El OARCE anula la adjudicación del contrato por falta de motivación de las puntuaciones otorgadas a los licitadores en los criterios sujetos a juicios de valor, en particular, porque concedían las valoraciones “muy buena, buena, regular, deficiente y muy deficiente”.
Sobre el contenido mínimo que debe satisfacer la motivación de la adjudicación para cumplir las funciones que la LCSP (LA LEY 17734/2017) encomienda, ya se ha pronunciado el OARCE en reiteradas ocasiones indicando que la motivación debe expresar las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, consignar los criterios de valoración que se utilizarán para emitir dicho juicio técnico y, lo que es especialmente importante en este caso, expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un licitador frente a los demás.
Pues bien, efectivamente en el caso, una vez revisado el informe técnico que sustenta la adjudicación, se observa que en algunos casos, no consta el material valorativo sobre el que el informante técnico ha de expresar su juicio técnico y en todos los aspectos valorados, falta el propio juicio valorativo, pues no cabe entender que el mismo haya sido realizado por el hecho de que se utilicen las expresiones “Muy Buena” o “Buena” que aparecen en el informe, ya que no se explica por qué se llega a esa conclusión.
Cuando no consta un juicio u opinión sobre el contenido de las ofertas que vincule los materiales analizados y las puntuaciones otorgadas, se hace imposible conocer por qué algunas características son valoradas, en qué forma y en qué grado y otros aspectos no lo son.
No obstante la necesaria retroacción de las actuaciones, puntualiza el OARCE que se debe limitar a que se motiven adecuadamente las puntuaciones otorgadas a los licitadores en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor pero debiendo respetar los aspectos de las ofertas ya seleccionados como relevantes cuando así ha ocurrido y en los casos en los que no, reflejarlos en el informe y a la puntuación ya otorgada a cada oferta, limitándose únicamente a expresar los juicios de valor que conducen al resultado final.