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Proposición de Ley Orgánica de Amnistía

Proposición de Ley Orgánica de Amnistía

  • 13-11-2023 | LA LEY
  • Los Grupos parlamentarios proponentes solicitan que se tramite por el procedimiento de urgencia.
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Ya ha sido presentado ante el Congreso la Proposición de Ley Orgánica para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Con la aprobación de esta Ley Orgánica el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán.

La norma consta de 16 artículos, divididos en tres títulos dos disposiciones adicionales y una disposición final.

1. Quedan amnistiados los actos que señala determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023, así como otras acciones que enumera cometidas entre estas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración.

2.Los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable amnistiados en virtud del apartado 1 del artículo 1 lo serán cualquiera que sea su grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de autoría o participación.

3. Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de enero de 2012 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.

Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.

La norma determina que la amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa.

La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, señalándose que las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.

La Disposición adicional primera modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), señalando como causa de extinción de la responsabilidad penal la amnistía o el indulto.

La Disposición adicional segunda modifica el artículo 39 de la LO 2/1982, de 12 de mayo (LA LEY 1196/1982), del Tribunal de Cuentas

La Disposición final indica que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley Orgánica en ESTE ENLACE.

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