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Universalidad del Sistema Nacional de Salud

Universalidad del Sistema Nacional de Salud

  • 28-5-2024 | LA LEY
  • Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (BOCG 24 mayo 2024).
Portada

Se introducen una serie de modificación en la Ley 16/2003, de 28 de mayo (LA LEY 952/2003), respecto a los titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con el objetivo de ampliar el derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio español y sus familiares que les acompañen, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, no tuvieran prevista esta cobertura, así como a las personas ascendientes reagrupadas por su hijo o hija titular del derecho a la asistencia sanitaria que estén a cargo del mismo, siempre que no exista un tercero obligado al pago de su asistencia sanitaria.

A tales efectos, las autoridades competentes no exigirán seguro de enfermedad para la autorización de residencia en España o la inscripción en el registro central de extranjeros cuando comprueben que la persona ascendiente se encuentra a cargo de la persona titular del derecho. Además, se garantiza la homogeneidad en la efectividad del derecho a la protección a la salud a las personas no registradas ni autorizadas como residentes en España y se detallan las personas extranjeras que, aun no siendo titulares de este derecho, tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante su permanencia en España: las solicitantes de protección internacional, a las desplazadas solicitantes y beneficiarias de protección temporal y a las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual.

También se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la normativa nacional, en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

Por otra parte, se pretende recuperar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud para unificar la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios, así como para establecer las garantías necesarias para evitar que puedan introducirse nuevos copagos sanitarios y clarificar que las prestaciones de salud pública son prestaciones incluidas en la misma.

Con la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (LA LEY 12274/2015), se incluye el porcentaje de aportación de la persona usuaria en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de oficinas de farmacia de las personas incluidas de en los artículos 3 (LA LEY 952/2003) y 3 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (LA LEY 952/2003), concretamente de las personas españolas de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España, así como los familiares que les acompañen, y de las personas extranjeras que, no siendo titulares de derecho, tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas titulares de derecho durante su permanencia en nuestro país, como son las personas extranjeras solicitantes de protección internacional, desplazadas solicitantes y beneficiarias de protección temporal y víctimas de trata o de explotación sexual.

Modificaciones legislativas:

- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): modifican los artículos 3, 3 bis, 3 ter, 8 y 13, y se suprimen los artículos 8 bis, 8 ter y 8 quáter.

- Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (LA LEY 12274/2015): modifica el párrafo e) del apartado 5 del artículo 102, apartado al que se adicionan dos nuevos párrafos f) y g), así como una nueva disposición adicional decimoséptima.

- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (LA LEY 212/2008), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados: se mantiene su rango reglamentario y se modifica su artículo 26.

- A partir de la entrada en vigor de la norma, todas las referencias que se contengan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003) y en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (LA LEY 12274/2015) a los términos «el usuario», «el asegurado» y «el beneficiario» se entenderán hechas, respectivamente, a «la persona usuaria», «la persona asegurada» y «la persona beneficiaria».

- Deroga el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (LA LEY 12567/2018), sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

En tanto no se apruebe el reglamento previsto en el artículo 3 ter.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (LA LEY 952/2003), corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y control de la condición de titular del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, siendo de aplicación los procedimientos y sistemas de gestión existentes a la entrada en vigor de la norma. Asimismo, corresponderá al Instituto Social de la Marina, en los términos previstos en el párrafo anterior, el reconocimiento y control de la condición de titular del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos cuando el citado titular pertenezca al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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