Aunque el PCAP de la licitación del contrato para la prestación del "Servicio de ayuda a domicilio en el Municipio de Lepe (Huelva)", no prevé consecuencia específica para el incumplimiento del formato exigido en cuanto al tipo de letra (Arial 11 con interlineado sencillo en todo el contenido del proyecto, ya sea texto, ya sean tablas o gráficos o planos), el Tribunal decide anular la adjudicación porque no considera justificada la reducción de la letra y la modificación de su modelo en las tablas incorporadas al proyecto, solo porque con ello se pudiera cumplir el número máximo de 60 páginas permitido.
El proyecto presentado por la adjudicataria no cumple las exigencias contenidas en el Pliego en cuanto a tipo y tamaño de letra, y además, las tablas que incluye, son imágenes cuyo tamaño se ha reducido para cumplir con el máximo de páginas permitidas.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tiene dicho que a falta de previsión expresa en los pliegos sobre las consecuencias del incumplimiento, el órgano de contratación tiene tres opciones: valorar la oferta en el criterio en cuestión con cero puntos, no tener en cuenta parte del documento en la valoración o minorar la valoración de la memoria en su integridad o en su último apartado, fijando la cuantía de la reducción que debe ser acordada.
En el caso, el PCAP si prevé como consecuencia para el caso de que el proyecto no incluya todo lo relacionado en los distintos apartados que se contemplan, la valoración total del proyecto será cero puntos, y tomando en consideración las posibilidades que sugiere el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el presente caso, el TARCA entiende que la consecuencia menos gravosa para el caso de incumplimiento del tipo de letra y su tamaño -consistente en la no valoración del contenido escrito de las tablas, pero sí del resto del proyecto- debe ser la de tener el proyecto como de contenido incompleto que implica su valoración total de cero puntos.