta estructura organizativa que es preciso construir desde la base de una Ley integral sobre cumplimiento normativo y el Reglamento que lo desarrolle debemos construir unos «edificios» que permitan configurar el arranque de la formación continuada en esta materia y la configuración de la acreditación de quién puede acreditar ya, cuando se apruebe esta normativa, quien dispone de los conocimientos, formación y preparación debida para acceder a este registro, de tal manera que las asociaciones en cumplimiento normativo, los colegios profesionales, las Universidades y quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos organizativos para colaborar en la formación en cumplimiento normativo permitan relacionarse con el Ministerio de Justicia para certificar quiénes ya estén en condiciones de acceder a este Registro central en cumplimiento normativo cuando todo ello se apruebe y quiénes podrán seguir acreditándolo para quienes quieran incorporarse al mundo del cumplimiento normativo y querer acceder al Registro central de expertos en compliance.
Es absolutamente necesario, pues, que de la misma manera que se constituyeron los institutos de mediación para potenciar la misma, organizar cursos de formación, y permitir ser el salvoconducto que permita acreditar quien ha realizado las 100 horas de mínimo para ser inscritos en el Registro central que habilite para ejercer la mediación, pues que ello mismo también puede ser un referente para trasladarlo al campo del cumplimiento normativo con la creación de los Institutos de compliance.
Esta medida daría un salto cualitativo al campo del cumplimiento normativo, e introduciría la tan anhelada regulación que ofrecería a las empresas y organizaciones profesionales la debida acreditación acerca de con quién pueden contratar aquellos mediante la acreditación de que pertenecen a un instituto de compliance y que están inscritos en el Registro de expertos en cumplimiento normativo. Y todo ello, porque en una materia que ha demostrado dar extraordinarios resultados en el mundo anglosajón, permitiendo contar con empresas y organizaciones profesionales mejor y más competitivas, exige de una acertada y concreta regulación que permita objetivar quién está formado en esta materia y quién puede trabajar, pero, con ello, quién no puede hacerlo.
Porque uno de los graves problemas que existen hoy en día en nuestro país es que, mientras que se están introduciendo nuevas vías como la del cumplimiento normativo para mejorar el funcionamiento de empresas y organizaciones, sin embargo, no existe una puntual y debida acomodación temporal por la Administración Pública para regular la medida, modo y forma por la que los profesionales que apuestan por dedicar su actividad profesional a esta materia pueden especializarse debidamente, y, luego, contar con el respaldo del registro central que les acredite en su especialización. Y todo ello, además, para permitir la creación de los Institutos de compliance que permitan a estas organizaciones ser el hilo conductor con el Ministerio de Justicia para colaborar en la formación inicial y continuada, para acreditar quién ya está formado por haber hecho bien sus deberes formativos en los últimos años, y los que estarán habilitados para acreditar el acceso al Registro central de expertos y continuar con la debida formación y selección de quienes quieran sumarse a este extraordinario proyecto y realidad como es el mundo del cumplimiento normativo.