La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los Certificados de Formación Sanitaria, así como los contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, en los niveles que se determinen, y las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir las enseñanzas para la obtención de los mencionados Certificados.
Las modificaciones normativas introducidas en la materia, tanto por la legislación nacional como por la normativa comunitaria e internacional, aconsejan revisar la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo (LA LEY 406/2004), para adaptar su contenido al progreso técnico y a la evolución de normativas o especificaciones internacionales con el fin de alcanzar el objetivo de dotar a los trabajadores del mar de los conocimientos y destrezas necesarias para prestar asistencia sanitaria a bordo con el apoyo del Centro Radio-Médico y el botiquín reglamentario de a bordo.
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