El Juzgado Mercantil nº 1 de Lleida ha perdonado por la ley de la Segunda Oportunidad (LA LEY 12418/2015) una deuda de 437.848,11 euros a un matrimonio insolvente que avaló el negocio de su hijo que tuvo que cerrar por la crisis de 2008.
La pareja ya jubilada perdió su vivienda al no poder hacer frente a su hipoteca ni las deudas contraídas. Ahora, el juzgado les condona la deuda, 366.930,90 euros al hombre y 70.917,21 euros a la mujer, porque “cumplían con los requisitos establecidos en la norma concursal para ser tenidos por deudores de buena fe, como no haber sido sentenciados por delitos contra el patrimonio o que no tuviesen implicación en infracciones tributarias ni de Seguridad Social ni del orden social muy graves”, comenta Marta Bergadà, de Bergadà Abogados, despacho que ha llevado el caso.
Desde el despacho destacan que “este asunto demuestra que la Ley de la Segunda Oportunidad (LA LEY 12418/2015) funciona y ofrece una vía real para las personas que han acumulado deudas sin culpa”, y en el caso de este matrimonio se pudo llevar a cabo con rapidez ya que iniciaron el procedimiento a finales de 2024.
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