Cargando. Por favor, espere

La regulación de la inteligencia artificial en Perú: liderando el desarrollo ético y responsable de la IA en América Latina

La regulación de la inteligencia artificial en Perú: liderando el desarrollo ético y responsable de la IA en América Latina

Damián Tuset Varela

Jefe de Sección en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Diario LA LEY, Nº 83, Sección Ciberderecho, 8 de Mayo de 2024, LA LEY

LA LEY 17077/2024

Comentarios
Resumen

Perú ha establecido un marco legal pionero para la regulación de la inteligencia artificial con la Ley N.o 31814, que busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos humanos. El 30 de abril de 2024 se presentó un proyecto de Reglamento de la citada Ley promueve el uso ético y responsable de la IA en el desarrollo económico y social, estableciendo condiciones de seguridad, fortaleciendo la gobernanza digital, y promoviendo la participación de diversos actores. Este marco regulatorio asegura el desarrollo de talento, la transparencia y el control de riesgos, posicionando a Perú como un referente en la gestión responsable de la IA.

Palabras clave

Inteligencia artificial, innovación tecnológica, desarrollo ético, gobernanza digital, uso responsable, transparencia, datos personales.

Portada

I. Introducción

Perú está liderando la regulación de la inteligencia artificial (IA) en América Latina, habiendo establecido un marco legal que busca equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

El 30 de abril de 2024, en Lima, se presentó el proyecto de Reglamento que acompaña a la Ley N.o 31814, la cual promueve el uso de la IA para el desarrollo económico y social del Perú. Esta presentación se basó en un conjunto de antecedentes legislativos que establecen la estructura regulatoria actual, como el Decreto Legislativo N.o 1412 de 2018 (1) , que define a la Secretaría de Gobierno Digital (parte de la Presidencia del Consejo de Ministros) como el ente rector de la digitalización en el país, abarcando áreas clave como tecnología, identidad digital y seguridad.

El Decreto de Urgencia N.o 006-2020 (2) refuerza este enfoque al crear el Sistema Nacional de Transformación Digital, que sitúa a la Secretaría de Gobierno Digital como la autoridad técnica para liderar la estrategia digital en todos los sectores, integrando nuevas tecnologías como la IA en la industria 4.0. Además, el Reglamento del Decreto Supremo N.o 157-2021-PCM prioriza el desarrollo de tecnologías emergentes como la IA, estableciendo su importancia en un ecosistema digital que transforma las organizaciones y la sociedad.

La Ley N.o 31814, promulgada el 5 de julio de 2023, formaliza este impulso al declarar de interés nacional la promoción del uso ético, transparente y responsable de la IA (3) , poniendo a las personas en el centro. Asimismo, encarga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital la formación de profesionales, la mejora de la infraestructura digital, y la creación de lineamientos éticos para maximizar el potencial de esta tecnología.

La ley se complementa con la Estrategia Nacional de IA 2021-2026 (4) , cuyo objetivo es fomentar la adopción de soluciones innovadoras a través de la investigación y desarrollo de IA en sectores clave como la educación, salud, justicia, economía e inclusión social. Esta estrategia busca crear soluciones innovadoras a los desafíos nacionales, aumentando la productividad del país al promover una transformación digital ética, sostenible, transparente y responsable.

Este evento se produjo pocos días después de la presentación, el 18 de abril de 2024, del proyecto de ley que dispone la interoperabilidad y el uso de la IA para los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores (5) . Este proyecto busca complementar la regulación existente al garantizar el uso ético, sostenible y responsable de la IA en la administración de los servicios de relaciones exteriores, tanto para residentes peruanos como para la ciudadanía en el extranjero.

Además, este proyecto de ley está en línea con el Proyecto de Ley N.o 6852/2023-CR, presentado el 24 de enero, que autoriza el uso de la inteligencia artificial enlos consulados peruanos en el extranjero (6) . También se relaciona con el proyecto de ley presentado el 2 de abril de 2024, que promueve el uso integral de la IA en la administración pública para construir un Perú más digital y sostenible.

A continuación se analizan los aspectos más relevantes del citado proyecto de Reglamento.

II. Ámbito objetivo y subjetivo

Estas iniciativas reflejan un enfoque integral y coordinado del gobierno peruano, que busca implementar IA para mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios públicos, asegurando un impacto positivo en la economía y en el bienestar social del país.

El proyecto de Reglamento que acompaña la Ley N.o 31814 tiene como objetivo establecer un marco legal que garantice el respeto a los derechos humanos y promueva el desarrollo seguro, ético, sostenible, transparente y responsable de la IA en Perú. El artículo 1 del proyecto de Reglamento establece tres propósitos principales:

  • 1. Condiciones de Uso Seguro y Ético: Define las condiciones para el uso de la IA de manera que se respeten los derechos humanos, asegurando un desarrollo sostenible y transparente para fomentar el crecimiento económico y social del país.
  • 2. Fortalecimiento Institucional: Busca reforzar el marco institucional y la gobernanza en el desarrollo de la IA en favor del desarrollo nacional, asegurando un liderazgo claro en la implementación de estas tecnologías.
  • 3. Promoción de Sistemas Basados en IA: Impulsa la adopción de sistemas de IA dentro del Sistema Nacional de Transformación Digital, para aprovechar esta tecnología en el modelo de un estado descentralizado y unitario.

El artículo 2 del proyecto de Reglamento establece el ámbito de aplicación, especificando que se aplica a entidades del Estado, empresas públicas, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia, y sector privado, siguiendo lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.o 006-2020 que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

III. Concepto de Inteligencia Artificial

El proyecto de Reglamento define la Inteligencia Artificial como la «Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave». Se trata de una definición bienintencionada pero excesivamente vaga e imprecisa. La inteligencia artificial abarca múltiples técnicas y enfoques, desde el aprendizaje automático hasta la computación cognitiva, cada uno con desafíos únicos. La definición debería contemplar las diferentes aplicaciones, tipos y capacidades que tiene la IA. Los sistemas de IA no son homogéneos y varían según su uso: desde aplicaciones simples como chatbots hasta sistemas complejos como el reconocimiento de imágenes. Una definición más técnica, pero comprensible para no expertos, podría ayudar a identificar claramente las limitaciones y las posibilidades.

IV. Principios rectores para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial

El artículo 4 del proyecto de Reglamento para la Ley N.o 31814 presenta una serie de principios rectores diseñados para asegurar el uso seguro, ético y responsable de la inteligencia artificial (IA). Estos principios son:

  • 1. Centrado en la protección de la dignidad humana: Garantiza que, durante todo el ciclo de vida de la IA, se implementen mecanismos que respeten y promuevan la dignidad y derechos fundamentales de las personas.
  • 2. Inclusión y equidad: Establece la importancia de la participación de grupos diversos, prestando atención a las poblaciones vulnerables, y asegurando que los beneficios de la IA sean accesibles para todos.
  • 3. Sostenibilidad: Subraya que el uso de la IA debe tener en cuenta las implicaciones humanas, económicas, culturales y ambientales, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
  • 4. Sensibilización y educación en inteligencia artificial: Fomenta la educación digital en temas como matemáticas, estadística, ciencia de datos y ética, para que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de la IA.
  • 5. Promoción del acceso compartido: Facilita el acceso compartido a recursos como datos gubernamentales y capacidades computacionales, apoyando así el desarrollo de la IA.
  • 6. Seguridad, proporcionalidad y fiabilidad: Los sistemas de IA deben ser robustos, minimizando riesgos a través de un enfoque basado en riesgos y asegurando que el uso sea proporcional a su propósito.
  • 7. No discriminación: Asegura que se eviten sesgos y discriminación a lo largo del ciclo de vida de la IA.
  • 8. Protección de la privacidad y datos personales: Establece medidas para salvaguardar la privacidad y los datos personales de los usuarios.
  • 9. Transparencia y explicabilidad: Los sistemas de IA deben ser transparentes, con trazabilidad y explicabilidad para que los usuarios comprendan su funcionamiento.
  • 10. Responsabilidad humana: La responsabilidad última recae sobre las personas que desarrollan y utilizan estos sistemas, según las leyes vigentes.
  • 11. Rendición de cuentas y supervisión humana: Exige mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, integrando la supervisión humana cuando sea necesario.

Aunque estos principios rectores establecen un marco normativo bien intencionado y detallado para el uso responsable de la inteligencia artificial, algunos puntos presentan desafíos prácticos y conceptuales.

El principio de no discriminación, aunque crucial, puede ser difícil de implementar en la práctica. Los sesgos algorítmicos suelen ser sutiles y difíciles de detectar, lo que requiere herramientas sofisticadas de análisis para garantizar que los sistemas de IA no perpetúen desigualdades.

La transparencia y explicabilidad son ideales fundamentales, pero el nivel de complejidad inherente a ciertos sistemas de IA hace que lograr una transparencia total sea un reto

La transparencia y explicabilidad son ideales fundamentales, pero el nivel de complejidad inherente a ciertos sistemas de IA hace que lograr una transparencia total sea un reto. Puede ser complicado explicar de forma comprensible el funcionamiento de modelos avanzados como las redes neuronales.

La rendición de cuentas y la supervisión humana pueden ser teóricas en muchos casos, ya que algunas decisiones complejas de la IA pueden ser difíciles de revertir o analizar. Es vital asegurar que las personas encargadas de supervisar tengan las habilidades necesarias para comprender el proceso.

En conjunto, los principios rectores proporcionan una base sólida para una regulación responsable. Sin embargo, su efectividad dependerá de cómo se apliquen en la práctica, y de la capacidad de las instituciones y organizaciones para adaptarse a los desafíos que presenta la implementación efectiva de la inteligencia artificial.

V. Gobernanza para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial

En el artículo 5, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, actúa como la Autoridad Nacional encargada de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. Esta función le otorga el rol de ente rector en el Sistema Nacional de Transformación Digital, lo que asegura una supervisión centralizada y normativa.

El artículo 7 amplía esta gobernanza al identificar actores adicionales clave. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales supervisa el uso adecuado de los datos personales en los sistemas de inteligencia artificial, asegurando el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales. Las entidades de la Administración Pública son responsables del uso y desarrollo de sistemas basados en IA dentro de sus competencias, siguiendo las directrices del proyecto de Reglamento y de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Además, el artículo 7.3 establece que las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos, la academia y el sector privado deben participar activamente. Para ello, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital crea canales y mecanismos para que estas partes interesadas colaboren en el uso de la inteligencia artificial en beneficio del desarrollo económico y social.

El enfoque de actores adicionales en la gobernanza de la inteligencia artificial es una estrategia sumamente valiosa, ya que involucra a todas las partes interesadas en el proceso, permitiendo que los esfuerzos se coordinen y respondan a las diversas necesidades de la sociedad. La participación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales garantiza que los datos de las personas sean usados correctamente y dentro de las regulaciones de privacidad, mitigando riesgos que podrían surgir con sistemas de IA que manejan datos sensibles.

Además, involucrar a las entidades de la Administración Pública en el desarrollo de sistemas basados en IA resulta fundamental, ya que son responsables de implementar soluciones específicas para problemas públicos. Su participación asegura que las tecnologías se adapten al contexto y necesidades locales, y que se sigan los principios rectores establecidos en la ley.

La inclusión activa de la sociedad civil, el sector privado, la academia y los ciudadanos fomenta un ecosistema colaborativo. Este enfoque asegura que las perspectivas de cada grupo sean consideradas en el diseño e implementación de sistemas de IA, incrementando la transparencia y equidad en el proceso. Además, crea canales de comunicación efectivos para compartir información y brindar apoyo, lo que mejora la calidad de las políticas públicas y la adopción de estas tecnologías.

El artículo 8 especifica las obligaciones de las entidades públicas. Estas incluyen:

  • Equipos Técnicos Multidisciplinarios: Formar equipos técnicos con representantes de la Alta Dirección para desarrollar soluciones tecnológicas basadas en IA.
  • Datos y Evidencias: Recopilar datos para construir casos de uso que sirvan como soluciones a problemas públicos.
  • Intercambio de Información: Compartir datos entre entidades para tomar decisiones informadas basadas en bases de datos robustas.
  • Capacitación del Personal: Reforzar las habilidades en áreas clave como matemática, machine learning, programación y ciencia de datos para garantizar el uso ético de la IA.

Las obligaciones que el proyecto de Reglamento impone a las entidades públicas son muy positivas, especialmente el requerimiento de contar con equipos técnicos multidisciplinarios. Además, el enfoque multidisciplinario ayuda a gestionar riesgos, ya que expertos de distintas disciplinas pueden identificar problemas potenciales relacionados con datos, seguridad y sesgos desde la etapa inicial de desarrollo. Esto reduce la probabilidad de problemas en fases posteriores. La comunicación con la Alta Dirección de las entidades, a través de informes periódicos de estos equipos, facilita la supervisión y permite alinear los avances con los objetivos estratégicos y políticas públicas de la entidad.

A su vez, promover la capacitación continua entre el personal es clave para que comprendan las implicaciones éticas y técnicas de la inteligencia artificial. Invertir en la formación les permite mantenerse al día con las tendencias y tecnologías más recientes. Además, generar, recolectar y compartir datos entre entidades fomenta una base sólida para la toma de decisiones, permitiendo diseñar casos de uso relevantes que resuelvan problemas reales y promuevan la colaboración.

VI. Los instrumentos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial

El artículo 9 del proyecto de Reglamento para la Ley N.o 31814 define los instrumentos necesarios para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial. Entre ellos se incluyen varios centros nacionales, que desempeñan un papel fundamental en la implementación de la inteligencia artificial a nivel nacional:

  • 1. Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial: Este centro lidera la innovación digital en IA, promoviendo la investigación y el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas.
  • 2. Centro Nacional de Computación de Alto Rendimiento: Facilita el procesamiento de datos a gran escala y proporciona la infraestructura computacional necesaria para ejecutar algoritmos complejos de IA.
  • 3. Centro Nacional de Datos: Actúa como repositorio central para la recolección, almacenamiento y análisis de datos, permitiendo la integración de información para desarrollar soluciones basadas en IA.
  • 4. Infraestructura Digital para el uso y desarrollo de IA: Se refiere a la infraestructura tecnológica necesaria para que las soluciones de IA se implementen de manera eficaz y segura.
  • 5. Lineamientos, Protocolos y Estándares Técnicos: Estos documentos establecen las directrices para que el desarrollo de la inteligencia artificial siga principios éticos, técnicos y de seguridad.
  • 6. Otros Instrumentos: Se deja un margen para incluir otros instrumentos que pueda determinar la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital mediante resoluciones.

El desarrollo y la implementación de estos instrumentos serán graduales y continuos. Para ello, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital podrá convocar a expertos, representantes de la sociedad civil, del sector privado y diferentes niveles de gobierno. Este enfoque colaborativo garantiza que los instrumentos se desarrollen progresivamente, siempre con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del país a través de la IA.

VII. Sistema basado en los riesgos

El proyecto de reglamento sigue un sistema de clasificación de riesgos para los sistemas basados en IA, similar al planteado por la Unión Europea. El artículo 14 establece que los sistemas se clasifican, como mínimo, en función de su riesgo para el trato equitativo, transparencia y derechos fundamentales. Se categoriza en cuatro niveles: inaceptable, alto, medio y bajo. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital se encarga de elaborar las directrices para esta clasificación en coordinación con otras entidades del Sistema Nacional de Transformación Digital. Los implementadores de sistemas de IA deben tomar medidas adecuadas según el nivel de riesgo.

Para los sistemas clasificados con riesgo alto, el artículo 16 establece obligaciones específicas para los implementadores. Entre ellas, deben:

  • Identificar y Evaluar Riesgos: Analizar los riesgos generados tanto en su uso previsto como en el uso indebido que pueda surgir.
  • Implementar Medidas de Gestión Evaluadas: Las medidas de gestión de riesgos deben ser evaluadas por un tercero independiente para verificar su eficacia.
  • Mejorar el Diseño y Tratamiento de Datos: Deben aplicar prácticas de diseño adecuadas para mejorar la calidad de los datos y analizar posibles sesgos en las fuentes.
  • Garantizar la Trazabilidad: Diseñar un programa de trazabilidad que permita rastrear datos y procedimientos utilizados en el sistema.
  • Registrar Información: Mantener registros detallados del inicio, fin, y operación del sistema, incluyendo datos de referencia y de entrada.
  • Crear Informes de Validación: Producir informes que detallen el proceso de validación en entornos reales.
  • Instruir a los Usuarios: Capacitar a las personas que utilizan el sistema sobre su funcionamiento, precisión y medidas de seguridad.
  • Incorporar Control Humano: Incluir mecanismos de intervención humana para monitorear, rectificar y corregir decisiones.
  • Implementar Medidas de Seguridad desde el Diseño: Asegurar la seguridad desde el diseño, previniendo errores y usos no autorizados.
  • Suspender el Uso si es Necesario: Detener el uso del sistema si se identifica un riesgo significativo.

El artículo 16.2 permite que un implementador pueda demostrar el cumplimiento de estas obligaciones si el sistema adquirido tiene certificaciones reconocidas y se basa en estándares internacionales.

Finalmente, el artículo 17 establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital supervisa el desarrollo y uso de los sistemas de IA para cumplir con las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16. Elaboran los lineamientos para la supervisión en coordinación con otras entidades del Sistema Nacional de Transformación Digital.

VIII. Medidas para fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial a favor del desarrollo económico y social

El reglamento sobre medidas para fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial en Perú establece un conjunto de normas claras para abordar la privacidad, transparencia, responsabilidad y compromiso ciudadano. Todo esto enmarcado en el Subcapítulo I, que se enfoca en la privacidad y la transparencia.

El artículo 18 exige que los implementadores de sistemas basados en IA protejan la privacidad y los datos personales durante todo el ciclo de vida del sistema, siguiendo las directrices de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

En cuanto a la transparencia, el artículo 19 obliga a los implementadores a informar de manera clara y sencilla a los ciudadanos sobre el uso de sistemas de IA, explicando el funcionamiento y los parámetros que guían la toma de decisiones. Además, deben proporcionar información sobre la persona responsable de esas decisiones y los derechos de los afectados, incluyendo responsabilidades y mecanismos de reclamación.

El uso ético de la inteligencia artificial se aborda en el artículo 20. Estipula que los implementadores deben seguir un comportamiento ético en el desarrollo de estos sistemas, contar con equipos diversos y multidisciplinarios, minimizar sesgos y seguir los estándares técnicos establecidos. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital desarrolla lineamientos éticos que incluyen evaluaciones de impacto, aplicables también a la sociedad civil, sector privado y academia.

Para garantizar la responsabilidad derivada del uso de la IA, el artículo 21 establece que los implementadores son responsables si los derechos fundamentales son afectados, sea a nivel civil, administrativo o penal. Los perjudicados pueden llevar a los implementadores, proveedores o distribuidores a la vía legal.

Además, el artículo 22 requiere que los implementadores creen un canal de comunicación para que los ciudadanos denuncien el uso indebido de los sistemas de IA. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital proporciona lineamientos para gestionar estas alertas y coordina con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para proteger los datos personales.

IX. Medidas para la seguridad y confianza en el uso y desarrollo de la IA

El proyecto de Reglamento también incluye medidas que refuerzan la seguridad y la confianza en el uso y desarrollo de la IA.

El artículo 24 se enfoca en un enfoque basado en la gestión de riesgos para el desarrollo de la IA durante todo su ciclo de vida. Se promueve la incorporación de medidas como pruebas piloto, sistemas de respaldo y auditorías algorítmicas para identificar y mitigar riesgos. Además, las entidades públicas deben integrar estos riesgos dentro de sus estrategias de seguridad digital, supervisadas por un Oficial de Seguridad y Confianza Digital que coordina estas medidas.

El artículo 25 trata los incidentes de seguridad. Los implementadores deben informar sobre cualquier incidente al Centro Nacional de Seguridad Digital utilizando protocolos y canales establecidos por la normativa vigente.

El artículo 26 aborda las medidas de seguridad específicas para la inteligencia artificial generativa. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital fomenta que los sistemas que pueden generar o alterar contenido audiovisual deben incluir un etiquetado visible para que el público pueda identificar cuándo el contenido fue creado con IA. Además, se promueve el desarrollo de técnicas que ayuden a reconocer textos, imágenes, videos y audios generados por IA.

En conjunto, estas medidas son valiosas para mantener la confianza del público y fomentar el uso responsable de la inteligencia artificial. El enfoque basado en riesgos es esencial para garantizar la seguridad en cada etapa del ciclo de vida de un sistema, mientras que el etiquetado visible de contenido generado por IA proporciona transparencia. No obstante, será importante que las entidades públicas y los implementadores sigan rigurosamente estas pautas para evitar que el uso indebido de la IA cause daños, sobre todo en la manipulación de información.

X. Medidas para la promoción del talento, competencias y fortalecimiento del ecosistema de colaboración para el uso y desarrollo de la IA

El proyecto de Reglamento de la Ley N.o 31814 enfatiza la importancia de promover el talento, las competencias y fortalecer el ecosistema de colaboración para el desarrollo de la inteligencia artificial en Perú. Esto se refleja en varios artículos clave.

En el artículo 32, se establece que el Ministerio de Educación debe promover el uso ético de la inteligencia artificial entre los estudiantes, integrando temas de ciencia de datos y ética en el currículo nacional. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital también colabora en la creación de materiales sobre IA, big data y gobierno de datos disponibles en la Plataforma Nacional de Talento Digital. Además, articula la promoción de diplomaturas, programas y cursos para abordar temas como el aprendizaje automático, las redes neuronales, la robótica y el uso ético de los datos, con especial enfoque en reducir las brechas de género y acceso.

El artículo 33 promueve la atracción y retención de talento nacional y extranjero. Las universidades y centros de investigación deben facilitar la colaboración a través de programas de profesores visitantes, mentorías e investigaciones conjuntas. Los gobiernos regionales pueden crear programas que atraigan a expertos nacionales e internacionales, mientras que la Secretaría de Gobierno fomenta la creación de redes de especialistas para facilitar la transferencia de tecnología.

El artículo 34 requiere que INDECOPI compile las resoluciones administrativas relacionadas con la inteligencia artificial, para ayudar a establecer criterios claros y fomentar la transparencia.

En el artículo 35, la Secretaría de Gobierno coordina con el Ministerio de Trabajo la creación de programas de voluntariado digital y prácticas preprofesionales para fomentar el desarrollo económico y social mediante la IA.

Finalmente, el artículo 36 destaca la necesidad de usar la IA para mejorar la competitividad e innovación en todos los sectores.

Este enfoque es crucial porque establece un plan integral que impulsa el desarrollo de talento y competencias en todos los niveles. La alfabetización de datos y la ética forman un marco para el uso responsable de la IA, mientras que las redes de expertos nacionales e internacionales pueden posicionar a Perú como un centro de innovación. La estrategia es sólida y equilibrada, abordando el uso ético, la educación y la creación de oportunidades profesionales, lo que contribuirá al desarrollo económico y social del país.

XI. Conclusión

Perú está consolidando su liderazgo en la regulación de la inteligencia artificial en América Latina a través del marco legal establecido con la Ley N.o 31814 y su Reglamento complementario. La estrategia busca un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos fundamentales, promoviendo un uso ético, transparente y responsable de la IA en el país.

La presentación del proyecto de Reglamento el 30 de abril de 2024 fue un hito, estableciendo un enfoque centrado en las personas y reforzando la estructura regulatoria existente, que ha evolucionado desde el Decreto Legislativo N.o 1412 de 2018 y el Decreto de Urgencia N.o 006-2020, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital como autoridad técnica central.

El proyecto de Reglamento establece objetivos clave como condiciones para el uso seguro y ético, el fortalecimiento institucional, y la promoción de sistemas de IA dentro del Sistema Nacional de Transformación Digital. A su vez, el enfoque de gobernanza inclusiva involucra a entidades públicas, sociedad civil y sector privado para promover la transparencia, equidad y participación activa de diversos actores.

Se ha desarrollado un marco basado en riesgos para garantizar la seguridad y transparencia de la IA, especialmente en sistemas de alto riesgo, con obligaciones específicas para los implementadores, incluyendo la incorporación de controles humanos y la elaboración de informes detallados.

Además, el proyecto de Reglamento fomenta el desarrollo de talento y competencias, articulando la colaboración entre el Ministerio de Educación, la Secretaría de Gobierno y otros actores clave para establecer programas que reduzcan brechas de género, incorporen la ética en la IA, y fortalezcan el ecosistema de innovación.

En resumen, el enfoque integral de Perú combina la creación de talento, la ética y la seguridad para impulsar el uso responsable de la inteligencia artificial, posicionando al país como un líder regional en innovación tecnológica y desarrollo económico y social.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll