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El TJUE inadmite la petición de decisión prejudicial relativa a la prórroga de un permiso de maternidad de familia monoparental

El TJUE inadmite la petición de decisión prejudicial relativa a la prórroga de un permiso de maternidad de familia monoparental

  • 16-5-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables a las circunstancias del litigio del que conoce el juzgado sevillano solicitante, por razones materiales y temporales.
Portada

Sentencia en el asunto C-673/22 INSS (Permisos de una madre de familia monoparental) (ES) (LA LEY 84720/2024)

Antecedentes

El Juzgado de lo Social 1 de Sevilla conoce de un litigio que enfrenta a una trabajadora con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con la negativa de esos a prorrogar dieciséis semanas el permiso de maternidad de la trabajadora, que forma una familia monoparental con su hijo.

La trabajadora dio a luz a su hijo el 5 de noviembre de 2021. Le fue concedida la prestación prevista por el régimen general de la Seguridad Social durante su permiso de maternidad, del 5 de noviembre de 2021 al 24 de febrero de 2022.

La trabajadora solicitó una prórroga de dieciséis semanas, alegando que la normativa española sobre permisos parentales discrimina a los niños nacidos en familias monoparentales, pues en las familias biparentales un progenitor que no es la madre biológica goza de un período de dieciséis semanas para ocuparse se los hijos.

El INSS y la TGSS denegaron la solicitud. Sostienen que, en las familias biparentales, el reconocimiento del derecho a un permiso parental no es automático, ya que cada progenitor debe cumplir determinados requisitos legales a título individual. En su opinión, la concesión automática a la madre biológica de una familia monoparental –además de su propio permiso de maternidad de dieciséis semanas– de ese permiso del que podrían beneficiarse los progenitores de una familia biparental constituiría una discriminación para las familias biparentales, en las que la concesión del permiso parental no es automática.

La trabajadora acudió al Juzgado de lo Social 1 de Sevilla. Este tiene dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de permiso parental con la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Considera que la normativa española no tiene en cuenta la situación específica de los progenitores de familias monoparentales, que en su opinión resultan desaventajados comparados con los progenitores de familias biparentales en lo concerniente a la conciliación entre vida profesional y vida privada, así como en términos del tiempo dedicado a ocuparse de los hijos. Por ello se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara inadmisible la petición de decisión prejudicial, porque las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables a las circunstancias del litigio del que conoce el juzgado sevillano, por razones materiales y temporales.

Razones materiales: las normas de la Directiva a las que se refiere el juzgado regulan el permiso parental. En cambio, el litigio nacional se refiere a la solicitud de ampliación de un permiso de maternidad. Además, las normas nacionales cuya compatibilidad con la Directiva cuestiona el juzgado parecen regular el permiso de maternidad o de paternidad.

El Tribunal de Justicia señala que el permiso parental, el permiso de paternidad y el permiso de maternidad tienen un sentido preciso y diferenciado en el Derecho de la Unión. El permiso parental permite ausentarse del trabajo durante cuatro meses a los trabajadores que sean progenitores por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo, para cuidar de este, y debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años. El permiso de paternidad designa la ausencia del trabajo durante diez días laborables a la que pueden acogerse los padres o, cuando y en la medida en que esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente. Debe disfrutarse con ocasión del nacimiento del hijo a fin de facilitarle cuidados. El permiso de maternidad es un permiso de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas, distribuidas antes y/o después del parto, que se concede a las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz.

El permiso parental y el permiso de maternidad persiguen distintas finalidades. El permiso parental se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo y puede disfrutarse hasta una edad determinada del hijo, que puede ser de hasta ocho años; la finalidad del permiso de maternidad es asegurar la protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que se vean perturbadas por la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional.

El litigio nacional versa sobre una solicitud de ampliación de un permiso de maternidad y el juzgado no ha aclarado por qué es necesario interpretar la Directiva, que se refiere al permiso parental. La disposición de la Directiva cuya interpretación se solicita no regula la cuestión de la ampliación de este permiso debido a que una madre forme con su hijo una familia monoparental. En consecuencia, la interpretación de esta disposición no es necesaria para que el juzgado pueda resolver el litigio nacional.

Razones temporales: El plazo para transponer la Directiva expiraba el 2 de agosto de 2022. La trabajadora solicitó la ampliación de su permiso de maternidad el 22 de febrero de 2022, a partir del 24 de febrero siguiente y durante un período de dieciséis semanas. Es decir, tanto la fecha de la solicitud como el potencial período de ampliación del permiso de maternidad controvertido son anteriores a la fecha de finalización del plazo de transposición de la Directiva. Además, no hay nada que permita demostrar que las disposiciones nacionales cuestionadas se hubieran adoptado con miras a anticipar la obligación de transponer las disposiciones de la Directiva relativas al permiso parental. Por tanto, dado que cuando tuvieron lugar los hechos del litigio nacional no había finalizado el plazo de transposición de la Directiva, y que esta no se había transpuesto al Derecho nacional, no procede interpretar sus disposiciones respecto del procedimiento nacional.

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