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El nuevo convenio para empresas de gestión inmobiliaria incorpora la posibilidad de teletrabajo

El nuevo convenio para empresas de gestión inmobiliaria incorpora la posibilidad de teletrabajo

  • 16-10-2024 | LA LEY
  • El pasado 26 de septiembre se publicó en el BOE el VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, para su inclusión en el Registro de convenios colectivos. Las principales novedades del convenio, dirigido a los trabajadores por cuenta ajena, son la introducción del teletrabajo y la desconexión digital, entre otras medidas como un nuevo permiso retribuido.
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Por Patricia Giménez Pérez.- El octavo convenio para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria (LA LEY 20087/2024) ha sido suscrito por la organización empresarial Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI), UGT y CC.OO, siendo su objetivo lograr una regulación homogénea y autónoma del sector. No obstante, el texto excluye a los comisionistas mercantiles autónomos, pese a su relación con la empresa para la que operen. Y tampoco afecta a los administradores ni a personal subcontratado.

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, este convenio establece las condiciones mínimas de trabajo para la plantilla de este tipo de negocios, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 -prorrogándose automáticamente cada año-.

Según María Zarza, abogada especialista en Derecho Laboral de Maab Abogados, bufete multidisciplinar con especial vinculación con el asesoramiento inmobiliario, «la publicación de este acuerdo recoge novedades muy significativas por las que los profesionales con dependencia laboral y organizativa de la empresa han estado batallando desde hace mucho tiempo. Sobre todo, sorprende gratamente que se incluya y se desarrolle el teletrabajo, compensado además, porque me consta que ha sido una lucha constante del sector durante los últimos años».

Los salarios podrían aumentar hasta un 4% anual

Este convenio colectivo contempla una subida de los sueldos de un 3% al año. Pero, en paralelo, añade una cláusula de revisión salarial que fija un incremento de hasta el 1% adicional (en caso de que IPC sobrepase el 3% durante el ejercicio económico). Asimismo, cada 12 meses también se actualizarán, en línea con las tablas salariales, los importes de dietas y kilometraje, aspecto que no figuraba en convenios anteriores.

En general, el listado de retribuciones es el mismo, salvo que se suma la compensación por teletrabajo, de 1,5 € por cada jornada completa -de naturaleza extrasalarial-. Y la ayuda a guardería, ya existente, pasa de 671,58 € a 700 € al año, un 4,3% más. Ambas remuneraciones, además, se revisarán cada anualidad.

En cuanto a ausencias retribuidas, nace un nuevo permiso de un día laborable para pruebas diagnósticas o ambulatorias que no requieran hospitalización, pero que sí precisen de sedación o de la asistencia de una tercera persona. El paciente, en estos supuestos, puede ser tanto el trabajador como un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Por otro lado, se ha ajustado a la normativa actual el permiso por accidente o enfermedad grave, de forma que se amplía a cinco días.

Se reconoce el teletrabajo y la desconexión digital

La compensación económica diaria por teletrabajo responde a la introducción del trabajo a distancia para el sector de la gestión e intermediación inmobiliaria, algo que no se reflejaba en pasados convenios y que es una de las características más destacables del texto ahora vigente. El teletrabajo, conforme a lo que dicta el artículo 74, (LA LEY 20087/2024)es voluntario y reversible tanto para el empleado como para la empresa.

De esta manera, quienes opten por el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto del personal del centro. Solo es necesario que la petición se documente por escrito a través de un acuerdo individual. El preaviso para ello es de 15 días naturales, reduciéndose a tres si concurre una causa grave sobrevenida o de fuerza mayor.

Respecto a la desconexión digital, que se detalla en el artículo 75, (LA LEY 20087/2024) se considera por primera vez un derecho para quienes este convenio es de aplicación, e imprescindible para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral. La letrada de Maab Abogados resalta que esta medida «en un hipotético caso de despido motivado por la reclamación de trabajo fuera del horario laboral, puede derivar en denuncias justificadas, y en las debidas responsabilidades. Y hay que tener en cuenta que la posibilidad de no estar disponible mediante dispositivos digitales también engloba los tiempos de descanso, los permisos y las vacaciones».

Este octavo convenio también innova con la incorporación, en su artículo 52 (LA LEY 20087/2024) relativo a la salud laboral, de una norma que asegura a los empleados una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo si ejercen su ocupación con pantallas de visualización de datos (PVD). Dichos descansos, no acumulativos, «están directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, los call center son quizá los que más han peleado por esta cuestión a través de los sindicatos, y donde encontramos más jurisprudencia», subraya María Zarza.

90 días sin cerrar operaciones: despido objetivo

A pesar de que no es un aspecto novedoso en comparación con el VII convenio, publicado en el BOE en enero de 2020 y que ya lo regulaba, Zarza hace hincapié en «que no todos los profesionales de este ramo, pero sí los comerciales, deben tener presente que pueden ser despedidos objetivamente por ineptitud sobrevenida si no concluyen ninguna operación de venta o alquiler a lo largo de 90 días consecutivos. Excepto si, como reza la normativa, se dan ‘circunstancias adversas de mercado’ que expliquen esa falta de resultados. Estamos ante una clase de despido que a veces es complicado justificar, y aquí se blinda así».

En esta esfera, la comercial, el VIII convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria garantiza a los directores comerciales un salario mínimo de 16.093,11 € al año para 2024. Esta cifra disminuye hasta los 15.876 € para los comerciales captadores. Para ellos, por otra parte, las horas extraordinarias están estipuladas en 14,57 €.

No obstante, dichos importes, así como el resto de salarios, están ahora sujetos a una nueva cláusula -independiente de la actualización anual-. Se trata de la que hace referencia a las variaciones en el Salario Mínimo Interprofesional, y que impone que si el SMI aumenta durante el año, los ingresos de los niveles profesionales afectados también lo harán.

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