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El concursado solicitó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en su integridad, constando en su listado de acreedores un crédito a favor de un Ayuntamiento.

El juez del concurso plantea dudas sobre la compatibilidad del régimen español que excluye la exoneración de los créditos públicos (art. 489.1.5 del TRLC (LA LEY 6274/2020)), con lo dispuesto en el art. 23.4 de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, (LA LEY 11089/2019) que autoriza a los Estados a excluir de la exoneración algunas categorías específicas de deudas, siempre que tales exclusiones estén debidamente justificadas.

El TJUE ya ha señalado anteriormente que la relación de categorías de créditos contenida en el art. 23.4 de la citada Directiva (LA LEY 11089/2019) no tiene carácter exhaustivo. Por tanto, los Estados miembros están facultados para excluir de la exoneración de deudas determinadas categorías de créditos no mencionadas expresamente en dicho precepto, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada conforme al Derecho nacional. Los motivos que fundamenten estas exclusiones deben derivarse bien del procedimiento que llevó a su adopción, bien del Derecho nacional, y esos motivos deben perseguir un interés público legítimo.

En cuanto a la motivación de la exclusión de los crédito públicos, que figura en el Preámbulo de la Ley 16/2022 (LA LEY 19331/2022) y que se basa en la especial relevancia de satisfacer tales créditos para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, y a si tal motivación justifica debidamente la exclusión general prevista en el art. 489.1.5º del TRLC (LA LEY 6274/2020), al margen de la naturaleza de esos créditos y de las circunstancias que los han originado, el Tribunal de Justicia ha indicado que corresponde al órgano jurisdiccional remitente la apreciación de este extremo, teniendo en cuenta la obligación de respetar el principio de proporcionalidad.

En atención a estas consideraciones, el TJUE responde a las cuestiones planteadas por el juez del concurso que el art. 23.4 de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (LA LEY 11089/2019) no se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, siempre que esta exclusión esté «debidamente justificada» con arreglo al Derecho nacional.

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