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Diálogos para el futuro judicial LXXXV. Las claves del curso judicial 2024-2025

Diálogos para el futuro judicial LXXXV. Las claves del curso judicial 2024-2025

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

María Jesús del Barco Martínez

(Decana de los Juzgados de Madrid)

José Antonio Fandiño Carnero

(Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

Margarita Ribas Yglesias

(Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

Nicolás Noms Heredia

(Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

Diego Fierro Rodríguez

(Letrado de la Administración de Justicia)

Diario LA LEY, Nº 10568, Sección Justicianext, 16 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 23271/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Ir a Norma Directiva 2020/1828 UE de 25 Nov. (relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE)
Ir a Norma LO 4/2021 de 29 Mar. (modifica la LO 6/1985 de 1 Jul., del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones)
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO VIII. DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Ir a Norma LO 1/1980 de 10 Ene. (normas reguladoras del CGPJ)
Ir a Norma L 16/2022 de 5 Sep. (reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg. 1/2020 de 5 May., transposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de Jun. sobre reestructuración e insolvencia)
Ir a Norma RD-ley 6/2023 de 19 Dic. (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo)
Ir a Norma RD-Ley 5/2023 de 28 Jun. (adopta y prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales y transposición de Directivas en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, conciliación y otros)
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Ir a Norma Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Sala Primera, S 125/2022, 10 Oct. 2022 (Rec. 8133/2021)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 108/1986, 29 Jul. 1986 (Rec. 839/1985)
Comentarios
Resumen

El nuevo curso judicial arranca en septiembre con un escenario incierto pero que permite invitar al optimismo. La renovación del Consejo General del Poder Judicial, la aprobación reciente de algunas iniciativas como las afectantes a la «Justicia Digital» (RDLey 6/2023) o la apuesta por consensos amplios en materias como el estatuto profesional de abogados y procuradores dibuja un horizonte judicial novedoso y necesitado de comentario.

Portada

Introducción

El inicio de cualquier cuso judicial siempre es un momento apropiado e idóneo para reflexionar sobre el estado de la cuestión —en lo judicial, pero también más allá— y sobre lo oportuno de introducir mejoras en aquellos elementos que se detecten susceptibles de las mismas. La Justicia, al fin y como todo, forma parte de una realidad progresiva y plural en la que la valoración y opinión de todos los agentes es crucial para que el servicio público sea el más óptimo.

La Memoria Anual del CGPJ del año 2023 exponía, entre otras cosas, la importancia de profundizar en cuestiones capitales como la transparencia de la Administración de Justicia, la dotación de refuerzos personales y materiales a las unidades dedicadas a la lucha contra la corrupción, o lo imprescindible de crear nuevas plazas de jueces y magistrados en aquellos ámbitos territoriales particularmente castigados por un volumen excesivo y desproporcionado de asuntos.

Por otra parte, en el plano legislativo, los Reales Decretos-ley 5 y 6/2023 han dado lugar a una importante reforma de las leyes de enjuiciamiento en aspectos clave como el recurso de casación, los juicios telemáticos, la tutela judicial de las condiciones generales de la contratación o las costas procesales. Estas iniciativas, aunque no exentas de crítica para la doctrina, han sido mayoritariamente bien recibidas por la comunidad jurídica sin que, no obstante, se haya subrayado la importancia de invertir medios y voluntad tanto en el desarrollo reglamentario que resulte preciso como en las herramientas personales y tecnológicas que permitan eficazmente que la Justicia española sea esa «Justicia del siglo XXI» que todos ambicionamos.

En las últimas semanas, además, la renovación pactada del órgano de gobierno del Poder Judicial, el CGPJ, invita también al optimismo sobre todo en lo afectante a las plazas vacantes en los altos tribunales. Una renovación que resultaba inaplazable desde todas las perspectivas (institucional, judicial, política) y que debe servir de punto de inflexión para resituar la Justicia como una prioridad en la agenda pública, siempre al servicio de la ciudadanía, y desde el convencimiento ético de lo esencial de preservar su independencia y sujeción a la legalidad democrática.

¿Qué cabe esperar en este contexto del curso judicial 2024-2025? Como siempre, los expertos más autorizados toman la palabra.

1º.- ¿Qué valoración general merece el curso judicial 2023-2024? Se han aprobado iniciativas legislativas importantes (RDLey 5/2023, 6/2023), se renueva el CGPJ, etc.

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Quizá lo único positivo ha sido la renovación del CGPJ después de más de cinco años con su mandato finalizado; ciertamente hubiera sido deseable que antes se hubiera reformado la LOPJ (LA LEY 1694/1985) para que los jueces elijamos a los vocales judiciales, tal y como nos está reclamando la Unión Europea, pero la situación era ya insostenible y estaba afectando gravemente al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

Las reformas legislativas aprobadas y que han entrado en vigor en los últimos meses por desgracia no solucionan ni van a solucionar la situación de colapso de nuestros juzgados, porque parten de una visión imaginaria y demasiado optimista de la realidad tecnológica que nosotros padecemos cada día y, además, tampoco han acometido las reformas procesales precisas, como los métodos alternativos a la resolución de conflictos, para evitar la entrada de las miles de demandas que saturan cada día la jurisdicción civil, por ejemplo.

Hace unos días el CGPJ emitió informe en el que señala que es necesaria la creación de 421 unidades judiciales, fijando como prioritarias 123; ninguna de estas reformas legislativas ha afrontado este problema y, posiblemente, sin Presupuestos Generales del Estado seguiremos sin solucionar nada.

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Parto de la premisa de que para legislar es necesario tener prudencia y analizar si aquello que se pretende conseguir con la reforma es posible hacerlo. Del Real Decreto Ley 5/2023 (LA LEY 17741/2023) en temas puntuales como todo lo legislado sobre lanzamientos y vulnerabilidad creo que debería establecerse unas condiciones más estrictas pues nos estamos encontrando con auténticos abusos perjudicando gravemente el mercado inmobiliario. Otro de los puntos de este Real Decreto, como es la suspensión de las vistas y plazos para los profesionales en casos de fuerza mayor, es loable y responde a una demanda de los profesionales, pero había que haber previsto que el propio sistema LexNET pudiera diferir el cómputo de los plazos automáticamente pues nos estamos encontrando con situaciones de máxima responsabilidad los propios colegios ya que tenemos que diferir las notificaciones manualmente, con el riesgo que ello lleva consigo.

En cuanto al Real Decreto 6/2023, otro tanto de lo mismo, en cuanto a la necesidad de aportación telemática en las vistas de documentos cuando eso es materialmente imposible y ya tenemos sentencias que obligan a realizarlo o los depósitos en las cuentas de la audiencia para los recursos que no está previsto y nos obliga a inventar donde realizar estos depósitos.

En cuanto al procedimiento testigo creo que será un fracaso ya no solo por nuestra forma de pensar si no porque existen algunas contradicciones.

En lo referente a la renovación del C.G.P.J., es algo imperdonable que se hayan pasado cinco años sin renovación con los problemas que ha acarreado en distintos órganos judiciales, amén de que esta politización de la justicia le hace un flaco favor.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«Realmente ha sido un año judicial intenso en cuanto a iniciativas legislativas, proyectos inconclusos o aprobación de normas que han entrado en vigor con algunas deficiencias y vacíos que afectan a la práctica procesal y que hubiesen requerido de una vacatio legis para permitir un consenso en las enmiendas propuestas por diversos colectivos profesionales.

Es crucial unir esfuerzos para que el proceso judicial mantenga su integridad y eficacia sin afectar los derechos de los justiciables

Es crucial unir esfuerzos para que el proceso judicial mantenga su integridad y eficacia sin afectar los derechos de los justiciables. En este sentido los Procuradores podemos aportar un valor añadido al funcionamiento de la justicia.

Asimismo, estamos trabajando en el PLO de Eficiencia Organizativa y hemos planteado importantes enmiendas para promover la eficiencia del servicio público incrementando el grado de colaboración del Procurador con los Tribunales sin coste para los presupuestos públicos.

Y como colofón nos encontramos con la tan ansiada y polémica renovación del CGPJ en un momento políticamente convulso del país; así, sería interesante normalizar el funcionamiento de este órgano sin necesidad de que se convirtiese en noticia, de tal manera que el ciudadano de a pie pudiese entender su funcionamiento.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«El curso judicial 2023-2024 ha sido especialmente activo, en lo que se refiere a volumen de actividad legislativa con afectación a la Administración de Justicia.

En este sentido, se han aprobado durante este curso judicial una serie de reformas legislativas que influyen indudablemente en la Administración de Justicia, así como en la tramitación de los procedimientos judiciales y a los propios operadores jurídicos.

En junio del año pasado se publicó el RDLey 5/2023 (LA LEY 17741/2023), por el que se introdujo una reconfiguración sustancial del recurso de casación civil.

Sin duda alguna, la derogación del recurso extraordinario por infracción procesal, la posibilidad de interponer recurso de casación tanto por infracción de norma sustantiva como procesal, así como la centralización del interés casacional como eje de acceso a la casación o la introducción del concepto "interés casacional notorio", constituyen reformas de gran calado que tienen afectación en el acceso de los recursos ante el TS, máximo órgano jurisdiccional creador de jurisprudencia.

Asimismo, el RDLey 5/2023 (LA LEY 17741/2023) introdujo —por fin— la posibilidad de suspender procedimientos y vistas judiciales por enfermedad del abogado o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado del menor. Ello recoge una de las demandas históricas de conciliación exigidas por los profesionales que trabajan en el sector jurídico.

De igual forma, antes del periodo navideño de 2023, se publicó en el BOE otra reforma legislativa más relevante si cabe: el famoso RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023).

Dicha norma introdujo múltiples modificaciones procesales en las leyes de enjuiciamiento de la totalidad de los órdenes jurisdiccionales (LEC, LECRIM (LA LEY 1/1882), LSJ y LSCA). En lo que concierne a la jurisdicción civil, se modificaron más de 130 artículos de la LEC.

Por otro lado, el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) trajo consigo un paquete de medidas de eficiencia digital que busca una revolución en la modernización y digitalización de la justicia, regulando el acceso de los ciudadanos y profesionales a la justicia por medios tecnológicos. De igual manera, supuso una apuesta evidente por la generalización de vistas y actuaciones judiciales de forma telemática.

Sin ningún género de dudas, nos encontramos ante un cambio de paradigma en el modo en que la ciudadanía se relacionará con la justicia próximamente.

A las referidas reformas se les deben añadir el resto de las iniciativas legislativas que se encuentran en trámite de aprobación parlamentaria (el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas o el Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero) y que, de ser aprobadas en lo que queda de 2024, tendrán también una relevancia directa en la justicia.

Todo lo anterior sin olvidar que, recientemente, según ha trascendido en los medios de comunicación, se habría alcanzado un acuerdo político para renovar finalmente el CGPJ, el cual llevaba operando con mandato caducado desde hace más de 5 años.

En conclusión, podemos afirmar que nos encontramos ante un curso judicial repleto de cambios, debido a la entrada en vigor de normas que afectarán de lleno a la forma en que hasta ahora se venían tramitando y enjuiciando los asuntos de las diferentes jurisdicciones, sin olvidarnos del resto de las previsibles normas que están por venir. Por ello, habrá que ver cómo se van implementando y cogiendo forma dichas reformas en el próximo curso judicial.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Al evaluar el curso judicial 2023-2024, es fundamental considerar tanto los logros como las deficiencias que han caracterizado este periodo, pensando que el saldo puede ser algo más negativo que positivo.

La aprobación del RDLey 5/2023 (LA LEY 17741/2023) y el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) ha supuesto un avance significativo, pues estas normas representan un esfuerzo por modernizar y hacer más eficiente la Administración de Justicia. El RDLey 5/2023 (LA LEY 17741/2023) aborda modificaciones importantes, resaltando la reforma de los recursos de casación, mientras que el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) se centra en aspectos procedimentales, tecnológicos y de digitalización. No obstante, la implementación de ambos reales decretos-leyes va a seguir enfrentando diversos obstáculos. Por un lado, las inexactitudes de la última reforma de las leyes procesales operada por el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) ha disminuido su impacto, generando cierta confusión en aspectos como su transitoriedad, y van a dificultar su puesta en marcha efectiva en la práctica procesal. Por otro lado, la falta de medios tecnológicos en muchos partidos judiciales por falta de inversión y la resistencia al cambio por parte de algunos sectores del ámbito de la Administración de Justicia, como ocurre con el Ministerio Fiscal, han frenado la adopción completa de estas reformas en cuanto a la digitalización.

A pesar de los desafíos, la renovación del CGPJ, dentro del panorama, ha sido una noticia positiva, ya que ha permitido desbloquear una situación de estancamiento que duraba ya cinco años y medio, lo que generaba tensiones y preocupaciones respecto a la independencia judicial y la correcta Administración de Justicia. El problema es que habría que ir pensando en la siguiente renovación del órgano de gobierno de los jueces con el objetivo de disponer de un margen de tiempo suficiente y no tener que padecer, de nuevo, la misma composición durante otros diez años y medio.

De todo lo anterior cabe inferir que, aunque el curso judicial 2023-2024 ha visto progresos importantes, queda mucho por hacer para el próximo curso judicial.»

2º.- ¿Cuáles son los puntos de la Justicia española del año 2024 en los que más urgencia existe para invertir? ¿Medios digitales? ¿Personales? ¿Órganos con dedicación en asuntos de condiciones generales de la contratación? ¿Concursal?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«El pasado mes de mayo el CGPJ hacia público un informe en el que analiza la distribución de la carga de trabajo en los diferentes órganos judiciales, y para desvelar, en definitiva, lo que todos ya sabíamos, que los juzgados de este país están, con carácter general y de forma mayoritaria, por encima del umbral del módulo de entrada del 150% algunos sobrepasen el 360% y donde más se acusa la gravedad de la situación es en las jurisdicciones civil y en la social.

En Madrid, por ejemplo, en abril de 2023 el servicio de inspección del CGPJ ya informaba de la necesidad de crear 34 juzgados de primera instancia generalistas; al día de la fecha no se ha creado ninguno. Es imprescindible, por tanto, que se adecúe la planta judicial de todo el territorio a las necesidades reales de cada partido, y ello supone la creación de órganos judiciales, con la oportuna dotación de medios personales y materiales. Lo que es evidente es que los medios digitales no van a evitar esta sobrecarga de trabajo de los juzgados; es verdad que, en los últimos años, a través de la creación de unidades funcionales, sea para las condiciones generales de la contratación, transporte aéreo o despidos, se han "encapsulado" en esas unidades las demandas masivas, pero eso no satisface la respuesta que debe darse al ciudadano pues la sobrecarga de trabajo de estas unidades no permite dictar al juez dictar sentencia en plazo porque, en definitiva, sólo estamos parcheando la situación y trasladando el problema de sobrecarga de los juzgados a las unidades funcionales.»

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Es evidente que faltan medios materiales y personales. Pero considero que lo más importante y urgente es una ley de planta acorde a la realidad social y un cambio estructural de la oficina judicial y el procedimiento, donde tanto los Letrados de la Administración de Justicia como los Procuradores tenemos mucho que aportar.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«La justicia española es la gran abandonada, no existe en los discursos y programas políticos, cosa que hemos reivindicado desde el ICPB. Se necesita inversión en todo, en medios personales y materiales, aumentar el número de Jueces, de Juzgados. La especialización en algunos órdenes como los Juzgados de Familia y por supuesto la implementación de medios digitales que conviertan en realidad la interoperabilidad, la trazabilidad, los juicios telemáticos y los actos de comunicación telemáticos con las debidas garantías y evitando la brecha digital.

Invertir en justicia es una cuestión de estado, hay que apostar por una dotación presupuestaria acorde a las necesidades reales de una Administración de Justicia del S. XXI.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«La justicia española se encuentra ante unos niveles de trabajo extremadamente altos. La carga de trabajo y el tiempo medio de resolución de los asuntos por parte de nuestros tribunales ha aumentado notablemente en los últimos años.

Según estadísticas publicadas por el CGPJ, en 2014, el tiempo medio de duración de un procedimiento civil en primera instancia era de 6,4 meses. Sin embargo, 9 años después, en 2023 (últimos datos disponibles), el tiempo medio ha aumentado hasta los 8,2 meses.

Las estadísticas son menos alentadoras en segunda instancia. El tiempo medio de resolución de un recurso de apelación civil era de 7 meses en el año 2014. Por contrapartida, en 2023, dicha duración media se ha disparado hasta los 11,6 meses.

Por último, en relación con la resolución de recursos de casación civil, la Sala 1ª del TS tardaba una media de 13,3 meses en resolver un recurso en el año 2014. Dicha duración se ha incrementado hasta los 24,9 meses en el año 2023.

Esta situación genera, indudablemente, un impacto negativo por parte de la ciudadanía en términos de confianza en la justicia, deviniendo plenamente aplicable el tradicional adagio popular, "Justicia tardía, justicia baldía". Todo ello al margen de las dificultades que entraña para la abogacía el tener que explicar a los clientes que no podrán obtener un pronunciamiento judicial sobre sus pretensiones hasta pasado un largo periodo de tiempo.

Además, recordemos que el TC, en su reconocida STC 125/2022, de 10 de octubre (LA LEY 224088/2022), ya declaró que la demora en el señalamiento de un litigio que carezca de especial complejidad es susceptible de vulnerar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, estrechamente vinculado a la tutela judicial efectiva. Tras ello, se han dictado posteriores resoluciones en este mismo sentido.

Siendo este el panorama judicial actual, urge realizar una inversión integral en la Administración de Justicia en múltiples frentes tendente a intentar revertir dicha situación.

En primer lugar, siendo una demanda histórica en el sector, resulta necesario e imperante dotar de mayores medios humanos a la Administración de Justicia. Sin un incremento de los medios personales en la justicia, entre ellos, el número de jueces, cualquier otro tipo de inversión y reforma —también muy necesarias— de poco servirán.

No olvidemos que, según los últimos datos publicados relativos al año 2020, en España hay una media de 11,24 jueces por cada 100.000 habitantes, mientras que la medida europea se encuentra en 17,94 jueces.

En segundo lugar, la inversión en implementación de medios digitales en la Administración de Justicia resulta cada vez más necesaria. Ya no solo por los beneficios en términos de eficiencia del proceso que ello supone, sino porque se trata de un mandato legislativo impuesto por el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023). Y es que la pandemia de la Covid-19, si algo positivo tuvo, es que nos enseñó que resultaba posible realizar actuaciones y vistas judiciales telemáticamente sin menoscabar los derechos de los litigantes.

En tercer lugar, y no menos importante, la inversión en juzgados especializados en distintas materias sobre las que existe litigación masiva, tales como, por ejemplo, condiciones generales de la contratación, resulta favorable y debe potenciarse. En este sentido, la experiencia con el Juzgado de Primera Instancia n.o 101 bis de Madrid o el Juzgado de Primera Instancia n.o 50 bis ha sido positiva, dado que ha ayudado a descongestionar la carga de trabajo de los restantes juzgados en dichas materias.

En relación con esta especialización de los juzgados, una propuesta interesante sería invertir en la creación de Juzgados especializados en materia concursal.

No olvidemos que la última reforma de la LC produjo una centralización del conocimiento de todos los procedimientos concursales (entre estos, los concursos de persona físicas) ante los Juzgados Mercantiles lo cual, desde perspectiva de especialización, resulta positiva. No obstante, ello ha derivado una sobrecarga y casi colapso de los Juzgados Mercantiles, los cuales son, en número, mucho más escasos que los Juzgados de Primera Instancia

En definitiva, una inversión transversal en todos estos frentes resulta necesaria y podría ayudar a mitigar en cierta medida el colapso de nuestros tribunales. No obstante, de poco servirá invertir en Juzgados especializados o en medios digitales si no se dota, simultáneamente, de suficientes medios humanos para afrontar la carga de trabajo existente.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Para el año 2024, la Justicia española enfrenta varios desafíos que requieren una inversión urgente en distintas áreas.

En primer lugar, es esencial abordar la carencia de recursos humanos. La sobrecarga de trabajo en los juzgados es una problemática evidente que afecta la calidad y celeridad de los procedimientos judiciales. Se necesita un aumento significativo en la planta judicial y en la plantilla de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y cuerpos generales, pues la falta de personal no solo ralentiza los procesos, sino que también puede llevar a errores y decisiones precipitadas que comprometen el correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales, principalmente en los partidos judiciales fuera de las capitales provinciales.

La implementación de sistemas de gestión procesal electrónica y la digitalización de expedientes son pasos necesarios para mejorar la eficiencia y transparencia en la Administración de Justicia

En segundo lugar, la modernización digital es crucial. La implementación de sistemas de gestión procesal electrónica y la digitalización de expedientes son pasos necesarios para mejorar la eficiencia y transparencia en la Administración de Justicia. Actualmente, la tecnología en muchos juzgados está obsoleta y no satisface las necesidades que tiene un sistema judicial moderno. Precisamente, la correcta comunicación entre organismos públicos competentes y órganos judiciales es trascendental a fin de articular buenas aplicaciones y formar correctamente al personal dependiente de la Administración de Justicia.

En tercer lugar, los órganos dedicados a asuntos de condiciones generales de la contratación han ido desapareciendo y los juzgados en general están viendo un aumento significativo en los litigios relacionados con contratos y cláusulas abusivas. La estrategia de "pleitos testigo" podría ser una solución efectiva para manejar la litigiosidad en masa, permitiendo establecer criterios uniformes y precedentes que faciliten la resolución de casos similares. Sin embargo, la aplicación de esta estrategia requiere una coordinación significativa entre los tribunales y asegurarse de que los pleitos testigo sean representativos de los problemas más relevantes.

En cuarto y último lugar, los juzgados de lo mercantil necesitan una inversión continua en la formación de jueces especializados y en la actualización de sus conocimientos, pues, aunque debe reconocerse que la Ley 16/2022 (LA LEY 19331/2022) ha sido un paso positivo para la optimización procedimental, resulta indispensable un compromiso continuo para asegurar que estos juzgados puedan manejar su considerable carga de trabajo de manera eficiente, dada la trascendencia que tienen en la economía.

3º.- ¿Qué ha significado la renovación del CGPJ? ¿Cómo se llegó a esta situación de colapso después de tanto tiempo? ¿Qué medidas deben impulsarse para que una cuestión tan relevante sea objeto de prioridad en el cumplimiento del mandato constitucional (art.122 CE)? ¿Es precisa alguna reforma de la LOPJ?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La renovación del CGPJ ha supuesto el cumplimiento del artículo 122 de la CE (LA LEY 2500/1978) que señala que el mandato de los vocales durará cinco años y supone una vuelta a la normalidad constitucional. A esta situación es evidente que hemos llegado por la incapacidad del Congreso y del Senado de llegar a este acuerdo de renovación con la mayoría de 3/5 establecida hoy en el texto constitucional y en la LOPJ (LA LEY 1694/1985).

La solución es clara: modificar la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y cumplir con los estándares europeos y, tal y como nos está reclamando la Comisión Europea en los últimos informes sobre Estado de derecho en nuestro país. Los vocales judiciales deben ser elegidos por sus pares, esto es por los jueces y magistrados que integramos la carrera judicial.

No quepa la menor duda de que los jueces cumpliremos con el mandato constitucional y, en lo que a los vocales judiciales se refiere, transcurrido el plazo de cinco años de su mandato, de manera inmediata procederemos a la elección de los 12 vocales judiciales que nos corresponden; quedará después en manos de los diputados y senadores alcanzar la mayoría de 3/5 para nombrar a los ocho juristas de reconocido prestigio que acaban de conformar el órgano de gobierno de los jueces.»

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Todo pasa por acuerdos entre los dos grandes partidos y tienen que entender que establecer un sistema lo menos politizado será lo mejor para el Consejo y para los órganos judiciales.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«La falta de renovación del CGPJ se debe a motivos políticos que no deberían influir en el órgano de Gobierno de los Jueces. Hay que abogar por una clara separación de poderes dando cumplimiento a lo prevenido en la Constitución.

El mal funcionamiento institucional influye en la opinión de la ciudadanía y desprestigio de la carrera judicial.

Fijar unos criterios de méritos y capacidad podría ser una solución a un tema delicado y muy debatido.

Si el sistema actual no funciona, habrá que cambiarlo.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«El reciente anuncio sobre la renovación del CGPJ tras años de bloqueo es, sin lugar a duda, una gran noticia para todos los operadores jurídicos y ciudadanía en general.

Y es que recordemos que, tras años de bloqueo en la renovación de este órgano y desde el dictado de la Ley Orgánica 4/2021 (LA LEY 6381/2021), el CGPJ en funciones no podía designar nuevos magistrados del TS, ni presidentes de las APS, TSJ o AN.

Ello especialmente afectó a la composición del TS que, tras múltiples bajas por jubilación, vio que su plantilla menguada en más de un 30 %. Los anterior se tradujo, en resumen, en menos sentencias dictadas por año y en una ralentización de las decisiones.

Como decíamos, finalmente se ha acordado poner fin al bloqueo político existente en la renovación del CGPJ, el cual seguía operando con mandato caducado desde hacía más de 5 años. Dicha renovación supone una buena noticia en términos de transparencia y regeneración democrática, recuperándose, con ello, la normalidad institucional del CGPJ.

Asimismo, por las principales fuerzas políticas de nuestro país se ha acordado también presentar una Proposición de Ley Orgánica por el procedimiento de urgencia para reforzar la independencia del Poder Judicial. Todo ello en sintonía con el Informe sobre el Estado de Derecho relativo a España de 2022 y 2023 emitido por la Comisión Europea.

De la lectura de la referida Proposición de Ley Orgánica que, entre otras, pretende modificar la LOPJ (LA LEY 1694/1985), especialmente relevante resulta su Disposición Adicional, en la que se establece la necesidad de que el CGPJ emita un informe, en el plazo de 6 meses desde que se apruebe la referida Proposición de Ley Orgánica, en el que analice los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español y emita una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales, conforme al artículo 122 CE. (LA LEY 2500/1978)

Todo ello con el fin de avanzar hacia un modelo de participación directa y de votación para que los jueces puedan elegir a sus representantes en el CGPJ, conforme con los mejores estándares europeos.

Pese a ello, se echa en falta que no se haya aprovechado la oportunidad de regular normativamente cómo operar en caso de un eventual nuevo bloqueo (esto es, que no se alcance la mayoría cualificada de tres quintos en el Congreso como en el Senado).

En este sentido, una modificación de los artículos 570 (LA LEY 1694/1985) y 570 bis de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), por la que se estableciera una limitación temporal máxima del periodo de funciones del CGPJ, bajo pena, en caso de superarse, de disolverse las Cortes y convocar elecciones, habría sido una alternativa a plantear.

No olvidemos que el artículo 122 CE (LA LEY 2500/1978) deja un amplio margen de actuación al legislador para regular el funcionamiento y régimen jurídico del CGPJ.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«La renovación del CGPJ ha constituido un acontecimiento crucial en el contexto judicial español a lo largo de este curso judicial y, para comprender su significado, es necesario analizar los antecedentes y las circunstancias que llevaron a esta situación de colapso después de tanto tiempo.

Durante más de cinco años y medio, el CGPJ estuvo bloqueado en un proceso de renovación debido a la falta de consenso político enturbiado por los partidos políticos más radicales, lo que fue generando tensiones y preocupaciones sobre la independencia judicial y la correcta Administración de Justicia. La filtración de un mensaje de Whatsapp de un senador relacionado con el control del órgano de gobierno de los jueces por parte del PP alimentó la controversia, que podría haberse resuelto no mucho tiempo después, según el PP, si no se hubieran concedido los indultos a los líderes del independentismo catalán que fueron condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 459/2019, de 14 de octubre.

Es cierto que la renovación del CGPJ ha sido recibida como una buena noticia, ya que permite superar el estancamiento y restablecer el funcionamiento normal de este órgano, esencial para garantizar la independencia judicial, pero el acuerdo entre el PSOE y el PP, que busca teóricamente reforzar la independencia judicial, podrá ser considerado un trámite chapucero si no existe compromiso real que conlleve un paso significativo hacia la despolitización del CGPJ. Precisamente, me da la sensación de que los factores que han impedido llegar antes a un acuerdo son el miedo a los costes ante los procesos electorales y la presión de los partidos más radicales por la derecha y la izquierda.

Ante la materialización del riesgo previsto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio (LA LEY 11251-JF/0000), lo ideal sería recuperar el sistema propio de la Ley Orgánica 1/1980 (LA LEY 40/1980), pero creer en esa posibilidad como viable supone una auténtica ensoñación.

Dicho lo anterior, y hablando de Derecho-ficción, se puede proponer, para evitar futuros bloqueos, que se adopten medidas que prioricen o fuercen la renovación del CGPJ dentro del plazo establecido, como podría ser el nombramiento automático, como vocales del órgano de gobierno de los jueces, de los magistrados de carrera según su posición en el escalafón una vez transcurran tres o seis meses desde la fecha de final del mandato, imitando así la designación del juzgado decano que se lleva a cabo en muchísimos partidos judiciales. Esta regla se implementaría a fin de poder coaccionar a los partidos políticos para forzar un acuerdo ante el riesgo de no tener influencia alguna en el CGPJ.»

4º.- «La Justicia Digital será una realidad», esa es, al menos, la pretensión del Ministro de Justicia y del RDLey 6/2023. ¿Cuál es la situación actual de la digitalización de la Administración de Justicia? ¿Qué cabe esperar del próximo curso judicial en esta materia? ¿Qué pueden aportar aquí los profesionales, abogados y procuradores?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Efectivamente, parece que esta es la pretensión del Ministro, que "la Justicia Digital será una realidad", lo que no nos dice Félix Bolaños es cuándo se cumplirá esa pretensión y, si cuando se hace esta afirmación, se tiene en cuenta la situación real de los juzgados y tribunales de este país, en los diferentes territorios, dependiendo de si la competencia materia de Justicia la ostenta el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva.

No puede negarse que en los últimos tres o cuatro años se ha producido un avance significativo en la digitalización de la Justicia, pero basta con leer la exposición de motivos del RDL 6/2023 (LA LEY 34493/2023) para comprobar que parte de una realidad inexistente, de unos avances tecnológicos que, desde luego, no existen en la mayoría de los juzgados de este país, donde, con frecuencia, más de la deseada, se producen caídas del sistema, problemas con las videoconferencias, por ejemplo, y la interconectividad entre los sistemas informáticos de todos los territorios es aún una entelequia.

Creo que es necesario que el CGPJ, a través del CETEAJE, asuma un papel protagonista en la coordinación de esta digitalización pues no debemos olvidar que los procesos de innovación tecnológica tienen una única finalidad y es que el juez cumpla con su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que son un medio para que el juez cumpla su función y no un fin en sí mismo.»

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Bajo mi punto de vista, las últimas reformas procesales se dejan en manos de informáticos y los juristas pierden peso en todas las modificaciones y eso acarrea muchos problemas. No creo que el curso que viene depare muchos cambios pues la inversión material y humana se hace necesaria para que todo esto pueda funcionar con un mínimo de calidad.

Los profesionales tenemos auténticos problemas para poder trabajar con las herramientas informáticas que se incorporan al sistema procesal, y gracias a nuestros desvelos y anhelos conseguimos que funcionen

Los profesionales tenemos auténticos problemas para poder trabajar con las herramientas informáticas que se incorporan al sistema procesal, y gracias a nuestros desvelos y anhelos conseguimos que funcionen. A día de hoy todavía LexNET genera muchos problemas y solo gracias al esfuerzo de funcionarios y procuradores hemos sido capaces de conseguir tener una herramienta que aporta cierta celeridad al proceso.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«Parece que está claro el cambio de paradigma en la Administración de Justicia. La digitalización deberá ser total a corto plazo, pasamos de la orientación al documento a la orientación al dato y creo que los Procuradores somos los operadores jurídicos más indicados para coadyuvar en esta digitalización. Somos profesionales acostumbrados a tratar con la última tecnología y nos adaptamos rápidamente a los cambios facilitando los mismos.

Nuestros despachos están preparados para asumir nuevas funciones técnicas que hagan mucho más eficiente y ágil la Administración de justicia y que redundarán en el justiciable y en la economía del país.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«El RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) tiene un objetivo ambicioso y muy loable: digitalizar la Administración de Justicia. Para ello, introduce un paquete de medidas de eficiencia digital tendentes a transformar digitalmente la justicia y cambiar la forma en cómo se relacionará la ciudadanía con los tribunales de justicia.

Sin embargo, pese a que han transcurrido más de 7 meses desde la publicación del RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) en el BOE, la situación actual de la digitalización de la Administración de Justicia no ha sufrido apenas cambios.

En este sentido, la realidad es que la inmensa mayoría de los juzgados no disponen actualmente de medios técnicos suficientes para afrontar las reformas tecnológicas introducidas normativamente. Por tanto, podemos afirmar que la regulación ha encajado una gran reforma tecnológica de la justicia, aunque solo sobre el papel (por el momento), quedando aún muchos retos por delante.

Y es que no olvidemos que, si no se realiza una inversión suficiente e integral en medios técnicos, la reforma tecnológica de la Administración de Justicia pretendida por el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) no podrá llevarse a la práctica.

Actualmente la decisión sobre la celebración de vistas telemáticas es absolutamente aleatoria y discrecional y depende de cada partido judicial. Los abogados siguen recibiendo muchísimas diligencias de los juzgados notificando que no acuerdan las vistas telemáticas por falta de medios. Es más, algunas resoluciones incluso señalan expresamente, a modo de reivindicación, que hasta que no se les dote de medios técnicos suficientes no las podrán acordar.

De hecho, incluso se da la paradoja de que algunos partidos judiciales pequeños sí disponen de medios técnicos suficientes para la celebración telemática de vistas y, en cambio, partidos judiciales más grandes, con mayor volumen de temas, no.

Por tanto, podemos afirmar que nos encontramos ante un desigual avance de la digitalización de la justicia según los distintos territorios. Ello redunda en diferencias procedimentales en la tramitación de los procesos por región, así como en una dificultad en la previsión de la organización procedimental de los procesos por parte de la abogacía, procura y clientes.

A todo lo anterior, hay que añadir otro aspecto muy relevante: habrá que ver cómo se conjuga la sucesiva introducción de las tecnologías en la justicia con el respeto a los principios de inmediación, contradicción, oralidad e igualdad de armas.

Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la reciente STS 756/2024, Sala 4ª, de lo Social. En dicho pronunciamiento, el TS resolvió un asunto en el que se celebró un juicio oral con asistencia presencial del trabajador y telemática de la empresa, y en el que el trabajador aportó documentación en el propio acto de juicio oral, sin previo traslado a la empresa.

Pues bien, el TS concluyó que la celebración telemática del juicio oral para una de partes no puede soslayar las garantías procesales de la otra. Y ello por cuanto que, la omisión del trámite de traslado de la prueba documental impidió que la empresa pudiese exponer sus argumentos para oponerse a la eficacia probatoria de esos documentos, lo que vulneró la garantía de contradicción y le causó indefensión, prohibición contemplada en el artículo 24 CE. (LA LEY 2500/1978)

Es más, el TS afirmó también que al haberse practicado la prueba documental de una de las partes con la garantía de contradicción mientras que la de la otra parte no tuvo esa garantía, se habría vulnerado el derecho a la igualdad de armas en el proceso, que se integra también en el artículo 24 de CE. (LA LEY 2500/1978)

En definitiva, este es un buen ejemplo de los retos a los que se afrontarán próximamente nuestros tribunales, que tienen la difícil tarea de conjugar el uso de las tecnologías en la justicia con el respeto a los derechos fundamentales.

Por otro lado, el papel de la abogacía y procura en este proceso de implementación de la digitalización de la justicia resulta absolutamente necesario. Los abogados y procuradores han sido tradicionalmente el nexo entre los clientes y la justicia, tanto en la tramitación de los procesos, como en explicar al cliente, en palabras entendibles, el lenguaje jurídico y el contenido las resoluciones judiciales.

Pues bien, de ahora en adelante, los abogados y procuradores deberán adaptarse y aportar también facilidades técnicas y digitales en la tramitación del proceso, ayudando a sus clientes en esta interacción digital con la justicia. No obstante, el problema o dificultades no se centra tanto en que la abogacía o procura no esté preparada para tal digitalización, sino que son tribunales, en su conjunto, quiénes necesitan dotarse de dicho avance tecnológico.

También habrá que ver si la ciudadanía se maneja bien con las nuevas facilidades tecnológicas introducidas, por ejemplo, con la Carpeta justicia, o con la posibilidad de notificación y emplazamiento a personas jurídicas mediante correo electrónico.

Por último, no debemos olvidar que, si bien las medidas de eficiencia digital entraron en vigor el pasado 9 de enero de 2024, el RDLey 6/2023 (LA LEY 34493/2023) prevé expresamente un plazo máximo (30 de noviembre de 2025) para la plena operatividad de los sistemas tecnológicos de justicia, así como el plazo de 5 años desde la entrada en vigor que se concede a las Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.

Por tanto, todavía tenemos margen de tiempo, aunque puede que no sea suficiente.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«La transformación digital de la Justicia es un objetivo crucial que ha sido reiterado por el Ministro de Justicia y reflejado en el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023). En los últimos años, se han realizado avances significativos en esta dirección, liderados por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Sin embargo, la situación actual de la digitalización presenta un panorama muy desigual debido al reparto de competencias entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Algunos partidos judiciales han avanzado más rápidamente que otros en la asunción de mecanismos vinculados a las tecnologías digitales, creando un desequilibrio entre territorios que afecta la uniformidad y la eficacia del sistema judicial en su conjunto. Además, ello va a unido a diferentes aplicaciones y programas de gestión procesal que presentan obstáculos para su intercomunicabilidad e interoperabilidad.

A lo anterior se debe añadir que se han detectado preocupantes fallos de comunicación entre administraciones públicas con competencia en materia de justicia, empresas de informática y letrados de la Administración de Justicia, a los que no parece preguntarse con frecuencia para localizar las necesidades de cada oficina judicial. Un buen ejemplo —precisamente por nefasto— se encuentra en el programa @driano, nueva aplicación de gestión procesal para Andalucía que ha supuesto un lastre lamentablemente espectacular para la tramitación, hasta el punto de reducir a la mitad o a un tercio el rendimiento —es posible que el padecimiento llegue a ser mayor en bastantes órganos jurisdiccionales— que muchos juzgados y tribunales mantenían con el antiguo programa Adriano, maravilla arqueológica de la informática que, siendo más antigua —su interfaz era propia de Windows 98— resultaba más funcional. El nuevo programa tiene aspectos elementales positivos en su interfaz de inicio —no todo podía ser malo— pero tiene importantes fallos que lastran el trabajo, sobre todo en penal, por errores de configuración básica que se habrían evitado preguntando por algún juzgado. Parece un programa inacabado, que depende de una nube digital —los archivos se almacenan en servidores— y que tiene un mal procesador de textos. A ello se suma la dificultad para revisar acontecimientos —resoluciones procesales y escritos de parte, que se podían hallar fácilmente en Adriano— falta de buenos modelos y el excesivo condicionamiento con inteligencia artificial para conducir la emisión de resoluciones judiciales, lo cual es positivo si empiezas a trabajar sin tener experiencia, pero resulta negativo para aquellos que tienen experiencia en tramitación.

Los abogados y procuradores pueden desempeñar un papel clave en este proceso con propuestas, debiendo reconocerse que tampoco tienen un margen tan amplio al haber recorrido ya una parte amplia del camino sobre la materia.»

5º.- Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas, etc. ¿Cuáles serán las leyes clave en el próximo año? ¿Qué prioridades deben asumirse por el legislador en los meses que vienen?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Es difícil aventurar cuáles son las leyes orgánicas que se van a probar por las Cortes Generales el próximo año; no podemos olvidar que los proyectos de ley han sido presentados por el gobierno, que se sustenta en una mayoría parlamentaria no siempre estable y, en ocasiones, muy dispar que responde a unos intereses diferentes y no siempre predecibles; por otra parte, una ley orgánica como la de eficiencia requiere también de un soporte presupuestario y, de momento, no tenemos presupuestos generales del Estado; pero es que además se va a producir un compromiso presupuestario para aquellas comunidades autónomas con competencias en justicia.

Creo que el proyecto de ley orgánica de medidas de eficiencia organizativa es el más importante porque, si va a aprobarse, va a cambiar la forma de trabajar en los juzgados de la primera instancia, del primer nivel jurisdiccional al que llega el ciudadano.

Cambiando el paradigma de los juzgados concebidos hoy como unidades diferenciadas, para pasar a los tribunales de instancia; modificación que afecta a la propia estructura arquitectónica de los edificios judiciales que, en la mayoría de los partidos tendrá que adaptarse.

Tampoco tengo muy claro que la creación de los tribunales de instancia vaya a ser el bálsamo de Fierabrás, que nos haga más eficientes. Tal vez suponga el ahorro de costes a medio y largo plazo pues, evidentemente, será más barato crear una plaza de juez para este tribunal de instancia que crear un juzgado completo, pero dudo mucho que esto solucione los problemas de sobrecarga de la jurisdicción en este país.»

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Me reitero en lo dicho. Considero que tenía que existir un gran pacto por la Justicia, analizar lo que tenemos, tratar de que funcione y comenzar la casa por los cimientos.

Reitero que la ley de planta es algo primordial y a partir de ahí se podrán acometer las reformas necesarias. Un simple ejemplo: se están produciendo reformas constantes para evitar la litigiosidad en masa estableciendo modificaciones que no aportan esa agilidad, véase el sistema informático de microempresas que a día de hoy no funciona correctamente.

A mí se ocurren muchos cambios, por ejemplo, en los procesos ordinarios en los que el objeto del debate es una cuestión jurídica, con la contestación podría obviarse la audiencia previa, igual que la vista en el verbal y el proceso quedaría visto para sentencia sin necesidad de señalamiento alguno en vez de establecer audiencias previas que solo tienen como finalidad ratificar demanda y contestación o bien pudieron haber copiado el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro para los procesos de reclamaciones de gastos o de nulidad de cláusulas y fijar unos intereses moratorios del 20 % en caso de que el demandado sea condenado, estoy convencido que con estas simples medidas reduciríamos el número de procesos.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«El legislador debe contar con los profesionales que estamos cada día en los pasillos de los Juzgados y que conocemos como contribuir a la agilización de los trámites que deben realizar las partes en los procedimientos judiciales mejorando así la eficiencia de la Justicia, piedra angular de los diferentes Proyectos de las Leyes de Eficiencia, sin que ello genere indefensión para el ciudadano, sino protegiendo el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.

La LO del Derecho de Defensa es un claro ejemplo de la intención del legislador de acercar la justicia al ciudadano, de una justicia de proximidad dotada de garantías para el justiciable, en definitiva, una justicia transparente, fácil y accesible.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«Existen dos iniciativas legislativas muy relevantes que, de ser finalmente aprobadas, tendrán una relevancia importante en la justicia en el próximo curso judicial: el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa y el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas.

En este sentido, el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa pretende positivar una regulación integral del derecho de defensa.

La finalidad de dicho proyecto normativa es clara: desarrollar normativamente el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la CE (LA LEY 2500/1978), consagrándose así, en un texto legal, el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso o como medio de asesoramiento en derecho, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.

Al respecto, basta con leer el proyecto de norma para percatarse de que recoge en su contenido elementos y conceptos del artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978) conocidos por cualquier jurista, tales como, por ejemplo, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a una resolución congruente y fundada por un juez imparcial y predeterminada por ley, y el principio de igualdad de partes en el proceso, entre otros.

En resumen, estos derechos o manifestaciones del derecho de defensa no son una "novedad" propiamente dicha, dado que se encuentran ampliamente desarrollados por nuestra jurisprudencia y práctica forense. No obstante, siempre es una buena noticia una positivación y desarrollo normativo de derechos, máxime en un derecho tan importante como el de defensa, dado que ello permitirá a la ciudadanía un mayor conocimiento de su alcance y extensión.

Asimismo, recientemente y durante la tramitación de la referida norma, se ha añadido un nuevo apartado en el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa inicialmente no contemplado: la posibilidad de que los Colegios de Abogados puedan confeccionar y publicar criterios orientativos de honorarios, como una manifestación del derecho de información de los clientes.

Sin duda alguna se trata de una noticia muy positiva, a la vista del gran revuelo y preocupación que suscitó en el sector los pronunciamientos de la Sala 3ª del TS de 2022, que declararon la nulidad de los criterios orientativos de honorarios que empleasen listados de precios, por vulnerar las normas de competencia.

Por otro lado, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas forma parte del denominado "Plan de Justicia 2030", que pretende una reforma integral de la Administración de Justicia en tres puntos principales: eficiencia procesal, digital y organizativa.

El RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) y el RDL 6/2023 (LA LEY 34493/2023) introdujeron gran parte de las medidas de eficiencia procesal y digital que estaban previstas inicialmente proyecto de ley de eficiencia procesal (LA LEY 8039/2022) y digital (el cual, recordemos, no pudo aprobarse por el adelanto electoral). Pues bien, este Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas, si finalmente se aprueba, introducirá modificaciones en la eficiencia organizativa de la Administración de Justicia.

En primer lugar, pretende redefinir el modelo organizativo territorial (planta y demarcación) de la Administración de Justicia plasmado en la LOPJ de 1985 (LA LEY 1694/1985). Para ello, entre otros cambios, busca pasar del modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal en instancia, a un modelo en que el primer nivel de la organización judicial opere también de forma colegiada.

No solo esto, el referido proyecto también pretende introducir novedades en materia de MASC. Especialmente relevante resulta, en el orden jurisdiccional civil, la obligación de acudir previamente a los MASC, en materias disponibles, como requisito de procedibilidad, para poder acudir posteriormente a la vía judicial. Sin duda alguna, habrá que ver qué impacto tiene dicha reforma, en relación con el volumen de pleitos judiciales y en cómo encaja con nuestra cultura jurídica, tradicionalmente poco mediadora y muy litigadora.

No menos importante, el referido Proyecto también pretende trasponer —de forma tardía, por cierto—, la Directiva (UE) 2020/2018 (LA LEY 23718/2020), relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

Mucho se está debatiendo en estos días sobre las bondades y desventajas del sistema de vinculación automática de los consumidores afectados (opt out), escogido por el legislador en el proyecto como regla general, en contraposición con el sistema opt in.

Según distintas voces autorizadas en la materia, los países que han optado por la implementación del sistema opt out han visto incrementarse el número de acciones judiciales colectivas, por importes económicos muy elevados. De igual forma, la gran mayoría de los procesos colectivos acabaron en acuerdo transaccional, como consecuencia de la incapacidad de las demandadas de asumir el riesgo reputacional y los costes asociados.

Lo anterior evidencia el enorme impacto que para las entidades y empresas demandadas puede suponer el ejercicio de acciones colectivas con base en el sistema opt out. De hecho, ello podría hasta incluso redundar en beneficio de fondos de litigación, podrían verse tentados en fomentar la interposición de acciones colectivas. Por dicha razón, diferentes organismos como (CGPJ, Consejo Económico Social e incluso algunas Asociaciones de Consumidores y Usuarios) han manifestado su preferencia por el sistema opt in.

Por último, no hay que olvidarse del Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que pretender crear una alternativa de resolución extrajudicial civil de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, cuyo carácter será voluntario para los clientes, y obligatorio para las entidades financieras.

En definitiva, los próximos meses serán clave, dado que se encuentran encima de la mesa del legislador muchos cambios normativos muy relevantes, los cuales, de ser aprobados, pueden tener un impacto significativo en la justicia y en la forma en cómo se entiende tradicionalmente nuestra litigación, sumándose a la reconfiguración de la Administración de Justicia ya iniciada.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«En el próximo año, varias leyes clave merecen especial atención y tienen el potencial de impactar significativamente el sistema judicial español. Una de ellas es el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2024. No obstante, aunque su aprobación es crucial para fortalecer el marco jurídico que garantiza estos derechos, de nada va a servir la reforma sino se articulan medios aptos para que logre pleno alcance, con mayor agilidad para la atención a los abogados, procuradores y clientes y tratamientos proporcionados a cada caso, lo cual se dificulta mucho en partidos judiciales con una falta de equivalencia juzgados, territorio, población y carga de trabajo efectiva, lo cual se comprueba, no solo con la pendencia, pues debe comprobarse también la cantidad de asuntos ingresados sin minusvalorarlos.

Otra norma importante es la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuanto que incluye la regulación de acciones colectivas, que tardará un tiempo en poder aplicarse debidamente mientras no haya criterios unitarios de las Audiencias Provinciales.

No debemos olvidar la importancia de la reforma que se avecina para actualizar la regulación de la Asistencia Jurídica Gratuita, pero es cierto que esta reforma enfrentará desafíos económicos y, si no se garantiza una dotación presupuestaria adecuada, los profesionales del turno de oficio seguirán sin recibir una retribución razonable por sus servicios y habrá cambiado la ley para que la situación sea exactamente la misma.»

6º.- Mirando al futuro y con la dificultad que entraña todo pronóstico: ¿La Justicia española de septiembre de 2025 será mejor que la de septiembre de 2024? ¿Podemos ser optimistas?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La Justicia en este país se mantiene gracias al trabajo y a la buena voluntad de los que cada día trabajamos en ella porque, lamentablemente, ni las reformas legales publicadas ni las anunciadas, han solucionado ni van a solucionar los problemas estructurales del sistema judicial en nuestro país. Cuesta ser optimista, entre otras cosas, porque todo es susceptible de empeorar y en los últimos tiempos hemos visto que, efectivamente, así es y empeora.»

José Antonio Fandiño Carnero (Decano en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo)

«Los juzgados están cada vez más atascados, la desolación que existe actualmente en la función pública es lamentable y las reformas que se producen estamos viendo que en lugar de agilizar el proceso, cada vez complican más la tramitación, solo tenemos que ver que la pendencia judicial es cada vez mayor y si bien es cierto que hacen falta más juzgados, no es menos cierto que lo realmente necesario es un cambio estructural de la Justicia, sin ello no es posible se optimista.»

Margarita Ribas Yglesias (Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona)

«Hay muchos retos por delante, pero debemos ser optimistas y pensar que la modernización tecnológica de la Justicia acabará dotando al sistema de múltiples herramientas que hagan los procesos cada vez más eficientes y con los estándares de calidad exigibles tanto por los profesionales como por los ciudadanos.

Datos, metadatos, ciberseguridad son términos que ya utilizamos a diario, pero que en ningún caso deben provocar la deshumanización del proceso judicial, todo lo contrario, la eficiencia en los procesos debe llevar a los profesionales a desarrollar aún más el trabajo humano centrándose en tareas de atención personalizada a los clientes.»

Nicolás Noms Heredia (Abogado. Asociado Senior en Deloitte Legal. Profesor asociado en Universitat de Barcelona)

«Es pronto para realizar pronósticos, dado que todo dependerá de si se implementan de forma efectiva, o no y, en su caso, en qué grado y progresión, todas las reformas introducidas y las que eventualmente están por venir. Y es que como ya hemos dicho, la digitalización de la Administración de Justicia, sin una inversión suficiente en medios técnicos y tecnológicos, no será posible.

En todo caso, hay razones para el optimismo. Las finalidades pretendidas por el legislador (agilizar los procesos judiciales, una mayor eficiencia en los procesos y modernizar digitalmente la justicia) son objetivos ambiciosos y necesarios, habiendo hecho un encomiable esfuerzo en el dictado de un amplio abanico de normas para hacerlo posible.

Sea como fuere, como todo proceso y avance, los cambios necesitan tiempo y, las reformas, un periodo de asentamiento para que den resultados.

Además, no olvidemos que las nuevas generaciones de jueces que están llegado, y las que están por venir, han crecido rodeados de medios digitales y tecnológicos. Por tanto, cabe prever que hagan un uso fluido de estas tecnologías y las manejen con más familiaridad y soltura (por ejemplo, a los efectos de acceder a realizar vistas telemáticas, etc.)

Por tanto, podemos afirmar que en septiembre de 2025 la justicia será cuanto menos distinta en algunos aspectos en comparación a la de septiembre de 2024 y, esperemos y confiemos, en que sea mejor.

Si bien queda mucho camino por recorrer, y con el riesgo de error que conlleva todo pronóstico, nos decantamos por afirmar que el curso judicial 2023-2024 ha supuesto el punto de partida de la digitalización de la justicia, previsiblemente el curso judicial 2024-2025 sea el año de su desarrollo e implementación y, esperemos, que el curso judicial 2025-2026 sea el de su consolidación definitiva.»

Diego Fierro Rodríguez (Letrado de la Administración de Justicia)

«Mirando hacia el futuro, la evolución de la Administración de Justicia es un asunto crucial que merece una reflexión profunda. Aunque predecir con certeza es difícil, podemos analizar las tendencias recientes y proyectar posibles escenarios. Es posible que la Justicia española en septiembre de 2025 sea mejor que en 2024, al menos superficialmente, en la medida en que los esfuerzos de modernización y las reformas legislativas que se están implementando hoy podrían comenzar a dar frutos en los próximos años. Sin embargo, el estancamiento en la inversión, la falta de recursos y la mala coordinación para su aprovechamiento siguen siendo obstáculos significativos que no podemos subestimar.

La verdadera mejora del sistema judicial dependerá de un compromiso continuo con la modernización, la digitalización y una inversión en infraestructura judicial en la que se cuente con la experiencia y las necesidades de los operadores jurídicos, resaltando las manifestaciones que puedan hacer los letrados de la Administración de Justicia y sus equipos de la oficina judicial. Para ello, es necesario un enfoque integral que incluya tanto la implementación efectiva de tecnologías avanzadas como la formación continua de los operadores jurídicos. Si se abordan estos problemas de manera efectiva, podemos ser optimistas sobre el futuro de los órganos jurisdiccionales.

No obstante, debemos mantener una visión crítica y realista, reconociendo que los desafíos persistentes requieren soluciones razonables y un esfuerzo constante por parte de todos los agentes sociales involucrados. Solo así podremos asegurar que la Administración de Justicia, además de parecer mejor que la de este año, lo pueda ser verdaderamente en términos de eficiencia, eficacia y tecnología, sin olvidar que resulta indispensable que también sea más accesible para todos los ciudadanos.»

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