Cargando. Por favor, espere

Se reanuda el proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la AEPD

Se reanuda el proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la AEPD

  • 17-7-2024 | LA LEY
  • Se produce la reanudación ya que el proceso fue anulado el 24 de mayo de 2022 por el Tribunal Supremo
Información relacionada
Portada

El proceso de selección para designar a las personas que ocuparán la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Adjuntía a dicha Presidencia, se reanuda.

Se produce la reanudación ya que el proceso fue anulado el 24 de mayo de 2022 por el Tribunal Supremo. El Gobierno había enviado al Congreso de los Diputados dos ternas de candidatos –una para la Presidencia y otra para la Adjuntía–. Y debía haber enviado una propuesta de candidato para cada uno de esos cargo.

A la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados le corresponde ratificar su propuesta por una mayoría cualificada de 3/5 de los votos en primera vuelta, o por mayoría simple, en segunda votación, al ser cargos de extracción parlamentaria.

Leonardo Cervera Navas, actualmente secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y candidato a la Presidencia de la AEPD, dirigiera un escrito, el pasado 17 de junio, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal para que instara al Ministerio de Bolaños a cumplir con su sentencia y a reanudar el proceso de designación.

El Alto Tribunal respondió nueve días más tarde, el 26 de junio, ordenando la reanudación del proceso selectivo, con lo que ha cumplido Bolaños mediante la preceptiva orden el pasado 12 de julio.

Las personas candidatas que estén interesadas tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus solicitudes (el plazo acaba el 26 de julio próximo).

Evolución del nombramiento

Hasta el año 2015, todos los directores de la AEPD se designaban por el Consejo de Ministros previa propuesta del ministro de Justicia de turno.

Desde la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) (LA LEY 19303/2018) el procedimiento de designación cambió para darle mayor independencia, dejando de ser director y pasando a ser presidente, con rango de subsecretario.

El nuevo procedimiento para la elección del presidente y adjunto al presidente de la AEPD se puso en marcha en octubre de 2021, cuatro meses después de la modificación del Estatuto, y cuyo resultado fue su anulación.

El mandato de la directora de la AEPD, Mar España, que había expirado el 25 de julio de 2019, ha continuado en funciones hasta ahora.

Las personas candidatas deben designarse de acuerdo a lo que establece el artículo 19.2 del Estatuto reformado. En el mismo se dice que deben especificarse «los requisitos a evaluar de las personas candidatas, que permitan acreditar que se trata de personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos, sobre la base del mérito, la capacidad, la competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o los conocimientos técnicos, en particular referidos al ámbito de protección de datos».

Para ello, debe convocarse un comité de selección, compuesto de 6 personas, según el artículo 20: el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, un magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –propuesto por el Ministerio de Justicia–, un jurista de reconocida competencia con un mínimo de 10 años de actividad profesional en el campo de la protección de datos –a propuesta del Ministerio de Justicia, otra vez–, y un responsable de protección de datos de una de las 17 Autonomías o un exdirector general de la AEPD.

De secretario hará un miembro de la Abogacía del Estado designado por la abogada general del Estado, que tendrá voz pero no voto.

Su composición tiene que ser paritaria y los acuerdos deben de tomarse por mayoría.

«El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007), y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad», dice el artículo 21.

Una vez que el Comité de Selección examine las solicitudes junto con la documentación aportada debe realizar las entrevistas a los candidatos.

De todas ellas, tiene que seleccionar a una persona para la Presidencia de la AEPD y otra para la Adjuntía.

La comisión de justicia debe ratificar la selección propuesta por el gobierno y el ministro de justicia, elevará la propuesta del comité de selección de tres candidatos para cada puesto del consejo de ministro, que remitirá una propuesta para cada cargo al Congreso de los Diputados, donde la comisión de justicia tiene que ratifica la elección.

«Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes», reza el artículo 48.3 de la LOPDGDD (LA LEY 19303/2018).

El presidente y su adjunto dirigirán la AEPD durante 5 años.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll