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Breves reflexiones sobre la Administración de Justicia y la huelga indefinida de sus Letrados

Alfredo Martínez Guerrero

Letrado de la Administración de Justicia

Diario LA LEY, Nº 10230, Sección Tribuna, 16 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 1134/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma LO 7/2015 de 21 Jul. (modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
Ir a Norma LO 19/2003 de 23 Dic. (modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Ir a Norma L 11/2021, de 23 Dic. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022)
Ir a Norma L 3/2020 de 28 Dic. CA Andalucía (del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021)
Ir a Norma L 13/2009 de 3 Nov. (reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
Ir a Norma L 15/2003 de 26 May. (régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal)
Ir a Norma RDLeg. 5/2015 de 30 Oct. (aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Ir a Norma RD 101/2019 de 1 Mar. (modifica RD 1130/2003, régimen retributivo Cuerpo Secretarios Judiciales y RD 2033/2009, puestos tipo adscritos al Cuerpo Secretarios, a efectos complemento de puesto, complemento específico y retribuciones por sustituciones)
Ir a Norma RD 1130/2003 de 5 Sep. (régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales)
Ir a Norma D 286/2021 de 28 Dic. CA Andalucía (establece las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 1515/2019, 30 Oct. 2019 (Rec. 95/2019)
Comentarios
Resumen

En las líneas que siguen, una parte del conflicto, es decir, un letrado de la Administración de Justicia, intenta explicar los distintos factores que han conducido a la actual huelga indefinida de su colectivo. Solo conociéndolos con detalle, se podrá entender su dimensión y lo que es más importante, encauzarlo para su desactivación definitiva. También se asoma a las consecuencias que podrían derivarse de la huelga para las asociaciones profesionales que, hasta ahora, vertebraban a los letrados judiciales.

Portada

I. El año 2022 no fue un buen año para la Administración de Justicia. Los problemas que la aquejan son variados. El CGPJ lleva caducado más de 4 años. El Tribunal Supremo tiene que recurrir a la autofagia para no perecer del todo. Los órganos de Gobierno de los Tribunales sin renovar, languidecen de inactividad.

La parálisis orgánica se potencia y entrevera con la procesal, mediante un tejer y destejer de normas jurídicas que confunden, desesperan y llegan a paralizar a quienes debemos aplicarlas. Solo en el año 2021 —del año 2022 todavía no hay datos publicados—, se publicaron en los Boletines Oficiales de ámbito estatal y autonómico, 851 normas de rango estatal y 348 de rango autonómico (1) . En este momento, están en el horno 3 leyes de eficiencia —la Organizativa, la Procesal y la Digital— que, de salir adelante, dejarán a la Administración de Justicia tan herida de muerte que no creo lleguemos a verla recuperada en muchos lustros. La razón es fácil de comprender. No pretenden reformas abarcables, que puedan llevarse a cabo de manera razonable, no. Son leyes que pretender introducir cambios desmesurados. Tantos y tan grandes que las vuelven inoperantes, antes incluso de que se publiquen, mucho más sin el apoyo económico que les daría alguna oportunidad. Y mucho más todavía si, en vez de hacer partícipes/cómplices de tales cambios a los que trabajamos en la Administración de Justicia —que somos quienes deberemos llevarlos a cabo— se dedican a enfrentarse con nosotros, en todos los frentes y con todos a la vez. Son normas destinadas a ser mero papel couché, pasto de powerpoint, cursos, estudios y demás entretenimientos de juristas de salón.

En este sombrío panorama, la huelga de letrados de la Administración de Justicia, era el ingrediente que faltaba para terminar de oscurecer el horizonte de los Juzgados y Tribunales en el joven año 2023.

Pongamos el foco en ella porque su repercusión, en esta pequeña parte de la realidad que llamamos —con una hermosa sinécdoque— Justicia, es tan grande como inesperada.

II. Cuando estas palabras se escriben, nos adentramos en la 4ª semana de la huelga indefinida. En un colectivo como el de los Letrados de la Administración de Justicia es algo nunca visto. Desde que la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) nos adentró en la senda de las democracias occidentales organizadas en Estados de Derecho avanzados, el Poder Judicial y la Administración de Justicia que lo sostiene y lo hace posible, tiene un actor secundario poco dado a salir a la palestra. Pudo acceder al artículo 117 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), pero en los debates parlamentarios desapareció de forma expresa para integrarse en una oscura perífrasis del párrafo 3º: «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a losJuzgados y Tribunalesdeterminados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». Sobre este ya escribí en extenso en otra ocasión (2) .

En todo caso, la década pasada puso en valor la preparación jurídica de estos profesionales y se les transformó/transmutó con las leyes del 2003, del 2009 y del 2015 (3) . Desde hace ya más de 10 años, no solo detentan y ejercen la fe pública judicial —que algunos ingenuos, los calificaré así, creen que en un entorno digital ya no tiene sentido, yo afirmo que más que nunca; aunque no es éste lugar para justificarla, ya se hizo en el artículo antes citado (4) . Hay muchas competencias —nuevas o remozadas— que se le han dado y que son imprescindibles para que un Juzgado o un Tribunal pueda ejercer la función jurisdiccional que le encomienda la CE. Entre otras varias, señalaremos por su importancia las siguientes:

  • 1. Ordenar formal y materialmente los procedimientos dándoles el impulso legal necesario.
  • 2. Dirigir los actos de comunicación y cooperación judicial.
  • 3. Ser responsables de la conservación y custodia de autos.
  • 4. Ser responsables del tratamiento de datos de carácter personal de los órganos judiciales.
  • 5. Ser responsables de la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
  • 6. Ser responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
  • 7. Ser responsables de promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
  • 8. Ser responsables organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
  • 9. Dirigir en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
  • 10. Ser responsables de colaborar con la Administración Tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
  • 11. Ser responsables de elaborar la estadística judicial.
  • 12. Ser responsables de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de los Juzgados y Tribunales.
  • 13. Ser responsables de la inclusión de los datos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia —SIRAJ—, debiendo verificar la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales.

III. Era evidente que tal aumento de funciones solo podía sostenerse, en primer lugar, con un nuevo Estatuto Profesional que regulara sus funciones directivas en la Oficina Judicial que dirigen y de la que son responsables.

Además, ese Estatuto es el que hará posible que sean los letrados de la Administración de Justicia los que negocien directamente con su empleador, el Ministerio de Justicia, sus condiciones laborales. No es posible seguir manteniendo la situación actual en la que el personal, al que aquéllos dirigen, gestores, tramitadores y auxilios, organizados en sindicatos generalistas, sean los que tienen encomendada esa función. A tales sindicatos, nada importa la suerte de los letrados judiciales, muy al contrario. Recurren y torpedean cualquier mejora laboral, por mínima que sea, lograda en los últimos 30 años por aquéllos. Un solo ejemplo es ilustrativo: la STS 1515/19 (LA LEY 153824/2019) declaró la nulidad del RD 101/2019 (LA LEY 3314/2019), que regulaba el régimen de sustituciones voluntarias del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, a consecuencia del recurso interpuesto por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO). Lo que supuso que volviéramos a cobrar la miseria que sigue en vigor con los RDS 285/22, 1130/2003 y 2033/2009; tan lejos de cómo se remunera por tal servicio, es decir por una sustitución —llevar dos Juzgados a la vez— a un juez o magistrado, que da vergüenza decirlo.

La tercera consecuencia de la reformas señaladas para los letrados de Justicia era la adecuada remuneración del nuevo trabajo. En la actualidad, su salario es superado en más de un 30% por los jueces, tan grupo A1 como los letrados judiciales. El salario de los gestores, grupo A2, dirigidos por el letrado judicial —esa relación no existe entre el letrado judicial y el juez, es decir no hay relación de subordinación entre ambos como entre el letrado judicial y el gestor, sino de colaboración y soporte a la función jurisdiccional estricta— se diferencia en menos de un 5% en el mejor de los casos, en algunos otros ¡¡es el gestor procesal el que cobra más que el letrado de la Administración de Justicia!!

La cuestión crematística tiene su importancia, todos los sabemos. Me detendré en ella, un poco, haciendo un breve resumen de cifras con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del año 2022 y la farragosa legislación por la que se rigen las retribuciones de quienes trabajamos en los Juzgados y Tribunales, más allá de las Leyes de Presupuestos, son, entre otras varias: la Ley 15/2003, de 26 de mayo (LA LEY 931/2003), reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (LA LEY 1436/2003), por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales; la Ley 11/2021, de 23 de diciembre (LA LEY 28682/2021), por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 o el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28835/2021), por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 aprobado por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre (LA LEY 26457/2020), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

A. Comparativa entre funcionarios Grupo A1, es decir aquellos que necesitan una licenciatura, actualmente master. En la Administración de Justicia solo son jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. Dejamos a un lado los médicos forenses, cuyo sueldo es muy superior a la de los letrados de la Administración de Justicia.

  • La retribución bruta del Letrado Judicial que más cobra en España, supone el 69,22% del Juez que se encuentra en igual situación.
  • La retribución bruta del Letrado Judicial que menos cobre en España, supone el 64,96% del Juez que se encuentra en igual situación.

B. Comparativa entre funcionarios Grupo A1 ya mencionados y Grupo A2 o B antiguo, que sólo necesitan las diplomaturas o ingenierías técnicas; actualmente el Grupo A2 conforme al artículo 76 del EBEP (LA LEY 16526/2015), exige grado, pero con un nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar inferior y unas pruebas de acceso mucho más livianas.

  • La retribución bruta del Gestor Judicial que más cobra en España, supone el 96,41 % del Letrado Judicial que se encuentra en igual situación.
  • La retribución bruta del Gestor Judicial que menos cobre en España, supone el 95,11 % del Letrado Judicial que se encuentra en igual situación.

Desglose de las cifras antes resumidas.

1. Funcionarios de nivel A1, es decir, a los que se les exige una licenciatura, ahora master/grado, para poder serlo. Sólo son jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. No haremos referencia a los Médicos Forenses en este caso:

Jueces y fiscales:

Máximo : 4700,71 euros mensuales brutos (no es real pues si tiene el sueldo máximo, presidente TS tendrá unos complementos muy superiores que le llevan a superar los 10.000 euros mensuales, ya se ha dicho). Mínimo: 3738,51 euros mensuales brutos con un trienio.

A. Retribuciones básicas brutas:

Sueldo: máximo 2.140,98 euros a mínimo 1.672,83 euros.

Antigüedad (trienios): a máximo 107.04 euros a mínimo 83,64 euros.

B. Retribuciones complementarias brutas:

Complemento de destino y representación: máximo 2452,69 euros a mínimo 1982,04 euros.

Letrados de la Administración de Justicia:

Máximo : 3254,171 euros mensuales brutos. Mínimo: 2.428, 55 euros mensuales brutos con un trienio.

A. Retribuciones básicas

Salario base: desde 1.672,83 euros a 1.477,27 euros.

Antigüedad (trienios). Desde a 83,64 euros a 73,86 euros.

B. Retribuciones complementarias

Complemento general del puesto por tipo de ciudad (5 tipos) desde 1499,17 euros a 877,42 euros.

2. Funcionarios de nivel A2, Gestores:

Máximo :3.137,35 euros mensuales brutos. Mínimo: 2.309,27 euros mensuales brutos con un trienio

  • a. Sueldo base: 1.238,18 euros.
  • b. Trienios: 61,90 euros.
  • c. Complemento general del puesto por tipo de ciudad (tres tipos): desde 252,95 euros a 208,90 euros.
  • d. Complemento general del puesto por penosidad: desde 294,72 euros a 72,16 euros.
  • e. Complemento general del puesto por tipo de destino: desde 190,09 euros a 117,89 euros.
  • f. Complemento específico transitorio, consolidado en los territorios NOJ: desde 1099,51 euros (País Vasco) hasta 610,24 euros (territorio MJ).

3. Funcionarios de nivel C, Tramitadores:

Máximo :2.596,68 euros mensuales brutos. Mínimo: 1975,70 euros mensuales brutos con un trienio

  • a. Sueldo base: 1.017,69 euros.
  • b. Trienios: 50,89 euros.
  • c. Complemento general del puesto por tipo de ciudad (tres tipos): desde 204,01 euros a 159,9 1 euros.
  • d. Complemento general del puesto por penosidad: desde 235,79 euros a 58,95 euros.
  • e. Complemento general del puesto por tipo de destino: desde 190,09 euros a 117,89 euros.
  • f. Complemento específico transitorio, consolidado en los territorios NOJ: desde 898,21 euros (País Vasco) hasta 570,37 (territorio MJ).

4. Funcionarios de nivel D. Auxilios:

Máximo :2.055,01 euros mensuales brutos. Mínimo: 1.786,90 euros mensuales brutos con un trienio

  • a. Sueldo base: 923,09 euros.
  • b. Trienios: 46,16 euros.
  • c. Complemento general del puesto por tipo de ciudad (tres tipos): desde 135 euros a 90,90 euros.
  • d. Complemento general del puesto por penosidad: desde 206,20 euros a 54,48 euros.
  • e. Complemento general del puesto por tipo de destino: desde 190,09 euros a 117,89 euros.
  • f. Complemento específico transitorio, consolidado en los territorios NOJ: desde 864,29 euros (País Vasco) hasta 554,47 euros (territorio MJ)

IV. La situación descrita, al mantenerse en el tiempo, solo puede desembocar en la situación explosiva en la que estamos: una huelga indefinida de letrados judiciales de más de 20 días de duración.

El colectivo de Letrados de la Administración de Justicia no es, precisamente, radical o incendiario, todo lo contrario

El colectivo de Letrados de la Administración de Justicia no es, precisamente, radical o incendiario, todo lo contrario. Pero, tras más de 15 años de ser la clave de bóveda de los Juzgados y Tribunales, se impone que se nos considere —en todos los aspectos— como tales. Nuestra actual reacción, que en un principio, pudiera calificarse de autolesión —deben tener en cuenta que cada día no trabajado supone 170 euros no cobrados— lo explica muy bien la biología y la psicología social. Hace bastantes años, De Waal y Brosnan, demostraron que los humanos tenemos un sentido de la justicia muy similar al resto de primates. En un conocido experimento con monos capuchinos, acreditaron que éstos rechazan un trozo de pepino si su compañero, por el mismo trabajo, recibe una uva. Ante la injusticia los hombres —también los simios, no nos engañemos con antropocentrismos trasnochados— reaccionamos renunciando a nuestro propio bienestar y priorizamos la justicia a nuestra utilidad. Así de sencillo. El que en nuestro colectivo haya «free rider» o gorrones —el baile de cifras en su conteo es mareante, lo mejor es pasearse por los Juzgados para verlo in situ— que se beneficiarán de lo que se consiga con la huelga pero sin asumir los costes para ello, no es prueba en contra de lo antes dicho, muy al contrario son la excepción teorizada por Mancur Olson en su obra «La lógica de la acción colectiva». Contamos con ellos desde siempre y sus razones dicen tener para quedarse en sus despachos.

La justificación de la huelga indefinida, en la voz autorizada de un catedrático de Derecho Procesal, está más que justificada. Entre otras cosas, dice José María Asencio Mellado lo siguiente: «La huelga de los LAJ es algo más que una petición de dinero, es la puesta en escena de la necesidad de reformar la Justicia atendiendo a sus problemas reales, no a los creados o artificialmente expuestos. No es el problema de la Justicia, la cotidiana, quién nombra al CGPJ, ni el uso de las lenguas oficiales, ni las leyes para minorías —respetables., en las que se ha embarcado el Gobierno. Eso es divertido. Pero la Justicia es la de todos, la diaria, la de los millones de ciudadanos que sufren los efectos de la falta de inversión material y la escasez de medios personales. Ese es un reto que los LAJ ahora han vuelto a plantear. Por eso es nuestro deber apoyarles (5) .

V. Los efectos de más de 20 días de huelga en los Juzgados y Tribunales españoles van a tener diversas consecuencias que deberán ser analizadas en su momento. En lo que resta de artículo, me detendré en una que está pasando desapercibida: el papel de las organizaciones/asociaciones de los letrados de la Administración de Justicia antes y después de la huelga.

Tradicionalmente, el asociacionismo profesional se entendió como una variante menor de la afiliación a un sindicato o partido político, pues su significación política es más reducida. Según García Morillo, «en cierta forma, el derecho de asociación es, en efecto, una prolongación de las libertades de pensamiento, expresión y reunión —los hombres que son libres para pensar y para expresar sus pensamientos se reúnen para realizar colectivamente esa expresión y se asocian para defender conjuntamente las ideas que comparte— y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que, en las democracias actuales, la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que partidos políticos y sindicatos ocupan un lugar señalado» (6) . Entre los fines y actividades que realizan dichas asociaciones, pormenorizadas en sus Estatutos, interesa en este artículo destacar la de la defensa de los intereses y derechos profesionales de sus miembros. No obstante, ninguna asociación profesional es ajena a una línea ideológica más o menos cercana a los distintos partidos políticos que forman el arco parlamentario.

El año 2022 empezó con 4 asociaciones de letrados judiciales: el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia —CNLAJ, la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia —UPSJ—; la Asociación Independiente de Letrados de la Administración de Justicia —AINLAJ— y el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia —SISEJ—. En el 2023 solo quedan las tres primeras; la última, se autodisolvió en abril del 2022, con algunos de sus dirigentes trabajando lejos de los Juzgados, en los despachos ministeriales.

Son estas tres asociaciones, CNLAJ, UPSJ y AINLAJ las que, formalmente, convocaron las huelgas de noviembre y diciembre del 2022 y la actual. Y lo hicieron al unísono, de la mano, arguyendo como motivo las causas que he tratado de exponer en los puntos anteriores. Esa unidad es, por completo, novedosa, acaso nunca vista. Recuérdense las huelgas de 26 de abril del 2022 o la de 13 de noviembre de 2018 o la de octubre de 2008 en que cada asociación fue por su cuenta.

Y merece ser explicada. Nace, fermenta y termina por fraguar en las redes sociales. En chat profesionales de Whastsapp, en hilos de Twitter, de Instagram…pero sobre todo, en páginas de Faccebook. Son en estos nuevos canales de comunicación, donde los miembros más activos del colectivo de letrados judiciales —si se mira detrás de los nick y se cuentan, no son más de 150—, van calentando el ambiente, expresan su malestar profesional, formulan reivindicaciones antiguas y nuevas, van constituyendo una red de quejas y reivindicaciones, a la par que reclaman de las asociaciones que las asuman y «las peleen» ante el Ministerio de Justicia. Las tradicionales charlas de café, en la que todo el mundo exponía su malestar y daba las pertinentes soluciones, dejan su sitio a estos nuevos instrumentos digitales al alcance de todos los miembros del colectivo.

Empujadas por ese clamor digital del colectivo de letrados judiciales —recordemos, 150 escasamente son activos—, las asociaciones, por primera vez en su historia, renuncian a sus diferencias y se unen en un Comité de Huelga que asume la dirección de los más de 4.000 profesionales que lo integran. Es este órgano, no elegido por el colectivo, sino por las asociaciones convocantes, el que está dirigiendo el curso de la huelga, comunicándose con la sociedad para explicarla —en partes casi diarios— y diseñando los pasos que deben darse para reclamar la ansiada reunión con el Ministerio de Justicia.

Mientras, más del 60% de letrados de la Administración de Justicia, nos hemos ido autorganizando en asambleas por partidos judiciales para determinar —improvisar— la estrategia que nos permita resistir una huelga indefinida. Además se pelea, también cada uno como puede o por su cuenta, por salir en los medios de comunicación para que la sociedad conozca nuestras reivindicaciones, algunos hacen perfomance muy logrados para conseguir una imagen que capte la atención (7) .

Estamos asistiendo, en vivo y en directo, a una representación en la que las asociaciones profesionales van menguando en su papel de aglutinar y representar a sus asociados —desaparecidas e inoperantes, fagocitadas por el Comité de Huelga—. A la par, sus asociados y otros letrados judiciales no asociados, se autoorganizan a través de las redes sociales para dar forma a las reivindicaciones profesionales del colectivo, formular las estrategias a seguir en el conflicto con el Ministerio y ordenar los pasos a dar en pro de tales estrategias.

Vivimos en sociedades hiperconectadas, líquidas, cambiantes y multiformes. El micromundo de los letrados de la Administración de Justicia no es ajeno a esta nueva realidad en la que se plantean una serie de preguntas —con las que quiero acabar este artículo—.

¿Tienen sentido las asociaciones de letrados de la Administración de Justicia en su configuración actual, diferenciadas por tendencias políticas, más teóricas que reales.

¿Deben desaparecer, como la extinta SISEJ, y su papel debe ser asumido por la autoorganización del colectivo a través de las redes sociales, toda vez que reducen su existencia —y la justifican por tanto— a congresos y otras actividades menores como estudio e informes, que responden a actividades personales más que orgánicas?

¿Deben surgir nuevas fórmulas de asociación de letrados de la Administración de Justicia que, con nuevos instrumentos —más ágiles y adelgazados— y perspectivas, aglutinen y defienda sus intereses profesionales, más allá de opciones políticas, además de prestar apoyo formativo y sindical?

No tengo las respuestas, pero es imposible no acordarse de los movimientos transversales y de base del 15 M, que trajeron la aparición de nuevas organizaciones y la crisis y desaparición de otras.

(1)

https://www.ceoe.es/es/publicaciones/economia/la-produccion-normativa-en-2021

Ver Texto
(2)

Martinez Guerrero, A. (2021). El carácter judicial de los letrados de la administración de justicia. Revista Acta Judicial (7), 72-124. Recuperado a partir de https://revistaactajudicial.letradosdejusticia.es/index.php/raj/article/view/53 página

Ver Texto
(3)

Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003), de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985). Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

Ver Texto
(4)

Martinez Guerrero, A. (2021). El carácter judicial de los letrados de la administración de justicia. Revista Acta Judicial (7), 72-124. Recuperado a partir de https://revistaactajudicial.letradosdejusticia.es/index.php/raj/article/view/53 página 87 y ss.

Ver Texto
(5)

https://www.informacion.es/opinion/2023/01/31/letrados-administracion-justicia-82215631.html?fbclid=IwAR1iFLPrlr3hiWbMIc8iz9liERH8xRaPbR_VRAamd4x-7QEt8qmupn_nrlM

Ver Texto
(6)

García Morillo, año 2000, pág. 285.

Ver Texto
(7)

https://www.europapress.es/galicia/noticia-secretarios-judiciales-concentran-viernes-santiago-cifran-3000-actos-suspendidos-huelga-20230201185330.html

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Añadir comentario4Comentarios
xxx|17/02/2023 14:57:41
Una compañera - que tiene, como la mayoría de nosotros, excelente trato con muchos secretarios- define bien el fondo del asunto: Si quieren cobrar lo mismo que jueces y fiscales pueden hacer la oposición de jueces y fiscales. Notificar comentario inapropiado
free rider|16/02/2023 11:47:18
me dirijo como free rider a los huelguistas que están reclamando que se les devuelva lo deducido por la huelga. Hay algún anglicismo para definirlos.Notificar comentario inapropiado
JESUS |16/02/2023 10:26:19
Muy buen articulo.Te recuerdo que en la Ley de retribuciones de funcionario de funcionariod de la A ,de J de 28.12.1966,en su articulo 12 fijaba lod complemento de dedicacion exclusica del 100 por 100 de sueldo y trienios para Jueces y Fiscales y el 80 por ciento para los SAJ.(articulo 12).Burn argunento para la clausula de eganche que se solicita.Notificar comentario inapropiado
Usuario por defecto|16/02/2023 9:32:30
• 1. Ordenar formal y materialmente los procedimientos dándoles el impulso legal necesario. CON UN RETRASO DE MAS DE DOS AÑOS EN LOS PROCEDIMIENTOS. • 2. Dirigir los actos de comunicación y cooperación judicial. CON LEXNET • 6. Ser responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes. REITERO CON LEXNET …………. Con las famosas coletillas en sus Diligencias de Ordenacion, cuando se les solicita certificaciones y testimonio de los autos o parte de ellos de: ….. “queden los autos a disposición de …… para su instrucción”. • 8. Ser responsables organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales. ¿INCLUIDOS LOS TERMINOS DEL ORGANO JUDICIAL O ELLOS LOS TERMINOS JUDICIALES NO LES AFECTA? Y actualmente, cuando se niegan a informar a las partes si el LAJ, va a hacer huelga un día, a pesar de haber sido requeridos para ello por el CGAE, expresan: …” si no está de acuerdo, llame Vd. al Ministerios y quéjese allí” …… Ver que han suspendido actos judiciales y vista orales, pero paradójicamente se encuentran trabajando en sus “cálidos” despachos, para de este modo, acreditar que no secunda la huelga y no perder día de salario. ¿ESTA HUELGA ESTÁ HECHA PARA QUE LOS DEMÁS (JUSTICIABLES Y COOPERADORES), TENGA QUE SACARLES ADELANTE “SU HUELGA”?. Los médicos de la sanidad publica primaria, salen a la calle y se manifiestan, pero no he visto a ningún LAJ hacerlo así, prefieren que “los demás” llamen al Ministerio para ellos no moverse. ……. CREO QUE NO ENTIENDEN EL TERMINO HUELGA Notificar comentario inapropiado
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