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Mayo de 2021: mes fundamental para los artistas en espectáculos públicos y para el acceso al empleo de los trabajadores fijos discontinuos

Mayo de 2021: mes fundamental para los artistas en espectáculos públicos y para el acceso al empleo de los trabajadores fijos discontinuos

Diario La Ley, Nº 9730, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7585/2020

Analizamos la norma que aprobó un nuevo subsidio excepcional de desempleo de 430 euros (hasta el pasado 25 de enero), para quienes hubieran agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo, arranque del primer estado de alarma, y el pasado 30 de junio de 2020. También se amplió el subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el sector cultural, y prorrogó la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos (hasta el 31 de mayo). Se facilitaron los trámites para los trabajadores fijos discontinuos y se eliminó hasta finales de enero la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de Renta Activa de Inserción.

El RDL 32/2020, 3 nov (LA LEY 20698/2020)., de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, recoge medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.

Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos (hasta el 31 de mayo de 2021)

De acuerdo con el artículo 2.1 (LA LEY 20698/2020), se mantendrá la vigencia de la prestación económica extraordinaria para artistas en espectáculos públicos hasta el 31 de mayo de 2021. Esta prestación, de 775,83 euros (70% de 1.108,33 €-base mínima del grupo 7), es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga otorgada por cualquier Administración pública (art. 2.2 (LA LEY 20698/2020)). Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación se sigue rigiendo por lo establecido en el art. 2 RDL 17/2020 (LA LEY 6189/2020), salvo lo relativo a la duración de la prestación que se establece en el art. 2.1 RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020).

Aquellas solicitudes pendientes de resolución, de acuerdo con el art. 2 RDL 17/2020 (LA LEY 6189/2020), se resolverán de acuerdo con lo establecido en dicho artículo. Aquellas que ya hayan sido resueltas favorablemente y se sigan percibiendo a la entrada en vigor del RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020), se reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Y quienes haya agotado la prestación económica podrán presentar una nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo establecido en el artículo 2 RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020).

Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos (hasta el 31 de mayo de 2021)

No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de mayo (disp. adic. 1ª RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020); disp. adic. 4ª RDL 2/2021 (LA LEY 1002/2021)).

En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el RDLey 8/2020, 17 mar (LA LEY 3655/2020). (disp. adic. 2ª (LA LEY 20698/2020)).

ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad

En la tramitación de los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el artículo 2.1 (LA LEY 17497/2020) y 2 RDL 30/2020 (LA LEY 17497/2020), la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral (nuevo apartado 2 bis del art. 2 RDL 30/2020 (LA LEY 17497/2020)).

Subsidio excepcional para personal técnico y auxiliar de la cultura (hasta el 31 de mayo de 2021)

Además de lo anterior, hay otras medidas ya finalizadas, como esta: pudo percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que hubiera prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión (art. 3 (LA LEY 20698/2020)).

Los posibles beneficiarios tuvieron que acreditar un período de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020), el 5 de noviembre (art. 3.1.e (LA LEY 20698/2020)). También debían estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa.

Tuvieron un plazo de 15 días hábiles - hasta el 27 de noviembre - para solicitar este subsidio a partir del 6 de noviembre, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020) , fecha a partir de la cual tendrían derecho a este subsidio (art. 3.2 (LA LEY 20698/2020)).

La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado debieron remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador debió aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no fue posible por desaparición o negativa de la empresa, bastó con una declaración responsable donde constara que la actividad realizada en la empresa reunía las condiciones recogidas en el artículo 3.1 (LA LEY 20698/2020) (art. 3.3 (LA LEY 20698/2020)).

Este subsidio se extinguirá el 31 de mayo de 2021, y no podrá percibirse en más de una ocasión (art. 3.4 (LA LEY 20698/2020)).

La cuantía es también de 430 euros (80% del IPREM) con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial (art. 3.5 (LA LEY 20698/2020)).

Este subsidio es incompatible con la realización detrabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidaspor cualquier Administración Pública. Pero sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 3.6 (LA LEY 20698/2020)).

Prestación por desempleo de los profesionales taurinos (solicitudes hasta el 27 de noviembre de 2020)

Los trabajadores taurinos, afectados por la declaración del primer estado de alarma y las restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias durante su periodo habitual de actividad, no han podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, encontrándose, por ello, en especial situación de vulnerabilidad.

Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 ven reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo y tuvieron un plazo de 15 días a partir del 6 de noviembre para poder solicitarlo (art. 4.1 (LA LEY 20698/2020)).

Percibirán también unos 775,83 euros como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido (art. 4.3 RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020); disp. fin. 6.3 RDL 2/2021 (LA LEY 1002/2021)).

Esta prestación es incompatible la percepción por prestación contributiva por desempleo ordinaria (art. 4.2 (LA LEY 20698/2020)). Tampoco pueden beneficiarse las personas que tengan ingresos por actividades por cuenta propia o ajena o que perciban otras prestaciones, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Sí es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

Subsidio especial por desempleo (solicitudes hasta el 25 de enero de 2021)

Esta nueva medida de protección a las personas trabajadoras, sometida al Diálogo Social, estaba recogida en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y se materializó en la disposición adicional cuarta del RDL 24/2020, 26 jun (LA LEY 10664/2020). Da cobertura a quienes agotaron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tenían acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral (art. 1.2 (LA LEY 20698/2020)).

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. Pero no es necesaria la acreditación de búsqueda activa de empleo (disp. adic. 1ª (LA LEY 20698/2020)).

Para poder acceder a este subsidio no fue necesario cumplir el mes de espera ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares (art. 1.3 (LA LEY 20698/2020)).

Esta prestación no se concede de forma automática a los posibles beneficiarios: son estos los que deben solicitarla al SEPE. Sin embargo, según palabras de Ministra Yolanda Díaz, el SEPE envió cartas personalizadas a quienes tenían derecho a este subsidio para que lo solicitaran.

Dicha solicitud se pudo presentar desde el 6 de noviembre de 2020, día siguiente a la fecha de entrada en vigor del RDL 32/2020 (LA LEY 20698/2020), y hasta el día pasado día 30 de noviembre de 2020, inclusive; si bien posteriormente el RDL 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria estableció un nuevo plazo para la solicitud, hasta el 25 de enero de 2021.

La cuantía de esta prestación será de 430 euros (80% del IPREM) y se percibirá durante 3 meses y no se podrá percibir más de una vez (art. 1.6 (LA LEY 20698/2020)).

El subsidio no es compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier Administración pública.

Sin embargo, estas medidas llegaron «tarde y mal» según un comunicado de CCOO y UGT, al considerar que su alcance era «menor al acordado» en un principio y que su puesta en marcha se había demorado demasiado.

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