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El TEAC modifica su doctrina para adaptarla a la doctrina del Supremo que en su Sentencia 986/2023, de 13 de julio de 2023, dictada en el recurso 1274/2023 analizó la legalidad de la emisión de una providencia de apremio dictada porque la deudora no había rellenado la casilla 77 de la autoliquidación de IVA aunque había presentado la autoliquidación complementaria donde sí se incluyó la deuda y señala que aunque el obligado tributario al incluir en su declaración-liquidación la cuota de IVA a la importación, - lo que supone su pago en dicho momento-, pueda deducirse la misma si procede, como cuota de IVA soportado, ello no tiene el efecto de impago.

Cuando la cantidad haya sido ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio, el dictado de la providencia de apremio resulta improcedente.

La posibilidad de diferir el ingreso del IVA a la importación al momento de presentar la declaración-liquidación mensual del impuesto determinó que se modificara el modelo de autoliquidación del IVA con el efecto de que el contribuyente tiene dos opciones frente a la liquidación practicada por la Aduana por el IVA a la importación: bien satisfacer su importe cuando reciba el documento en que conste la liquidación de la Aduana en los términos y plazos regulados en el Reglamento General de Recaudación o bien diferir el pago al momento de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. De este modo, lo que no se pagó en su momento por haberse optado por el diferimiento debe pagarse más tarde, con ocasión de la presentación de la declaración-liquidación.

Y solo si este pago posterior no se produce es cuando no se está efectuando en plazo el pago previamente diferido, iniciándose entonces el período ejecutivo, pero no antes.

Y a los efectos del momento en que debe dictarse la providencia de apremio, cuando no se haya rellenado la casilla en la autoliquidación de IVA, si con posterioridad se presenta una autoliquidación complementaria en la que sí se incluya, ello ya no da lugar a dictar providencia de apremio.

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