La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un Colegio porque una profesora reveló en el aula el contenido de un mail que el padre de una alumna había remitido. En dicho correo electrónico, el padre, reclamante en el proceso seguido ante la AEPD, además de solicitar una tutoría para conocer la marcha del curso, solicita información sobre contingencias relacionadas con la asignatura que imparte la profesora y pone en su conocimiento que su hija “se sentía abandonada, desatendida, maltratada, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros o con la otra clase”.
La profesora no solo no mantiene la información del mail en el círculo de finalidad propio y reservado de la materia educativa y del equipo docente, sino que lo da a conocer a toda la clase a través de comentarios y revelando la esencia de su contenido a todos los alumnos, incluida la hija del reclamante que ese día estaba en la clase. De este modo, se proporciona información sobre una persona física que queda plenamente identificada.
La actuación de la profesora, como empleada de del Centro Escolar en el desempeño de sus funciones es imputable al responsable del tratamiento, esto es, al Centro.
En cuanto a la infracción, el mail que contiene un remitente, sus datos, y se dirige a un destinatario, contiene informaciones referidas a los datos personales de la menor, concernida por las cuestiones educativas del centro en el que estudia, identificándose como datos de carácter personal.
La LOPDGDD (LA LEY 19303/2018) señala que los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, están sujetas al deber de confidencialidad y en particular, los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad, están obligados a garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos.
El Centro Escolar reconoce su responsabilidad y ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 9000 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio del expediente.