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Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo (LA LEY 6846/2025), por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (LA LEY 1313/2005), en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998 (LA LEY 2170/1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Resumen:

La Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo (LA LEY 6846/2025), introduce cambios en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), ante la implementación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro.

Asimismo, define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de NRC online, además de regular distintos aspectos relacionados con la domiciliación de los pagos de las autoliquidaciones y con la zona SEPA.

Publicación:

BOE de 14 de marzo de 2025.

Vigencia:

Entrada en vigor el 15 de marzo de 2025.

Cobertura jurídica y operativa al pago online seguro

Ante la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa, se introducen una serie de modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), que se recogen en el artículo primero de esta disposición.

Las modificaciones introducidas por la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo (LA LEY 6846/2025), persiguen un doble objetivo:

Imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto.

— Permitir que, en determinadas circunstancias, las entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones.

Ambas modificaciones vienen motivadas por los protocolos instaurados en el sistema financiero respecto de todas aquellas operaciones de pago llevadas a cabo en condiciones de comercio electrónico seguro.

Servicio de consultas NCR online

Se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de NRC online que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de sus Entidades colaboradoras. Así, se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta configuración del Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), sino que también puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias.

Otras modificaciones introducidas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio

— Se introducen precisiones terminológicas respecto de las cuentas restringidas de tasas.

— Se suprimen del articulado de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), la referencia a una serie de conceptos y procedimientos obsoletos: etiquetas identificativas en los documentos de autoliquidación, referencia al fax como medio de comunicación AEAT-entidades colaboradoras, etc.

Modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio

Además de los cambios ya comentados, la nueva Orden/HAC/241, de 10 de marzo, establece, en su artículo 2 (LA LEY 6846/2025), una serie de modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago: se establecen expresamente los días que tienen la consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación y se introduce un margen mínimo de días que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma autoliquidación que no podrá ser reducido en ningún caso por la normativa propia de los tributos.

— Se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.

Zona SEPA: se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la «Zona Única de Pagos en Euros» o «Single Euro Payments Area», explicitándose los trámites y condiciones a cumplimentar por las entidades colaboradoras para dejar sin efecto las adhesiones a dicho procedimiento.

Modelo 210: se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones que la AEAT pone a disposición de las Entidades colaboradoras, con el fin de adaptar su registro de detalle a las peculiaridades del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Cambios aplicables a la Orden de 4 de junio de 1998

Con la finalidad de establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas estatales, se introducen modificaciones en la Orden de 4 de junio de 1998 (LA LEY 2170/1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública:

— Se actualizan las normas que rigen el procedimiento de devolución de ingresos de tasa.

— Se explicitan las actuaciones que son de competencia de los órganos que gestionan tasas que forman parte del presupuesto del Estado.

— Se recoge exhaustivamente el procedimiento de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de las tasas con objeto de normalizar al máximo dicho procedimiento y evitar retrasos innecesarios en la ejecución de tales devoluciones por parte de los órganos de recaudación de la AEAT.

Modificación terminológica para adaptarse al Real Decreto 117/2024

La disposición adicional única de la nueva orden adapta la terminología de las normas modificadas a los cambios introducidos por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (LA LEY 1700/2024), en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación, habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

En este sentido, las referencias realizadas al término «entidades de crédito», deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago».

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